Decisión nº PJ0592014000038 de Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Caracas, tres (03) de Abril de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AH52-X-2014-000090.

RECURSO: AP51-R-2014-004615.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (Medida Cautelar de Autorización para Viajar).

PARTE SOLICITANTE RECURRENTE : Z.A.B.I., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.915.186.

APODERADAS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: E.R.D.C. y VASYURY VASQUEZ YENDYS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.728 y 66855, respectivamente.

SENTENCIA APELADA: Sentencia dictada en fecha 12 de Febrero de 2014, por ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I

Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente asunto, con motivo de apelación interpuesta en fecha18 de Febrero de 2014, por las abogadas E.R.D.C. y VASYURY VASQUEZ YENDYS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.728 y 66855, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Z.A.B.I., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.915.186, contra la Sentencia dictada en fecha 12 de Febrero de 2014, por ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el N° AH52-X-2014-000090, que versa sobre una Medida Cautelar de Autorización para Viajar.

Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el recurso correspondiente al Tribunal Superior Cuarto a cargo de la ABG. JOOCMAR O.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

II

Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto para decidir observa: Que fue recibido el asunto por este despacho el 13/03/2014, se le dio entrada mediante auto de fecha 24/03/2014 y se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día primero (1ero.) de Abril del año 2014, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.

III

En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto por las abogadas E.R.D.C. y VASYURY VASQUEZ YENDYS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.728 y 66855, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Z.A.B.I., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.915.186, contra la Sentencia dictada en fecha 12 de Febrero de 2014, por ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el N° AH52-X-2014-000090, que versa sobre una Medida Cautelar de Autorización para Viajar.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, al tercer (3er.) día del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. JOOCMAR O.C..

LA SECRETARIA,

ABG. N.G.M..

En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. N.G.M..

JOC/NGM/piñate.

AP51-R-2014-004615.

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