Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

CON SEDE EN MARACAY

Años 200° y 151°

RECURRENTE: Y.J.G.U., titular de la cédula de identidad Nº V-12.572.599.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Asistida por la Abogada F.C.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 42.421.

RECURRIDO: Director General del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A).

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº 11.213.

I

ANTECEDENTES

En fecha 25 de octubre de 2012, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Y.J.G.U., titular de la cédula de identidad Nº V-12.572.599, debidamente asistida por la Abogada F.C.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro; 42.421, contra el Acto Administrativo en materia disciplinaria y de contenido sancionatorio de destitución que fue dictado por el Director General Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A), el 02 de Julio de 2012, y notificado en fecha 22 de agosto de 2012, dictado en el expediente Nº 0217-12, este órgano Jurisdiccional ordeno registrar su ingreso quedando registrado bajo el numero 11213.

II

NARRATIVA

Expresa la querellante que es una madre de 37 años de edad, con dos hijas, una de 17 años y otra de 7 años, un nieto que está bajo sus cuidados de 1 año, y que padece de Cáncer Uterino, siendo operada en dos oportunidades, la ultima con histerectomía total y sufre de por vida de una enfermedad en la sangre (ANEMIA DREPANOCITA), que no quisiera pensar que está siendo rechazada por padecer esas enfermedades, pese haber entregado casi 16 años de su vida siendo honesta y correcta en su trabajo en pro de la comunidad y de la institución policial que representaba, y se estén haciendo uso de situaciones no ciertas para fundamentar su destitución, continua expresando “… es decir que cuando piensan no les soy útil me desechan, lo que realmente está fuera de contexto legal, humano y discordante con los cambios de paradigmas que ha establecido el presidente de Venezuela, y que lo cierto es que se siente capaz de continuar trabajando además que de ella dependen sus hijas y nieto.

Continua relatando que el día domingo 15 de abril de 2012, tenia operativo a partir de las 6;00 pm, pero como se encontraba mal de salud intento comunicarse con su supervisor agregado vía telefónica y le fue imposible, razón por la cual posteriormente como a las ocho le envió un mensaje telefónico no obteniendo respuesta alguna, por lo que le pidió el favor al padre de sus hijas le llevara el reposo hasta la comisaria, siendo imposible ubicar al supervisor por lo que procedió a dejar el reposo en la Jefatura de servicio del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, para que fuese entregado en horas de la mañana al jefe de la Brigada.

Así mismo continúa expresando una serie de hechos y diligencias que realizo con la intención que le trasladaran a otra unidad de servicios de la policía ya que su condición de salud no le permitía permanecer toda la guardia de 12 horas conduciendo una moto, pero relata que siempre el jefe Comisionado A.G. , segundo comandante de ese cuerpo policial y jefe directo de la Brigada de las Fuerzas Especiales de Abordaje (motorizados), le decía que no se preocupara que él estaba canalizando su traslado a otra unidad, siendo esto hasta el día 05 de mayo de 2012, que según hablo con el supervisor Cañizales Luis , para informarle que iba a presentarse con el Sub director a conversar con el comisionado G.A., notificándole que estaba mal de salud y que le habían dado reposo medico y requería la bajaran de la moto, quien le indico que no se preocupara que él le daba permiso para descansar, en eso le comento que el abuelo de sus hijas había muerto de leucemia, igualmente le pregunto si le tenía respuesta a su solicitud de cambio, a lo cual le contesto que era negativo, que le diera chance, destacando que ese mismo día como a las 6;00 pm el supervisor cañizales se encontraba en actitud molesta hacia su persona, por el permiso que le había concedido el Sub-Director, y me indico en voz fuerte y alterado que como iba a estar el fin de semana de permiso que buscara cambio que eso no era bueno y que recordara que tenía cáncer, que existen muchas femeninas que las tienen trabajando o prestando servicios tribunales, fiscalías y otras instituciones del estado, que por su condición debería buscar la cambiaran para cumplir con su trabajo en sitios menos desfavorables para la enfermedad que ella tiene.

Posteriormente expresa que el 07 de mayo de 2012, se presenta a trabajar a las 8;00 am, y a las 6;00 de la tarde la mandaron a retirar, hasta el día martes 08 de mayo de 2012, que se encontraban todos los motorizados reunidos a la espera del cambio de horario, cuando el Supervisor agregado Cañizales Luis, llama al subalterno oficial León Jassil, para darle la instrucción que le informara a la querellante que debía trasladarse al departamento de recursos humanos, allí la pasaron al despacho del Director y según fue atendida por, el supervisor agregado R.L., y este le indico que estaba transferida a la Estación Policial de Guasimal, y se retiro sin novedad.

Que el día 22 de mayo de 2012, se encontraba de servicio como jefe de instalación policial, cuando el coordinador de la misma estación policial, oficial Jefe P.Y., le informo que había recibido una llamada telefónica indicándole que ella debía presentarse el miércoles 23-05.-2012, a las 9;00 amen la Oficina de control de Actuación Policial, fue así que ese día se presento en dicha oficina y se entrevisto con la abogado D.M., quien según relata le hizo saber que tenía una apertura de un expediente administrativo bajo el Nº 217-12.

Sigue señalado que cabe destacar que en fecha 20 de marzo de 2012, fue cambiada a la mencionada brigada motorizada, después que le aperturaron un procedimiento disciplinario Nº0142, que posteriormente fue cerrado por no tener prueba alguna que la inculpara de los hechos señalados, y hasta la fecha de su destitución estuvo en esa Brigada, por otra parte narra que en fecha 04 de junio de 2012, su padre que es policía jubilado fue víctima de un ataque violento por parte de un grupo de motorizados de civiles en las instalaciones del comando central, justo en el momento cuando este se disponía a entregar al ciudadano Ministro del Interior y Justicia , Tareck El Aissami, para que constatara lo que estaba sucediendo con ella , su enfermedad y el trato recibido, así como la exigencia de los policías jubilados , mencionando que estos hechos violentos en contra de su padre fueron ordenados por el Sub Director de la policía Comisionado A.G..

Continua expresando que en la destitución de la cual fue objeto no se tomo en cuenta su condición de mujer sola sostén de hogar y que ayudaba a su padre a costear las medicinas de su mama, y desde entonces está pasando las penurias económicas exponiendo a su familia a todo tipo de decadencias. realizando ella todo tipo de trabajo para poder mantener su familia, y tomando en cuenta que ella tiene su enfermedad y requiere de dietas que no ha podido comprar lo que atenta gravemente su salud y hasta su vida, alegando que la institución no la defraudo y ni siquiera tomo en cuenta en su beneficio las normativas de la Ley del Estatuto de la Función Policial, que tantas veces repite nuestro presidente, por lo que al organismo no le importo su estado de salud, su sacrificio para la institución , ni las pruebas portadas en su favor, resultando su padre todo golpeado.

Por lo que anexa a este escrito una serie de documentos marcadas desde la letra A, hasta la letra K, con lo que sustenta su solicitud. Continua expresando de igual forma en el capitulo segundo de su escrito libelar que el acto administrativo de averiguación disciplinaria que le aperturaron en fecha 07 de mayo de 2012, por presunta haber incurrido en la falta contenida en el artículo 97, ordinal 7 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, y según tener retardos injustificados los días 15, 16 y 17 de abril de 2012, pero alega que las notas del libro de novedades están viciadas y carecen de veracidad por según ella están alteradas y no cumple con las normativas , así mismo hace mención de los reposos presentados por ella a lo largo del tiempo de servicio en el organismo que en dicho procedimiento administrativo no le incluyeron los reposos que ha presentado relacionados con su enfermedad, ni los reconocimientos , felicitaciones , record de conducta y ficha personal, y especifica que le notificaron el día 23 de mayo de la formulación de cargos, sin existir una debida acta para tal fin, sin poder dar su versión de los hechos y que solo aparecen indicados en la boleta de notificación , donde indican que es conforme a lo establecido en el artículo 89, ordinal 4º de la Ley del Estatuto de La Función Pública, de tal manera que esa notificación correspondía era a la apertura del procedimiento, no a la formulación de cargos, alegando más adelante que está en presencia de la vulneración del principio de inocencia por la actuación del abogado defensor que le asignaron a su caso, por lo que no ejerció una efectiva defensa, continua expresando una serie de irregularidades en el procedimiento que se le instruyo como lo son la falta de pruebas de los retardos, alegando igual que no se cumplió con lo previsto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley del estatuto de la Función Policial, como la alteración de las pruebas al modificar el libro de novedades para crear falsas notas que cubrieran las faltas de pruebas en su contra, igualmente que el 08 de junio consigno escrito de reconsideración ante el Supervisor agregado Abog, (PBA) Nádales Manuel, donde consigno una serie de pruebas a su favor para que le restituyeran a su cargo policial, pero no consta que se lo agregaran a los autos del expediente disciplinario.

Seguidamente en su capítulo tercero fundamenta sus alegatos en los principios y garantías de protección a la salud consagrados en la Constitución Bolivariana de Venezuela, como el derecho al trabajo, a una mejor condición de vida, por lo que alega que no se dio cumplimiento a la normativas establecidas en los artículos 89 en adelante, especialmente el 93 y 94 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, articulo 89, literal 2º, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y por lo cual no se considera incursa en la falta contenida en el artículo 97, ordinal 7º de la Ley del Estatuto de la Función Policial.

Finalmente en su petitorio solicita la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la decisión de fecha 02 de julio de 2012, en el expediente disciplinario Nº 0217-12, que la destituye del cargo de Oficial Jefe del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, dictado por el Comisario General (PA); Lic. Noel Liendo Morales, Director General del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, numeral 1º de la Ley del Orgánica de Procedimientos Administrativos, alegando la violación al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República, presunción de inocencia y derecho efectivo a la defensa, incurrir en falso supuesto, así mismo solicita se ordene su reincorporación en el cargo que venía ocupando, con el correspondiente pago de los salarios y demás beneficios laborales dejados de percibir, desde el 15 de agosto 2012, así como los juguetes de sus hijas, aumentos salariales dictados por el ejecutivo, fideicomiso cancelado el 03 de octubre de 2012, y el 06 de octubre de 2012, cancelaron 450 por concepto de útiles escolares, utilidades de fin de año, hasta su efectiva reincorporación, se le tome en cuenta sus acenso correspondiente, también solicita se acuerde experticia complementaria del fallo para determinar los salarios y demás beneficios dejados de percibir desde su separación del cargo hasta su efectiva reincorporación conformidad con los artículos 101 y 108 de la Ley del Estatuto de la Función Publica , y 21 párrafo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Por ultimo solicita sea admitido, sustanciado, se notifique y sea declarado con lugar en la definitiva el presente recurso funcionarial.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a notificar al Comandante General de la Policía del Estado Aragua, y al mismo tiempo la citación de la Procuradora General del Estado Aragua, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la ultima de la notificación ordenadas. Así mismo se le solicita expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 30 de OCTUBRE de 2012, siendo las 11:00 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. Nº 11.213.

MGS/SR/cesar.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR