Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 23 de Julio de 2015

Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente No. 13846

I

INTRODUCCIÓN

Conoce este Juzgado Superior la presente causa en virtud de la distribución efectuada en fecha 29 de abril de 2013, por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consideración del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de abril de 2013 por el ciudadano A.Q.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.772.590, debidamente asistido por el abogado en ejercicio M.M.H., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.878, quien junto con los abogados W.P. e I.U., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.226 y 25.167, actúan como apoderados judiciales del prenombrado ciudadano, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 26 de marzo de 2013, en el juicio que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana Y.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.830.274, debidamente asistida por los profesionales del derecho R.M.F. y J.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V.-5.801.472 y V.-7.756.589, e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 62.605 y 42.920, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, contra el ciudadano W.P., previamente identificado.

II

NARRATIVA

Se recibió y se le dio entrada a la presente causa, por ante este Órgano Jurisdiccional, en fecha 03 de mayo de 2013, tomándose en consideración que la sentencia apelada tiene carácter de Definitiva.

Consta en actas que en fecha 06 de junio de 2013, la ciudadana Y.H. debidamente asistida por el abogado en ejercicio R.M., presentó escrito de Informes ante esta Superioridad, en tal sentido expresó:

(…Omissis…)

(…) en aras de resguardar los derechos legales y constitucionales que le asisten a mi Representada (Sic) Ciudadana (Sic) Y.H., Pido a este Despacho; (Sic) 1) Declare Sin (Sic) Lugar (Sic) el Recurso (Sic) de Apelación (Sic) interpuesto por el Apelante (Sic) Ciudadano (Sic) A.Q., por contravenir normas de orden público (…)

En este respecto, de las actas se desprende que en fecha 13 de noviembre de 2012, fue presentado por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, escrito libelar por la ciudadana Y.H., debidamente asistida por el abogado R.M., mediante el cual estableció:

(…Omissis…)

Es el caso (…) que contraje Matrimonio (Sic) Civil (Sic) con el Ciudadano (Sic) A.E.Q.D. (Sic) (…) en fecha 16 de Junio (Sic) del año 2004, posteriormente nos separamos prolongadamente de hecho, por tal razón solicitamos se declarara disuelto el vinculo (Sic) matrimonial y en fecha Once (Sic) (11) de Julio (Sic) del año 2012, el Tribunal de la Sala de Juicio No. 2 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Declaro (Sic) Con (Sic) Lugar (Sic) la Solicitud (Sic) de Divorcio (Sic) (…) Luego de Decretado (Sic) el precitado Divorcio (Sic) he realizado innumerable gestiones por vía amistosa para practicar una partición amigable sobre los derechos que me asisten sobre los Bienes (Sic) Muebles (Sic)e inmueble (Sic) Comunes (Sic) de los Cónyuges (Sic)(…) hasta la fecha no he podido lograr un arreglo conciliatorio a pesar de las reiteradas proposiciones ofrecidas al antes señalado Ciudadano (Sic).

Los Bienes (Sic) adquiridos durante el Matrimonio a nombre de la Comunidad o al de uno de los cónyuges a título oneroso (…) son los siguientes:

Bienes Inmueble: (Sic)

1.- Un apartamento distinguido con el No. 309, tipo 2D-3B (…) ala D2 del Conjunto Residencial y Comercial Las Pirámides, en el lugar conocido como Pomona de la Parroquia Luis (Sic) Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado (Sic) Zulia (…) siendo su valor actual aproximadamente 520,000.oo (Sic) bolívares.

Bienes Muebles, Acciones y Activos

1.-Un Vehículo (Sic) Marca HYUNDAI, Año 1998 (…) siendo su valor actual aprox. 57,000.oo (Sic) bolívares.

2.- Un Vehículo (Sic) Marca HYUNDAI, Año 1998 (…) siendo su valor actual aprox. 57,000.oo (Sic) bolívares.

3.- El Cincuenta (Sic) por ciento (50 %) de las acciones de la Sociedad Mercantil “A&J INVERSIONES, C.A.” (…) que estimo su valor actual en 20,000.oo (Sic) bolívares.

