Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 25 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Concubinato

Competencia Civil

De las partes, sus apoderados y de la causa

PARTE DEMANDANTE

La ciudadana Y.Y.I.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.163.440, y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL:

Los abogados C.M.D.R. y D.E.I.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.894 y 138.802 respectivamente, y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA:

El ciudadano J.A.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.614.956 y de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL:

Los abogados MILANGEL ARELLAN CERMEÑO y S.G.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 39.831 y 41.915 respectivamente, y de este domicilio.-

MOTIVO

ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, que cursó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EXPEDIENTE

N° 13-4489.

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del auto inserto al folio 61 de la pieza 2, de fecha 15 de Abril de 2013, que oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado S.G.R., apoderado judicial del ciudadano J.A.L.S., contra la decisión cursante del folio 36 al 52 de la pieza 2, de fecha 13 de Marzo de 2013 que declaró (sic…) “CON LUGAR la Acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana Y.Y.I.A. en contra del ciudadano J.A.L.S., plenamente identificados en el Capítulo I del presente fallo, quedando reconocida la unión estable de ello o concubinaria entre los ciudadanos antes mencionados entre el mes de diciembre de 2.005 al mes de abril de 2.011, con los mismos efectos en ese lapso, del matrimonio…”.-

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia este Tribunal, lo hace previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO PRIMERO

  1. -Limites de la controversia

    1.1.- Alegatos de la parte actora.

    A los folios del 1 al 4, consta escrito de demanda presentado por la ciudadana Y.Y.I.A., asistida por los abogados C.M.D.R. y D.E.I.R., mediante el cual alegaron lo que de seguida se sintetiza:

    • Que desde el mes de diciembre de 2005, inició una relación concubinaria estable en forma pública y notoria hasta el mes de abril de 2011 con el ciudadano J.A.L..

    • Que en dicha relación no procrearon hijos.

    • Que dicha relación concubinaria feneció por voluntad de su concubino sin justificación alguna, luego de regresar de un viaje que realizaron al balneario de Punta Cana República Dominicana, en vacaciones de Semana santa de 2011.

    • Que por ser una pareja joven, en proceso de formación de su patrimonio, su domicilio concubinario se estableció en la casa de sus padres, quienes en todo momento los apoyaron mientras adquirían una vivienda propia, cuya planificación se materializó efectivamente el 10 de mayo de 2010.

    • Que su concubino firmó una opción de compra-venta identificada con el No. 461758, para la adquisición de un apartamento aún sin edificarse y estando en proyecto, con la constructora VINSOCA, el cual en principio sería financiado por el Banco Exterior.

    • Que ambos trabajan en una empresa del estado denominada CORPOELEC, donde son beneficiarios por contrato colectivo de un aporte de vivienda el cual es concedido al trabajador al 100% si se tienen 5 años cumplidos en la empresa.

    • Que su concubino obtuvo el aporte de vivienda contractual por un monto de Bs. 90.000,oo, el mismo se utilizó para pagar parte de la inicial del apartamento y el resto de la inicial fue cancelada entre los dos, siendo esta la cantidad de Bs. 185.115,oo.

    • Que solicitó su aporte de vivienda a la empresa para comprar una vivienda que ya estaba construida y obtuvo su aporte de vivienda por la cantidad de Bs. 36.293,40, mucho tiempo después que el de su concubino.

    • Que ese dinero lo utilizó para comprarle la casa a su mamá que la tenía en venta para ese momento, ello con el fin de tener dos opciones de adquirir una vivienda y la que resultara mas idónea y en menos tiempo de adquirir esa sería la opción definitiva para ambos, se continuo pagando las cuotas del apartamento entre ambos, mientras que realizaban las gestiones para comprar la casa.

    • Que fundamenta su solicitud en los artículos 26, 77 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 767 y 768 del Código Civil y 16, 338, 339, 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

    • Que por todo lo antes expuesto solicita:

  2. Se declare la existencia de una relación concubinaria pública y notoria, que tuvo su inicio desde el mes de Diciembre de 2005 hasta el mes de abril de 2011, entre su persona y el ciudadano J.A.L.S..

  3. Se declare válida en toda forma de derecho la disolución de dicha unión concubinaria por manifestación expresa del ciudadano J.A.L.S. y su persona por el otorgamiento del presente escrito.

    • Solicita que la presente solicitud sea declarada con lugar por la definitiva.

    - Riela al folio 06, auto dictado en fecha 18 de Octubre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual se admitió la demanda, asimismo se ordenó emplazar al ciudadano J.A.L.S., para que comparezca a ejercer su defensa, asimismo de conformidad con el artículo 257 del CPC, se excita a las partes a la conciliación.

    - Riela al folio 8, diligencia de fecha 24 de octubre de 2011, suscrita por la ciudadana Y.I., asistida por el abogado D.I., mediante la cual puso a disposición del alguacil los medios suficientes a los fines de dar cumplimiento a la citación ordenada por el Tribunal.

    - Cursa al folio 17, diligencia suscrita en fecha 03 de noviembre de 2011, suscrita por la ciudadana YANNELYS YRALYS ILARRAZA ASTUDILLO, asistida por el abogado D.E.I.R., en la cual solicita se ordene practicar la citación del demandado por el procedimiento de carteles, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, dicha solicitud fue acordada tal como consta al folio 18, mediante auto dictado en fecha 18 de noviembre de 2011.

    - Riela al folio 20, diligencia de fecha 21 de noviembre de 2011, suscrita por la ciudadana Y.I., asistida por el abogado D.I., mediante la cual deja constancia de haber retirado el cartel de citación acordado.

    - Cursa al folio 21, diligencia de fecha 29 de noviembre de 2011, suscrita por la ciudadana Y.I., asistida por el abogado D.I., mediante la cual consigna cartel de citación, cursante a los folio 22 y 23 de la primera pieza.

    - Consta al folio 28, diligencia de fecha 13 de marzo de 2012, suscrita por la ciudadana Y.I., asistida por el abogado D.I., mediante la cual solicita se proceda designar defensor ad litem en la presente causa, dicha solicitud fue acordada tal como consta al folio 29 de la primera pieza.

    1.2.- Alegatos de la parte demandada

    Del folio 34 al 37 riela escrito de contestación de la demanda, presentado en fecha 18 de Abril de 2012, por los apoderados judiciales del ciudadano J.A.L.S., donde expuso lo siguiente:

    • Que niega rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en derecho los argumentos formulados por la parte actora en su libelo de demanda, por cuanto no son ciertos los hechos narrados por dicha ciudadana.

    • Que niegan el hecho de que su representado haya iniciado una relación concubinaria estable en forma pública y notoria con la ciudadana Y.Y.I.A., desde el mes de diciembre de 2005 hasta el mes de abril de 2011.

    • Que niega el argumento de que su representado se haya mantenido con la demandante con estabilidad en forma ininterrumpida.

    • Que niegan el hecho de haberse tratado como marido y mujer ante familiares y amistades y la comunidad en general como si realmente hubiesen estado casados y menos aún haberse prodigado fidelidad, asistencia, auxilio, porque en ningún momento su representado se ha portado ante la prenombrada ciudadana como un concubino.

    • Que niega el hecho señalado por la parte actora de que la supuesta relación concubinaria haya fenecido supuestamente por voluntad de su representado por cuanto en ningún momento su representado se ha portado como un concubino, ni ha mantenido relación concubinaria con la ciudadana Y.Y.I.A..

    • Que niegan el hecho esgrimido por la parte actora cuando señala que planificó con su representado la compra de una vivienda propia durante el año 2010.

    • Que niega el hecho esgrimido por la parte actora de que su representado haya establecido con la ciudadana Y.I. el domicilio concubinario en la casa de sus padres.

    • Que niegan el hecho señalado por la actora cuando señala que planificó con su representado la compra de una vivienda propia durante el año 2010.

    • Que niega el hecho señalado por la ciudadana Y.I. cuando señala que canceló conjuntamente con su representado el monto inicial de un inmueble.

    • Que niegan el hecho que su representado este domiciliado en ALTA VISTA, RESIDENCIA VISTA REAL, PISO 01, APARTAMENTO 1-1, PUERTO ORDAZ, MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, cuando su representado esta domiciliado en la Urbanización Lomas del Mirador, suite 13, Campamento de C.V.G., EDELCA, GURI, Municipio Angostura, del estado Bolívar.

    • Que niega en forma total y absoluta que su representado haya aunado esfuerzo común con la ciudadana Y.Y.I., para la adquisición de patrimonio alguno.

    • Que su representado trabaja en la empresa CORPOELEC, planta Gurí y conoce a la ciudadana como es lógico por ser compañeros de trabajo.

    • Que su representado esta gestionando la compra de un inmueble pero lo esta haciendo con dinero de su propio peculio y jamás ha recibido cantidad de dinero alguno de la ciudadana Y.I. para la compra del inmueble que esta gestionando su representado.

    • Que lo que si es cierto es que su representado si le brindo ayuda económica en muchas oportunidades porque es una mujer sola.

    • Que su representado nunca mantuvo ni ha mantenido relación concubinaria con la prenombrada ciudadana, que si viajaron conjuntamente pero cada quien pagó su pasaje y cada quien cubrió sus gastos del viaje.

    • Que la actora pretende accionar una mero declarativa de concubinato, con el fin de que su representado reconozca o pretenda acreditarse algún derecho sobre el apartamento que esta gestionando.

    • Que ese es un bien que su representado esta adquiriendo con dinero de su propio peculio y del cual la ciudadana Y.Y.I.A., no coadyuvó en nada, ni en la inicial ni en el pago de cuota alguna o el precio total de dicho inmueble del cual su representado esta gestionando.

    • Que fundamenta su contestación en lo establecido en los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

    • Que la ciudadana Y.I., pretende a través de su libelo de demanda obtener un derecho que no tiene y que en todo caso va en contra del derecho civil establecido en la norma.

    • Que la pretensión de la ciudadana Y.I., es contraria a derecho por cuanto en ningún momento su representado ha registrado ante la Oficina de Registro Civil alguna, unión estable de hecho con la ciudadana Y.I..

    - Los recaudos consignados cursan del folio 38 al folio 58, relativo a la copia fotostática del exp. Nº 19214, de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito de este Circuito y Circunscripción Judicial, en el que se tramitó demanda de acción mero declarativa de concubinato, declarada Inadmisible propuesta por la demandante Y.Y.I.A., por inepta acumulación de pretensiones.

    1.3.- De las Pruebas.

    1.3.1.- De las promovidas por la Parte Demandada.

    - Al folio 59 y 60 de la primera pieza, cursa escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 10 de Mayo de 2012, por el abogado S.G.R., en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano J.A.L.S., donde promovió lo siguiente:

    • Capítulo I, Ratifica en todas y cada una de sus partes los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en el libelo de contestación de demanda, en la presente causa y que sirven de fundamento de la defensa de su representado y los cuales benefician a su representado.

    • Capítulo II de los Instrumentos Públicos y Privados, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promoviendo los siguientes:

    - C.D.R., emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Angostura, marcada “A”, no consta en autos dicha constancia.

    - C.D.A.D.V., emanada de la División de logística, Departamento de Mantenimiento de Infraestructura Gurí, de la empresa CORPOELEC, marcada “B”, no consta en autos dicha constancia.

    • Capítulo III, de la Prueba de Informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 117, 118 y 120 de la Ley de Registro Civil, promovió la prueba de informe:

  4. Solicita se oficie lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Caroní del estado Bolívar a fin de que informe si por ante los libros de Registro de Unión Estables de Hecho que lleva dicha oficina se ha registrado la unión estable de los ciudadanos Y.Y.I.A., y el ciudadano J.A.L.S..

  5. Solicita se oficie lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, a fin de que informe si por ante los libros de Registro de Unión Estables de Hecho que lleva dicha oficina se ha registrado la unión estable de los ciudadanos Y.Y.I.A., y el ciudadano J.A.L.S..

  6. Solicita se sirva oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial a fin de que se sirva remitir a ese despacho copia certificada del expediente signado con el No. 19.214.

    • Capítulo IV, de las Prueba de Inspección Judicial.

  7. De conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, promueve la prueba de Inspección Judicial ante el Departamento de Beneficio de la empresa CORPOELEC, C.A., a fin de que se deje constancia de los siguientes particulares:

PRIMERO

Si la ciudadana YANNELYS ILARRAZA ASTUDILLO, trabaja para la empresa CORPOELEC, C.A., y en caso de ser positivo desde que fecha trabaja en dicha empresa.

SEGUNDO

Si la ciudadana YANNELYS ILARRAZA ASTUDILLO, ha sido beneficiada con el aporte de vivienda de la cual es beneficiario todos los trabajadores de dicha empresa.

TERCERO

Si en caso de haber sido beneficiada dicha ciudadana con el aporte de vivienda, esta ha consignado ante dicho departamento de beneficio documentos fehaciente que demuestre que efectivamente destinó el aporte de vivienda para la compra de inmueble alguno.

CUARTO

En caso de ser afirmativa la compra de inmueble alguno, la empresa remita a este despacho copia del documento de compra.

QUINTO

Se reserva el derecho de señalar cualquier otro particular al momento de practicar la presente inspección judicial.

1.3.2.- De las pruebas promovidas por la parte Actora.

- Del folio 62 al 70 de la primera pieza, riela escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 10 de Mayo de 2012, por la ciudadana Y.Y.I.A., asistida por el abogado D.E.I.R., donde promovió lo siguiente:

• Capítulo I, de la Pruebas Testimoniales:

PRIMERO

promueve posiciones juradas conforme a lo establecido en los artículos 403 y siguientes del CPC.

SEGUNDO

Promueve como testigos a los efectos de que sean interrogados en su debida oportunidad legal los siguientes ciudadanos: M.J.R.R., dicha testimonial fue evacuada tal como consta a los folios 135 y 136 de la primera pieza, EUDELIS J.R.R., evacuada tal como consta al folio 145 de la primera pieza, Y.R.G.M., dicha testimonial fue declarada desierta tal como consta al folio 164, M.C.C.G., dicha testimonial fue evacuada tal como consta a los folios 137 y 138 de la primera pieza, J.E.V.R., dicha testimonial fue evacuada tal como consta a los folios 139 y 140, G.J.R.R., dicha testimonial fue declarada desierta tal como consta al folio 165 de la primera pieza, CARL ALIXMIR LOZADA GARCIA, dicha testimonial fue evacuada tal como consta al folio 142 y 143, M.A.H., evacuada al folio 144 de la primera pieza y EUDELIS J.R.D.R., dicha testimonial fue evacuada tal como consta al folio 145 de la primera pieza.

• Capítulo II, de las Pruebas de Informes

  1. - PRIMERO: Promueve la prueba de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el Tribunal se sirva oficiar a la Oficina Legal del Banco Provincial, Puerto Ordaz, la Llovizna a objeto que den constancia de los siguientes particulares 1.- Si la cuenta corriente número 0108-0088-93-0100363100, le pertenece, es decir si esta a nombre de Y.Y.I.A.;

  2. - Si un cheque de su cuenta y emitido por ella con número 00000311, con fecha de emisión 28 de junio de 2010, por el monto de BOLIVARES CINCO MIL, SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,oo) a beneficio de VINSOCA GUAYANA IV, C.A., fue debitado de su cuenta en los siguiente días a su emisión.

• Capítulo III, de las Documentales.

PRIMERO

Promueve y hace valer el valor probatorio de copia de cheque emitido por su persona con número 00000311, con fecha de emisión de 28 de junio del 2010, por el monto de BOLLIVARES CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,oo) a beneficio de VISONCA GUAYANA IV, C.A., y que consigna marcado “A”, el cual cursa al folio 73 de la primera pieza.

SEGUNDO

Promueve y hace valer el valor probatorio del recibo No. V-000597, emitido por VINSOCA GUAYANA, C.A., donde se refleja cheque consignado y marcado con la letra “B”, cursante al folio 74 de la segunda pieza.

TERCERO

Promueve y hace valer el valor probatorio de la opción de compra-venta No. 461758, a la que hace referencia el recibo número v-000597, emitido por VINSOCA GUAYANA, C.A., donde se refleja un abono a la inicial del apartamento identificado en la opción de compra-venta, realizado por su persona, el cual anexa marcado “C”, inserto al folio 75 al 84 de la primera pieza.

CUARTO

Promueve y hace valer el valor probatorio de facturas que a continuación identifica marcadas con la letra “E”, y sus numerales seguidos en forma ascendente, marcado “E”, factura de CONTE HOTEL, Buenos Aires Argentina, por concepto de Restaurante, alimentos y bebidas, de fecha 27 de octubre de 2010, el cual cursa inserto al folio 85, marcado con la letra “E1”, reservación electrónica a nombre de J.L., en concepto de una habitación doble, con fecha de entrada 28 de octubre de 2010, y salida el 01 de noviembre de 2010, el cual cursa al folio 86 y 87 de la primera pieza, marcado con la letra “E2”, factura de CONTE HOTEL, Buenos Aires, por concepto de telefonía celular, frigobar y alojamiento a nombre de J.L., de fecha 28 de octubre de 2010, inserto al folio 88 de la primera pieza; marcado “E3”, factura de U.S., Mendoza, Argentina, por concepto de frigobar y llamada telefónica, a nombre de J.L.S.d. fecha 31 de octubre de 2010, inserto al folio 89 de la primera pieza, marcado “E4”,boleto de avión con destinos Caracas/Venezuela-Santo Domingo/República Dominicana, adquirido por Y.I., en fecha 28 de enero de 2011, inserto al folio 90 de la primera pieza; marcado “E5”, boleto de avión de RUTAS AEREAS, con destinos Caracas/Venezuela-Santo Domingo/República Dominicana, adquirido por J.L.S., en fecha 28 de enero de 2011, inserto al folio 91; marcado “E6”, reservación de boleto de avión en agencia de viajes VENETUR, con destino Caracas/Venezuela-Buenos aires/Argentina, ida y vuelta a nombre de J.L., en fecha 22 de octubre de 2010, inserta del folio 92 de la primera pieza; marcado “E7”, reservación de boleto de avión en agencia de viajes VENETUR, con destino Caracas/Venezuela-Buenos aires/Argentina, ida y vuelta a nombre de Y.I., en fecha 22 de octubre de 2010, inserta del folio 93 de la primera pieza; marcado “E8”, Boleto de buque con salida de Buenos aires y destino Montevideo, a nombre de J.L., con fecha de compra 25 de octubre de 2010, el cual cursa al folio 95; marcado “E9”, Boleto de buque con salida de Buenos aires y destino Montevideo, a nombre de Y.I., con fecha de compra 25 de octubre de 2010, el cual cursa al folio 97; marcado “E10”, facturas de compra de J.L., en POKER CAFÉ, por concepto de alimentos y bebidas pagados con tarjeta VISA, en fecha 23 de octubre de 2010, la cual cursa al folio 98; marcado “E11”, facturas de compra de J.L., en THE GOLF P.S., por concepto de prendas de vestir, pagado con tarjeta VISA, en fecha 25 de octubre de 2010, el cual cursa al folio 99; marcado “E12”, facturas de compra de J.L., en STOCK CENTER, por concepto de prendas de vestir, pagado con tarjeta VISA, en fecha 25 de octubre de 2010, el cual cursa al folio 100; marcado “E13”, facturas de compras de J.L., en JUST FOR SPORT, por concepto de calzado, pago en efectivo en fecha 28 de octubre de 2010, la cual cursa al folio 101 de la segunda pieza; marcado “E14”, facturas de compras de J.L., en CALZADO SALAMONE, por concepto de calzado, pagado con tarjeta VISA, en fecha 30 de octubre de 2010, e inserta al folio102; marcado “E15”, facturas de compras de Y.I., en ONDA SHOP, por concepto de objetos múltiples, pagado con tarjeta VISA, en fecha 23 de octubre de 2010, cursante al folio 103; marcado “E16”, facturas de compras de Y.I., en LA ROSALIA, por concepto de alimentos y bebidas pagado con tarjeta VISA, en fecha 24 de octubre de 2010, cursante al folio 104; marcado “E17”, facturas de compras de Y.I., en ATOMIK, por concepto de prendas de vestir pagado con tarjeta VISA, en fecha 25 de octubre de 2010, cursante al folio 105; marcado “E18”, facturas de compras de Y.I., en ATOMIK, por concepto de objetos múltiples, en TOTO, SANARY, S.A., pagados en efectivo en fecha 25 de octubre de 2010, cursante al folio 106; marcado “E19”, facturas de compras de Y.I., en NOBELAND S.A., por concepto de artículo electrónico pagado en efectivo endecha 26 de octubre de 2010, inserto al folio 107, marcado “E20”, facturas de compras de Y.I., en BUQUEBUS FREE SHOP, por concepto de perfumes pagados con tarjeta VISA, cursante al folio 108; marcado “E21”, facturas de compras de Y.I., en GATCHER, por concepto de objetos múltiples, pagados con tarjeta VISA, en fecha 29 de octubre de 2010, cursante a los folios 109 y 110; marcado “E22”, facturas y recibos de Y.I., recibo a favor de HOTELBEDS DOMINICANA S.A., pagado con tarjeta VISA, en fecha 20 de Abril de 2011, cursante al folio 111; marcado “E23”, facturas y recibos de Y.I., de BIERADSERVI S.A., por concepto bebidas y alimentos pagados con tarjeta VISA, en fecha 22 de Abril de 2011, cursante al folio 112; marcado “E24”, facturas y recibos de Y.I., de INVERSIONES TUNC, S.A., por concepto de perfumes pagado con tarjeta VISA, en fecha 23 de Abril de 2011, cursante al folio 113; marcado “E25”, facturas y recibos de J.L., de HOTELBEDS DOMINICANA S.A., pagado con tarjeta VISA, en fecha 20 de Abril de 2011, cursante al folio 114 de la primera pieza.

QUINTO

Con el objeto de ilustrar e instruir todo lo antes señalado acompaña al escrito de pruebas con fotografías de eventos y paseos realizados en los años que duró su relación concubinaria las cuales se encuentran marcadas con la letra “F”, “F1”, “F2”, “F3”, “F4”, “F5”, “F6”, “F7”, “F8”, “F9”, “F10”, e insertas del folio 115 al 125 de la primera pieza.

- Riela al folio 128 de la primera pieza, auto dictado en fecha 23 de mayo de 2012, mediante el cual el a-quo, se pronunció sobre la admisión de las pruebas presentadas por el co-apoderado judicial de la parte demandada. Asimismo en esa misma fecha y cursante al folio 131, se desprende auto mediante el cual el tribunal se pronunció sobre la admisión de las pruebas presentadas por la parte actora.

- Cursa al folio 158 de la primera pieza, inspección efectuada en fecha 13 de junio de 2012, mediante la cual el Tribunal de la causa deja constancia que la actora labora en la empresa CORPOELEC, y que es beneficiaria del aporte de vivienda otorgado en fecha 25-08-2010.

- Riela al folio 166 de la primera pieza, escrito presentado por la abogada A.G.O.D.S., en su condición de Coordinadora IA de la empresa Corporación Eléctrica Nacional CORPOELEC, con recaudos anexos en 11 folio útiles, cursantes del folio 167 al 177.

- Riela al folio 179 y 180 de la primera pieza, acta de posiciones juradas de fecha 25 de junio de 2012.

- Cursa al folio 181 y 182, acta de fecha 26 de junio de 2012, mediante la cual se efectuó posiciones juradas.

- Consta del folio 8 al 15 de la segunda pieza, escrito de informes presentado en fecha 01-11-2012, por el abogado S.G., co-apoderado judicial del ciudadano J.A.L.S., asimismo en esa misma fecha los abogados C.M.D. y D.E.I., en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte actora, presentaron escrito de informes inserto del folio 16 al 27 de la segunda pieza.

- Riela del folio 36 al 52 de la segunda pieza, sentencia dictada en fecha 13 de Marzo de 2013, mediante el cual el Tribunal de la causa declara con lugar la Acción Mero Declarativa de Concubinato, interpuesta por la ciudadana Y.Y.I.A., en contra del ciudadano J.A.L.S., plenamente identificados en el capítulo I del presente fallo, quedando reconocida la unión estable de ello o concubinaria entre los ciudadanos antes mencionados entre el mes de diciembre de 2.005 al mes de abril de 2.011, con los mismos efectos en ese lapso, del matrimonio.

- Cursa al folio 58 de la segunda pieza, diligencia suscrita por el abogado S.G.R., en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.A.L., mediante la cual apela de la sentencia dictada por el tribunal a-quo, en fecha 13 de marzo de 2013, dicha apelación fue oída en ambos efectos, tal como se desprende al folio 61 de la segunda pieza, mediante auto dictado en fecha 15 de Abril de 2013.

1.4.- Actuaciones realizadas en esta Alzada.

- Cursa al folio 65 al 71, escrito de informes, presentado en fecha 06-06-2013, por los abogados C.M.D.R. y D.E.I.R., en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, consignando recaudos anexos cursantes del folio 72 al 81 de la segunda pieza.

- Consta del folio 83 al 88 de la segunda pieza escrito de informes presentados en fecha 10-06-2013, por el ciudadano J.A.L.S., asistido por el abogado S.G.R..

- Riela del folio 93 al 102 de la segunda pieza, escrito de observaciones presentado en fecha 25-06-2013, por el abogado D.E.I.R., en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora.

CAPITULO SEGUNDO

  1. - Argumentos de la decisión

El eje central del recurso radica en la apelación formulada al folio 58 de la segunda pieza, por el abogado S.G.R., apoderado judicial de la parte demandada, en virtud que el Tribunal de la causa declaró Con Lugar ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, que sigue la ciudadana Y.Y.I.A., en contra del ciudadano J.A.L.S..

Efectivamente la actora en su escrito de demanda, manifestó que desde el mes de diciembre de 2005, inició una relación concubinaria estable en forma pública y notoria hasta el mes de abril de 2011 con el ciudadano J.A.L., que en dicha relación no procrearon hijos, que dicha relación concubinaria feneció por voluntad de su concubino sin justificación alguna, luego de regresar de un viaje que realizaron al balneario de Punta Cana República Dominicana, en vacaciones de Semana Santa de 2011, que por ser una pareja joven, en proceso de formación de su patrimonio, su domicilio concubinario se estableció en la casa de sus padres, quienes en todo momento los apoyaron mientras adquirían una vivienda propia, cuya planificación se materializó efectivamente el 10 de mayo de 2010, cuando su concubino firmó una opción de compra-venta identificada con el No. 461758, para la adquisición de un apartamento aún sin edificarse y estando en proyecto, con la constructora VINSOCA, el cual en principio sería financiado por el Banco Exterior, que ambos trabajan en una empresa del estado denominada CORPOELEC, donde son beneficiarios por contrato colectivo de un aporte de vivienda el cual es concedido al trabajador al 100% si se tienen 5 años cumplidos en la empresa, que su concubino obtuvo el aporte de vivienda contractual por un monto de Bs. 90.000,oo, el mismo se utilizó para pagar parte de la inicial del apartamento y el resto de la inicial fue cancelada entre los dos, siendo esta la cantidad de Bs. 185.115,oo, que solicitó su aporte de vivienda a la empresa para comprar una vivienda que ya estaba construida y obtuvo su aporte de vivienda por la cantidad de Bs. 36.293,40, mucho tiempo después que el de su concubino, que ese dinero lo utilizó para comprarle la casa a su mamá que la tenía en venta para ese momento, ello con el fin de tener dos opciones de adquirir una vivienda y la que resultara mas idónea y en menos tiempo de adquirir esa sería la opción definitiva para ambos, se continuo pagando las cuotas del apartamento entre ambos, mientras que realizaban las gestiones para comprar la casa; por ultimo solicita se declare la existencia de una relación concubinaria pública y notoria, que tuvo su inicio desde el mes de Diciembre de 2005 hasta el mes de abril de 2011, entre su persona y el ciudadano J.A.L.S., y se declare válida en toda forma de derecho la disolución de dicha unión concubinaria por manifestación expresa del ciudadano J.A.L.S. y su persona por el otorgamiento del presente escrito.

Es así, que, en fecha 18 de Abril de 2012, los apoderados judiciales del ciudadano J.A.L.S., presentaron escrito de contestación de la demanda, donde expusieron que niega rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en derecho los argumentos formulados por la parte actora en su libelo de demanda, por cuanto no son ciertos los hechos narrados por dicha ciudadana, que niegan el hecho de que su representado haya iniciado una relación concubinaria estable en forma pública y notoria con la ciudadana YANEELY YRALYS ILARRAZA ASTUDILLO, desde el mes de diciembre de 2005 hasta el mes de abril de 2011, que niega el argumento de que su representado se haya mantenido con la demandante con estabilidad en forma ininterrumpida, que niegan el hecho de haberse tratado como marido y mujer ante familiares y amistades y la comunidad en general como si realmente hubiesen estado casados y menos aún haberse prodigado fidelidad, asistencia, auxilio, porque en ningún momento su representado se ha portado ante la prenombrada ciudadana como un concubino, que niega el hecho señalado por la parte actora de que la supuesta relación concubinaria haya fenecido supuestamente por voluntad de su representado por cuanto en ningún momento su representado se portado como un concubino, ni ha mantenido relación concubinaria con la ciudadana Y.Y.I.A., que niegan el hecho esgrimido por la parte actora cuando señala que planificó con su representado la compra de una vivienda propia durante el año 2010, que niega el hecho esgrimido por la parte actora de que su representado haya establecido con la ciudadana Y.I. el domicilio concubinario en la casa de sus padres, que niegan el hecho señalado por la actora cuando señala que planificó con su representado la compra de una vivienda propia durante el año 2010, asimismo niega el hecho señalado por la ciudadana Y.I. cuando señala que canceló conjuntamente con su representado el monto inicial de un inmueble, niegan el hecho que su representado este domiciliado en ALTA VISTA, RESIDENCIA VISTA REAL, PISO 01, APARTAMENTO 1-1, PUERTO ORDAZ, MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, cuando su representado esta domiciliado en la Urbanización Lomas del Mirador, suite 13, Campamento de C.V.G., EDELCA, GURI, Municipio Angostura, del estado Bolívar, niega en forma total y absoluta que su representado haya aunado esfuerzo común con la ciudadana Y.Y.I., para la adquisición de patrimonio alguno; que su representado trabaja en la empresa CORPOELEC, planta Gurí y conoce a la ciudadana como es lógico por ser compañeros de trabajo, que su representado esta gestionando la compra de un inmueble pero lo esta haciendo con dinero de su propio peculio y jamás ha recibido cantidad de dinero alguno de la ciudadana Y.I. para la compra del inmueble que esta gestionando su representado, que lo que si es cierto es que su representado si le brindo ayuda económica en muchas oportunidades porque es una mujer sola, que su representado nunca mantuvo ni ha mantenido relación concubinaria con la prenombrada ciudadana, que si viajaron conjuntamente pero cada quien pagó su pasaje y cada quien cubrió sus gastos del viaje, que la actora pretende accionar una mero declarativa de concubinato, con el fin de que su representado reconozca o pretenda acreditarse algún derecho sobre el apartamento que esta gestionando, que ese es un bien que su representado esta adquiriendo con dinero de su propio peculio y del cual la ciudadana Y.Y.I.A., no coadyuvo en nada, ni en la inicial ni en el pago de cuota alguna o el precio total de dicho inmueble del cual su representado esta gestionando. Que la ciudadana Y.I., pretende a través de su libelo de demanda obtener un derecho que no tiene y que en todo caso va en contra del derecho civil establecido en la norma, que la pretensión de la ciudadana Y.I., es contraria a derecho por cuanto en ningún momento su representado ha registrado ante la Oficina de Registro Civil alguna, unión estable de hecho con la ciudadana Y.I..

Ante tales pretensiones el Tribunal de la causa en sentencia de fecha 13 de Marzo de 2013, tal como consta a los folios del 36 al 52 de la segunda pieza, declaró con lugar la demanda incoada por la ciudadana Y.Y.I.A. contra el ciudadano J.A.L.S., tomando en cuenta las pruebas aportadas y valoradas consideró que quedó demostrado en autos que existió una comunidad concubinaria entre las partes, entre el mes de Diciembre de 2005 hasta el mes abril de 2011, cumpliéndose con todos los requisitos exigidos en la ley para tener como válida la relación de hecho argumentada por la actora, no trayendo a los autos el demandado ningún elemento de convicción que efectivamente evidenciara que no existió la relación sometida a litigio, es de hacer notar que la demanda introducida por ante el Tribunal 2do de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, fue inadmitida por considerar dicho tribunal que se había realizado una acumulación prohibida de acciones hecho este que en forma alguna decidió los asuntos sometidos a conocimiento del mencionado tribunal, simplemente era la obligación de la parte afectada accionar nuevamente sin cometer la misma falta o falla indicada en el auto de negativa, no produciendo en consecuencia cosa juzgada sobre la mencionada acción, por lo que tal expediente nada aporta al proceso y así lo decidió el a-quo.

Por su parte los abogados C.M.D.R. y D.E.I.R., apoderados judiciales de la parte actora ciudadana Y.Y.I.A., en fecha 06-06-2013, tal como cursa del folio 65 al folio 71 de la segunda pieza, presentó en esta Alzada escrito de informes, mediante el cual alegó lo siguiente: que su representada demostró fehacientemente y por la vía testimonial la relación pacífica, pública y notoria que son elementos esenciales de una relación estable de hecho, demostró también que había contribuido al pago de la inicial para la compra del bien inmueble que tantas veces mencionó el concubino J.A.L.S., dando la impresión que es lo único que le preocupa demostrar, que el a-quo, aplicó erróneamente los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Registro Civil, lo que consideran es impertinente ya que se desconoce la interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que piden se ratifique la decisión pronunciada en primera instancia en la cual se declaró con lugar la acción mero declarativa de concubinato, quedando reconocida la unión estable de hecho o concubinaria entre el mes de diciembre de 2005 al mes de abril de 2011, con los mismos efectos del matrimonio.

Es así que la parte demandada, ciudadano J.A.L.S.A. por el abogado S.G.R., en su escrito contentivo de informes, presentado en esta Alzada, en fecha 10-06-2013, el cual cursa del folio 83 al 88 de la segunda pieza, procedió en capítulo I, alegar que el tribunal no dice nada a unas fotografías consignadas por la parte actora y las cuales cursan en autos, errores que se cometen y son graves porque provienen de un tribunal de primera instancia, alega además que quedó demostrado en el presente juicio que la ciudadana Y.I. compró un inmueble propiedad de su madre por el cual la empresa CORPOELEC, C.A., le dio un aporte de vivienda y el ciudadano J.L. compró un apartamento a través de la empresa VINSOCA, ambos compraron de forma individual, con dinero de su propio peculio, jamás lo compraron en forma conjunta y así lo han manifestado en el libelo de demanda, en la contestación y en los documentos de propiedad que cursan en el juicio por lo que la ciudadana M.A.H. ha declarado una mentira al pretender hacer creer que la ciudadana Y.I. conjuntamente con el ciudadano J.L., compró una casa en el core 8, continua alegando que de la inspección judicial practicada se puede evidenciar que la ciudadana YANNELYS ILARRAZA, cobró su aporte de vivienda en forma individual, el aporte de vivienda se lo dieron por una supuesta compra porque sin haber terminado la empresa de pagar el aporte de vivienda ya la casa estaba nuevamente a nombre de su madre; que en relación a la prueba documental el a-quo dio pleno valor probatorio al cheque emanado de la parte actora pero no señala que es un cheque por un valor de CINCO MIL BOLIVARES, y que no es instrumento para demostrar una relación estable de hecho, en cuanto a las pruebas de informes el a-quo, no les dio valor probatorio a las mismas por cuanto no consta las resultas en el expediente así como no consta que el promoverte haya impulsado los mismos; por ultimo solicita la reposición de la causa al estado que se encontraba antes del auto de la presentación de los informes ante el Juzgado de la causa, por cuanto no consta en autos las resultas de las pruebas de informes promovidas por la parte demandada dirigidas al Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura y al Registro Civil del Municipio Caroní, ambas situadas dentro del ámbito geográfico del Estado Bolívar, así como tampoco la prueba de informes promovida y dirigida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Constitucional de este Circuito y Circunscripción Judicial, por lo que solicita a los fines de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 49, ordinal 1º, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la nulidad y por consiguiente nulos y sin valor alguno las actuaciones cursantes desde el auto de la fijación de los informes emanados del tribunal de la causa.

Planteada como ha quedado la controversia, esta alzada para decidir observa:

Esta alzada de la revisión realizada a las actuaciones que conforman la presente causa observa que la ciudadana Y.Y.I.A. interpuso la solicitud de Acción Mero Declarativa contra el ciudadano J.A.L.S., ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que se declare la supuesta unión de concubinato que mantuvo con el ciudadano J.A.L.S.. Fundamenta tal solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Constitución de la República de Venezuela, el cual reza lo siguiente:

Artículo 77: Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecido en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.

Al respecto esta instancia considera necesario traer a colación la sentencia Nro. 1682, de fecha 15-07-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que interpretó el referido artículo, y que dejó sentado lo siguiente:

omissis

Que el concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el artículo 767 del Código Civil, y tiene como características que emana del propio Código Civil- el que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común(la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social. También añade que se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta lo que debe entenderse por una vida en común. Unión estable de hecho entre un hombre y una mujer, representa un concepto amplio que va a producir efectos jurídicos, independientemente de la contribución económica de cada uno de los unidos en el incremento o formación del patrimonio común o en el uno de ellos, siendo lo relevante para la determinación de la unión estable, la cohabitación o vida en común, con carácter de permanencia, y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio. En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos del matrimonio, es necesario que la unión estable haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca. En la actualidad, es necesario una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o de la hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe declarar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio

.

Asimismo la sentencia de fecha, 10 de marzo del año 2009. N° AA60-S-2008-001527, dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente:

…es necesario examinar el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El artículo 77 constitucional reza “Las uniones estables entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”.

Por otra parte, la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.682 de 15 de julio de 2005 en el recurso de interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señaló lo siguiente:

El concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el artículo 767 del Código Civil, y tiene como característica –que emana del propio Código Civil- el que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común (la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social).

Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común.

Además de los derechos sobre los bienes comunes que nacen durante esa unión (artículo 767 eiusdem), el artículo 211 del Código Civil, entre otros, reconoce otros efectos jurídicos al concubinato, como sería la existencia de la presunción pater ist est para los hijos nacidos durante su vigencia .

Dado lo expuesto, para la Sala es claro que actualmente el concubinato que puede ser declarado tal es aquel que reúne los requisitos del artículo 767 del Código Civil, y él viene a ser una de las formas de uniones estables contempladas en el artículo constitucional, ya que cumple los requisitos establecidos en la ley (Código Civil), para ser reconocido como tal unión. Por ahora –a los fines del citado artículo 77-el concubinato es por excelencia la unión estable allí señalada, y así se declara. (Negrillas del Tribunal)

(…)En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.

En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio.

(…) Debido a los efectos y alcances señalados, la sentencia que declare la unión, surtirá los efectos de las sentencias a que se refiere el ordinal 2° del artículo 507 del Código Civil, el cual se aplicará en toda su extensión, menos en lo referente a la necesidad de registro de la sentencia, lo cual no está previsto –y por lo tanto carece de procedimiento- en la Ley.

El concubinato de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional parcialmente trascrita, es una situación fáctica que requiere una declaración judicial de la unión estable, la cual surtirá los efectos de las sentencias a que se refiere el ordinal 2° del artículo 507 del Código Civil, menos en lo referente a la necesidad de registro de la sentencia.

Como se puede observar de la jurisprudencia antes citada, la misma establece que es necesario que exista una declaración judicial de la unión estable o de concubinato, debidamente dictada en un proceso, para que luego quien haya sido declarado concubino de determinada persona, pueda de esa manera exigir o demandar los derechos de los cuales ella dice tener sobre un patrimonio común o una comunidad de bienes con aquella persona.

Tal acción lo que busca es que se declare una acción constitutiva de estado, cuya esencia es declarar la certeza de un derecho o relación jurídica que se tiene como incierta.

Es así que partiendo de los postulados ya expuestos, este Juzgador a los efectos de establecer la procedencia o no de la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, propuesta por la actora, ciudadana Y.Y.I.A., en su escrito que encabeza el presente expediente, o si por el contrario puede prosperar las excepciones formuladas por la demandada, ciudadano J.A.L.S., en su escrito de contestación a la demanda, pasa a examinar a continuación las pruebas aportadas al proceso y en cuanto a ello se obtiene lo siguiente:

De las Pruebas Promovidas por la Parte Demandada.

- Al folio 59 y 60 de la primera pieza, escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 10 de Mayo de 2012, por el abogado S.G.R., en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano J.A.L.S., donde promovió lo siguiente:

• Capítulo I, Ratifica en todas y cada una de sus partes los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en el libelo de contestación de demanda, en la presente causa y que sirven de fundamento de la defensa de su representado y los cuales benefician a su representado.

Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado sentado en la sentencia No. 00476, de fecha, veinte (20) días del mes de julio de dos mil cinco, recaída en el expediente AA20-C-2003-001009, lo siguiente: “… que los escritos de demanda y contestación no constituyen, en principio, una prueba sino que contienen los alegatos de las partes, cualquier distorsión y tergiversación de su contenido por parte del Juez de la recurrida lo hace incurrir en el vicio de incongruencia y por lo tanto en la violación de la norma contenida en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, que impone que la sentencia debe contener, decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones y defensas opuestas, en concordancia con la norma contenida en el artículo 12 eiusdem, que obliga a los jueces atenerse a lo alegado y probado en los autos…”

En sintonía con lo antes citado, con respecto a esta forma de promoción de pruebas por parte del demandado de autos, este tribunal superior, señala en forma concreta, que valorar como prueba los hechos alegados en el escrito de contestación al fondo de la demanda, atenta contra los principios que rigen la prueba, pues es claro, que los alegatos argüidos por el demandado en el presente juicio compone el objeto que ha de ser dilucidado en juicio y probado según sea el caso, en cuanto a los puntos que son controvertidos, por lo que siendo ello así, tal elemento traído a la causa, no puede constituir prueba por si mismo, pues desde el punto de vista procesal, demarca el thema decidendum lo cual abarca lo alegado y que el juez debe examinar, con análisis a las pruebas que aporten las partes en el proceso, para dar así cumplimiento al principio de exhaustividad del fallo, por lo que siendo ello así se desestima tal medio probatorio promovido por la parte demandada, y así se decide.

• Capítulo II de los Instrumentos Públicos y Privados, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promueve la prueba documental de instrumentos públicos:

- C.D.R., emanada de la alcaldía del Municipio Bolivariano de Angostura.

- C.D.A.D.V., emanada de la División de logística, Departamento de Mantenimiento de Infraestructura Gurí, de la empresa CORPOELEC.

En cuanto ha estos medios de prueba, este juzgador observa de las actas procesales que no fueron consignados las instrumentales promovidas, solo son señaladas, y en consecuencia no pueden ser objeto de valoración, y así se establece.

• Capítulo III, de la Prueba de Informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 117, 118 y 120, de la Ley de Registro Civil, promovió la prueba de informe:

1. Solicita se oficie lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Caroní del estado Bolívar a fin de que informe si por ante los libros de Registro de Unión Estables de Hecho que lleva dicha oficina se ha registrado la unión estable de los ciudadanos Y.Y.I.A., y el ciudadano J.A.L.S..

2. Solicita se oficie lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, a fin de que informe si por ante los libros de Registro de Unión Estables de Hecho que lleva dicha oficina se ha registrado la unión estable de los ciudadanos Y.Y.I.A., y el ciudadano J.A.L.S..

3. Solicita se sirva oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial a fin de que se sirva remitir a ese despacho copia certificada del expediente signado con el No. 19.214.

Este juzgador observa, que aun cuando el juzgado a-quo, admitió las referidas pruebas de informes, no se observa de las actas procesales impulso procesal para su evacuación, por cuanto, no hubo respuesta por ninguno de los entes oficiados, en consecuencia, no pueden ser objeto de valoración, y así se establece.

• Capítulo IV, de las Prueba de Inspección Judicial. De conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, promueve la prueba de Inspección Judicial ante el Departamento de Beneficio de la empresa CORPOELEC, C.A., a fin de que se deje constancia de los siguientes particulares:

PRIMERO: Si la ciudadana YANNELYS ILARRAZA ASTUDILLO, trabaja para la empresa CORPOELEC, C.A., y en caso de ser positivo desde que fecha trabaja en dicha empresa.

SEGUNDO: Si la ciudadana YANNELYS ILARRAZA ASTUDILLO, ha sido beneficiada con el aporte de vivienda de la cual es beneficiario todos los trabajadores de dicha empresa.

TERCERO: Si en caso de haber sido beneficiada dicha ciudadana con el aporte de vivienda, esta ha consignado ante dicho departamento de beneficio documentos fehaciente que demuestre que efectivamente destinó el aporte de vivienda para la compra de inmueble alguno.

CUARTO: En caso de ser afirmativa la compra de inmueble alguno, la empresa remita a este despacho copia del documento de compra.

QUINTO: Se reserva el derecho de señalar cualquier otro particular al momento de practicar la presente inspección judicial.

En relación a la inspección judicial promovida en juicio, se evidencia su evacuación en acta de fecha 13-06-2012, cursante al folio 158 de la pieza 1, en consecuencia, para su valoración se debe dejar sentado lo siguiente:

El autor Ricardo Henríquez La Roche, (1.996), en su obra ‘Código de Procedimiento Civil, Tomo III, Págs. 474 y ss.’, apunta que la prueba de inspección judicial se caracteriza por el hecho de que el objeto de prueba es constatado mediante percepción directa de juez, sin necesidad de representación del mismo, sea por la narrativa evocadora de la percepción que tuvo en su momento el testigo (representación personal), sea por la fe que da una escritura (representación documental). Aquí la percepción es directa, y como no sólo puede ser de visu, sino también a través de los otro cuatro sentidos, es por lo que el nuevo Código le ha dado el nombre más amplio de inspección judicial, en vez de inspección ocular.

En esta prueba la constatación es directa y reducida a escrito de inmediato. Son objeto de esta prueba los hechos que el Juez puede percibir por sí mismo. Por tanto, los hechos pasados que no han dejado huella ni rastro y las deducciones o suposiciones que se puedan formular, mediante razonamiento lógicos, con base en los hechos constatados, no pueden acreditarse por este medio probatorio. El Juez >, según lo dispuesto en los artículos 1.428 del Código Civil y 475 del Código de Procedimiento Civil; pero ello no va en desmedro de la potestad que tiene, en la oportunidad legal de valorar la prueba, y hacer entonces las deducciones y apreciaciones que en sano juicio y según la sindéresis, ameriten los hechos objetivamente considerados, según lo dispuesto en el artículo 1.430 del Código Civil.

Señala además el referido autor que el artículo 1.428 del Código Civil ha sido ampliado por este artículo 472 de la norma adjetiva. Basta que sea percibible o verificable a los fines de esclarecerla en el proceso.

La Jurisprudencia venezolana, ha dejado sentado que la inspección judicial de que trata el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se extiende, hoy en día, a todo aquello en que al momento de la inspección judicial el Juez puede apreciar no sólo visualmente, es así que el Alto Tribunal de la República estima, que mediante este medio probatorio se puede dejar constancia visual del estado general del inmueble objeto de la inspección, lo cual procede con respecto a personas, cosas, documentos, o situaciones fácticas que no sean susceptibles de comprobar por otros medios y que sean de interés para la decisión de la causa, vale decir, que guarden relación directa o indirecta con el fondo controvertido en el proceso; por estos motivos debe precisarse de forma clara y de fácil comprensión cuál será el objeto de la prueba, toda vez que sólo de esta forma podrá el Juez decidir si la misma resulta o no pertinente. La posibilidad de poder dejar constancia de determinados hechos o situaciones, en virtud de las cuales se demuestre la veracidad de las pretensiones del promovente; principalmente en aquellos casos en los que tales hechos guarden relación directa con la materia de fondo. Es así que por este medio de prueba en el caso sub examine el Tribunal de la causa en fecha 13 de junio de 2012, según se desprende del acta levantada al efecto, inserta del folio 158 de la pieza 1, se traslado y constituyó a la siguiente dirección Departamento de Beneficio de la Empresa CORPOELEC, C.A., Puerto Ordaz, Estado Bolívar, dejando constancia sobre lo siguiente “que efectivamente la ciudadana Yannelys Yralys Ilarraza fue efectivamente beneficiaria del aporte de vivienda otorgado por Corpoelec, en fecha 25/08/2010, mediante pronunciamiento Pre/gal/1435 por la cantidad de: Treinta y seis mil doscientos treinta y nueve con 40/100 ctms, como aporte inicial, más cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y dos con 60/100 ctms, en 32 cuotas consecutivas mensuales de 1.384,14 c/u, las cuales comenzaron a ser cancelados en fecha 01/10/2010, con vencimiento estimado de pago 28/02/2013 siempre y cuando se mantenga activa en su relación laboral hasta la fecha indicada, dicho aporte fue utilizado para la adquisición de un inmueble casa Nº 337-31-18, UD-337, Core 8, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar, adquirido el 30/06/2010 (…) Cuarto: la notificada manifiesta al Tribunal que el expediente correspondiente a la tramitación al aporte de vivienda se encuentra en el archivo el cual actualmente presenta un problema de contaminación, haciéndose dificultoso la obtención del documento. En este estado el Tribunal en aplicación a el art. 472 y 502 del C.P.C., requiere al notificado la impresión de las pantallas en las cuales aparece asentado la aprobación de dicho beneficio, así como la de las cuotas correspondiente, asi mismo se le insta en caso de ser posible se nos remita al Tribunal la copia simple del Documento de compra venta consignado en el expediente de aporte de vivienda, el Tribunal otorga tres (03) días de despacho contados a partir de hoy(exclusive) para que sean remitidas a ese despacho la documentación señalada…”. Seguidamente, cursa al folio 166 de la pieza 1, escrito de fecha 19-06-2012, comparece la ciudadana A.G.O.D.S., en su condición de Coordinadora IA de la empresa Corporación Eléctrica Nacional S.A., CORPOELEC, la cual consigna lo solicitado por el juez de la causa, al momento de la evacuación de la inspección efectuada, obteniéndose lo siguiente cursa del folio 168 al 177 de la pieza 1, copia fotostática del aporte de vivienda por la cantidad de Bs.36.239,40, de fecha 28-08-2010, así como, la copia fotostática del contrato de compra venta, suscrito entre la ciudadana M.T.A., “vendedora” con Y.I. “compradora”, sobre el inmueble ubicado en una parcela de terreno y la vivienda sobre ellas construida señalada con el numero parcelario 337-31-18, ubicada en la Unidad de Desarrollo 337 de Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.

Del análisis de esta prueba se obtiene que el Juez se trasladó a la dirección señalada por el promovente, pero en cuanto a lo señalado en el escrito de prueba, que esta Inspección Judicial tiene como objeto demostrar si los hechos alegados por la parte actora son ciertos, obteniéndose lo siguiente, efectivamente la ciudadana YANNELYS ILARRAZA ASTUDILLO, solicitó aporte de vivienda en la empresa donde labora, CORPOELEC, por la cantidad de (Bs.36.239,40), en fecha 26-08-2010, para la adquisición de un inmueble ubicado en una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida señalada con el numero parcelario 337-31-18, ubicada en la Unidad de Desarrollo 337 de Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en consecuencia, se observa que los alegatos formulados por la parte actora en cuanto a la adquisición de la vivienda conjuntamente con el ciudadano J.L., no se comprueba, por cuanto nada aporta sus dichos a los elementos de prueba consignados por la representación de la empresa CORPOELEC; por lo que esta prueba de inspección judicial antes esbozada este Juzgador la aprecia y valora de conformidad con los artículos 1.428 del Código Civil, 472 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 507 eiusdem, y de la misma se obtiene que no puede establecerse que las partes hayan adquirido vivienda conjuntamente, y así se establece.

De las pruebas promovidas por la parte Actora.

- Del folio 62 al 70 de la primera pieza, riela escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 10 de Mayo de 2012, por la ciudadana Y.Y.I.A., asistida por el abogado D.E.I.R., donde promovió lo siguiente:

• Capítulo I

- PRIMERO: promueve posiciones juradas conforme a lo establecido en los artículos 403 y siguientes del CPC.

- cursante del folio 179 y 180 de la pieza 1, en acta de fecha 25-06-2012, posiciones juradas formuladas al ciudadano J.A.L.S., “…PRIMERA: ¿Diga el absolvente, como es cierto que tiene el conocimiento que de dar respuesta falsa estaría incurriendo en el perjurio lo cual tiene consecuencias civiles y penales e incluso con prisión? CONTESTO: Si, es cierto. SEGUNDA: Diga el absolvente, como es cierto que en la fotografía que aparece en el folio 119 del presente expediente, donde se señala que está en Margarita apareciendo con la ciudadana Yannellys Ilarraza en el año 2008, es su persona? CONTESTO: No recuerdo si fue en el año 2008, así como fui con ella pude haber ido con otra persona. TERCERA: Diga el absolvente, como es cierto, si es su persona quien aparece en la fotografía que riela inserta al folio 123 en Aruba en el año 2009 en compañía de la ciudadana Yannelys Ilarraza? CONTESTO: Efectivamente el viaje que realice con la ciudadana Yannelys en la cual queda constancia en los pasajes aéreos en lo que ella pago los de ellas y yo los míos. CUARTA: Diga el absolvente, como es cierto que su persona quien aparece en compañía con la ciudadana Yannelys Ilarraza en la fotografía que riela inserta en el folio 123 en su parte superior de la hoja encontrándose en la Gran Sabana en el año 2009? CONTESTÓ: Es correcto viaje que realizamos con un grupo de amigos y de la cual faltan fotos que prueban que viajamos con un grupo de amigos. QUINTA: Diga el absolvente, como es cierto que es su persona que se encuentra en compañía de la ciudadana Yannelys Ilarraza en la fotografía que aparece inserta en el folio 122 del presente expediente en Puerto la Cruz en el año 2009? CONTESTÓ: Si realizamos ese viaje con un grupo de amigos íntimos donde cada quien pagaban sus gastos. SEXTA: Diga el absolvente, como es cierto que es su persona que se encuentra acompañado con la ciudadana Yannelys Ilarraza en la fotografía que riela inserta en el folio 120 del presente expediente que aparecen en Mochima en el año 2008?. CONTESTO: Si es cierto un viaje que realizamos con amigos íntimos compartiendo en semana santa donde cada quien pagaba sus gastos. SEPTIMA: Diga el absolvente, como es cierto que es su persona quien aparece en la fotografía que riela inserta en el folio 115 en compañía con la ciudadana Yannelys Ilarraza en una fiesta decembrina realizada en el año 2005? CONTESTÓ: Si soy yo, no se si fue en ese año. OCTAVA: Diga el absolvente, como es cierto que es su persona quien se encuentra en compañía de la ciudadana Yannelys Ilarraza en Argentina en el año 2010, en la fotografía que le presento a continuación? CONTESTÓ: Fotografía que no puedo verla bien porque es una copia. NOVENA: Diga el absolvente, como es cierto que su persona que se encuentra en compañía de la ciudadana Yannellys Ilarraza, en Uruguay frente al antiguo Palacio de Justicia en el año 2010, en la fotografía que le presento a continuación? CONTESTO: Lo desconozco por ser una copia. DECIMA: Diga el absolvente, como es cierto que en su contestación de demanda afirma haber realizado el único viaje en compañía con la ciudadana Yannelys Ilarraza al Punta Cana en el año 2011? CONTESTÓ: Como indica en la contestación el viaje se realizo con un grupo de amigos donde cada quien cubrió sus gastos de viaje y sus pasajes. DECIMA PRIMERA: Diga el absolvente, como es cierto que en su contestación de demanda manifiesta afirmando que la ciudadana Yannelys Ilarraza es solamente su compañera de trabajo? CONTESTÓ: Es cierto porque no es mi concubina, como ellos dicen en la demanda. DECIMA SEGUNDA: Diga el absolvente, como es cierto que el cheque emitido por la ciudadana Yannelys Ilarraza a favor de Vinsoca Guayana y que riela inserto en el folio 73, fue realizado para pago parcial de la inicial del apartamento plenamente identificado en autos? CONTESTÓ: (…sic…) Es cierto, pago se realizó con una previa transferencia a mi cuenta y fue hecha porque en ese momento no me encontraba en la zona. DECIMA TERCERA: Diga el absolvente, como es cierto que su persona mantuvo relaciones sexuales durante seis años con la ciudadana Yannelys Ilarraza.? CONTESTÓ: Si tuve pero desconozco el tiempo. DECIMA CUARTA: Diga el absolvente como es cierto que considera mantener relaciones sexuales con una pareja por mas de cinco años, no es considerado una relación estable. CONTESTÓ: Ella no era mi pareja. DECIMA QUINTA: Diga el absolvente, como es cierto que conoce los elementos necesarios para determinar la existencia de una relación concubinaria? CONTESTÓ: No los conozco porque no los hubo. DECIMA SEXTA: Diga el absolvente, como es cierto que conoce las declaraciones de los testigos que han sido interrogados en el presente juicio, donde todos han manifestado en forma recurrente como saben y les consta la existencia de una relación concubinaria entre tu persona y la ciudadana Yannelys Ilarraza. CONTESTO: No conozco la declaración de los testigos. DECIMA SEPTIMA: Diga el absolvente, como es cierto que en su contestación de demanda manifiesta haber prestado ayuda económica en muchas ocasiones e incluso lo sigue haciendo a la ciudadana Yannelys Ilarraza. CONTESTÓ: En ese momento se lo presté y ella me los retornó y ahora no le presto ni un chicle. DECIMA OCTAVA: Diga el absolvente, como es cierto que conoce los términos referidos a la asistencia auxilio y socorro como elementos de concubinato. CONTESTÓ: No los conozco. DECIMA NOVENA: Diga el absolvente, como es cierto que su lugar de convivencia con la ciudadana Yannelys Ilarraza, en algunas ocasiones fue en la casa de su mama y en otras ocasiones en la casa de la mama de ella?. CONTESTÓ: Yo nunca conviví con la ciudadana Yannelys Ilarraza. Cesaron…”.

- Cursante del folio 181 y 182 de la pieza 1, en acta de fecha 26-06-2012, posiciones juradas formuladas a la ciudadana YANNELYS YRALYS ILARRAZA ASTUDILLO, (…) “PRIMERO: Diga la absolvente, como es cierto que usted solicito ante la empresa CORPOELEC aporte de vivienda de forma individual para la compra de un inmueble a su madre? CONTESTÓ: Si cierto. SEGUNDA: Diga la absolvente, que esta usted actualmente cobrando el remanente del mencionado aporte de vivienda que le aprobó la empresa CORPOELEC? (…) CONTESTÓ: Si. TERCERA: Diga el absolvente, como es cierto que el ciudadano J.L., solicito ante la empresa CORPOELEC, igualmente en forma individual el aporte de vivienda al cual tiene derecho por contratación colectiva. (…) CONTESTÓ: Es cierto. CUARTA: Diga el absolvente, como es cierto que usted ante este Tribunal quiere demostrar que mantuvo con el ciudadano J.L. una relación concubinaria o relación estable de hecho mientras que ante la empresa CORPOELEC, y para las distintas coordinaciones de la empresa CORPOELEC aparece como soltera? CONTESTÓ: actualmente soy una mujer soltera, lo que no quiere decir que halla mantenido una relación concubinaria por más de cinco años estable, con el ciudadano J.A.L.S.. QUINTA: Diga el absolvente, como es cierto que usted estaría incurriendo en una estafa al elario publico de la Nación al solicitar ante la empresa CORPOELEC, el aporte de vivienda en forma individual burlando la buena fe del departamento de beneficio de dicha empresa? CONTESTO: (…) En este Estado el Tribunal en relación a la pregunta formulada observa que el formulante violenta en forma frangrante el artículo 49 numeral 5 de la Constitución (…)”. SEXTA: Diga la absolvente, como es cierto que usted no es parte ni como concubinaria como co propietaria en el contrato de opción compra venta que firmo el ciudadano J.L., con la CONSTRUCTORA VINSOCA?. CONTESTÓ: es cierto. SEPTIMA: Diga la absolvente, como es cierto que el dinero que usted percibe mensualmente por parte de la empresa CORPOELEC por concepto de aporte de vivienda no es utilizado para cancelar el inmueble adquirido por el ciudadano J.L., a la empresa VINSOCA?. CONTESTÓ: Fue utilizado en su oportunidad para cancelar cuotas mensuales que formaban parte de la inicial del apartamento que se adquirió perdón adquirí conjuntamente con el señor J.L.S.. (…) OCTAVA REPREGUNTA REFORMULADA. Diga la absolvente, como es cierto que usted manifestó en su libelo de demanda así como manifestaron varios testigos promovidos por usted ante este Tribunal que usted conjuntamente con el ciudadano J.L., entre ambos pagaron las cuotas de la inicial del inmueble identificado por usted en su escrito de pruebas sin embargo usted solamente aporta al presente juicio la copia de un cheque por cinco mil bolívares. CONTESTÓ: Si cancele varias cuotas de la inicial del apartamento que compre conjuntamente con el ciudadano J.L.S., en el expediente en mi expediente se evidencia copia de uno de los varios cheque y pagos que yo realice; sin embargo se solicito un informe de banco de mi cuenta corriente donde se giraron los cheque mencionados se esta a la espera de recibir el informe que demuestra los hechos narrados por parte de SUDEBAN”. NOVENA: Diga la absolvente, como es cierto que el ciudadano J.L., le transfirió a su cuenta bancaria la cantidad de cinco mil bolívares correspondiente al cheque por el mismo monto que corre inserto al folio 73 del presente expediente? CONTESTÓ: falso. DECIMA: Diga la absolvente, como es cierto que usted le vendió la casa nuevamente a su madre, y el monto que esta ciudadana le pago no ingreso a cuenta personal ni fue cobrado cheque alguno por la transacción. CONTESTÓ: Ok la primera, si le vendí nuevamente a mi madre el pago de la misma fue girado por partes. DECIMA PRIMERA: Diga la absolvente, como es cierto que usted no es cuenta dante ni como propietaria ni como concubina, en la cuenta corriente que mantiene el ciudadano J.L., en el Banco exterior. CONTESTÓ: cierto. Cesaron…”.

En análisis de las posiciones juradas absueltas por las partes, es propicio citar que el jurista H.H.T.B.T. en su tratado de Derecho Probatorio de la Prueba en Especial, Pág.62 y ss, apunta que de este medio de prueba, que el interrogatorio formal de las partes que tiene fines probatorios realizado a solicitud de parte previo juramento y que persigue obtener el reconocimiento de hechos prejudiciales se denomina posiciones juradas; cuya modalidad de preguntas, señala Bello Lozano citado por el referido autor, se hace a la parte en juicio, bajo apercibimiento de juramento, a fin que dé respuestas a los hechos que da como ciertos el formulante al requerir una contestación sobre ellos. Dicha prueba se caracteriza por la rigidez o formalismo sacramental en forma de interrogatorio, previo juramento de ley y apreciable, incluso valorable por el sistema de tarifado. Es así que su apreciación queda a la prudencia del operador de justicia, pero su valor probatorio o grado de convicción se encuentra regulado o tarifado en la ley. Cita además, que al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, refiere que esta prueba constituye el mecanismo procesal, creado por la ley adjetiva, para que una parte pida a la otra que conteste bajo juramento de decir la verdad, preguntas asertivas; es decir, afirmando la verdad de lo que se le pregunta sobre hechos pertinentes, en términos claros y precisos, como así lo exigen los artículos 409 y 410 del Código de Procedimiento Civil; las cuales serán contestadas por el absolvente en forma directa y categórica. La mecánica de las posiciones juradas tiene por objeto extraer el reconocimiento de un hecho propio o del cual puede tener reconocimiento, aunque no sea propio o personal, que le perjudica o que simplemente beneficia a la contraparte, lo que se traduce, que cuando las contestaciones del absolvente al interrogatorio no contengan un hecho perjudicial sino que le beneficie –pro se declaratio- se está frente a una simple declaración de pago – no confesoria – que pudiera ser apreciada libremente – sana crítica – por el operador de justicia, como indicios endo procesal. Luego, la confesión se obtiene a través de la formulación de una serie de proposiciones afirmativas y juradas, respecto de las cuales, se exige a la parte contraria una contestación afirmativa o negativa, pero no una descripción, sin perjuicio de agregar en sus respuestas explicaciones que considere pertinentes. En fin, el legislador nada dice en cuanto a la apreciación de la mecánica de las posiciones juradas, quedando a la prudencia y apreciación libre – sana crítica - del operador de justicia, el calificar si de las respuestas del absolvente original o recíproco, se reconoció como cierto la existencia u ocurrencia de un hecho propio, personal o del cual tenga conocimiento el absolvente, controvertido y que le sea perjudicial o simplemente beneficie a su contraparte, circunstancia ésta que cae en el campo de la soberanía del juzgador y que resulta incensurable; igualmente la calificación de la conducta del absolvente cuando se niega a contestar las posiciones, cuando no conteste en forma directa, categórica y terminante, en caso de hechos de probable olvido o que hubiera ocurrido mucho tiempo antes del acto, incluso la falsedad o perjurio en la respuesta, queda en el campo de la soberanía del juez, incensurable, ello no obstante, a que para algunos doctrinarios los artículos 412 y 414 eiusem, regulan una norma jurídica expresa de valoración de pruebas, al señalar que “se tendrá por confeso”, lo que se traduce, que al no comparecer el absolvente al acto de posiciones juradas, al no contestar, al contestar en forma no terminante y al perjurarse, el juez no queda en libertad de apreciar la situación sino que se encuentra obligado a declarar la confesión y valorarla tarifadamente.

En tal sentido, de las Posiciones Juradas de los Ciudadanos J.A.L.S. y YANNELYS YRALYS ILARRAZA ASTUDILLO, partes en el presente juicio, se evidencia en primer lugar que la parte actora y demandada, mantienen sus dichos alegados tanto en el libelo de demanda como en la contestación de la misma, y se concluye por tanto, que la demandante persiste en su posición de haber comenzado una relación concubinaria con el ciudadano J.A.L.S.; mientras que el demandado también mantiene su posición de no haber sostenido ninguna relación concubinaria con la ciudadana YANNELYS YRALYS ILARRAZA ASTUDILLO; de igual forma se evidencia, que el ciudadano J.A.L.S., en sus posiciones segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, reconoce ser la persona que aparece en las fotografías insertas en los folios 119, 123, 122, 120, 115, del presente expediente y al no ser controvertido, se simplifica la rigurosidad en la valoración de las fotografía aportadas en juicio, pero es el caso que tal medio de prueba en conjunto con los demás medios probatorios, aunque resultan demostrativa de la relación que mantenía el mencionado ciudadano J.A.L.S., con la ciudadana Y.Y.I.A., no evidencia que dicho vínculo se equipare a una relación concubinaria; seguidamente también se observa, que la posición jurada décima tercera, reconoce que tuvo relaciones sexuales con la ciudadana YANNELYS ILARRAZA, lo cual se puede acreditar de su dicho, pero ello no es un elemento suficiente para establecer que entre las partes hubo una relación estable de hecho, pues debe estar demostrado la vida en común y con ello debe estar evidenciado las distintas cargas y obligaciones que como pareja se deben mutuamente, y están presente en una relación concubinaria, lo cual no está demostrado en juicio, y así se establece.

Ahora bien, en relación a las posiciones juradas rendidas por la ciudadana YANNELYS YRALYS ILARRAZA ASTUDILLO, nada lleva a determinar si mantuvo la relación concubinaria con el demandado, por cuanto las posiciones formuladas fueron sobre hechos relativos al aporte de vivienda, compra venta de inmueble, y en relación a la empresa donde labora lo cual hizo en forma individual, sin informar al patrono de la presunta unión concubinaria, en consecuencia, se observa de las referidas posiciones juradas, un indicio que la misma actora para la fecha del trámite del aporte de vivienda no mantenía concubinato alguno, y así se establece.

- SEGUNDO: Promueve como testigos a los efectos de que sean interrogados en su debida oportunidad legal los siguientes ciudadanos: M.J.R.R., dicha testimonial fue evacuada tal como consta a los folios 135 y 136 de la primera pieza, EUDELIS J.R.R., evacuada tal como consta al folio 145 de la primera pieza, Y.R.G.M., dicha testimonial fue declarada desierta tal como consta al folio 164 de la primera pieza, M.C.C.G., dicha testimonial fue evacuada tal como consta a los folios 137 y 138 de la primera pieza, J.E.V.R., dicha testimonial fue evacuada tal como consta a los folios 139 y 140 de la primera pieza, G.J.R.R., dicha testimonial fue declarada desierta tal como consta al folio 165 de la primera pieza, CARL ALIXMIR LOZADA GARCIA, dicha testimonial fue evacuada tal como consta al folio 142 y 143, M.A.H., evacuada al folio 144 de la primera pieza y EUDELIS J.R.D.R., dicha testimonial fue evacuada tal como consta al folio 145 de la primera pieza, al efecto se observa lo siguiente:

- M.J.R.R., (folio 133 y 134, de la primera pieza) promovido como testigo de la parte actora. (…) Seguidamente el abogado de la parte actora procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los concubinos, ciudadanos: Y.I. y J.A.L.S.?.- Contesta: Si, los conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente 7 años a YANNELY y 5 años y medio JESÚS.- SEGUNDA: Diga la testigo si le compromete una amistad íntima con la concubina Y.I. o si tiene algún interés en la resulta del presente juicio?.- Contesta: No tenemos ninguna amistad intima, la conozco porque estudiamos en la misma universidad y no tengo ningún interés o nada de ganar en las resultas de este juicio, lo que quiero es que se resuelva esta situación de la mejor manera para ambos.- TERCERA: Diga la Testigo desde cuando los concubinos YANNELY y JESUS fueron reconocidos por usted como marido y mujer?.- Contesta: Bueno aproximadamente dos (2) años después de su noviazgo ellos me manifestaron la decisión que querían vivir juntos, como en ese momento no tenían casa propia empezaron a vivir en casa de la mama de ella un tiempo y pasaban periodos de tiempo viviendo en la casa de él. - CUARTA: Diga la testigo si conoce la dirección de la vivienda de los progenitores de ambos concubinos, ciudadanos YANNELY y JESÚS?.- Contestó: si la conozco, la mama de YANNELY esta ubicada en el sector de las casitas del core 8 y la casa de la mama de Jesús queda ubicada en Alta Vista, diagonal de la bomba, Edificio Vista Real, Primer Piso y lo conozco porque en varias oportunidades fui de visita a ambos lugares QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el concubino J.A.L.S.d. lunes a jueves se quedaba en su lugar de trabajo en Gurí y que desde el día viernes se encontraba con su concubina ciudadana Y.I., hasta el día lunes en la madrugada que retornaba en su lugar de trabajo en Gurí?.- Contestó: Claro me consta porque el día viernes el la iba a buscar a la concubina a su lugar de trabajo y pasaban el fin de semana juntos, inclusive cuando el ciudadano Jesús se encontraba de guardia en Gurí la concubina se trasladaba hasta allá a pasar el fin de semana juntos, en dos oportunidades yo la acompañe. SEXTA: ¿Diga la testigo si sabe y por que le consta que los concubinos Y.I. y J.L., hicieron negocio para la adquisición de un apartamento con la empresa VINSOCA, C.A.,? contesto: Lo se y me consta porque inclusive ellos hicieron un agasajo festejando la compra de dicho bien y me mostraron la ubicación del mismo que queda por la avenida atlántico.- SEPTIMA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la concubina Y.I. le compró la casa a su progenitora y si sabe el motivo?.- contestó: Si porque ellos vivían allí querían comprarle la casa a su mama sin embargo luego le salió la opción para comprar el apartamento y se decidieron por éste pero ya le habían comprado la casa a la mama, luego la vendieron para finiquitar el negocio del apartamento.- OCTAVA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los concubinos Y.I. y J.L., se trataban como marido y mujer y se prestaban asistencia, auxilio y socorro?.- contestó: Si me consta ya que en muchas oportunidades se prestaban auxilio mutuo inclusive cuando a YANNELY la operaron él la acompañó durante todo ese tiempo y cuando a él le operaban de la vista ella lo acompañó a su consulta en caracas como marido y mujer.- NOVENA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta desde cuando el concubino el ciudadano J.L. se separó de su concubina la ciudadana Y.I. y cual fue el motivo? CONTESTÓ: se separaron el año pasado luego de una semana santa que estaban de viaje aproximadamente en abril y el motivo lo desconoce.- DECIMA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los concubinos ciudadanos Y.I. y J.L., planificaron la compra de una vivienda y por que le consta?.- Contestó: si porque ellos querían algo propio y como ya lo dije ellos realizaron un agasajo celebrando que por fin iban a tener algo de ellos dos.- DECIMA PRIMERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la concubina Y.I. pagó algunas cuotas de la inicial del apartamento que estaban comprando a nombre del ciudadano JEUSU LEAL?.- Contestó: si me consta porque en varias oportunidades ella me manifestó que estaba pagando por el apartamento.- DECIMA SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el concubino J.A.L., reside en la actualidad de viernes a domingo en la residencia de su progenitora?.- Contestó: Claro lo se y me consta inclusive hemos coincidido en la adyacencia del edificio donde vive los fines de semana.- DECIMA TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el concubino J.L. le prestaba ayuda económica a su concubina Y.I. y en calidad de que?.- Contestó: si le brindaba ayuda económica ya que compartían los gastos porque vivían juntos y en calidad de marido y mujer.- Cesaron.- Seguidamente el abogado S.G., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada y expone: “Quiero manifestar por ante este Tribunal que la parte actora a través del presente juicio pretende demostrar la presunta relación concubinaria sin embargo al momento de formular las preguntas al testigo utiliza el termino concubinos, terminó seguidamente se procede a realizar al testigo la siguiente repregunta: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo su actual domicilio? .- Contestó: Urbanización Villa Africana, calle Nigeria, casa No. 3, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.- SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo en virtud de que ha manifestado por ante este Tribunal la visita del domicilio del ciudadano J.L.S., en la población de Gurí, diga si esta sabe su dirección? Contestó: si, el vive en Guri, en la suite asignada por Edelca, el número de la suite no lo conozco.- TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo que tiempo hay por carretera desde esta Ciudad de Puerto Ordaz a la Ciudad de Guri?.- Contestó: Hay cuarenta y cinco minutos aproximadamente.- CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo que usted ha manifestado ante este Tribunal que conoce a la ciudadana Y.I. desde la universidad y así mismo manifestó que no le comprendía ningún interés en el presente juicio, diga usted si conoce a la ciudadana EUDELIS J.R.R. y EUDELIS J.R.D.R. y si le une algún vinculo con dicha ciudadana?.- Contestó: Si y si.- QUINTA REPREGUNTA: ¿En virtud de la respuesta anterior diga que vínculo le une con dichas ciudadanas EUDELIS J.R.R. y EUDELIS J.R.D.R., y si viven bajo el mismo techo? Contestó: Mi hermana y mi mamá y viven juntas.- SEXTA REPREGUNTA: ¿Usted manifestó por este Tribunal que la ciudadana Y.I. le había manifestado en varias oportunidades que estaba pagando el apartamento supuestamente adquirido con el ciudadano J.L., diga si a usted le consta o tuvo a la vista recibo o instrumento de pagos y a cuanto ascendían estos pagos? Contestó: los recibos no lo vi, sin embargo YANNELY le manifestó que pagaban CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) mensualmente.- SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que de algún modo la ciudadana Y.I., hacia el pago mensualmente? Contestó: ella me manifestó que hacían el pago en algunas oportunidades lo efectuaba ella y en otras el ciudadano, por que lo compraban juntos.- cesaron, termino, se leyó y conformes firman.

