Decisión nº No.13-Jun-2010 de Tribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro de Falcon, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro
PonenteFredis Ortuñez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.d.C., 15 de Junio de 2010

200º y 150º

ASUNTO N° IP21-R-2010-000043

PARTE DEMANDANTE: YELIKSA PRIMERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.702.481.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.L.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.275, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Falcón.

PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO S.A.,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.G.D.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.705.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

I

SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA.

Vista la Apelación interpuesta por la Abogada M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.123, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Empresa PDVSA PETROLEO S.A, en contra del auto dictado en fecha 05 de Marzo del 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, mediante el cual ordena la remisión del Asunto Principal N° IP31-L-2009-000114, al Tribunal de Juicio, y ordena se incorporen al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante dicho juzgado una vez que la parte demandada de contestación a la demanda.

En fecha 25 de Mayo de 2010, este Tribunal Superior Primero del Trabajo le da entrada al presente Expediente contentivo del Recurso de Apelación y en consecuencia, al Quinto (5to) día hábil siguiente este tribunal fijó la Oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria.

En fecha 03 de Junio de 2010, fue consignado por ante este Tribunal de Alzada diligencia suscrita por el Abogado E.G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.039, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa PDVSA PETROLEO S.A., en donde DESISTE de la Apelación ejercido contra del auto de fecha 05 de Marzo de 2010, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

Este Juzgador, procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:

II

MOTIVA

Este Sentenciador observa que en fecha 03 de Junio de 2010, la parte demandada recurrente consignó escrito constante de un (1) folio útil en donde DESISTE de la Apelación interpuesta en contra del auto de fecha 05 de Marzo de 2010, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, tiene incoado la ciudadana YELIKSA PRIMERA S.C., en contra de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A.

Ahora bien, en virtud de tal manifestación y constatado además la facultad y el carácter con el que actúa la representación de la parte que desiste, este Juzgador declara DESISTIDA LA APELACION de la parte demandante recurrente y se Ordena la Suspensión de la Audiencia Oral y Pública fijada para el día Décimo Quinto (15), es decir el día 22 de Junio de 2010 a las 08:30 a.m. Y así se decide.

III

DISPOSITIVA

Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la Abogada M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.123, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa PDVSA PETROLEO S.A., en contra del auto de fecha 05 de Marzo de 2010, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual ordena la remisión del Asunto Principal N° IP31-L-2009-000114, al Tribunal de Juicio, y ordena se incorporen al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante dicho juzgado una vez que la parte demandada de contestación a la demanda

SEGUNDO

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los fines de que continúe con el curso de la causa.

TERCERO

Como consecuencia de lo anterior se suspende la Audiencia Oral y Pública fijada para el día Décimo Quinto (15), es decir el día 22 de Junio de 2010 a las 08:30 a.m por ante este Tribunal Superior Primero del Trabajo.

Publíquese, regístrese y agréguese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los Quince (15) día del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

EL JUEZ

ABG. FREDIS ORTUNEZ AVILA.

LA SECRETARIA

ABG. L.V..

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 15 de Junio de 2010, a la hora de las Diez y Treinta minutos antes-meridiem (10:30 A.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA,

ABG. L.V..

ASUNTO N° IP21-R-2010-000043

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