Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoCumplimiento Voluntario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2010-000537 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de febrero de 2012 (folio 789) suscrita por la ciudadana abogada C.B.S. titular de la cedula de identidad Nº 15.367.591 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.244, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda en cuyo texto expresa:

…Asimismo de conformidad con lo previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Tributario solicito a ese Tribunal fije un lapso no menor de tres (03) días de despacho ni mayor de diez (10) días de despacho, para que el recurrente efectúe el cumplimiento voluntario del referido fallo…

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Que en fecha 08 de diciembre de 2011 (folio 731 al 744), se dictó sentencia definitiva No. 1.583, declarando SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “YOKOMURO CARACAS, C.A”

Que las boletas de notificación libradas a la Contribuyente, al Ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda y al Ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, fueron practicadas y consignadas a los autos como consta a los folios 749,752 y 753.

Que en fecha 01/03/2012 (folio 770) este Tribunal admitió en un solo efecto la apelación interpuesta por el ciudadano abogado J.A.G.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “ YOKOMURO CARACAS, C.A.”; contra la decisión interlocutoria dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 15 de Febrero de 2012, la cual niega la apelación interpuesta en contra de la sentencia definitiva Nº 1.583.

Que en fecha 26 de marzo de 2012, (folio 773) se remitió el asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio

Nº 8.020 con ocasión a la apelación interpuesta en fecha 23/02/2012 (folio 766) por el apoderado judicial de la contribuyente ““YOKOMURO CARACAS, C.A.” contra la sentencia interlocutoria de fecha 15/02/2012.

Que en fecha 05 de marzo de 2013, se recibió Oficio No. 0753 del 05-03-2013, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (folio 875), mediante el cual remitió copias certificadas, relacionadas con la apelación interpuesta por la contribuyente contra la sentencia interlocutoria de fecha 15/12/2012, emanada de este Tribunal, así como la sentencia N° 01351 del 13/11/2012 (folios 841 al 861) en cuyo texto declaró.

  1. - SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil YOKOMURO CARACAS, C.A. contra la sentencia interlocutoria S/N de fecha 15 de febrero de 2012, que “negó la apelación por la falta de cualidad” incoada por el abogado Dewel A.M.B., INPREABOGADO Nº 123.674 contra la sentencia definitiva Nº 1.583 del 8 de diciembre de 2011, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la antes identificada sociedad mercantil contra “(…) la Resolución Nº L/098.05/2010 de fecha 20 de mayo de 2010 (…)”, dictada por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, que impuso un reparo fiscal por la cantidad actual de un millón doscientos dieciocho mil veintiséis bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 1.218.026,52) por concepto de impuesto sobre actividades económicas, correspondientes a los períodos impositivos 2006,2007 y 2008, así como multa por trescientos ochenta y cuatro mil ciento setenta y cinco bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 384.175.33), por la “(…) supuesta comisión de los ilícitos tributarios de disminución indebida del ingreso (…) de conformidad con los artículos 101 de la Ordenanzas sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao, 81 del Código Orgánico Tributario y 37 del Código Penal (…)”.

  2. - Se CONFIRMA el fallo apelado.

Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil recurrente, en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario interpuesto, en razón de haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos, por expresa remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente.

Que en fecha 08 de abril de 2013, (folio 876 y 877) se declaró definitivamente firme dicha sentencia No. 1.583 de fecha 08 de diciembre de 2011 dictada por este Órgano Jurisdiccional.

El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.

Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.

A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.

(Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, nos encontramos que en sentencia No. 1583 de fecha 08 de diciembre de 2011 (folio 731 al 744), este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente antes mencionada en contra de la Resolución Nº L/098.05/2010, de fecha 20 de Mayo de 2010, emanada de la Dirección Administrativa Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual se formula un Reparo Fiscal por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL VEINTISEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.218.026,52), e impone multa por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 384.175,33), por la supuesta comisión de los ilícitos tributarios de disminución indebida del ingreso para el ejercicio discal 2006 y 2008, de conformidad con los artículos 101 de la Ordenanza sobre actividades Económicas del Municipio Chacao, 81 del Código Orgánico Tributario y 37 del Código Penal.

Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia No.1583 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 08 de diciembre de 2011, mediante la cual se formula un Reparo Fiscal por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL VEINTISEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.218.026,52), e impone multa por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 384.175,33), por la supuesta comisión de los ilícitos tributarios de disminución indebida del ingreso para el ejercicio fiscal 2006, 2007 y 2008, de conformidad con los artículos 101 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao, 81 del Código Orgánico Tributario y 37 del Código Penal, mas el Uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso.

Asimismo, se ordena a la Administración Tributaria, liquidar a la contribuyente YOKOMURO CARACAS C.A. multa en la cantidad de QUINIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIA (550 UT), a los fines legales consiguientes.

En consecuencia se ordena la intimación de la contribuyente “YOKOMURO CARACAS C.A.” para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días siguientes, a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del T.N..

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de Intimación.

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/ja.-

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