Decisión nº 1548 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoExtinguida La Acción Por Perdida De Interés

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (06) de junio de 2013.

203º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 1548

Asunto Nuevo: AF47-U-2003-000037

Asunto Antiguo: 2037

En fecha 24 de marzo de 2003, el ciudadano Á.R.Z.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.999.412, actuando en su carácter de Gerente General de la contribuyente ZIADE HERMANOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (ZIHERCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de abril de 1973, bajo el No. 105, Tomo 31-A, inscrita en el R.I.F. Nº J-00082415-0, asistido en este acto por el abogado V.B.Z., titular de la cédula de identidad Nº 2.123.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.216, interpusieron recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº 0540-2002, dictada en fecha 28 de octubre de 2002, por el Superintendente Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía de Caracas (SUMAT), a través de la cual impone pagar la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON COHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.262.054,87) por concepto de impuesto, actualmente equivalente a la suma de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.262,05); y la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 444.000,00) por concepto de multa, actualmente equivalente a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 444,00).

El 03 de abril de 2003, se recibió la presente causa del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, y en fecha 21 de abril de 2003, este Tribunal le dio entrada al expediente bajo el N° 2037, ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador, Contralor, Fiscal General de la República, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Libertador.

Así, los ciudadanos Contralor, Fiscal, Procurador General de la República, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital, fueron notificados de la entrada del presente recurso en fechas 15/05/2003, 08/105/2003, 21/05/2003, y los dos últimos en fecha 05/06/2003, siendo consignadas en autos en fecha 02 de octubre de 2003.

Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 224/2003 dictada por este Tribunal en fecha 10 de octubre de 2003, a través de la cual admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente ZIADE HERMANOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (ZIHERCA), anteriormente identificada, quedando la presente causa abierta a pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 ejusdem.

En fecha 23 de octubre de 2003, la abogada D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.943, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignó escrito de pruebas.

Por auto de fecha 28 de octubre de 2003 dictado por este Tribunal, se ordenó agregar a los autos el referido escrito de pruebas consignado por la representación judicial del Municipio.

Por auto de fecha 04 de noviembre de 2003, se admitió las pruebas promovidas por la representación judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital.

En fecha 20 de enero de 2004, la abogada D.M.G., actuando en representación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, anteriormente identificada, consignó escrito de informes y copias certificas del expediente administrativo correspondiente a la contribuyente ZIADE HERMANOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (ZIHERCA).

Por auto 21 de enero de 2004, se agregó el prenombrado escrito de informes y el expediente administrativo in comento.

En fecha 10 de febrero de 2004, el ciudadano Á.R.Z., en su carácter de Gerente General de la contribuyente ZIADE HERMANOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (ZIHERCA), asistido en este acto por el abogado V.B.Z., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.216, solicitó a este Tribunal librar oficio a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, con el fin de solicitar a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital la remisión de la copia de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio.

En fecha 12 de febrero de 2004, este Tribunal libró oficio Nº 58/2004 a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, solicitando la remisión de la copia de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio.

La abogada D.L.M., antes identificada, representante judicial del prenombrado Municipio, en fecha 29 de marzo de 2004, consignó la Ordenanza modificatoria sobre Patente de Industria y Comercio..

Y por auto de fecha 05 de abril de 2004, se ordenó agregar a los autos la ordenanza de Patente sobre Industria y Comercio correspondiente a la Alcaldía del Municipio Libertador.

En fecha 13 de junio de 2011, el abogado J.C.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.489, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, solicitó sentencia en la presente causa y consignó copia simple del documento poder que acredita su representación en el presente juicio.

En fecha 30 de mayo de 2012, se dictó auto de avocamiento, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. A tales fines ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a este Tribunal pronunciarse sobre el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente ZIADE HERMANOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (ZIHERCA), contra la Resolución Nº 0540-2002, emanada en fecha 28 de octubre de 2002, por el Superintendente Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía de Caracas (SUMAT), a través de la cual impone pagar la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.262.054,87) por concepto de impuesto, actualmente equivalente a la suma de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.262,05); y la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 444.000,00) por concepto de multa, actualmente equivalente a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 444,00), se observa que desde el día 10 de febrero de 2004, fecha en la representación judicial de la contribuyente solicitó se oficiara a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de la requerir la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio de la prenombrada Alcaldía, (tal como consta en el folio 525 del expediente judicial), hasta el 30 de mayo de 2013, la contribuyente accionante no realizó acto alguno de procedimiento a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso.

En este sentido, resulta pertinente traer a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, caso: CIUDADANIA ACTIVA, en el cual se estableció lo siguiente:

…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:

(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:

a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido

.

En el presente caso se está claramente en presencia de la primera de las situaciones: no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda y, sin embargo, los demandantes dejaron de instar para que ello se produjese. De este modo, siendo que a partir del el 7 de febrero de 2008, los recurrentes dejaron de manifestar interés, la Sala en atención a su propia jurisprudencia, declara la pérdida del interés. Así se decide…” (Resaltado del Tribunal).

Siendo así, en el presente caso se observa que desde el 10 de febrero de 2004, fecha en la cual la representación judicial de la contribuyente ZIADE HERMANOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (ZIHERCA), solicitó la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, hasta el 30 de mayo de 2013, no consta ninguna actuación de la contribuyente recurrente, evidenciándose que la causa estuvo paralizada por nueve (09) años, tres (03) meses y veinte (20) días, por lo que indudablemente, conforme al criterio precedentemente transcrito, se presume la pérdida del interés procesal por parte de la contribuyente ZIADE HERMANOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (ZIHERCA), en que se dicte sentencia, quedando así extinguida la presente causa. Así se declara.

Como consecuencia de la declaratoria anterior, este Tribunal no entra a pronunciarse sobre el fondo de la controversia. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL P.P.P.D.I. en el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Á.R.Z.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.999.412, actuando en su carácter de Gerente General de la contribuyente ZIADE HERMANOS COMPAÑÍA Anónima (ZIHERCA), R.I.F. Nº J-00082415-0, asistido en este acto por el abogado V.B.Z., titular de la cédula de identidad Nº 2.123.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.216, recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº 0540-2002, dictada en fecha 28 de octubre de 2002, por el Superintendente Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía de Caracas (SUMAT), a través de la cual impone pagar la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON COHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.262.054,87) por concepto de impuesto, actualmente equivalente a la suma de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.262,05); y la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 444.000,00) por concepto de multa, actualmente equivalente a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 444,00).

Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Fiscal General de la República, Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital y a la contribuyente ZIADE HERMANOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (ZIHERCA), de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro m.T.d.J. (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil trece (2013).

Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez,

L.M.C.B.

El Secretario,

J.L.G.R.

En el día de despacho de hoy seis (06) del mes de junio de dos mil trece (2013), siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (3:29 pm), se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

J.L.G.R.

Asunto Nuevo: AF47-U-2003-000037

Asunto Antiguo: 2037

LMCB/ymb

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