Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteGeraldine López
ProcedimientoRecurso Contencioso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 14 de febrero de 2011

Años: 200º y 151º

Expediente Nº 13.182

Visto el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano A.R.Z.P., cédula de identidad Nº 7.511.917, asistido por el abogado O.E.B.C., cédula de identidad V-5.456.662, Inpreabogado Nº 49.012, contra la P.A. Nº 001/2009 del 20 de abril de 2009, emanada del Instituto de Habitat y Vivienda del Estado Yaracuy, por el cual se adjudica la vivienda Nº 339, ubicada en la Calle Principal de la Urbanización Alto Prado, Municipio Independencia del Estado Yaracuy a la ciudadana Katiuzka Rivero; este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos; y por cuanto se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Presidente del Instituto de Habitat y Vivienda del Estado Yaracuy, al Procurador del Estado Yaracuy, al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Igualmente, en adhesión este Tribunal al criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 1219, del diecinueve (19) agosto 2003, se ordena la notificación de la ciudadana Katiuzka Rivero, en condición de terceros coadyuvante por el ente querellado

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, el Tribunal fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 iusdem. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 iusdem.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Presidente del Instituto de Habitat y Vivienda del Estado Yaracuy, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos, remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.

Remítase oficio de notificación Presidente del Instituto de Habitat y Vivienda del Estado Yaracuy, copia certificada del libelo, sus anexos y del auto de admisión.

Anéxese a las notificaciones del Procurador del Estado Yaracuy y Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza al ciudadano G.B.R., Secretario del Tribunal.

La Juez Provisorio,

G.L.B.

El Secretario,

G.B.R.

Expediente. Nº 13.182

GLB/Yasneidymc

Diarizado Nº______

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