Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteOscar León Uzcategui
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Anulacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 octubre 2009

Años: 199° y 150°

En fecha 16 noviembre 2007 la ciudadana Y.M.M.G., cédula de identidad V-8.610.447, asistida por la abogada Y.A., Inpreabogado Nº 122.123, interpone recurso contencioso administrativo contra la P.A. Nº 0198-07 del 03 agosto 2007 de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M.d.E.C..

El 19 noviembre 2007 se da entrada al recurso y se forma expediente con anotaciones en los libros correspondientes.

El 04 diciembre 2007 el Tribunal admite el recurso interpuesto, ordenándose la notificación del Inspector del Trabajo Jefe de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M.d.E.C., Procurador General de la República, Fiscal General de la República, al apoderado judicial de la Compañía Anónima Luz y Fuerza Eléctrica de Puerto Cabello (CALIFE), tercero coadyuvante, y la parte recurrente.

El 25 marzo 2008 se agrega las resultas de la comisión conferida al Juzgado Tercero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo de la notificación del Inspector del Trabajo Jefe de los Municipio Puerto Cabello y J.J.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el apoderado judicial de la Compañía Anónima Luz y Fuerza Eléctrica de Puerto Cabello (CALIFE).

El 25 marzo 2008 se agrega las resultas de la comisión conferida al Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con motivo de la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

El 06 junio 2008 se agrega las resultas de la comisión conferida al Juzgado Décimo octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la notificación de la Procuradora General de la República.

El 03 julio 2008 venció el lapso previsto por los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para la notificación de la Procuradora General de la República.

El 10 julio 2009 la ciudadana Y.M.M.G., cédula de identidad V-8.610.447, asistida por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, cédula de identidad V-7.165.582, Inpreabogado Nº 61.340, presenta diligencia por la cual se da por notificada del auto de admisión.

El 08 mayo 2006 la parte recurrente otorga poder apud-acta a los abogados YBRAIN VILLEGAS POLANCO y M.C., cédula de identidad V-7.165.582 y V-7.045.745, Inpreabogado Nº 61.340 y 61.481, respectivamente.

El 11 julio 2008, por cuanto consta en autos todas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, el Tribunal libra el cartel de emplazamiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El 02 octubre 2008 el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, cédula de identidad V-7.165.582, Inpreabogado Nº 61.340, con carácter de apoderado judicial de la recurrente, presenta diligencia en la cual retira cartel de emplazamiento para de realizar la publicación.

-I-

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Ha sido constante en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (artículos 116 y 125) y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (párrafo 12 del artículo 21) que se emplace a los interesados en participar en los recursos contencioso administrativos de anulación que se interpongan contra actos administrativos de efectos particulares, mediante cartel publicado en prensa, fase procedimental que en las dos leyes se caracteriza por estar constituida por cuatro actos: la libración, el retiro, la publicación y la consignación del cartel.

Estos actos procedimentales los estableció el legislador como cargas del recurrente cuyo incumplimiento, genera consecuencia jurídica. No obstante, ambos textos normativos han sido imperfectos en este punto. En la actualidad, la redacción del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no resuelve este asunto, por cuanto de su confusa redacción no se puede entender, al extremo de ser casi inoperante la figura del cartel motivado a la inteligibilidad de la norma.

Para esclarecer esta etapa del procedimiento, el Tribunal Supremo de Justicia ha dictado decisiones para interpretar el texto de la ley, y de este modo dar vigencia a esta cargas procesales que se le imponen a las partes.

En la última de ellas, la Sala Constitucional, decisión Nro. 2477 del 18 diciembre 2006, expresó:

2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO. (Subrayado añadido)

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

  1. A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.

  2. B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.

  3. B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.(Subrayado Añadido)

Esta última interpretación, es conforme con la intención del legislador de establecer el cartel como carga para las partes que se encuentren en juicio. Así se decide.

Aplicando lo anterior al caso de autos, puede apreciarse que el Tribunal libró el cartel de emplazamiento el 11 julio 2008, consta en auto que la parte recurrente retiró el cartel en fecha 02 octubre 2008, y hasta la fecha no ha consignado la publicación de cartel emplazamiento.

Puede apreciarse que el lapso de 30 días que tenía la parte recurrente para consignar en el Tribunal el cartel de emplazamiento venció el 06 octubre 2008, y hasta la presente fecha todavía el cartel no ha sido consignado por la parte recurrente.

Tal inactividad de la parte recurrente encuadra en lo señalado en la sentencia supra citada. En consecuencia, este Tribunal declara la perención del recurso interpuesto, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

-II-

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN del recurso contencioso administrativo contra la P.A. Nº 0198-07 del 03 agosto 2007 de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M.d.E.C., interpuesto por la ciudadana Y.M.M.G., cédula de identidad V-8.610.447, asistida por la abogada Y.A., Inpreabogado Nº 122.123.

Publíquese, notifíquese a la parte recurrente, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los dos (02) días del mes octubre de 2009. Diez y cuarenta y cinco (10:45) de la mañana. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Provisorio,

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

El Secretario,

G.B.R.

Exp. Nº 11.569. En la misma fecha se libraron los oficios Nº 3.904/13.997.

El Secretario,

G.B.R.

OLU/Yasneidymc

Diarizado N° ________.

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