4.-10 Computadoras que se utilizan en la Empresa (Sic) A&J Inversiones C.A, al servicio de los clientes. Una Computadora (Sic) para el uso administrativo, una Impresora (Sic), una Fotocopiadora (Sic) Rico F13, Un (Sic) Freezer (Sic), Un (Sic) Dispensador (Sic) de Refresco (Sic) (Estos equipos pertenecen a los bienes activos de la Compañía), siendo su valor actual aprox. 32,000.oo (Sic) bolívares.

5.- Cincuenta por ciento (50 %) del Pago (Sic) de las Prestaciones (Sic) Sociales (Sic) Canceladas (Sic) por la Empresa POLAR C.A, al Ciudadano A.E.Q.D. (Sic), mi ex – esposo, (Sic) por la cantidad de 215,512 bolívares (…) de fechas 25 y 26 de Abril (Sic) del año 2011.

6.- Un Vehículo (Sic) Marca MITSUBISHI LANCER GL, año 1998 (…) que compro (Sic) mi ex – esposo el Ciudadano (Sic) A.E.Q.D. al concesionario A.M. (…) por un valor aprox. 59,000.oo (Sic) bolívares.

7.- Un vehículo Marca FIAT, Modelo UNO, año 2001 (…) 7ª.- Un vehículo Marca Chevrolet, Modelo (Sic) Cavalier, año 1994 (…) 7b .- (Sic) Un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Exploret, año 2001 (…) siendo su valor actual de los vehículos aproximadamente; No. 7, Bolívares 65,000.oo (Sic) 7ª, Bolívares 49,000.oo (Sic) 7b, Bolívares 140,000.oo (Sic) Es pertinente señalar que estos vehículos se traspasaron bajo la figura de venta simulada (…)

(…) a fin de no prolongar este estado de daño a los intereses que le asisten a mi Representada (Sic) y no estando obligada a permanecer en comunidad (…) no le queda otra alternativa a mi mandante que acudir a la vía judicial para obtener la justa proporción de los (Sic) que le corresponde de los precitados bienes muebles, acciones activos y bien inmueble de la comunidad.

Por las razones que anteceden, acudo (…) para demandar (…) al Ciudadano (Sic) A.E.Q.D. (Sic) (…) para que convenga a una partición y liquidación amigable de la comunidad existente, de lo contrario, sea declarada y obligado por el Tribunal hacerla (Sic).

Consta en actas que en fecha 25 de febrero de 2013 fue presentado escrito contentivo de contestación a la demanda por el ciudadano A.Q.D., debidamente asistido por el profesional del derecho, M.M.H., en tal sentido expresó:

(…Omissis…)

(…) en este mismo acto me opongo a la partición solicitada por las razones de hecho y de derecho que explanare (Sic) en la oportunidad respectiva (…)

En este orden de ideas (…) opongo la cuestión previa de defecto de forma de la demanda.

(…Omissis…)

(…) solicito a este d.T. declare con lugar la cuestión previa aquí opuesta y ordene a la parte actora subsanar la misma.

En este mismo acto desconozco en su contenido y firma los documentos consignados por la parte actora con su escrito de demanda (…).

En tal sentido, en fecha 26 de marzo de 2013, el a-quo procedió a dictar sentencia, la cual quedó establecida en los siguientes términos:

(…Omissis…)

El fin último de la función jurisdiccional (…) es que el administrador jurídico vele porque en todo proceso reinen las garantías constitucionales y los principios procesales, lo cual redunda, en un proceso en el que las partes puedan ver materializada la justicia. Razón por la cual este Tribunal aprecia necesario indicar que la comparecencia del demandado en tipo (Sic) inhábil se entiende como la aceptación de los hechos argüidos por la demandante, lo que no es más que admitir la veracidad de los hechos alegados en la demanda (…)

