Decisión nº 0278 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 22 de Abril de 2015

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoAcción Posesoria Por Perturbación A La Posesión A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintidós (22) de abril de (2015)

(205° y 156°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000278

Por recibido en fecha (17-04-2015), escrito contentivo de ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, constante de cuatro (4) folios útiles con anexos en cincuenta y un (51) folios útiles, presentado por la ciudadana Y.J.S.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.648.369, debidamente asistida por la abogada L.R., titular de la cédula de identidad número V- 17.844.157, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.824; contra los ciudadanos D.A.S.H., S.A.S.H. y J.C.S.H., venezolanos y titulares de las cédulas de identidad números V-7.591.521, V-7.508.671 y V-7.508.673, en su orden; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, le da entrada por Secretaria signándole el número JSA-2015-000278 (nomenclatura particular de este Tribunal), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, en torno a lo expuesto, conviene realizar las siguientes consideraciones:

-I-

-DE LA SOLICITUD-

La ciudadana Y.J.S.H., plenamente identificada, según escrito presentado ante este Juzgado Superior Agrario, contentivo de “ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA”; fundamentada conforme las normas contenidas en los artículos 197 numerales 1º, 7º y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita se le mantenga en la posesión y cesen las acciones de perturbación que ejercen los ciudadanos D.A.S.H., S.A.S.H. y J.C.S.H., plenamente identificados en autos.

-II-

-SUJETOS DE LA PRETENSIÓN-

Según se evidencia del escrito presentado en fecha (17-04-2015), ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, tenemos como parte accionante a la ciudadana Y.J.S.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.648.369, debidamente asistida por la abogada L.R., titular de la cédula de identidad número V- 17.844.157, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.824; quien interpone “ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA”, y como partes accionadas a los ciudadanos D.A.S.H., S.A.S.H. y J.C.S.H., plenamente identificados.

-III-

-DEL PETITORIO-

Según expone la querellante, plenamente identificada, en escrito presentado en fecha diecisiete (17) de abril de 2015, lo siguiente:

(…) Que desde el mes de diciembre del año 2014, ha sufrido acciones de hostigamiento y perturbaciones a la posesión (sic), consistentes en el ingreso al fundo de forma arbitraria, talando árboles frutales, cambiando las cerraduras del inmueble de forma intempestiva por parte de los ciudadanos D.A.S.H., S.A.S.H. y J.C.S.H., plenamente identificados…(…)…En consecuencia acudo a este órgano jurisdiccional, a los fines de que se me mantenga en la posesión en la forma antes mencionada así como que cesen en la acciones que perturban dicha posesión (…)

-IV-

-DE LA COMPETENCIA-

Conforme el escrito presentado ante este Juzgado Superior Agrario, por la ciudadana Y.J.S.H., antes identificada, inicialmente, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, con la finalidad de constatar la competencia para conocer de la presente causa, debe revisar el contenido parcial del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

Los juzgados de primera instancia agraria, conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan en ocasión de las actividades agrarias, sobre los siguientes asuntos.

…(…)…

7. Acciones derivadas de perturbaciones a daños a la propiedad o posesión agraria.

…(…)…

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agrícola.

(Negrillas y subrayado de este Tribunal).

Del estudio de las actas procesales, se infiere claramente, que la pretensión de la parte actora en su escrito libelar, consiste, en que los demandados le restituyan la presunta posesión que su representada ejerce desde hace más de diez (10) años, en el predio denominado Fundo “Los Pintones”, ubicado en el sector La Candelaria asentamiento campesino Doña Paula, Parroquia el Guayabo, municipio Veróes, estado Yaracuy, que mide TRESCIENTAS CUARENTA Y DOS HECTAREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (342 HAS 5.723 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con posesión denominada Los Quinquines; desde el punto P32 coordenadas Norte 1.137.871 Este 552.996 hasta el punto P39 coordenadas Norte 1.138.094. Este 554.109; SUR: Con terrenos de G.P.; desde el punto P29 coordenadas Norte 1.137.871 Este552.996 hasta el punto P01 coordenadas Norte 1.135.180 Este 554.530; ESTE: con terrenos de Juan Domingo Siverio Henríquez, fila Las Flores en medio; desde el punto P01 coordenadas Norte 1.135.180 Este 554.530 hasta el punto P39 coordenadas Norte 1.138.094 Este 554.109; y OESTE: con terrenos de Y.J.S.H.; Quebrada la Dantica en medio; desde el punto P29 coordenadas Norte 1.135.918 Este 552.858 hasta el punto P32 coordenadas Norte 1.137.871 Este 552.996.

