Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2013-000626

PARTE ACTORA RECURRENTE: Y.D.V.F.D., Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 8.290.565.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: SOLE AURELIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 67.260.

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA LIMPIATODO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de julio de 1996, bajo el número 10, tomo A-27.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: T.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.348.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA CONTRA LA DECISIÓN DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2013, DICTADO POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.-

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. C.C.F., la Secretaria Abg. F.P., el alguacil designado. Acto seguido, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante recurrente, ni por si ni por medio de representación judicial alguno, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, por lo que al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la referida parte contra la sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona y en consecuencia se CONFIRMA la referida decisión. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca con una cámara marca S.H.H. CAM DCR-SR21 serial No. 1970427, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano J.G., titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.

LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA.

ABG. FABIOLA PEREZ.

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