Como quiera que, el derecho invocado se encuentra fundado en documento fehaciente, tal como lo es la copia certificada de la sentencia de divorcio (…) demostrativa de la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron las partes y por ende la cesación de la comunidad de gananciales entre ellos, es por lo que esta Juzgadora (…) procede a fijar oportunidad para la designación del partidor, quien tendrá el rol de determinar y adjudicar a cada una de las partes, la cuota parte correspondiente de los bienes comunes forjados (…)

.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vistas y a.c.u.d.l. actas que conforman el presente expediente, pasa esta Juzgadora a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

Presenta la parte actora, escrito libelar mediante el cual demanda de manera formal al ciudadano A.Q. por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en el referido escrito expresa haber estado casada con el prenombrado ciudadano y que tal unión matrimonial fue disuelta en fecha 11 de julio de 2012 por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en tal sentido alega haber solicitado de manera amistosa a su ex-cónyuge la partición de la comunidad conyugal, por lo que ante la negativa de este último, acude ante los órganos de administración de justicia para que sea ordenada la referida partición y liquidación de la extinta comunidad conyugal.

En tal sentido, el demandado, en fecha 25 de febrero de 2013 procede a dar contestación a la demanda, en la cual se opone a la partición de la comunidad conyugal y opone la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, por cuanto señala que la parte actora, no específico en porcentaje en el cual serían divididos los referidos bienes de la comunidad conyugal.

En relación a la figura de partición y liquidación de la comunidad conyugal, la misma se encuentra prevista en los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil, que en tal sentido estatuyen:

Artículo 777.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.

Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.

Artículo 778.- En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.

En relación a los artículos precedentemente citados la SALA DE CASACIÓN CIVIL, bajo ponencia de la Magistrada IRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, de fecha 04 de febrero de 2010, expediente No. 09-514 ha dejado sentado lo siguiente:

“(Omissis…)

(…) la sentencia Nº 2.687 de fecha 17 de diciembre de 2001, dictada por la Sala Constitucional en el caso J.C.G., en el expediente 00-3070; la cual señala lo siguiente:

…Quiere la Sala apuntar, que en los procesos de partición, la existencia de la comunidad debe constar fehacientemente (artículo 778 del Código de Procedimiento Civil) bien de documentos que la constituyen o la prorroguen, o bien de sentencias judiciales que las reconozcan. No es posible dar curso a un proceso de partición sin que el juez presuma por razones serias la existencia de la comunidad, ya que solo así podrá conocer con precisión los nombres de los condómines y la proporción en que deben dividirse los bienes, así como deducir la existencia de otros condómines, los que ordenará sean citados de oficio (artículo 777 del Código de Procedimiento Civil).

Se requieren recaudos que demuestren la comunidad, tal como lo expresa el citado artículo 777, y en los casos de la comunidad concubinaria, el recaudo no es otro que la sentencia que la declare, ya que el juicio de partición no puede ser a la vez declarativo de la existencia de la comunidad concubinaria, el cual requiere de un proceso de conocimiento distinto y por lo tanto previo…

(Destacado de la Sala).

En tal sentido, queda claramente establecido que para intentar la acción de partición de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, en primer lugar debe el demandante demostrar la existencia del vínculo conyugal, en el caso in comento, observa esta Superioridad que riela a las actas del expediente la sentencia de disolución matrimonial proferida por la Sala 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, de fecha 11 de julio de 2012, por lo que se encuentra cubierto el presente supuesto.

En el mismo tenor, considera prudente esta Superioridad indicar las etapas del procedimiento de partición, tal como ha sido reiterado por la doctrina y la jurisprudencia patria en diversas oportunidades, en tal sentido, ha quedado establecido que en la partición de bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal se regirán por lo estatuido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, según los cuales pueden ocurrir las siguientes circunstancias:

• La parte demandante señala los bienes a partir, caso en el cual puede ocurrir, que la parte demandada formule oposición total o parcial de los bienes cuya partición se solicita, caso en el cual, se seguirá el procedimiento ordinario respecto a esos bienes, nombrándosele partidor para el resto de los bienes sobre los que existe acuerdo.

