Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

203° y 154°

PARTE RECURRENTE: Yranis Ninosca Yépez Vásquez, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.986.550.-

REPRESENTANTE JUDICIAL: Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio F.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 42.421.-

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Acto Administrativo contenido en la Resolución Nro. 0076 de fecha trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil trece 2.013, suscrito por el ciudadano F.R.M., actuando en dicho acto con el carácter de Director Ejecutivo de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, notificada en fecha trece (13) días del mes de marzo del año dos mil trece 2.013, mediante oficio Nro. 0101 de fecha trece (13) días del mes de marzo del año dos mil trece 2.013, en el cual se Remueve y Retira del cargo de Asistente adscrita al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua.-

ENTE RECURRIDO: Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia (DEM).-

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.-

EXPEDIENTE Nro. DP02-G-2013-000048.-

Sentencia interlocutoria.-

I

ANTECEDENTES

Recibido como fue el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal Superior Estadal, en fecha once (11) días del mes de Junio del año en curso; por la ciudadana Yranis Nonosca Yépez Vásquez, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio F.C.M., ut supra identificadas; contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nro. 0076 de fecha trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil trece 2.013, suscrito por el ciudadano F.R.M., actuando en dicho acto con el carácter de Director Ejecutivo de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, notificada en fecha trece (13) días del mes de marzo del año dos mil trece 2.013, en el cual se Remueve y Retira del cargo de Asistente adscrita al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, órgano adscrito a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia (DEM), constante de siete (07) folios útiles, y dos (02) folios anexos. Es por ello que se ordenó, su entrada y registro, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2013-00048, dándosele cuenta a la ciudadana Jueza, quien se Aboca al conocimiento de la presente causa.-

II

NARRATIVA

Expresa la Querellante en su capitulo I del escrito recursivo, lo que a continuación se transcribe de forma parcial: (Omissis) “…ingresé a trabajar en Tribunales (Poder Judicial), específicamente ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con el cargo de Archivista en fecha 01 de Julio de 1995, luego ejerzo el cargo de Asistente a partir del año 2000 ante los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Aragua, el cargo de Asistente lo ejercí hasta la notificación de la Resolución N° 0076 de fecha 13 de Marzo de 2013, que me remueve y retira de ese cargo, no fui reubicada en ningún otro, sino que por el contrario fui retirada con dicha resolución como funcionaria dependiente de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura siendo que para esa fecha (13-03-13) ya tenía laborando en Tribunales dieciocho (18) años…”.-

…Dentro de este orden de ideas, se verifica entonces que en sí, lo que aconteció fue una destitución de un cargo de carrera sin la realización de un expediente disciplinario, mediante el cual se me diera la oportunidad para defenderme y presentar mis alegatos, de existir alguna falta que se me estuviese imputando considerada como causal de destitución; ello no se produjo en virtud que no existe motivo alguno para separarme del cargo de ASISTENTE, por lo que se configuró una ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido en la Resolución N° 1280 de fecha 16 de Enero de 1992, RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS DEL C.D.L.J., que es la utilizada en la actualidad para sancionar a los empleados y/o funcionarios de los Tribunales del Poder Judicial, dependientes de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (anteriormente C.d.l.J.), igualmente procedimiento previsto el los Estatutos del Personal Judicial, C.d.l.J., que rige a los empleados y/o funcionarios del Poder Judicial (tribunales de la República de Venezuela), Gaceta Oficial Número 34.439 de fecha 29 de Marzo de 1990…

.-

…Es importante precisar que se configuró el vicio de falso supuesto, pues la resolución en comento, que me remueve y retira del cargo de asistente se basa en una premisa falsa, según la cual el cargo de Asistente es de libre nombramiento y remoción, por lo que al respecto la jurisprudencia ha determinado, que es necesario atender el nivel jerárquico dentro de la organización administrativa del cargo que ejerce el funcionario cuya remoción se pretende, mas que a la naturaleza intrínseca de las funciones que el funcionario en sí ejerce, independientemente de la denominación que haya sido asignada al cargo que ocupa. En tal sentido niego que el cargo que venía ejerciendo tuviera funciones de confianza, mi condición todo el tiempo fue de funcionaria subalterna, con tareas propias de quien debe recibir instrucciones de un Jefe Superior, máxime cuando estamos ante el sistema JURIS 2000 en los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la existencia de coordinadores quienes se encargan de verificar, concretar el trabajo de los asistentes que laboran para los diferentes Tribunales que existen dentro del Circuito Judicial, en este caso del Estado Aragua, y los asistentes todos se encuentran en un mismo recinto solo separados por tabiquería; siendo básicamente mis funciones las que hacer los autos y oficios de solicitudes en los expedientes que se ma asignaban, nunca a escogencia propia, siempre siguiendo cronogramas establecidos y que se me ordenaban realizar, bajo ningún aspecto me correspondió levantar actas en Juzgados de Mediación y Sustanciación de Actos, pues ello es realizado por los jueces directamente, ni tampoco elaborar sentencias interlocutorias, menos las de los Tribunales de Juicio para lo cual estaban asignados otros asistentes, y son dictadas por los jueces respectivos…

.-

Explano asimismo: “…Con base a lo aquí expresado solicito la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución N° 0076 de fecha 13 de Marzo de 2013, suscrita por el Director Ejecutivo de la Magistratura, mediante el cual se vulneran mis derechos constitucionales, y como consecuencia de la nulidad del mismo, se ordene mi reincorporación a un cargo igual o similar condición ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, y se me cancelen todos mis beneficios económicos toda vez que se produjo un exabrupto legal no atribuible a mi persona que me impidió laborar, de tal forma que me corresponden mis cesta ticket, (Bono Alimenticio), Bono Vacacional Salarios dejados de percibir desde la fecha de mi retiro hasta mi total y definitiva reincorporación, tomándose en cuenta los aumentos decretados por el Ejecutivo Nacional de los Salarios y/o sueldos hasta la fecha de mi reincorporación…”

Arguyendo finalmente que el presente recurso tienes sus bases legales en: “… En el Principio consagrado en el Articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto se vulnero el debido proceso y por ende el Derecho a la Defensa, y que artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, determina nulidad absoluta al infligirse, lo que aconteció con la emisión del Decreto de Remoción y Retiro en comento, pues se infringió el derecho constitucional a la defensa, al no ser al cargo de asistente de libre nombramiento y remoción, generando un falso supuesto con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, por ende a ser oída mediante formulación de alegatos que a bien pudiera haber ejercido si no se hubiere vulnerado mi derecho a la defensa, que me otorga el articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, pilar fundamental y esencial en los que se asistan el verdadero Estado Social de Derecho y gobierno democrático en que vivimos, en tal sentido fue vulnerado mi derecho a la estabilidad funcionarial, por ende derecho al trabajo en los artículos 87 y 97 de nuestra Carta Magna…”.-

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana De Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días de termino de la distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Director De La Dirección Ejecutiva De La Magistratura, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. A los efectos líbrese Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, trece (13) días del mes de Junio del año dos mil trece 2.013, siendo las dos y cincuenta y cinco minutos (02:55 P.M) post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. Nro. DP02-G-2013-000048.-

MGS/SR/ Y.R.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR