Decisión nº 083-2013 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 18 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoAbstención O Carencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, dieciocho (18) de Noviembre de 2013

204º y 154º

ASUNTO: SP22-G-2013-0000118

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 083/2013

El 29 de octubre de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Órgano Jurisdiccional recurso de Abstención o Carencia conjuntamente con A.C., interpuesto por las ciudadanas M.Y.B.S. y H.D.S.R. titulares de la cédula de identidad N° V-9.345.333 y V-18.870.889, asistidos en este acto por la abogada A.M.Q.A. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.080, contra la Universidad Bolivariana de Venezuela, Aldea Universitaria A.J.d.S., ubicada en Paramillo, San Cristóbal estado Táchira, en cuanto a la negativa de la Coordinadora de PFG de Comunicación Social la Licenciada Gladys Gambasica, quien supuestamente se negó a firmar el record de notas y el memorándum para obtener el titulo de Licenciados en Comunicación Social sin haber un fundamento legal para ello.

Por auto del 30 de octubre de 2013, este Tribunal le dio entrada a la referida causa, asignándole el N° SP22-G-2013-000118 y en la misma fecha, mediante Sentencia Interlocutoria N° 247/2013 se Admitió el recurso de abstención o carencia.

El 31 de octubre de 2013, dando cumplimiento a lo solicitado por la parte accionante, este Tribunal abrió cuaderno separado identificado con la nomenclatura: SE21-X-2013-00021, a los efectos de tramitar lo relacionado con el a.c. invocado.

El 14 de noviembre de 2013, la parte recurrida presentó escrito de informes, los cuales reposan entre los folios 36 al 59 del expediente.

A través de auto emanado el 14 de noviembre de 2013, este tribunal fijó audiencia oral, la cual se desarrolló el 15 de noviembre de 2013, sin la comparecencia de la parte accionante.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El 29 de octubre de 2013, interpusieron las ciudadanas M.Y.B.S. y H.D.S.R. recurso de Abstención o Carencia conjuntamente con A.C., contra la Universidad Bolivariana de Venezuela, Aldea Universitaria A.J.d.S., ubicada en Paramillo, San Cristóbal estado Táchira, por la presunta negativa de la Coordinadora de PFG de Comunicación Social la Licenciada Gladys Gambasica, a firmar el record de notas y el memorándum para obtener el titulo de Licenciados en Comunicación Social sin haber un fundamento legal para ello.

Una vez efectuadas las notificaciones de ley, la parte reclamada consignó en fecha 14 de noviembre de 2013, escrito de informes, en este sentido resulta propicio invocar el contenido del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo la cual prevé:

recibido el informe o transcurrido el término para su para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral…

Es así que este Órgano Jurisdiccional en pleno sometimiento del artículo descrito supra, una vez recibido el informe por parte de la reclamada, y en vista de tratarse el caso de marras de la presunta violación de un derecho con rango constitucional como lo es el derecho a la educación, así como la premura que indicaron los recurrentes tener por cuanto se acercan las fechas de graduación por parte de la casa de estudios supra mencionada, tomando en cuenta también los principios de celeridad y economía procesal, el 14 de noviembre de 2013, se emitió auto, fijando audiencia oral, para el día 15 de noviembre a las dos de la tarde.

Siendo la fecha para dar cumplimiento a la audiencia oral y anunciada las partes intervinientes por el alguacil, se dejó constancia de la incomparecencia de la recurrente, en este sentido el segundo párrafo del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo prevé:

Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.

Tal y como quedó en Acta de Audiencia Oral, levantada el 15 de noviembre de 2013, no asistió a la misma la parte accionante, es por ello que opera la consecuencia prevista en el artículo 70 supra invocado, no pudiendo este juez emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, no obstante, aprovecha la oportunidad para indicar que sorprende la actitud pasiva de la recurrente, pues al momento de consignar el presente recurso de abstención o carencia manifestó la urgencia del caso, sin embargo no llevó el asunto como un buen padre de familia, tan es así, que abriéndose cuaderno separado para tramitar la medida cautelar solicitada, no consignó los fotostatos correspondientes, en virtud de lo expuesto este tribunal debe declarar el desistimiento de la presente acción. Así se decide.

II

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

DESISISTIDO el recurso de Abstención o Carencia conjuntamente con A.C., interpuesto por las ciudadanos M.Y.B.S. y H.D.S.R. titulares de la cédula de identidad N° V-9.345.333 y V-18.870.889, asistidos en este acto por la abogada A.M.Q.A. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.080, contra la Universidad Bolivariana de Venezuela, Aldea Universitaria A.J.d.S., ubicada en Paramillo, San Cristóbal estado Táchira.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Dr. C.M.G.G.

El Secretario,

Abg. Á.D.P.U.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce horas y cero minutos de la tarde (12:00 p.m.)-.

El Secretario,

Abg. Á.D.P.U.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR