Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 9 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoInterdicto De Amparo Por Perturbaciòn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AÑOS: 204° y 155°

SENTENCIA DICTADA EN FECHA 9 DE FEBRERO DE 2015

EXPEDIENTE Nº 6.219.

MOTIVO: Interdicto de amparo por perturbación-.

DEMANDANTE: Y.E.O.L., titular de la cedula de identidad Nº V- 7.918.033.

CODEMANDADOS: R.J.O.L., R.M.O. y G.Z.O., titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.123.585, V-15.966.374 y V-4.964.777.

SENTENCIA DEFINITIVA-.

VISTO SIN INFORMES ANTE ESTA ALZADA.-

Haciendo uso esta Instancia Superior de su competencia jerarquíca funcional vertical en la presente causa pasa a narrar los actos procesales acaecidos:

Recurso de apelación interpuesto el treinta de julio de dos mil catorce (30-07-2014) por la ciudadana Y.E.O.L., debidamente asistida por el Abogado L.H.G., I.P.S.A 36.662, contra la sentencia dictada el 28 de julio de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, que declaró: Primero: Inadmisible la querella interdictal de amparo incoada por la ciudadana Y.E.O.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.918.033, representada judicialmente por el Abogado C.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.918.760, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 151.784, contra los ciudadanos R.J.O.L., R.M.O. y G.Z.O.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.123.585, V-15.966.374 y V-4.964.777, respectivamente, conforme lo dispuesto en el Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la querellante no acreditó preliminarmente la ocurrencia de una perturbación que sea amparable por el fuero civil, por lo que no es posible el decreto de medida o amparo alguno, siendo lo procedente el cierre de la presente querella, en tanto no reúne los requisitos para abrir el contradictorio, Segundo: Por cuanto no se produjo la trabazón de la litis, no hay condenatoria en costas.

Dicho recurso fue oído en un solo efecto por auto del 05 de agosto de 2014, que ordenó remitir el expediente a este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial (f- 132), donde se recibió el 19 de septiembre de 2014, y se le dio entrada el 24 de septiembre del mismo año, oportunidad en la que de conformidad con el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, se fijó un lapso de cinco (5) días de despacho para la constitución de asociados de considerarlo pertinente las partes y, de no constituirse las partes presentarían sus informes el vigésimo (20) día de despacho de acuerdo al artículo 517 eiusdem. (f-136).

El 22 de octubre del 2014 correspondió la oportunidad para la presentación de informe, y se dejó constancia que ninguna de las partes compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial (f-137).

Mediante auto del 23 de octubre de 2014 se fijó la causa para dictar sentencia conforme al artículo 521 del Código de Procedimiento Civil (f- 138).

El Abg. A.J.R., Ipsa Nº 67.338, apoderado judicial, consigno diligencia en un (01) folio útil. (f-139)

El 28 de noviembre de 2014, se dicto auto vista la diligencia que antecede de acordó lo solicitado de conformidad al Art. 112 del Código de Procedimiento Civil. (f-140)

Al folio 141, consta de diligencia consignada por el Abg. A.J.R., Ipsa Nº 67.338, apoderado judicial.

El 15 de diciembre de 2014, mediante auto se acordó lo solicitado de conformidad al Art. 112 del Código de Procedimiento Civil. (f-142)

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este tribunal procede a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

Alegatos de la parte querellante.

Asistido de abogado la parte querellante adujo:

• Desde el 15 de enero de 2001, d es decir desde hace 13 años y cuatro meses, ha poseído de forma continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca y con intención de tenerlo como propio, inmueble en área de terreno, por haber adquirido por documento privado, reconocido posteriormente por su otorgante por su contenido y firma, en fecha 17 de julio de 2002, ante el Juzgado de los Municipios Sucre, la Trinidad y A.B. de esta Circunscripción judicial.

• Derechos estos que sobre dicho inmueble poseía el ciudadano A.R.O., domiciliado en la comunidad de los Chucos del Municipio Sucre, así como bienhechurías consistente para la época, una casa de habitación, sala recibo, con techo de caña amarga y teja, sala de estar, cinco habitaciones, cocina, lavandero, con techo de acerolit y una sala de baño., paredes de adobe, un galpón, un tanque de agua construido en bloques.

• Alinderado de la siguiente Naciente: la quebrada seca, carretera nacional de por medio, ahora terrenos ocupados por R.M., P.M. e I.M.; Poniente: Huerta de V.M.; ahora la bloquera y terrenos ocupados por E.S.; Norte: Casa media agua de r.P.D., ahora terrenos ocupados por R.C. y A.M.; Sur: Carretera Panamericana y terrenos ocupados por K.O..

• Que al transcurso de los años, específicamente en el año 2006, construyó y mejoro a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y al costo de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000,00), bienhechurías, tal como consta en titulo supletorio evacuado ante el tribunal de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta circunscripción judicial y registrado el 29 de diciembre de 2006, bajo el Nº 57, folios 171 al 175, protocolo primero, tomo II, cuarto trimestre ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre, A.b. y la T.d.e.Y..

• Anexo marcado “B”, bienhechurías (casa) se vio obligada en demoler por defectos de construcción, con permiso de demolición, signado Nº 06/2007 expedido por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del municipio Sucre, anexado marcado “C”.

• De la misma forma construyo otras bienhechurías como jardinerías, muros de contención (gaviones; paredes perimetral, tal como consta de permisos de construcción de fechas 25/08/2005 y año 2007, signado con nomenclatura del organismo 49/2007 expedidas por la Dirección de planificación y Desarrollo Urbano de la alcaldía del municipio Sucre, marcados “D” y “E”.

• Por lo que ha invertido hasta la fecha aproximadamente cuatrocientos mil bolívares Bs 400.000,00, por lo que dicho inmueble ha sufrido transformaciones y mejoras en la medida que la condición económica le ha permitido.

• Ha poseído legítimamente sin que nadie se presentara a perturbarle, tal como lo refleja constancia de ocupación suscrita por el C.C.L.C. de fecha 8/5/2014, anexado marcado “F”.

De los Hechos;

• Gestiono en uso de su derecho de mejorar y aumentar el valor económico ya descrito ante la dirección de Planificación y desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Sucre, permiso de construcción para ejecutar obra de pared perimetral, permiso este que le fue concedido n’ 251/2014, anexado “H”.

• Siendo que a partir de los días 26 al 03 de junio de 2014, comenzaron dichos trabajos para el proyecto aprobado por la alcaldía.

• El 04 de junio de 2014, se presento el ciudadano R.J.O.L., de forma grosera y altanera, señalando que debía paralizar dicha obra, porque dicho terreno se iba a vender, alegó con amenazas con desalojo, seguidamente arruinaron, rompieron y sabotearon dicha obra.

• Posteriormente el día 05/06/2014, se presento el ciudadano antes identificado y en presencia de los ciudadanos B.R.M., A.M., Cleidis Y. Ávila, Ramón S Arteaga.

• El mismo se presento con los ciudadanos R.M.O. y G.Z.O. L de forma grotesca y burlesca, a lo que se levanto acta suscrita por los presentes, anexado marcado “I”, señalaron amenazas por lo que procedió a denunciar antes los órganos policiales respectivos , por lo que los trabajadores por miedo no quisieron seguir laborando por las agresiones de los perturbadores de su posesión.

• Por lo que dichos actos violo disposiciones legales relativas a la posesión, ocasiono daños considerables por lo que los ciudadanos antes identificados nunca han poseído dicha posesión del inmueble descrito.

• Por todo lo antes descrito es que pide se tomase declaraciones de los testigos hábiles de los ciudadanos B.R.M., A.M. A, A.M. S, Cleidis Y. Avila, Ramon s. Arteaga, Maria E Moreno S, M.S., E.J.d.Q., F.E.G. D, R.M.G.,

• Con la finalidad de que declarasen previo al cumplimiento de las generales de Ley concerniente a los hechos, los mismos respondan las siguientes interrogantes:

…. “PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace más de trece (13) años. SEGUNDO: Diga el testigo si por eses conocimiento que tiene de mi persona sabe y le consta que desde hace más de doce (12) años y cuatro (04) meses, vengo ocupando en forma continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca y con intención de tenerlo como propio, un inmueble consistente en un área de terreno ubicado en la calle principal frente a la carretera Panamericana, sector “los Chucos”, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; dentro de los siguientes linderos: NACIENTE: la quebrada seca, carretera nacional de por medio, ahora terrenos ocupados por R.M., P.M. e I.M.; PONIENTE: Huerta de V.M., ahora la bloquera y terrenos ocupados por R.C. y A.M.; ahora la bloquera ocupados por E.S. NORTE: Casa media agua de R.P.D., ahora terrenos ocupados por R.C. y A.M.; SUR: Carretera Panamericana y Terrenos ocupados por K.O.. TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta que en el transcurso de todos estos años (más de 12 años y 04 meses) demolí una casa que está ubicada dentro del terreno descrito y he construido en dicho inmueble, una jardinería: un galpón, tanque de agua, así como también he realizando mejoras al inmueble a costa de mis exclusivas expensas y con dinero de mi propio peculio, tales como: limpieza con maquinaria pesada. CUARTA: Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que he invertido hasta la presente fecha aproximadamente la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) en moneda actual, en la demolición de la casa construida, en la limpieza con maquinaria pesada, construcción de paredes perimetrales por los linderos norte, este y oeste, galpón y tanque de agua. Q!UINTO: Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que dicho inmueble ha sufrido transformaciones y mejoras durante todo el tiempo en que le he venido poseyendo, las cuales he realizado en la medida en que las condiciones económicas me lo han permitido. SEXTO: Diga el testigo si por el conocimiento que tienes si por el conocimiento que tienes de los hechos, igualmente sabe y le consta que el mencionado inmueble ha sido poseído en la actualidad y todo este tiempo por mi persona, sin que nadie se presentara a perturbarme. SEPTIMO: Diga el testigo si por el conocimiento que tienes de los hechos, desde el día 26, 27,28,29 y 30 de Mayo del 2014; 2,3, de Junio del año en curso, comenzaron y continuaron los trabajos para ejecutar la obra del proyecto aprobado por la alcaldía de cerca perimetral de bloques de concreto, OCTAVO: Diga el testigo si sabe y le consta que el dia 4 de Junio de 2014 siendo, aproximadamente a las 10:00 am, se presentó al inmueble que legalmente poseo el ciudadano R.J.O.L., quien en forma grosera y altanera me dijo que “…paraliza esa obra porque este terreno lo vamos a vender…esperamos se vayan…” amenazándome con desalojarme del inmueble. NOVENO: Diga el testigo si sabe y le consta que el día cinco (05) de Junio de 2.014, fui con los trabajadores y se presento de nuevo el ciudadano R.J.O.L., al inmueble que legalmente poseo, pero esta vez venía acompañado de otras personas, entre las cuales se encontraba el ciudadano: R.M.O. Y la ciudadana G.Z.O.L. y me dijeron “ se van de aquí, tanto tu y los trabajadores, no vas a construir nada… o vamos a destruir todo esto…”, DECIMO: Diga el testigo si sabe y le consta que a partir de ese momento (05/06/2014) me lleno de pánico, teniendo que acudirá formular denuncias ante los órganos policiales respectivos. DECIMO PRIMERO: Diga el testigo si sabe y le consta que a partir de ese momento (05/06/2014) los trabajadores no han querido seguir sus labores por tener agresiones por los perturbadores de mi posesión: R.J.O.L. Y R.M.O.. DECIMO SEGUNDO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. Pido que una vez evacuados estos testimoniales, sean agregados al expediente como parte integral de la presente nación….”.

Del fundamento Jurídico.

• De conformidad al artículo 782 del Código del procedimiento Civil Vigente, con concordancia al artículo 700 y siguientes del Código de Procedimiento civil, a fin de que su cliente sea amparada en la posesión del inmueble.

Del petitorio

Que sea admitida, sustanciada conforme a derecho y sea declarada Con Lugar en la definitiva con sus pronunciamientos de ley y una vez comprobar la concurrencia de la posesión legítima y de los actos perturbadores sea decretado a su favor.

Anexos a la demanda:

• Marcado “A” Documento Privado, Reconocimiento en contenido y firma de documento privado, de fecha 17/07/2002, ante el juzgado de los Municipios Sucre, la Trinidad y A.B. de esta Circunscripción Judicial.

• Marcado “B”, Tirulo Supletorio, ante el tribunal de Primera instancia en lo civil, mercantil y transito de la Circunscripción Yaracuy, registrado el 29/12/2006, bajo el nº 57, folios 171 al 175, Protocolo Primero, tomo II, 4to trimestre, ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre, A.B. y la T.d.E.Y..

• Marcado “C”, Permiso de Demolición, Nº 06/2007, expedido por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía Municipio Sucre.

• Marcado “D”, Permiso de Construcción para Jardinería, del 25/08/2005, expedido por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía Municipio Sucre.

• Marcado “E”, Permiso de Construcción para Muro de Contención, Nº 49/2007, expedido por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía Municipio Sucre.

• Marcado “F”, Constancia de ocupación, del 08/05/2014, expedido por el C.C. “Los Chucos”.

• Marcado “G”, Permiso de Construcción, del 21/05/2014, Nº 177/2014, expedido por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía Municipio Sucre.

• Marcado “H”, Informe, del 14/05/2014, Nº 251/2014, expedido por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía Municipio Sucre.

• Marcado “I”, Acta, por testigos y del C.C. “Los Chucos”, del 05/06/2014.

• Marcado “J”, Acta suscrito y firmado por testigos y miembros del C.C. “Los Chucos”, del 06/06/2014.

De los Testimoniales:

• La ciudadana B.R.M.D., rindió declaración el 16/06/2014; lo siguiente:

... “ SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga si por ese conocimiento que tiene de Y.E.O.L., sabe y le consta que desde hace más de 12 años y cuatro meses, tiene ocupando en forma continua, no interrumpida, pacifica, no equivoca y con intensión de tenerlo como propio, un inmueble consistente de un área de terreno ubicado en la calle principal, frente a la carretera panamericana, sector Los Chucos, Municipio Sucre del estado Yaracuy, dentro de los siguientes linderos, naciente de la quebrada seca carretera nacional de por medio ahora terreno ocupado por R.M., P.M. e I.M., poniente: Huerta de V.M., ahora La Bloquera y terreno ocupado por E.S., norte: casa media agua de R.P.D., ahora terrenos ocupados por R.C. y A.M., sur: Carretera panamericana y terreno ocupado por K.O.?, Contestó: “Si”, TERCERA PREGUNTA: ¿Le consta que en el transcurso de todos estos años, de más de 12 años y 4 meses, demolió una casa que estaba ubicada dentro del terreno descrito, y a construido en dicho inmueble una jardinería, un galpón , tanque de agua, así como también a realizado mejoras al inmueble, a consta de sus exclusivas y expensas y con dinero de su propio peculio, tales como limpieza con maquinaria pesada? Contestó: “Si”…omissis…, SEXTA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que tiene de los hechos igualmente sabe y le consta que el mencionado inmueble ha sido poseído en la actualidad y todo este tiempo por dicha persona, sin que nadie se presentara a perturbarla?, Contesto: “Si”, SEPTIMA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que tiene de los hechos desde el día 26, 27, 28, 29 y 30 de mayo de 2014, 2, 3, de junio del año en curso, comenzaron y continuaron los trabajos para ejecutar la obra del proyecto aprobado por la Alcaldía de cerca perimetral de bloques de concreto? Contesto: “Correcto”; OCTAVA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que el día 04/06/2014, siendo aproximadamente las 10:00 am, se presento al inmueble que legalmente posee, el ciudadano R.J.O.L., quien en forma grosera y altanera le dijo que paralizara esa obra, porque ese terreno lo iban a vender, esperamos que se vayan le dijo, amenazándola con desalojarla del inmueble? Contestó: “Si me consta porque ya lo he visto varias veces tapando los huecos que han hecho para realizar la obra”, NOVENA PREGUNTA: ¿Si el testigo sabe y le consta que el día 5 de junio fue con los trabajadores y de nuevo se presento el ciudadano R.J.O.L., al inmueble que legalmente posee, pero esta vez venía acompañado de otras personas, entre las cuales se encontraba el ciudadano R.M.O. y la ciudadana G.Z.O.L., y le dijeron que se fuera de allí, tanto tu y los trabajadores no van a construir nada o vamos a destruir esto? Contestó: “Si, como te lo dije anteriormente”, DECIMA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo si sabe que a partir de este momento 05/06/2014, se llenó de pánico teniendo que acudir a formular denuncias ante los órganos policiales respectivos? Contestó: “Si”, DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que a partir de ese momento 05/06/2014, los trabajadores no han querido seguir sus labores por temer agresiones por los perturbadores de su posesión R.J.O.L. y R.M.O.? Contestó: “Si porque siempre se presentan es en el momento en que llegan los trabajadores”, DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué la testigo de razón fundada de sus dichos? Contestó: “Si”. En este estado, el Juez del despacho, dando cumplimiento al artículo 487 del Código del Procedimiento Civil, procede a realizar las siguientes pregunta: …omissis…, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta a quien le pertenece dicho lote de terreno y las mejoras allí enclavadas? Contestó: “Si, a Y.O.”; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta quien o quienes ingresaron al terreno? Contestó: “El problema lo tienen entre ellos mismos, hermanos y sobrinos, Raúl, la señora Zulay y el hijo Cheo”, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta desde que fecha comenzaron los problemas? Contestó: “Exactamente no sé, ya hacen 2 o 3 meses atrás”.

• La ciudadana Cleidis Yusmil Ávila, rindió declaración el 16/06/2014 (folios 48 al 50) lo siguiente: … “SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga si por ese conocimiento que tiene de Y.E.O.L., sabe y le consta que desde hace mas de 12 años y cuatro meses, tiene ocupando en forma continua, no interrumpida, pacifica, no equivoca y con intensión de tenerlo como propio, un inmueble consistente de un área de terreno ubicado en la calle principal, frente a la carretera panamericana, sector Los Chucos, Municipio Sucre del estado Yaracuy, dentro de los siguientes linderos, naciente de la quebrada seca carretera nacional de por medio ahora terreno ocupado por R.M., P.M. e I.M., poniente: Huerta de V.M., ahora La Bloquera y terreno ocupado por E.S., norte: casa media agua de R.P.D., ahora terrenos ocupados por R.C. y A.M., sur: Carretera panamericana y terreno ocupado por K.O.?, Contestó: “Si”, TERCERA PREGUNTA: ¿Le consta que en el transcurso de todos estos años, de más de 12 años y 4 meses, demolió una casa que estaba ubicada dentro del terreno descrito, y a construido en dicho inmueble una jardinería, un galpón , tanque de agua, así como también a realizado mejoras al inmueble, a consta de sus exclusivas y expensas y con dinero de su propio peculio, tales como limpieza con maquinaria pesada? Contestó: “Si”….omissis…, QUINTA PREGUNTA: ¿Igualmente sabe y le consta que dicho inmueble, ha sufrido transformaciones y mejoras durante todo el tiempo en que lo ha venido poseyendo, las cuales ha realizado en las medidas en que las condiciones económicas se lo han permitido? Contestó: “Si”. SEXTA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que tiene de los hechos igualmente sabe y le consta que el mencionado inmueble ha sido poseído en la actualidad y todo este tiempo por dicha persona, sin que nadie se presentara a perturbarla?, Contesto: “Si”, SEPTIMA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que tiene de los hechos desde el día 26, 27, 28, 29 y 30 de mayo de 2014, 2, 3, de junio del año en curso, comenzaron y continuaron los trabajos para ejecutar la obra del proyecto aprobado por la Alcaldía de cerca perimetral de bloques de concreto? Contesto: “Si”; OCTAVA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que el día 04/06/2014, siendo aproximadamente las 10:00 am, se presento al inmueble que legalmente posee, el ciudadano R.J.O.L., quien en forma grosera y altanera le dijo que paralizara esa obra, porque ese terreno lo iban a vender, esperamos que se vayan le dijo, amenazándola con desalojarla del inmueble? Contestó: “Si es verdad”, NOVENA PREGUNTA: ¿Si el testigo sabe y le consta que el día 5 de junio fue con los trabajadores y de nuevo se presento el ciudadano R.J.O.L., al inmueble que legalmente posee, pero esta vez venía acompañado de otras personas, entre las cuales se encontraba el ciudadano R.M.O. y la ciudadana G.Z.O.L., y le dijeron que se fuera de allí, tanto tu y los trabajadores no van a construir nada o vamos a destruir esto? Contestó: “Si”, DECIMA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo si sabe que a partir de este momento 05/06/2014, se llenó de pánico teniendo que acudir a formular denuncias ante los órganos policiales respectivos? Contestó: “Si”, DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que a partir de ese momento 05/06/2014, los trabajadores no han querido seguir sus labores por temer agresiones por los perturbadores de su posesión R.J.O.L. y R.M.O.? Contestó: “Si”, DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué la testigo de razón fundada de sus dichos? Contestó: “Porque por ejemplo el día ese que como a las diez de la mañana que le dijeron que se fuera yo ese momento iba a la bodega y escuche la discusión entre ellos, el día que le dijeron a los obreros que no podían entrar eso ahí es muy chiquito yo iba pasando en ese momento y ellos no dejaron pasar a los obreros, tenían un candado puesto en la puerta”. En este estado, el Juez del despacho, dando cumplimiento al artículo 487 del Código del Procedimiento Civil, procede a realizar las siguientes preguntas; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Y.E.O.L.? Contestó: “Si, de hace muchos años, ya que somos ella yo me crie ahí en los chucos y ella también, más de doce años, trece, toda la vida”; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta a quien le pertenece dicho lote de terreno y las mejoras allí enclavadas? Contestó: “A la Señora Yelitza”; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta quien o quienes ingresaron al terreno y de qué forma? Contestó: “el señor creo que se llama bueno J.R.M., que tiene allí unos camiones, su mama Z.O.”, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta desde que fecha comenzaron los problemas? Contestó: “Esos problemas tienen, bueno la señora Y.e. comenzó a trabajar ese terreno, llevo maquinarias, estaba haciendo su cerca, empezó a abrir unos huecos, para construir la cerca, le taparon los huecos donde ella iba a hacer la cerca, que le falta al terreno para dividir”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde que fecha viene poseyendo la Señora Y.E.O.L. dicho lote de terreno? Contesto: “Doce, Trece años”.

• La ciudadana E.J.d.Q., rindió declaración el 17/06/2014 (folios 55 al 56) lo siguiente:

… “SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga si el testigo si por ese conocimiento que tiene de mi persona sabe y le consta, que desde hace más de doce años y cuatro meses, vengo ocupado en forma continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tenerlo como propio, un inmueble consistente en un área de terreno, ubicado en la calle principal, frente a la carretera panamericana, Sector los Chucos, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, dentro de los siguientes linderos nacientes la quebrada seca, carretera nacional de por medio, ahora terrenos ocupados por R.M., P.M. e I.M., Poniente Huerta de V.M., ahora la bloquera y terreno ocupados por E.S., norte: Casa media agua de R.P.D., ahora terrenos ocupados por R.C. y A.M., Sur: Carretera Panamericana y terrenos ocupados por K.O.?, Contestó: “Si”, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en el transcurso de todos estos años (más de doce años y cuatro meses), demolí una casa que estaba ubicada dentro del terreno descrito y he construido en dicho inmueble una jardinería, un galpón, tanque de agua, así como también he realizado mejoras al inmueble a costa de mi exclusiva expensas y con dinero de mi propio peculio, tales como limpieza o maquinaria pesada? Contestó: “Si”, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si igualmente, sabe y le consta que dicho inmueble ha sufrido transformaciones y mejoras, durante todo el tiempo en que le he venido poseyendo, las cuales he realizado en la medida en que las condiciones económicas me lo han permitido? Contestó: “Si así es”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene de los hechos, igualmente sabe y le consta que el mencionado inmueble ha sido poseído en la actualidad y todo este tiempo por mi persona, sin que nadie se presentara a perturbarme?, Contesto: “Si”, SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de los hechos, desde el día 26, 27, 28, 29 y 30 de Mayo del 2014, 2, 3 de Junio del año en curso comenzaron y continuaron los trabajos para ejecutar la obra, del proyecto aprobado por la Alcaldía de cerca perimetral, de bloques de concreto? Contesto: “Si”; OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que día 4 de Junio del 2014, siendo aproximadamente a las 10:00 a.m., se presento al inmueble que legalmente poseo el ciudadano R.J.O.L., y en forma grosera y altanera, me dijo que paraliza esa obra, porque este terreno lo vamos a vender, esperamos se vallan amenazándome con despojarme del inmueble?. En este estado interviene el apoderado Judicial abogado C.L.R., e informa al tribunal que la ciudadana F.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.366.980, se encuentra presente, testigo que fue fijado para las diez y treinta de la mañana (10:30.am.)? Contestó: “Si es cierto”, NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el día 5 de Junio del 2014, fui con los trabajadores y se presento de nuevo el ciudadano: R.J.O.L., al inmueble que legalmente poseo, pero está vez venía acompañado de otras personas entre las cuales se encontraban, el ciudadano: R.M.O. y la ciudadana: G.Z.O.L., y me dijeron se van de aquí, tanto tu y los trabajadores, no vas a construir nada o vamos a destruir todo esto? Contestó: “Si es cierto”, DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que a partir de ese momento 05/06/2014, me lleno de pánico, teniendo que acudir a formular denuncia, antes los Órganos Policiales respectivos? Contestó: “Si si es cierto”, DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que a partir de ese momento 05/06/2014, los trabajadores no han querido seguir sus labores, por temer a agresiones por los perturbadores de mi posesión R.J.O.L. y R.M.O.? Contestó: “Si es cierto”, DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué la testigo de razón de razón de sus hechos? Contestó: “Primero porque soy de la comunidad, segundo porque somos vecinos y todo eso porque somos de la comunidad y los conozco desde toda la vida, y esta muchacha Y.O. está defendiendo sus derechos”. En este estado, el Juez del despacho, dando cumplimiento al artículo 487 del Código del Procedimiento Civil, procede a realizar las siguientes pregunta; PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta quien es el propietario del inmueble y desde cuándo? Contestó: “El propietario Y.O., y de aproximadamente doce o trece años”, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta, quien o quienes ingresaron al terreno y de qué forma? Contestó: “Entro al terreno R.O., G.O. y J.M. de forma grosera y trancaron el portón y le pusieron candado, para que no entrara la propietaria”; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta quien o quienes están ocupando el inmueble actualmente? Contestó: “Bueno lo está ocupando la propietaria Y.O., pero no la están dejando entrar hacer su obra”; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta desde que fecha comenzaron los problemas? Contestó: “Desde el 26 de Mayo han venido los problemas más fuertes”, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo cuales fueron los problemas que se vienen presentando sobre ese terreno? Contestó: “Bueno los problemas es que el ciudadano: R.O. no quiere que Y.O. continúe en ese terreno, para la construcción de una casa”.

• La ciudadana F.E.G.D., rindió declaración el 17/06/2014 (folios 57 vto), lo siguiente; … SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga si el testigo si por ese conocimiento que tiene de mi persona sabe y le consta, que desde hace más de doce años y cuatro meses, vengo ocupado en forma continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tenerlo como propio, un inmueble consistente en un área de terreno, ubicado en la calle principal, frente a la carretera panamericana, Sector los Chucos, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, dentro de los siguientes linderos nacientes la quebrada seca, carretera nacional de por medio, ahora terrenos ocupados por R.M., P.M. e I.M., Poniente Huerta de V.M., ahora la bloquera y terreno ocupados por E.S., norte: Casa media agua de R.P.D., ahora terrenos ocupados por R.C. y A.M., Sur: Carretera Panamericana y terrenos ocupados por K.O.?, Contestó: “Si me consta”, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en el transcurso de todos estos años (más de doce años y cuatro meses), demolí una casa que estaba ubicada dentro del terreno descrito y he construido en dicho inmueble una jardinería, un galpón, tanque de agua, así como también he realizado mejoras al inmueble a costa de mi exclusiva expensas y con dinero de mi propio peculio, tales como limpieza o maquinaria pesada? Contestó: “Si”, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si igualmente, sabe y le consta que dicho inmueble ha sufrido transformaciones y mejoras, durante todo el tiempo en que le he venido poseyendo, las cuales he realizado en la medida en que las condiciones económicas me lo han permitido? Contestó: “Si”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene de los hechos, igualmente sabe y le consta que el mencionado inmueble ha sido poseído en la actualidad y todo este tiempo por mi persona, sin que nadie se presentara a perturbarme?, Contesto: “Si”, SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de los hechos, desde el día 26, 27, 28, 29 y 30 de Mayo del 2014, 2, 3 de Junio del año en curso comenzaron y continuaron los trabajos para ejecutar la obra, del proyecto aprobado por la Alcaldía de cerca perimetral, de bloques de concreto? Contesto: “Si me consta”; OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que día 4 de Junio del 2014, siendo aproximadamente a las 10:00 a.m., se presento al inmueble que legalmente poseo el ciudadano R.J.O.L., y en forma grosera y altanera, me dijo que paraliza esa obra, porque este terreno lo vamos a vender, esperamos se vallan amenazándome con despojarme del inmueble? Contestó: “Si”, NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el día 5 de Junio del 2014, fui con los trabajadores y se presento de nuevo el ciudadano: R.J.O.L., al inmueble que legalmente poseo, pero está vez venía acompañado de otras personas entre las cuales se encontraban, el ciudadano: R.M.O. y la ciudadana: G.Z.O.L., y me dijeron se van de aquí, tanto tu y los trabajadores, no vas a construir nada o vamos a destruir todo esto? Contestó: “En este caso fui notificada soy miembro “C.C. los Chucos”, soy vocera de Educación”, DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que a partir de ese momento 05/06/2014, me lleno de pánico, teniendo que acudir a formular denuncia, antes los Órganos Policiales respectivos? Contestó: “Si también fui notificada como miembro del C.C.”, DECIMO PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que a partir de ese momento 05/06/2014, los trabajadores no han querido seguir sus labores, por temer a agresiones por los perturbadores de mi posesión R.J.O.L. y R.M.O.? Contestó: “Si es cierto”, DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué la testigo de razón de razón de sus hechos? Contestó: “Somos vecinos, de ahí mismo de la calle del Sector, tenemos conocimiento de los problemas que han tenido de ese inmueble, también hemos sido notificado como C.C. y hemos avalado la ocupación del inmueble, porque nos consta por la documentación que ellos nos presentan”. En este estado, el Juez del despacho, dando cumplimiento al artículo 487 del Código del Procedimiento Civil, procede a realizar las siguientes pregunta; PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta quien es el propietario del inmueble y desde cuándo? Contestó: “El inmueble es de la señora Y.O., y es de aproximadamente desde año 2001.”, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta, quien o quienes ingresaron al terreno y de qué forma? Contestó: “Hermanos de la propietaria del inmueble”; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta quien o quienes están ocupando el inmueble actualmente? Contestó: “Si la señora Y.O.”; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta desde que fecha comenzaron los problemas? Contestó: “Aproximadamente desde el 21 de Mayo, cuando inicio la construcción de la cerca perimetral”, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo cuales fueron los problemas que se vienen presentando sobre ese terreno? Contestó: “Bueno no han dejado que construyan esa cerca perimetral, sus hermanos de la propietaria ciudadana Y.O., alegando que eso le pertenece a ellos y a esta hora no han presentado ningún fundamento legal”, SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo con base a los conocimientos que dice tener, como miembro del C.C., si sabe y le consta a quien pertenecieron esos terrenos, antes que su actual propietaria? Contestó: “El señor Armelio Ochoa”, SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si de sus dichos, saben quiénes son los integrantes de la familia Ochoa López? Contestó: “Si, es la señora A.O., ahora fallecida, el señor R.O., G.O., K.O., L.O., M.O.”, OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta, cual fue el motivo que origino el problema sobre ese terreno? Contestó: “Bueno allí, como tiene un terreno amplio un sobrino de la propietaria de nombre J.R.M., había estado guardando sus vehículos, supongo como ya no tiene donde guardar sus vehículos, de allí parte el conflicto”.

• La ciudadana R.M.G., rindió declaración el 17/06/2014 (folios 59 vto. y 60) lo siguiente,… “ SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene de mi persona sabe y le consta, que desde hace más de doce años y cuatro meses, vengo ocupado en forma continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tenerlo como propio, un inmueble consistente en un área de terreno, ubicado en la calle principal, frente a la carretera panamericana, Sector los Chucos, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, dentro de los siguientes linderos: Naciente: La quebrada seca, carretera Nacional de por medio, ahora terrenos ocupados por R.M., P.M. e I.M.; Poniente: Huerta de V.M., ahora la bloquera y terreno ocupados por E.S., Norte: Casa media agua de R.P.D., ahora terrenos ocupados por R.C. y A.M.; y Sur: Carretera Panamericana y terrenos ocupados por K.O.?, Contestó: “Si”, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que en el transcurso de todos estos años (más de doce años y cuatro meses), demolí una casa que estaba ubicada dentro del terreno descrito y he construido en dicho inmueble una jardinería, un galpón, tanque de agua, así como también he realizado mejoras al inmueble a costa de mi exclusiva expensas y con dinero de mi propio peculio, tales como limpieza o maquinaria pesada? Contestó: “Si”, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si igualmente sabe y le consta que dicho inmueble ha sufrido transformaciones y mejoras, durante todo el tiempo en que le he venido poseyendo, las cuales he realizado en la medida en que las condiciones económicas me lo han permitido? Contestó: “Si bastante”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que tiene de los hechos, igualmente sabe y le consta que el mencionado inmueble ha sido poseído en la actualidad y todo este tiempo por mi persona, sin que nadie se presentara a perturbarme?, Contesto: “Si”, SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que tiene de los hechos, desde el día 26, 27, 28, 29 y 30 de Mayo del 2014, 2, 3 de Junio del año en curso comenzaron y continuaron los trabajos para ejecutar la obra, del proyecto aprobado por la Alcaldía de cerca perimetral, de bloques de concreto? Contesto: “Si”; OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta, que el día 4 de Junio del 2014, siendo aproximadamente a las 10:00 a.m., se presentó al inmueble que legalmente poseo, el ciudadano R.J.O.L., y en forma grosera y altanera, me dijo que paralizara esa obra, porque este terreno lo vamos a vender, esperamos se vallan amenazándome con despojarme del inmueble? Contestó: “Si es verdad”, NOVENA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el día 5 de Junio del 2014, fui con los trabajadores y se presentó de nuevo el ciudadano: R.J.O.L., al inmueble que legalmente poseo, pero ésta vez venía acompañado de otras personas entre las cuales se encontraban, el ciudadano: R.M.O. y la ciudadana: G.Z.O.L., y me dijeron se van de aquí, tanto tu y los trabajadores, no vas a construir nada o vamos a destruir todo esto? Contestó: “Si es verdad”, DECIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que a partir de ese momento 05/06/2014, me lleno de pánico, teniendo que acudir a formular denuncia, antes los Órganos Policiales respectivos? Contestó: “Si fue verdad”, DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta, que a partir de ese momento 05/06/2014, los trabajadores no han querido seguir sus labores, por temer a agresiones por los perturbadores de mi posesión R.J.O.L. y R.M.O.? Contestó: “Si es verdad”, DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué la testigo de razón de sus dichos? Contestó: “lo sé porque soy vecina y la vi cuando mama la tenía en la barriga, porque soy vecina cerca, uno se entera de las cosas porque uno está cerca y va viendo las cosas que suceden y a uno le consta eso”. En este estado, el Juez del despacho, dando cumplimiento al artículo 487 del Código del Procedimiento Civil, procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta quien es el propietario del inmueble y desde cuándo? Contestó: “desde hacen doce años, Y.O.”, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta, quien o quienes ingresaron al terreno y de qué forma? Contestó: “los vecinos esos, de al lado, Cheo Mato y los otros son los que le han impedido a ella hacer sus cosas últimamente, Raúl, y Z.O.”; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta quien o quienes están ocupando el inmueble actualmente? Contestó: “mi comadre, Yelitza, ella es la que desde hace doce años está ocupando eso ahí”; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta desde que fecha comenzaron los problemas? Contestó: “desde hace como el 26 de mayo para acá, es que ellos vienen con eso”, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo cuales fueron los problemas que se vienen presentando sobre ese terreno? Contestó: “Bueno, este Raúl y por ejemplo este la Sra Zulay y Cheíto, le trancaron la reja, no quieren que los trabajadores entren a trabajar, los sacan, los amenazan y los agreden, que los van a llevar a no sé qué, y le dicen un poco de cosas”, SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo con base a los conocimientos que dice tener, si sabe y le consta a quien pertenecieron esos terrenos, antes que su actual propietaria? Contestó: “esos terrenos e.d.A.O., hasta ahí se yo, que e.d.A.O.”, SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si de sus dichos, saben quiénes son los integrantes de la familia Ochoa López? Contestó: “son demasiados, esta P.O. creo que era el mayor, murió, A.O., también murió, L.O., murió, los que están vivos: M.O., L.E.O., Z.O., O.O., R.O., K.O., Y.O.”, OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta, cual fue el motivo que originó el problema sobre ese terreno? Contestó: “la verdad es que yo no entiendo a esa gente por qué están peleando, porque desde que tengo uso de razón eso es de Yelitza y sus cosas ellos ya la obtuvieron, porque Armelio que es el papa de todos ellos, le dejo a cada quien algo, Volteos, Camiones, y eso”.

• La ciudadana M.E.M.S., rindió declaración el 26/06/2014 (folios 63 vto. al 64), lo siguiente: … “SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga si la testigo si por ese conocimiento que tiene de mi persona sabe y le consta, que desde hace más de doce años y cuatro meses, vengo ocupado en forma continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tenerlo como propio, un inmueble consistente en un área de terreno, ubicado en la calle principal, frente a la carretera panamericana, Sector los Chucos, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, dentro de los siguientes linderos nacientes la quebrada seca, carretera nacional de por medio, ahora terrenos ocupados por R.M., P.M. e I.M., Poniente Huerta de V.M., ahora la bloquera y terreno ocupados por E.S., norte: Casa media agua de R.P.D., ahora terrenos ocupados por R.C. y A.M., Sur: Carretera Panamericana y terrenos ocupados por K.O.?, Contestó: “si me consta”, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que en el transcurso de todos estos años (más de doce años y cuatro meses), demolí una casa que estaba ubicada dentro del terreno descrito y he construido en dicho inmueble una jardinería, un galpón, tanque de agua, así como también he realizado mejoras al inmueble a costa de mi exclusiva expensas y con dinero de mi propio peculio, tales como limpieza o maquinaria pesada? Contestó: “si me consta”, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si igualmente sabe y le consta que he invertido hasta la presente fecha aproximadamente la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares, en moneda actual, en la demolición de la casa construida, en la limpieza con maquinaria pesada, construcción de paredes perimetrales con los linderos norte, este y oeste, galpón y tanque de agua? Contesto: “Si me consta que ha hecho sus gastos, pero el conocimiento de cuanto en total no sé, pero que se ha hecho sus gastos si se”, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si igualmente, sabe y le consta que dicho inmueble ha sufrido transformaciones y mejoras, durante todo el tiempo en que le he venido poseyendo, las cuales he realizado en la medida en que las condiciones económicas me lo han permitido? Contestó: “si”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que tiene de los hechos, igualmente sabe y le consta que el mencionado inmueble ha sido poseído en la actualidad y todo este tiempo por mi persona, sin que nadie se presentara a perturbarme?, Contesto: “si”, SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de los hechos, desde el día 26, 27, 28, 29 y 30 de Mayo del 2014, 2, 3 de Junio del año en curso comenzaron y continuaron los trabajos para ejecutar la obra, del proyecto aprobado por la Alcaldía de cerca perimetral, de bloques de concreto? Contesto: “si me consta”; OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta, que día 4 de Junio del 2014, siendo aproximadamente a las 10:00 a.m., se presento al inmueble que legalmente poseo el ciudadano R.J.O.L., y en forma grosera y altanera, me dijo que paraliza esa obra, porque este terreno lo vamos a vender, esperamos se vallan, amenazándome con despojarme del inmueble?, Contestó: “si, de hecho le colocaron un candado a la puerta”, NOVENA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el día 5 de Junio del 2014, fui con los trabajadores y se presento de nuevo el ciudadano: R.J.O.L., al inmueble que legalmente poseo, pero está vez venía acompañado de otras personas entre las cuales se encontraban, el ciudadano: R.M.O. y la ciudadana: G.Z.O.L., y me dijeron se van de aquí, tanto tu y los trabajadores, no vas a construir nada o vamos a destruir todo esto? Contestó: “Si”, DECIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que a partir de ese momento 05/06/2014, me llene de pánico, teniendo que acudir a formular denuncia, antes los Órganos Policiales respectivos? Contestó: “si, este después de eso ella acudió a nosotros como c.c.”, DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta, que a partir de ese momento 05/06/2014, los trabajadores no han querido seguir sus labores, por temer a agresiones por los perturbadores de mi posesión R.J.O.L. y R.M.O.? Contestó: “si, porque ellos le taparon los huecos, no los han dejado trabajar y se teme que les pase algo”, DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué la testigo de razón fundada de sus dichos? Contestó: “Porque yo vivo allí en la comunidad, pertenezco al C.C. y nosotros, este, yo sé que eso este eso se lo vendió su papa allí, que ella está haciendo su construcción y ella acudió a nosotros cuando nos pidió la carta de ocupación para sacar los permisos para construir la cerca, eso fue el ocho de mayo, donde le dimos la constancia de ocupación para ella hacer el trabajo, que ahorita le tienen paralizado”. el Juez del despacho, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 487 del Código del Procedimiento Civil, procede a interrogar a la testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta quien es el propietario del inmueble objeto del presente litigio, y desde cuándo? Contestó: “Y.O., era antes del papa y el se lo vendió a ella, eso hace muchos años”, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta, quien o quienes ingresaron al terreno y de qué forma? Contestó: “Las personas que están perturbando, el hermano R.O. y el sobrino, que yo lo conozco por Cheo, pero R.M., creo que es”; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta quien o quienes están ocupando el inmueble actualmente? Contestó: “Actualmente, Yelitza, ella que es la dueña y es la que está haciendo su construcción”; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta desde que fecha comenzaron los problemas? Contestó: “Desde el 26 de mayo, después que le dimos la carta, la constancia de ocupación, que ella comenzó a sacar su permiso de construcción”, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo cuales fueron los problemas que se vienen presentando sobre ese terreno? Contestó: “Bueno, ellos alegan, las personas, por ejemplo Raúl y José, que eso no es de ella y entonces ellos, como ella va a dividir el terreno que queda entre la casa de ella y la mama de Ramón, que es Zulay, que es hermana de Yelitza, eso es lo que ellos están obstaculizando, le han estado tapando los huecos que ha hecho para la pared”.

De la Inspección.-

El 07 de Julio de 2014, oportunidad fijada para Inspección solicitada, se plasmo lo siguiente:

… En horas de despacho del día de hoy Siete (07) de Julio de 2014, oportunidad fijada para realizar Inspección Judicial, mediante auto de fecha 30 de junio de 2014, en inmueble ubicado en la calle principal, vìa las Adjuntas, sector Los Chucos, Municipio Sucre, estado Yaracuy, a las nueve de la mañana (9:00 am); acto seguido siendo las nueve de la mañana el tribunal procede a trasladarse al lugar de ubicación del inmueble. Se deja constancia que siendo las nueve y treinta y cinco de mañana (9:35 am) se encuentra presente el tribunal constituido en el lugar objeto de inspección. Se encuentran presentes la ciudadana Y.E.O.L. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.918.033, así mismo se encuentra presente el Abogado C.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.918.760, Inpreabogado Nº 151.784. La parte querellante en este acto presenta como experto fotográfico al ciudadano C.A.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.906.200, quien procederá a tomar las fotografías con la cámara digital Kodak, modelo EASY SHARE C122, serial KCGES03013416, color Rojo de 8.1 mega pixel, de 38 mm el lente. El Tribunal de seguida procedió a juramentar al experto y el mismo expone: “Juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo” ; queda juramentado el experto de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente se deja constancia que se hacen presentes: El abogado Alberto José Rodríguez Lozada, Inpreabogado 67.338, titular de la cedula de identidad Nº V-2.607.980 y el abogado M.A.G.M., titular de la cedula de identidad Nº V-825.085, Inpreabogado Nº 1.367, el ciudadano J.R.M.O., titular de la cedula de identidad Nº V-15.966.374, la ciudadana: G.Z.O.L., titular de la Cedula de identidad Nº V-4.964.777, el ciudadano R.J.O.L., titular de la cedula de identidad Nº V-4.123.585. Así mismo se hacen presentes los ciudadanos N.J.P.O., titular de la cedula de identidad Nº V-18.757.256; la ciudadana K.J.O.L., titula de las cedula de identidad Nº V-7.514.380, y la vocera del C.C. ciudadana A.M.M.S., titular de la cedula de identidad Nº V-7.500.533. Acto seguido el Tribunal procede a dejar constancia de la dirección en la cual se lleva a cabo la inspección: Calle Principal de los Chucos, frente a la (cal) carretera panamericana de por medio la Calle Principal de los Chucos entre Callejón El Pichón y calle vía Las Adjuntas, del Sector Los Chucos, de la Población Guama, del Municipio Sucre, estado Yaracuy. El Tribunal deja constancia que tuvo acceso al inmueble a través de una reja provista de un candado y cadena marca Cisa 22010/50 de tipo oreja, el cual fue aperturado por la ciudadana Y.E.O.L., antes identificada al cual se tuvo acceso a un inmueble constituido por rejas en su fachada de cabillas torneadas, en siete cuerpos, sobre el cual reposa una loza de cemento rustico de 9 metros x 12,5 metros aproximadamente de ancho y largo, constante de doce (12) columnas en su frente, provisto por su lado Oeste de una pared de bloques de cemento en su estructura, constante de veintisiete (27) manchones; por el Norte, una pared constituida por once 811) manchones, en bloque de cemento, ambas paredes con viga de corona; por el Este: una pared de siete (07) manchones de paredes de bloques de aproximadamente 25 metros contiguo un galpón de 25 metros aproximadamente de frente y de nueve (9) metros de fondo; provisto de techo de acerolit y viga doble T, siete columnas de aproximadamente cinco (05) metros sde altura, dentro del galpón se encuentran 2 depósitos y una habitación; en el cual se observan: En el primero: una mesa redonda, sobre la misma, una caja con llaves fijas para mecánica automotriz, 3 carburadores para motor, una bombona de gas para vehículo Promovil color blanco, de GNV una corneta para sonido de vehículo, un camarín, otras cajas de herramientas, un taladro, dos(02) cajas de luces para vehículos, un soplete, un compresor para aire acondicionado de vehículo, una maquina de soldar marca Miller, modelo Teender Bolt de 225V Stykle Nº JC-41, provista de ruedas, un esqueleto de mesa, una pulidora marca KUMMER sin serial aparente, un caucho con rin y otro sin rin, una poceta sin tanque adherida al piso, una bicicleta para niño color azul, un par de estribos para camioneta, una cava sin tapa, un pico, una escardilla, para trabajo agrícola, siete (07) pistones de camión, una máscara para soldar, un filtro de aire de motor usado, una tapa de distribución con sus cables, 2 tobos de cuñete de pintura contentivos de materiales de mecánica, con gato mecánica y uno de botella hidráulico, una caja de acero con herramientas, colgado a la pared de acero, las llaves fijas, una cegueta, remachadora, destornilladores varios y en la otra pared cuelgan correas de vehículos usados, un hidrojet, un rin de bicicleta varias hojas de resorte para suspensión. En el segundo: se accedió por una puerta de metal color rojo, con apertura de un candado marca STUARDY el cual fue aperturado por el ciudadano J.R.M.O., en el cual se observo una cantidad de bloques de motor y cajas, dos sillas de perozosa, dos bombonas de gases para oxicorte, una estructura de una silla mecedora, una puerta de vehículo de carga, un par de retrovisores para vehiculo de carga, una maquina motor diesel, un par de aros separadores de cauchos traseros de camión, una caña de direciion de vehículo particular, un equipo de aire acondicionado marca invisible, serial F271PAHQ8681K, un electroventilador de vehiculo, una base para toldo playero, una manguera para oxicorte, un cigüeñal para motor de vehiculo de carga, un reflector, un alternador, varios tobos cobntentivos de material para mecánica, un tablero de vehículo, un faro de vehículo. La habitación: se accede por una puerta metálica color verde que ya estaba aperturada provista de una ventana de ocho (8) rejas para colocar vidrios, una cama tipo box con colchón matrimonial, dos almohadas, un colgadero con ropa, dos sillas y un taburete, dos pares de zapatos, una mesa de madera, la estructura de una silla de niño, parte de un tubo de escape de vehículo, un cajetín de dirección, una lima, dos cuchillos carniceros, partes de lo que conformen el tren delantero de vehículo, un caldero con tapa, otro cuchillo sin mangos, una botella contentiva de hiervas varias, una brocha de 4”, un accesorio de puerta de nevera, un termo de mano color rojo, una gorra color rojo, una carpeta tipo acordeón, accesorios de limpieza personal, una plancha de ropa en estado de deterioro; Así mismo se encuentran en el galpón, dos radiadores para vehículos una moto de juguete, un tobo de 20 litros con tapa color azul, un morral bolivariano, una caja o gavera color azul con repuestos varios, una tapa de arranque dos múltiples de escape para motor de vehículo, un tanque de gasolina de vehículo de carga de 200 litros; una mesa de metal de acero inoxidable , con una cocina a gas de dos hornillas color blanco, sobre la misma una cafetera express de café, una bombona de gas de 4,9 kilos, una nevera Premium en uso color blanca, modelo Soft Line sin serial visible, 4 cuñete de aceite vacios, un camión tipo volteo a gasolina marca Internacional, color azul, placa A68AK1H, desprovistos de cauchos traseros del lado izquierdo, otro camión tipo Volteo, color vino tinto marca Ford, placa 824LAI, un mesón de madera y formica de color blanco, un gabinete de 4 puertas contentivo de latas de pinturas y sobre el mismo se encuentran repuestos varios, un gato hidráulico de 12 toneladas; 2 planchas de hierro de aproximadamente 4 metros de largo por 40 cm de ancho sobre 2 cajas de cerveza vacías y dos cuñetes de aceite vacios, sobre la misma se encuentra una batería de vehículo, sin marca ni serial aparente, 10 latas de leche contentivas de tuercas y otros, (deja) debajo se encuentra cuadro de bicicleta color gris; un escritorio metálico color anaranjado; un gabinete sobre cuñetes de aceite, de tres secciones y dos puertas, sobre el mismo una caja de herramientas contentivas de tornillos y otros; internamente posee un serpentín de caja de velocidad, herramientas, rolineras, un puente cardan; un tren delantero de camión; un caucho de camión; un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color blanco, placa de alquiler Nº DZ248 el cual se encuentra en su parte delantera sobre 2 burros de suspensión; una moto color azul, modelo MD150, marca HADIN, chocada en la parte delantera; carcasa de caja de camión volteo marca FORD; dieciséis (16) rines de camión; un camión tipo grúa de plataforma desarmado, sobre 4 burros de suspensión, desprovisto de tren delantero y ruedas traseras, sin capò, placa: 7ORVAC, color blanco, marca FORD, dos bombonas de oxicorte con su equipo y soplete; una camioneta Pick Up marca Chevrolet, color blanco, modelo Cheyenne 1500, placa: A61BA3D; un bloque de motor a gasolina de 8 cilindro y un arranque de motor; una caja de velocidad de camión serial 021087RX; una plataforma para camión a motor Diesel suspendida sobre 4 pipotes de metal color azul; una puerta de camión color rojo; un caballo marrón; un caucho con rin marca Good Year 120020 modelo CLM100; se deja constancia que para acceder al galpón se hace a través de un portón conformado por reja de cabillas que es su frente, de la misma estructura de las rejas de entrada. En este acto siendo las once y treinta y cinco de la mañana este Tribunal no habiendo más que exponer acuerda su regreso a la sede natural. Es todo, se leyó, termino y conformes firman…”

De la Sentencia Apelada.-

El 28 de julio de 2.014 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial dl estado Yaracuy dictó sentencia, con las siguientes consideraciones (f-124 al f- 130):

…. “Ante las afirmaciones realizadas por la propia querellante en su libelo y tomando en cuenta, las testimoniales evacuadas, así como lo observado durante la inspección, este juzgador evidencia que las perturbaciones denunciadas guardan relación con las acciones de los ciudadanos R.J.O.L., R.M.O. y G.Z.O.L., para impedir la continuación de la obra del proyecto aprobado por la alcaldía correspondiente a la construcción de una cerca perimetral de bloques de concreto, sobre la única vía de entrada que permite el acceso al taller de reparación de vehículos que se encuentra funcionando en el galpón, el cual se encuentra en posesión de los ciudadanos R.J.O.L., R.M.O., manifestando la propia querellante que les permitió permanecer allí para que repararan los camiones volteos que les dejó en vida su padre, lo cual concuerda con el dicho de los testigos que relataron que un sobrino de la propietaria de nombre J.R.M., había estado guardando sus vehículos, supone como ya no tiene donde guardar sus vehículos, que de allí parte el conflicto, porque Armelio (difunto) que es el papá de todos ellos, le dejó a cada quien algo, Volteos, Camiones; por lo que a juicio de quien decide no se evidencian hechos perturbatorios que puedan ser tutelables por ante un Juez Civil por la vía interdictal, pues tal como se evidenció en la inspección judicial existe una única vía de acceso al taller de reparación de vehículos que funciona en el galpón que conforma el inmueble objeto de la presente acción y que los querellados tienen un derecho de paso por el mismo de vieja data, derecho que la misma accionante permitió, entre tanto que el interdicto ampara la posesión contra perturbaciones ilegales o clandestinas, que no se encuentran ejecutadas en el marco del presente asunto. Asimismo, si bien es cierto que, con los testigos evacuados sin control de la prueba, se demostró preliminarmente que los querellados han permanecido por mucho tiempo en el galpón donde funciona un taller de vehículos y que producto de la construcción de la pared han amenazado a la querellante con desalojarla, llenándola de pánico, debiendo acudir a formular denuncias ante los órganos policiales respectivos, no quedó demostrado que tales amenazas fueran violentas, ni que se propinaran insultos y amenazas, por lo que este juzgador concluye que no ha sido demostrada la perturbación en el ejercicio de la posesión del bien inmueble alegado por la accionante. Y así se declara. En este sentido, la doctrina ha establecido, que la querella interdictal por perturbación es viable cuando se demuestra la ocurrencia de los siguientes presupuestos: 1) Que el querellante demuestre ante el juez la ocurrencia de la perturbación. 2) Que hayan ocurrido los actos perturbatorios en el ejercicio del derecho de posesión legítima. 3) Que el querellante interponga la querella dentro del año en que ha ocurrido la perturbación, y 4) Que presente al Juez las pruebas que demuestren in limine litis la ocurrencia de la perturbación, lo cual supone la existencia de los extremos necesarios para su viabilidad. Es así como, este Jurisdicente concluye que en el presente caso, la querellante no acreditó preliminarmente la ocurrencia de una perturbación que sea amparable por el fuero civil, por lo que no es posible el decreto de medida o amparo alguno, siendo lo procedente declarar inadmisible la presente querella, por cuanto la misma no reúne los requisitos para pasar al contradictorio. Y así se decide. -II-DISPOSITIVA Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la querella interdictal de amparo incoada por la ciudadana Y.E.O.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.918.033, representada judicialmente por el Abogado C.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.918.760, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 151.784, contra los ciudadanos R.J.O.L., R.M.O. y G.Z.O.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.123.585, V-15.966.374 y V-4.964.777, respectivamente, conforme lo dispuesto en el Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la querellante no acreditó preliminarmente la ocurrencia de una perturbación que sea amparable por el fuero civil, por lo que no es posible el decreto de medida o amparo alguno, siendo lo procedente el cierre de la presente querella, en tanto no reúne los requisitos para abrir el contradictorio, SEGUNDO: Por cuanto no se produjo la trabazón de la litis, no hay condenatoria en costas…”

Ratio Decidendi

(Razones para decidir)

Habilitada jerárquicamente esta instancia superior para la revisión de la presente causa, producto del recurso ordinario de apelación que interpusiera la parte actora, contra la sentencia producida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy el 28 de Julio de 2014, que declaró inadmisible la presente querella interdictal, por no haber acreditado preliminarmente la ocurrencia de una perturbación que sea amparable mediante esta acción.

Ahora bien, es evidente pues que la parte actora ha ejercido una querrella interdictal de amparo por perturbación fundamentándose en los artículos 782 del Código Civil y del artículo 700 y siguientes del Código de Procedimiento Civil la cual se desprende de la revisión al escrito de querrella presentado ante el tribunal distribuidor el 09 de junio de 2014 (folio 42).

Es importante pues, estar claro que estamos en presencia de un juicio especial que trae su propio procedimiento en la ley adjetiva, no es posible aplicar ningún otro procedimiento, aparte que las mismas normas son contundentes al establecer cuáles son los requisitos de procedencia, lo que se interpreta que de no cumplir con alguno de los requisitos establecidos en dicha norma –ya que son concurrentes-, trae como consecuencia que su acción sea declarada inadmisible por así disponerlo la ley, ya que los interdictos constituyen el medio de protección al poseedor de un bien o derecho, frente a quien pretenda despojarlo o perturbarlo, según el caso, de su derecho a poseer. La doctrina ha señalado que el propósito de los interdictos es más que proteger el derecho a la posesión, lo que busca es una tutela preventiva especial del estado para un hecho, para una realidad material, constituida por la tenencia de una cosa por una persona (hecho posesorio), que la ley considera relevante para la seguridad jurídica y la paz social.

El autor español G.d.E. a quien en particular este operador de justicia admira y respeta profundamente aun cuando ya no está físicamente en este mundo pero su legado doctrinario todavía sigue vivo especialmente el del derecho administrativo expresó en su obra de Derecho Administrativo. Tomo I. Editorial Civitas C.A. Madrid. 1994. pág. 780). Que: “La acción Interdictal no pretende resolver el problema del litigio de fondo, sino, exclusivamente, mantener la situación posesoria existente en un momento dado hasta tanto se resuelva sobre la titularidad del derecho en litigio en el juicio declarativo correspondiente. De este modo, una vez acreditado el hecho de hallarse en la posesión de la cosa y de haber sido perturbado en dicha posesión o despojado de ella, sin que haya transcurrido un año desde la perturbación o el despojo, el Juez declarará sin más que ha lugar al interdicto y mandará que se mantenga al actor en la posesión o se le reponga, requiriendo al perturbador o despojante para que se abstenga en lo sucesivo de cometer tales actos.”

En nuestro derecho adjetivo como ya lo señaló el actor en su querella la acción por interdicto de amparo por perturbación está regulada en el artículo 782 del Código Civil.

Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión.

El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a quien le es facultativo intervenir en el juicio. En caso de una posesión por menor tiempo, el poseedor no tiene esta acción sino contra el no poseedor o contra quien lo fuere por un tiempo más breve.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto es obligatorio para todo operador de justicia pronunciarse sobre la admisión de la demanda en materia interdictal, porque así lo ha establecido la Sala de Casación Civil mediante sentencia del 9 de octubre de 2014 N° de Expediente: 09-039 N° de Sentencia: C.00429 donde establece que existe la posibilidad de que el juez, de oficio y en cualquier estado y grado de la causa, declare la inadmisibilidad de la demanda por contrariar una disposición expresa de la ley porque implica el análisis de las condiciones de admisibilidad que ha de reunir la misma, las cuales se encuentran reguladas por el artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, y en el caso de los juicios especiales como los interdictos, se requiere además la revisión del cumplimiento de los presupuestos contemplados en los artículos 700 eiusdem y 782 del Código Civil, en otras palabras, el examen de que la petición efectuada no sea contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, adicionado a los requisitos necesarios de la acción interdictal que el presente caso se pretende evitar la perturbación; por lo tanto es labor de cualquier jurisdicente verificar en la sentencia preliminar antes de la definitiva los requisitos de procedencia de la acción interdictal.

Veamos entonces si en el presente caso la sentencia del a-quo estuvo ajustada a derecho o por el contrario el recurso ordinario de apelación pueda ser declarado con lugar y así tenemos:

Se entiende que en el caso de los interdictos de amparo por perturbación se deben cumplir requisitos esenciales establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, los cuales deben ser valorados a objeto de dar una efectiva respuesta jurisdiccional; en efecto los artículos 782 del Código Civil y 700 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, determinan una serie de presupuestos de carácter tanto sustancial como procesal, que van a incidir directamente sobre la procedencia de la acción y consecuencialmente de la pretensión deducida, derivando requisitos que procuran la admisibilidad de la acción interdictal de amparo.

Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión.

El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a quien le es facultativo intervenir en el juicio .En caso de una posesión por menor tiempo, el poseedor no tiene esta acción sino contra el no poseedor o contra quien lo fuere por un tiempo más breve.

Del contenido de la norma sustantiva antes transcrita se puede evidenciar que efectivamente se requiere cumplir con: posesión legitima por más de año en el inmueble, que exista una perturbación a esa posesión, ejercer la acción dentro del año contados desde el mismo momento que empiezan los actos perturbatorios, y su objetivo es lograr que se le mantenga en la posesión.

Por otra parte el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil dispone el cumplimiento de otros requisitos:

En el caso del artículo 782 del Código Civil el interesado demostrará ante el Juez la ocurrencia de la perturbación, y encontrando el Juez suficiente la prueba o pruebas promovidas, decretará el amparo a la posesión del querellante, practicando todas las medidas y diligencias que aseguren l cumplimiento de su decreto.

Con respecto a la norma antes mencionada, tomando literalmente lo que ella le exige al actor, entonces no es otra cosa que debe demostrar –esto quiere decir con pruebas que deben traer junto con el libelo- al juez la ocurrencia de la perturbación, tienen que ser pruebas fehacientes capaz de convencer al juez que efectivamente fue perturbado de su posesión y pruebas legales y pertinentes y en este caso la prueba más idónea es la prueba de testigo, de la revisión de las actas se evidencia que la parte actora trajo varios testigos que fueron evacuados ante el a-quo, analicemos dichas declaraciones de los ciudadanos B.R.M., Cleidis Yusmil Ávila, E.J.d.Q., F.E.G. D, R.M.G. y María E Moreno S:

Ahora bien, el testigo es como lo define el jurista PARRA QUIJANO: “es un medio de prueba, que consiste en el relato de un tercero al juez, sobre el conocimiento que tenga de hechos en general”; también podemos decir que el testimonio de un tercero está sujeto a percepciones subjetivas y es por ello que el testimonio no es una voluntad, sino una manifestación del pensamiento -pero de quien declara como testigo-, de allí que la idoneidad del testigo deviene, tanto, por ser sujeto de relaciones y efectos jurídicos, como por real conocimiento que pueda tener de los hechos, además tiene que estar plasmada en el acta que a su efectos levantará el tribunal, para que así pueda ser valorada su declaración y es muy importante tener claro que, lo que verdaderamente surte los efectos de una declaración testimonial no es la pregunta que hace el interrogador, sino la exposición libre que haga ese testigo del conocimiento que tenga de los hechos objeto del debate judicial, que sirvan como pruebas y no un cuestionario que pareciera que estuviera no en una declaración testifical sino en una entrevista lo cual no es aceptada como prueba.

Ahora bien, se observa de las declaraciones de los testigos antes mencionados que todos afirmaron que conocen desde hace mucho tiempo a las partes lo que deja sin lugar a dudas que estamos en presencia del conocimiento personal, pero en relación con los hechos perturbatorios presuntamente cometidos por los demandados nada aportaron ya que de las preguntas efectuadas por el abogado de la parte actora se evidencia que solo respondieron a estas de una manera genérica o sea un “si” o un “no” lo cual no dio margen a que el testigo expusiera libremente todo el conocimiento que tuviera de los hechos, no se evidenció que los testigos realmente tuvieran conocimiento de los hechos no hay una solo repuesta capaz de convencer a quien decide que realmente son testigos presenciales de los hechos presuntamente perturbatorios, no convencen con sus declaraciones, es más, el artículo 498 del Código de Procedimiento Civil preceptúa lo siguiente:

…El testigo no podrá leer ningún papel o escrito para contestar, contestará verbalmente por sí solo a las preguntas que se le hiciere…

Entonces en las diferentes declaraciones se observa que cuando el apoderado de la parte actora realiza las preguntas que en su mayoría son largas, el testigo solo responde con un sí con un no -como se dijo anteriormente- por tal razón es que considera este Juez Superior Civil Yaracuyano que no se le confiere valor probatorio a ninguno de los testigos presentados y así se decide.

Al elegir la parte querellante la acción interdictal era su obligación probar los extremos exigido en la Ley para tal clase de acción. Es decir, debió quedar demostrado no sólo la posesión legítima, sino también los presupuestos de que los presuntos perturbadores, efectivamente, realizaron las acciones que tipifican esa perturbación; y no habiendo logrado esto en la fase pre-probatoria del proceso, es evidente que su acción no prospera, además, los hechos que se señalan como perturbatorios de su presunta posesión, tampoco fueron probados, pues no basta que se señale la ocurrencia de determinadas acciones como configurativas de una perturbación, es necesario probarlas, en atención al principio probatorio que informan las disposiciones de los artículo 1,354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, junto con el escrito de querella interdictal se promovieron otras pruebas que a continuación se analizan:

Del folio 5 al folio 12 consta documento privado reconocido en donde se evidencia que la ciudadana Y.O. compro unas bienhechurías la cual se atribuye su propiedad en esta causa la cual por ser un documento privado reconocido tiene valor probatorio pero a los efectos de esta causa no porque en los juicios de interdictos no se discute la propiedad sino la posesión por lo que no aporta elementos de prueba en esta causa y así se valora esta prueba.

Igualmente del folio 13 al folio 18 consta un documento de los llamados coloquialmente titulo supletorio que al igual que el anterior documento pretende demostrar la propiedad de una bienhechurías por tal motivo es que se valora conforme al anterior criterio y así se valora esta prueba.

Del folio 19 al folio 21 constan tres actos administrativos emanados de un órgano público la cual en este caso es impertinente y así se decide.

Consta al folio 22, constancia de ocupación por un c.c. la cual tampoco es la prueba idónea en estos casos por lo que no se le confiere valor probatorio y así se decide.

Del folio 23 al 41 consta igualmente un permiso de construcción la cual se valora de conformidad con los anteriores y así se decide.

En cuanto a la inspección judicial realizada por el a-quo considera quien decide que aun cuando fue practicada dicha prueba por un juez competente en los casos de interdictos por perturbación la prueba idónea y eficaz es la de testigo –como se dijo anteriormente- ya que el actor tiene que probar son hechos existente para el momento en que se cometan las perturbaciones o sea no es nada más dejar constancia de las cosas o de los daños producidos, es por eso que quien aquí decide comparte la opinión del jurista venezolano E.C.B. en su libro comentarios al Código de Procedimiento Civil el cual considera que: “ no existe perturbación posesoria cuando la actuación se realiza con el consentimiento expreso o tácito del poseedor porque una actuación tal, no implica el desconocimiento de la posesión.” Por esta razón es que la inspección judicial no conforma una prueba capaz de demostrar algún hecho perturbatorio como lo demandó la parte actora inclusive de las fotografías agregadas a dicha inspección se puede evidenciar que no existe pared alguna que haya causado perturbación y así se decide.

Finalmente por todo los motivos antes expuestos es que quien aquí decide considera que la acción interdictal propuesta no puede prosperar ya que no logró la parte actora demostrar fehacientemente con pruebas contundentes que haya sido objeto de perturbaciones por lo que su acción al no haber cumplido con esa obligación su acción deviene en su inadmisibilidad y así se decide.

Decisión

En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la querellante Y.E.O.L., asistida de abogado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el 28 de julio de 2014, que declaró inadmisible el interdicto de amparo, y por la naturaleza del fallo no condenó en costas.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de febrero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Superior,

Abg. E.J.C.

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

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