Decisión nº 244-07 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Zulia, de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteLeany Araujo Rubio
ProcedimientoRecusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA PRIMERA

Maracaibo, 26 de Noviembre de 2007

197° y 148°

N° 244-07

Vista la recusación presentada por la abogada M.D.C.F.F., en su carácter de Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección Integral del Niño y del Adolescente, en contra del Juez Profesional R.R.R., quien se encontraba conociendo de la causa N° 6C-10371-07, contentiva de la acusación presentada contra la ciudadana Z.H.M., por la presunta comisión del delito de ABORTO SUFRIDO AGRAVADO, en perjuicio de la adolescente que en vida respondiera al nombre de JENIREE J.F.M., en la cual se plantea la incidencia, ante el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; este Tribunal a los fines de admitir el incidente planteado, observa:

El artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 96. Procedimiento. El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto.

En virtud del citado artículo, este Tribunal Colegiado, realiza los siguientes pronunciamientos, con relación a las pruebas ofrecidas por la recusante:

- En cuanto al escrito de nulidad presentado por la defensa de la ciudadana Z.H.M., se admite por ser prueba documental que forma parte de las actas procesales del asunto principal, en el cual se genera la presente incidencia.

- En cuanto a las actas de entrevistas de los ciudadanos J.C.F. y LORENZA MORILLO DE FERNÁNDEZ, elaboradas por la Fiscal Auxiliar Trigésima Tercera del Ministerio Público, abogada D.A., este Tribunal NO ADMITE dichas pruebas documentales, toda vez que las mismas resultan ser una prueba preconstituida sin la participación del recusado; por una parte, y por cuanto su contenido es materia que debe ser comprobada de forma directa, a través de la prueba testimonial. En consecuencia, se niega dicha prueba documental.

- En cuanto a la prueba documental referida a la copia certificada del acta de diferimiento de Audiencia Preliminar de fecha 20.11.07, el Tribunal acuerda a oficiar al Juzgado Tercero de Control, al cual fue distribuida la causa, a los fines de recabar dicha prueba.

- En cuanto a la prueba testimonial de los ciudadanos J.C.F. y LORENZA MORILLO DE FERNÁNDEZ, el Tribunal admite la misma. En consecuencia, se ordena practicar la prueba que el Ministerio Público presenta el día miércoles 28.11.07, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). La parte promovente tiene la carga de presentar los órganos de prueba para su evacuación en la audiencia fijada en el presente auto.

Respecto de las pruebas ofrecidas por el funcionario recusado, Juez Profesional R.R.R., se resuelve lo siguiente: En cuento a las testimoniales de las funcionarias J.A.M. y Z.G.D.S., el Tribunal las admite y a tales fines se ordena practicar la prueba que el interesado ha promovido, el día miércoles 28.11.07, a las nueve horas treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), teniendo el funcionario promovente la carga de presentarlas a la audiencia. CÚMPLASE.

LAS JUEZAS PROFESIONALES

LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO

Presidenta de Sala - Ponente

NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO L.M.G. CÁRDENAS

EL SECRETARIO

J.M. RONDÓN

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en autos. Se ofició al Juzgado Tercero de Control bajo el N° 662-07.

EL SECRETARIO.

LBAR/licet.-

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