• En caso de que no haya oposición, el juez instará a las partes para que nombren al partidor.

De lo anotado se advierte que en el juicio de partición no esta prevista la oposición de cuestiones previas en la etapa inicial, vale decir, que quizá podrían oponerse tales defensas, en los supuestos de que formulándose oposición sobre todos o algunos de los bienes, o sobre la cualidad de algún comunero, se siguiera la vía del juicio ordinario y contra las decisiones tomadas podrá ejercerse el recurso de apelación y el extraordinario de casación.

Ahora bien, en la presente causa el a-quo declara la partición y liquidación de la comunidad conyugal por cuanto el demandado dio contestación a la demanda fuera del lapso previsto en la Ley, en este respecto señala el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, esto es dentro de los veinte (20) siguientes a que conste en actas la citación del demandado.

En tal sentido, de las actas se desprende que en fecha 15 de enero de 2013 se practicó la citación del demandado y que el mismo presentó escrito de contestación a la demanda en fecha 25 de febrero de 2013, ahora bien del cómputo efectuado por el a-quo transcurrieron los siguientes días de despacho:

(…) lunes (21), martes (22), miércoles (23), jueves (24), viernes (25), lunes (28), martes (29), miércoles (30), jueves (31) de enero de 2013, viernes (1), lunes (4), martes (5), lunes (11), martes (12), miércoles (13), jueves (14), viernes (15), lunes (18), martes (19) y miércoles (20) de febrero de 2013.

De lo anterior se observa que, el demandado no dio contestación a la demanda en el lapso previsto en la Ley, esto es dentro de los veinte (20) días siguientes, a que consta en actas la citación del mismo, en tal sentido, la SALA DE CASACIÓN CIVIL, en fecha 06 de febrero de 2007, bajo ponencia de la Magistrada IRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, ha dejado asentado lo siguiente:

Tal criterio es reiterado por sentencia de fecha 29 de junio de 2006, expediente N° 2006-000098, caso: L.d.V.R.L. contra D.C.Z. de Pérez, en la cual se sostuvo:

(…) En este sentido, cabe aquí, hacer unas breves consideraciones acerca de la naturaleza jurídica y las distintas fases del procedimiento de partición, con las consecuencias y efectos que de ello se derivan.

(…Omissis…)

Ahora bien, cabe acotar, que el proceso de partición judicial puede ser de forma contenciosa o graciosa, ello se deriva del contenido de la norma rectora de dicho proceso, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cuando se prevé a las partes la oportunidad para discutir los términos de la partición haciendo oposición, sin la cual o si se presenta extemporánea, no hay controversia ni discusión y el juez debe considerar procedente la partición. Así, si no se hace uso de ese medio de defensa o se ejerce extemporáneamente, no hay controversia y el juez debe considerar ha lugar la partición.

Corolario de lo anterior, siendo que el demandado presentó de manera extemporánea su escrito de contestación a la demanda, y habiendo quedado demostrado la existencia y disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos A.Q. y Y.H., mal podría el a-quo decidir otra cosa más que la partición y liquidación de la comunidad conyugal por medio de un partidor designado por el Tribunal de la causa. Así se decide.

Por los fundamentos de derecho anteriormente explanados, considera esta administradora de justicia que lo pertinente en derecho será declarar SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano A.Q. debidamente asistido por el abogado M.M., por lo que se CONFIRMA la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 26 de marzo de 2013, en el juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA sigue la ciudadana Y.H. contra el ciudadano A.Q.. Así se establece.

IV

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación ejercida el ciudadano A.Q., en fecha 18 de abril de 2013, debidamente asistido por el abogado M.M..

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de marzo de 2013, en el juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana Y.H. en contra del ciudadano A.Q..

TERCERO

Se condena en costas al ciudadano A.Q.D., por expresa disposición del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

Dra. I.R.O..

EL SECRETARIO

Abg. MARCOS FARÍA QUIJANO.

En la misma fecha anterior siendo las doce del mediodía (12:00 m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. MARCOS FARÍA QUIJANO.

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