Decisión nº 240 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 29 de Julio de 2004

Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteJaime Rolingson
ProcedimientoDivorcio

EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de julio de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2004-000852

Por auto de fecha 14 de mayo de 2003, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de juicio Nº. 1., admitió demanda por divorcio, incoada por la ciudadana Z.C.H.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5. 992. 246, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.L.A. L ,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 56. 259 , contra el ciudadano E.R.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.8.546.222,fundamentada en la causal 3ra del artículo 185 del Código Civil.

Por auto de fecha 29 de enero de 2004, el mencionado Juzgado de Primera Instancia , se declaró incompetente ,por el territorio ,para conocer de la presente acción ,por haberse creado el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión El Tigre, y declinó el conocimiento de la causa en el referido Juzgado ; donde se recibió por auto de fecha 19 de febrero de 2004; y por decisión de fecha 02 de marzo de 2004, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión El Tigre, se declaró a su vez incompetente para conocer del presente juicio por divorcio, por cuanto en el libelo de la demanda , se alega “que durante la unión matrimonial, ambos (cónyuges) fijaron como último domicilio conyugal , en la casa quinta denominada actualmente (sic) en la Urbanización La Trilla, Calle Paraíso cruce con Apure, casa Nº. 07, Cantaura, Municipio Autónomo Freítes , del Estado Anzoátegui. Como puede observarse el último domicilio conyugal está ubicado en la Jurisdicción del Municipio P.M.F.d.E.A. y este Tribunal de Primera Instancia de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, carece de competencia territorial en el ámbito del mencionado Municipio”, considerando que el competente, por el territorio, para instanciar, tramitar y decidir la causa, conforme a lo establecido en el artículo 453 adminiculado con el artículo 174, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de juicio Nº. 1., con sede en Barcelona ,y solicitó de oficio la regulación de la competencia, remitiendo las actuaciones a esta Alzada, donde se recibieron por auto de fecha 08 de Julio de 2004, a fin de decidir, este Tribunal lo hace de la manera siguiente:

UNICO:

En el libelo de la demanda de Divorcio en referencia, la parte demandante alega que contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia San J.d.M.A., del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de septiembre de 1978, con el ciudadano E.R.M.M., que “una vez efectuado el matrimonio civil, entre el ciudadano en mención y mi persona ambos fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización La Trilla, Calle Paraíso, cruce con Apure Nº. 07, Cantaura, Municipio Autónomo Freítes del Edo. Anzoátegui”.

Ahora bien, el artículo 177, Parágrafo Primero, literal i) establece, que el Juez designado por el Presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias…Asuntos de familia…divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes”.

Por su parte el artículo 453 ejusdem, consagra que “ el juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”.

En el caso subjúdice, según lo expuesto por la parte demandante en su libelo de demanda, los cónyuges una vez una vez efectuado el matrimonio civil, entre el ciudadano en mención y mi persona ambos fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización La Trilla, Calle Paraíso, cruce con Apure Nº. 07, Cantaura, Municipio Autónomo Freítes del Edo. Anzoátegui”.

De lo antes expuesto , se infiere que el Juez competente para conocer en primer grado del juicio por divorcio seguido por la ciudadana Z.C.H.D.M. contra E.R.M.M., es uno cualesquiera de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en Barcelona, por cuanto el domicilio conyugal constituido por las partes, luego de contraído el matrimonio, se encuentra en jurisdicción del Municipio Freítes, cuya competencia territorial corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en la ciudad de Barcelona, Capital del Estado Anzoátegui, y así se decide.

Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente , que el Tribunal competente para conocer en primer grado de la demanda por Divorcio, incoada por la ciudadana Z.C.H.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5. 992. 246, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.L.A. L ,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 56. 259 , contra el ciudadano E.R.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 8. 546. 222 ,fundamentada en la causal 3ra del artículo 185 del Código Civil, es uno cualesquiera de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, con sede en Barcelona, Capital del Estado Anzoátegui, en este caso el de la Sala de Juicio Nº. 1., el cual venía conociendo del asunto. En consecuencia, remítase a dicho Juzgado el presente expediente, a los fines legales consiguientes .

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal declarado competente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) del mes de Julio de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Juez Superior Prov.

Abg. J.L.R.H.

La Secretaria,

Abg.M.E.P.

En la misma fecha, siendo las 2 y 05 P.M., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

LaSecretaria, Abg. M.E.P..

ASUNTO : BP02-R-2004-000852

Sentencia Interlocutoria

Regulación de competencia

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