Decisión de Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoAcción Reivindicatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

206º y 157º

ASUNTO: AP71-R-2016-000412

ASUNTO ANTIGUO: 2016-9460

DE LAS PARTES DE AUTOS

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana Y.P.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-985.757.

APODERADOS DE LA DEMANDANTE: Ciudadanos M.Á.D.C., R.F.M.S. y E.M.C., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 186.876, 191.467 y 207.669, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos D.E.R.N. y R.J.M.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.809.742 y V-5.478.870, respectivamente.

APODERADOS DEL DEMANDADO: No tienen apoderados constituidos en autos.

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.

DECISION APELADA: PROVIDENCIA DICTADA POR EL JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, DEL 31 DE MARZO DE 2016.

Mediante diligencia de fecha 01 de agosto de 2016, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, abogado: M.Á.D., anunció recurso de casación contra la sentencia proferida por esta Alzada el 28 de Julio del presente año, la cual declaró Sin Lugar la apelación interpuesta por la parte actora contra la providencia dictada el 31 de Marzo del presente año por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que negó la Medida Innominada solicitada por la representación de la parte actora y confirmó la providencia apelada.

A los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación propuesto, pasa esta Alzada a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del 17 de febrero de 2006 expresó lo siguiente:

…Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra este tipo de decisiones que resuelvan medidas preventivas, la Sala en sentencia Nº 407 de fecha 21 de junio de 2005, caso Operadora Colona C.A., contra J.L.d.A. y Otros, expediente 04-805, estableció lo siguiente:

Conforme al criterio jurisprudencial precedentemente transcrito, era posible que los jueces de instancia negaran la medida aún cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, basándose en su prudente arbitrio; por esa razón, esta Sala dejó establecido en reiteradas oportunidades que era inadmisible el recurso de casación contra las decisiones que negaran la medida preventiva.

La Sala abandona el citado criterio, ya que el juez debe decretar la medida si están llenos los extremos de ley, sin que pueda escudarse en su discrecionalidad para negarla. En consecuencia, en lo sucesivo deberá admitirse el recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerden, modifiquen, suspendan o revoquen, pues todas ellas son interlocutorias con fuerza de definitiva, asimilables a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia.

Se desprende entonces de la sentencia transcrita, que en lo sucesivo será admisible el recurso de casación que niegue, acuerde, modifique, suspenda y revoque una medida preventiva, ya que dicha decisión tiene carácter de interlocutoria con fuerza de definitiva formal las cuales según reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Civil son recurribles en casación.

Aplicando la jurisprudencia transcrita al caso de especie, se concluye que el recurso de casación anunciado en el presente asunto es admisible. Asimismo, se evidencia, de la lectura de las actas que integran el expediente, específicamente del libelo de la demanda, inserto al folio treinta y dos (32) de la primera pieza, que el interés principal del juicio es de doscientos treinta y cinco millones de bolívares ( 235.000.000,00 Bs.), es decir, que el caso de estudio cumple, además, con el requisito de la cuantía para su admisión, lo que trae como consecuencia la procedencia del recurso de hecho que se estudia, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo…

(Resaltado de este Tribunal)

En el caso de autos, se evidencia que la decisión recurrida tiene acceso a la sede casacional, ya que las sentencias recaídas en materia de medidas preventivas, al poner fin a la incidencia como en el caso de autos, cuando son confirmadas tienen acceso a la sede casacional por cuanto las mismas son asimilables a una sentencia definitiva en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia; además cumple con el requisito de la cuantía para su admisión, cuyo interés principal es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), equivalente a 564.971,75 Unidades Tributarias, tal como se evidencia en la copia del libelo de la demanda (folio 16), por lo que se cumple con otro requisito indispensable para acceder a casación, según el artículo 86 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece:

…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT.)…

.

En razón de lo expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE el Recurso de Casación anunciado por el apoderado judicial de la parte actora, Abogado M.Á.D., contra la sentencia proferida por esta Alzada el 28 de Julio del presente año.

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el cómputo practicado en auto de esta misma fecha, fue el día 12 de agosto de 2016. Se ordena la remisión del expediente junto con oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese, diarícese, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y líbrese oficio de remisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Palacio de Justicia. En Caracas, a los Veintiuno (21) días del mes de Septiembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

Abog. AURORA MONTERO BOUTCHER

En esta misma fecha, siendo las 2:45 p.m., se publicó la decisión.

LA SECRETARIA

Abog. AURORA MONTERO BOUTCHER

JCVR/AM/md.

Exp. NºAP71-R-2016-000412 (9460)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR