Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.

Años 203° y 154°

RECURRENTE: YOISY NITZABETH M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.469.072.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): NO tiene Acreditado en autos, se hizo asistir por la Abogada LISSETTEH JORDAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.210

RECURRIDO: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO N° DP02-G-2014-000014.

I

ANTECEDENTES

En fecha 11 de Febrero del 2014, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana YOISY NITZABETH M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.469.072, debidamente asistida por la Abogada LISSETTEH JORDAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.210, contra la Resolución N° DRRHH- 2014-01-176, de fecha 27 de enero del 2014, dictada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Aragua, mediante la cual lo destituyo del cargo de Asistente, adscrito al Departamento de Catastro, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente ASUNTO N° DP02-G-2014-000014, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

II

NARRATIVA

Expresa la querellante que: “ Empezó a laborar en la…LA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, el día 03 de Enero del 2011, en el cargo de Asistente II adscrita al departamento de catastro,, por medio del acto administrativo (resolución Nro JRL_2011/01/041) al cargo de ASISTENTE, adscrita al departamento de catastro, la cual firme conforme…”

En fecha 01 de enero del 2012, me ratificaron en cargos de ASISTENTE por medio de acto administrativo (resolución DRH-2012-01-149) igualmente el 02 de enero del presente año me ratifican por medio de acto administrativo (resolución DRRHH-2014-1-158), pero es el caso que el 27 de enero del presente año me destituyen del cargo por medio de acto administrativo (resolución 2014-1-176), violando todos mis derechos, ya que si bien es cierto me tendrían que haber hecho un procedimiento administrativo como lo establece el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Esgrime que “…. Como funcionario público siempre ha mantenido una conducta enarcada dentro del a rectitud de mis acciones. Es por eso que mi destitución fue ilegal e inconstitucional separarme del cargo que venía desempeñando ya que no consta en ningún modo mi procedimiento de destitución como lo establece la Ley del Estatuto del a Función Pública….”

De la misma manera manifiesta que: “…..mi situación socio-económica sufrió una merma considerable por lo que la decisión restitutoria deberá comportar pronunciamientos accesorios con el objeto de lograr la verdadera restitución de la situación jurídica subjetiva lesionada, pido se ordene a la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, el pago de los llamados salarios caídos o sueldos dejados de percibir desde su ultimo pago hasta la fecha efectiva de mi reincorporación al cargo y restitución del cobro normal de los conceptos laborales…”

Finalmente solicitó de conformidad con la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declare CON LUGAR el presente Recurso, la Nulidad absoluta de la decisión de fecha 27 de enero de 2014, mediante la cual fue destituida del cargo de Asistente, resolución 2014-1-176, y se le ordene a la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, la reincorporación al cargo que venia desempeñando y el pago de los conceptos laborales económicos dejados de percibir durante le tiempo transcurrido desde la desincorporación de la nómina hasta el cumplimiento efectivo de la sentencia u otro medio de auto composición procesal y el reconocimiento de antigüedad, computo de prestaciones sociales,, vacaciones,, bono vacacional, bono de fin de año, y demás beneficios cancelados a los funcionarios similares todo con la finalidad de restituir a la situación jurídica subjetiva lesionada.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, con la finalidad de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A fin de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

V. DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.

Segundo

Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.

Tercero

Se ordena citar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio libertador del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso.

Cuarto

Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Aragua, Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO,

ABG. I.R..

En esta misma fecha, 12 de febrero de 2014, siendo las 12:44 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° ____________2014, y ___________2014, respectivamente.

EL SECRETARIO,

ABG. I.R..

Asunto N° DP02-G-2014-000014.-

MGS/IR/marleny.

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