Igualmente, aducen que desde el mes de diciembre del año 2014, ha sufrido acciones de hostigamiento y perturbaciones a la posesión, consistentes en el ingreso al fundo de forma arbitraria, talando árboles frutales, cambiando las cerraduras del inmueble de forma intempestiva por parte de los ciudadanos D.A.S.H., S.A.S.H. y J.C.S.H., plenamente identificados, por lo que este Tribunal Superior Agrario, evidencia que los sujetos intervinientes en la presenta causa, lo constituyen, sujetos particulares, a saber, la ciudadana Y.J.S.H., plenamente identificada (Parte Accionante) y los ciudadanos D.A.S.H., S.A.S.H. y J.C.S.H., suficientemente identificados (Partes Demandados).

En relación al órgano jurisdiccional agrario competente para tramitar y decidir las acciones derivadas de perturbaciones a la posesión agraria, necesariamente se debe resaltar sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija la interpretación vinculante respecto al procedimiento aplicable a las acciones posesorias en materia agraria Nº 1080-2011 caso “Yovanny Jiménez y Otros contra de la decisión del JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA…”, que asentó al respecto lo siguiente:

“(…) por ende del procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a casos donde lo debatido sea la posesión agraria, se deriva no sólo por el análisis legislativo sino también de los precedentes jurisprudenciales que ha emitido al respecto este Tribunal Supremo de Justicia, destacando primeramente, el artículo 197 eiusdem, el cual establece expresamente que “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”; así como también, el artículo 208 numerales 1 y 7, al indicar que “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria (…). 7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria”- …(…)… incluyendo dentro de este último el derecho a ser juzgado por el juez natural, los cuales están garantizados por nuestra Carta Magna (…)”.(Negrillas y subrayado de este Tribunal).

De la interpretación de las normas y sentencias vinculantes ut supra transcritas, se deduce, que si bien es cierto, los Juzgados que integran la competencia especial agraria, son los llamados por Ley, para el conocimiento de toda acción que con ocasión a ésta materia se interponga, no es menos cierto, que el régimen competencial agrario, está delimitado por los sujetos procesales que dentro del proceso hacen parte, es decir, si el juicio es entre particulares, conocerá en primer grado de la jurisdicción, los Tribunales de Primera Instancia Agrarios y como Alzada, los Juzgados Superiores Agrarios, sustanciándose la acción a través de los tramites del procedimiento ordinario agrario.

Mientras que en el caso, en el cual, se interpongan acciones contra un ente del estado con ocasión a la actividad agraria o se demande la nulidad de un acto administrativo de un ente de la administración pública agraria, conocerá el Juzgado Superior Agrario como Tribunal de Primera Instancia y la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Alza.J., a través de los tramites del procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y demás demandas patrimoniales, según sea el caso.

De los razonamientos antes señalados, a todas luces se evidencia, que son los Juzgados de Primera Instancia Agrario, los competentes para sustanciar y decidir en el primer grado de la jurisdicción, todas aquellas acciones intentadas con ocasión de la actividad agraria, en las cuales intervengan particulares como sujetos procesales, vale decir, como parte demandante y parte demandada, motivo por el cual, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy NO ES COMPETENTE para conocer del presente asunto, y DECLINA su COMPETENCIA al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Así, se decide.

-V-

-DECISIÓN-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Que NO ES COMPETENTE para conocer la presente ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, interpuesto en fecha (17-04-2015) por la ciudadana Y.J.S.H. contra los ciudadanos D.A.S.H., S.A.S.H. y J.C.S.H., todos suficientemente identificados.

SEGUNDO

En razón de lo anterior, se DECLINA la COMPETENCIA al Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para su correspondiente conocimiento.

TERCERO

Como consecuencia de lo decidido, remítase oportunamente el presente expediente junto con Oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

QUINTO

Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. San Felipe, veintidós (22) de abril del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

J.L.V.S.

LA SECRETARIA,

C.E.N.M.

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se publicó bajo el Nº 0278, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

C.E.N.M.

EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000278

JLVS/CENM/Richard

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