- EUDELIS J.R.R., (folio 135 y 136, de la primera pieza) promovido como testigo de la parte actora.(…) Seguidamente el abogado de la parte actora procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los concubinos, ciudadanos: Y.I. y J.A.L.S.?.- Contesta: Si, los conozco.- SEGUNDA: Diga la testigo si le compromete una amistad íntima con la concubina Y.I. o si tiene algún interés en la resulta del presente juicio?.- Contesta: No, no me compromete ningún interés, ni tengo ninguna relación íntima con Y.I..- TERCERA: Diga la Testigo desde cuando conoce a los concubinos YANNELY y JESUS?.- Contesta: Bueno a YANNELY la conozco desde hace aproximadamente ocho años y a JESUS aproximadamente cinco años.- CUARTA: Diga la Testigo desde cuando los concubinos YANNELY y JESUS fueron reconocidos por usted como marido y mujer?.- Contesta: Bueno a partir de los dos años de relación decidieron vivir juntos como marido y mujer. -QUINTA: Diga la testigo si conoce la dirección de la vivienda de los progenitores de ambos concubinos, ciudadanos YANNELY y JESÚS?.- Contestó: si conozco la dirección de los progenitores.- SEXTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el concubino J.A.L.S.d. lunes a jueves se quedaba en su lugar de trabajo en Guri y que desde el día viernes se encontraba con su concubina ciudadana Y.I., hasta el día lunes en la madrugada que retornaba en su lugar de trabajo en Gurí?.- Contestó: Si en muchas oportunidades cuando el retornaba de Guri buscaba a YANNLEY por su trabajo y se iban a su residencia.- SEPTIMA: ¿Diga la testigo si sabe y por que le consta que los concubinos Y.I. y J.L., hicieron negocio para la adquisición de un apartamento con la empresa VINSOCA, C.A.,? contesto: Si se y me consta por que hicieron público la adquisición del apartamento.- OCTAVA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta la dirección donde residían los concubinos ciudadanos Y.I. y J.L.?.- contestó: Si se y me consta donde residían porque en muchas ocasiones nos reuníamos en casa de los concubinos.- NOVENA: ¿Diga la testigo si le puede indicar a este digno tribunal la dirección donde residian los concubinos, ciudadanos Y.I. y J.L.? Contestó: si en Alta Vista, subiendo la avenida las Ameritas, Edificio Vista Real.- DECIMA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los concubinos Y.I. y J.L., se trataban como marido y mujer y se prestaban asistencia, auxilio y socorro?.- contestó: Si se y me consta pues en muchas oportunidades se ayudaban mutuamente, se asistían un ejemplo es cuando operaron a YANNELY en todo momento estuvo J.L..- DECIMA PRIMERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta desde cuando el concubino el ciudadano J.L. se separó de su concubina la ciudadana Y.I. y cual fue el motivo? Contestó: Si se y fue en 2011, en abril y el motivo lo desconozco.- DECIMA SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los concubinos ciudadanos Y.I. y J.L., planificaron la compra de una vivienda y por que le consta?.- Contestó: si se y me consta porque en mas de una oportunidad lo hicieron público y brindamos por la adquisición de la vivienda.- DECIMA TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la concubina Y.I. pagó algunas cuotas de la inicial del apartamento que estaban comprando a nombre del ciudadano J.L.?.- Contestó: si se y me consta muchas veces Y.I. me manifestó el pago de dichas cuotas.- DECIMA CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el concubino J.A.L., reside en la actualidad de viernes a domingo en la residencia de su progenitora?.- Contestó: Si se y me consta pues nos reuníamos en casa de su progenitora con los concubinos.- DECIMA QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el concubino J.L. le prestaba ayuda económica a su concubina Y.I. y en calidad de qué?.- Contestó: si se y me consta que se prestaban ayuda mutuamente en calidad de marido y mujer.- Cesaron.- Seguidamente el abogado S.G., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada procede a efectuar al testigo la siguiente repregunta: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo de donde conoce a la ciudadana Y.I.?.- Contestó: La conozco por medio de mi hermana porque estudiaron en la misma universidad.- SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce a la ciudadana M.J.R.R. y EUDELIS J.R.D.R. y si le une algún vínculo con dicha ciudadana y si habitan con usted en la misma dirección? Contestó: si, conozco a MARIELA y EUDELIS, no nos une ningún vínculo con Y.I. y si vivimos en la misma dirección.- TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo que vínculo le une a usted con las ciudadanas M.J.R.R. y EUDELIS J.R.D.R.?.- Contestó: M.R. es mi hermana y EUDELIS DE RIVAS es mi madre.- CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo desde que fecha ella dice que existe la presunta relación concubinaria entre los ciudadanos Y.I. y J.L.?.- Contestó: A mediados del año 2008, aproximadamente.- QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo cuantas veces visitó la residencia de la progenitora del ciudadano J.L. y en que piso esta ubicada dicha residencia? Contestó: Desde el primer momento que la progenitora de J.L. compró el apartamento lo visite en numerosas ocasiones y esta ubicado en el piso 1, apartamento 1.- SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta quien sufragó los gastos de la operación a que ellos hacen referencia en este interrogatorio que se le hiciera a la ciudadana Y.I. y que para ella es un acto de auxilio y socorro?.- Contestó: los gastos los sufragó el seguro que tiene YANNELY y el acto de auxilio y socorro fue prestado por el ciudadano J.L. quien en toda ocasión permaneció las 24 horas con Y.I. prestando toda ayuda que necesitaba en ese momento en calidad de marido.- SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tuvo a la vista instrumentos de pago o recibos donde pudiera evidenciar el pago a que usted se refiere hizo la ciudadana Y.I., con ocasión o compra de bien común y a cuanto asciende el presunto monto total pagado por la ciudadana Y.I.? Contestó: Si lo tuve a la vista diferentes pagos cancelados por Y.I. por la adquisición de bien común, el monto total lo desconozco lo que si se es que cada cuota e.C.M.B. (Bs. 5.000,oo) – OCTAVA REPREGUNTA: ¿En virtud de la pregunta y la respuesta por usted dada en el particular número catorce, diga usted si no le miente a este tribunal cuando usted señala que la actualidad usted se reúne con los supuestos concubinos? Contestó: Primero que nada no podemos llamar actualidad a algo que fue terminado como concubinato y por lo anterior no miento.- cesaron, termino, se leyó y conformes firman.

- M.D.C.C.G., (folio 137 y 138, de la primera pieza) promovido como testigo de la parte actora.(…) Seguidamente el abogado de la parte actora procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los concubinos, ciudadanos: Y.I. y J.A.L.S.?.- Contestó: Si, los conozco de vista trato y comunicación.- SEGUNDA: Diga la testigo si le compromete una amistad íntima con la concubina Y.I. o si tiene algún interés en la resulta del presente juicio?.- Contesta: No, no me compromete ni tengo interés en el veredicto de este juicio.- TERCERA: Diga la Testigo desde cuando conoce a los concubinos YANNELY y JESUS?.- Contesta: a YANNELY la conozco desde hace varios años atrás y a JESUS lo conocí en el año 2005 aproximadamente.- CUARTA: ¿Diga la Testigo desde cuando los concubinos YANNELY y JESUS fueron reconocidos por usted como marido y mujer?.- Contesta: Dos años después que iniciaron su noviazgo, es decir el año 2007. -QUINTA: Diga la testigo si conoce la dirección de la vivienda de los progenitores de ambos concubinos, ciudadanos YANNELY y JESÚS?.- Contestó: si conozco la progenitora de YANNELY habita en la urbanización Core 8, y la progenitora de JESUS en Alta Vista.- SEXTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta la dirección donde residían los concubinos YANNELY y JESUS?.-Contestó: si se y me consta la residencia donde v.e. dos en Residencia Vista Real en Alta Vista y en la Urbanización Gran Sabana sector las casitas.- SEPTIMA: ¿Diga la testigo a quienes pertenecían las direcciones de las preguntas anterior y por que motivo eran dos direcciones? Contestó: Las direcciones pertenecían a los progenitores de YANNELY y JESUS y eran dos porque no tenían vivienda propia.- OCTAVA:¿Diga la testigo si sabe y le consta que el concubino J.A.L.S., de lunes a jueves se quedaba en su lugar de trabajo en Guri y que desde el día viernes se encontraba con su concubina ciudadana Y.I., hasta el día lunes en la madrugada que retornaba en su lugar de trabajo en Guri? Contestó: Si YANNLEY me hizo saber en muchas oportunidades que JESUS venía los días viernes de Guri y pasaban el fin de semana juntos en alguna de las viviendas de sus progenitores, en los casos en los que JESUS no podía venir YANNELY iba hasta Guri y pasaba el fin de semana allá.- NOVENA: ¿Diga la testigo si sabe y por que le consta que los concubinos Y.I. y J.L., hicieron negocio para la adquisición de un apartamento con la empresa VINSOCA, C.A.,? Contesto: la razón por la que YANNELY y J.e. interesados en la adquisición con VISONCA, C.A., era para vivir independiente de sus progenitores.- DECIMA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la concubina YANNELY le compró a su progenitora la casa y por que motivo? Contestó: Si se y me consta YANNELY y JESUS querían adquirir un lugar propio donde vivir y como la progenitora de YANNELY estaba vendiendo en ese momento su casa consideraron esa una buena oportunidad.- DECIMA PRIMERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que posteriormente la concubina Y.I. nuevamente le vendió la casa a su mama y cual fue el motivo?.- Contestó: si me consta razón fue que se presentó la oportunidad de meterse en el proyecto que estaba haciendo VISONCA y suspendieron la compra que habían efectuado a la progenitora de YANNELY.- DECIMA SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los concubinos Y.I. y J.L., se trataban como marido y mujer y se prestaban asistencia, auxilio y socorro?.- contestó: Se y me consta que se prestaban auxilio y socorro como marido y mujer inclusive como tal viajaron en varias ocasiones para el extranjero.- DECIMA TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta desde cuando el concubino el ciudadano J.L. se separó de su concubina la ciudadana Y.I. y cual fue el motivo? Contestó: Fue aproximadamente el primer trimestre del año 2011, y desconozco cuales fueron las razones.- DECIMA CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los concubinos ciudadanos Y.I. y J.L., planificaron la compra de una vivienda y por que le consta?.- Contestó: se y me consta porque YANNELY me comentó en varias oportunidades el proyecto de adquisición de esta vivienda e inclusive yo que vivía cerca de este proyecto siempre le iba comentando los avances.- DECIMA QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la concubina Y.I. realizó con dinero de su propio peculio el pago de algunas cuotas de la inicial del apartamento que estaban comprando a nombre del ciudadano J.L.?.- Contestó: si se y me consta que de manera mensual entre YANNELY y JESUS efectuaban el pago de cuotas para la adquisición de la vivienda.- DECIMA SEXTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el concubino J.A.L., reside en la actualidad de viernes a domingo que es cuando sale de la guardia de Guri en la residencia de su progenitora?.- Contestó: Si los fines de semana JESUS habita en la vivienda de su madre ubicada en Alta Vista.- DECIMA SEPTIMA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el concubino J.L., le prestaba ayuda económica a su concubina Y.I. y en calidad de qué?.- Contestó: si se y me consta que JESUS apoyaba económicamente a YANNELY en calidad de la relación que mantenían como marido y mujer. - Cesaron.- Seguidamente la abogada MILANGEL ARELLAN CERMEÑO, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada expone “Quiero manifestar por ante este Tribunal que la parte actora a través del presente juicio pretende demostrar la presunta relación concubinaria sin embargo al momento de formular las preguntas al testigo utiliza el termino concubinos, terminó seguidamente se procede a realizar al testigo la siguiente repregunta: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo su actual domicilio? .- Contestó: Avenida Atlántico Urbanización las Peonías, manzana 3, casa 26-B, Puerto Ordaz-Estado Bolívar.- SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo de donde conoce a la ciudadana Y.I. y desde cuando tiene amistad con ella?.- Contestó: la conozco hace 17 años y desde entonces tenemos una amistad.- TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe si sabe y le consta qu tiempo permanecían Y.I. y J.L., en cada una de las residencias que ella alega servían de morada a los presuntos concubinos? Contestó: en ocasiones permanecía el fin de semana completo en la vivienda de la progenitora de YANNELY y en otras en casa de la progenitora de JESUS.- CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en que fecha compró la ciudadana Y.I. la casa a su progenitora en que fecha se la volvió a vender y si en el tiempo en que fue propietaria vivió con J.L.?.- Contestó: desconozco las fechas sin embargo fue en el periodo del año 2010.- QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo a que lugares del extranjero alega ella viajaron YANNELY y JESUS y quien costeo los gastos de los viajes? Contestó: Viajaron para Argentina, Punta Cana y creo que para Araba y Curazao y los gastos fueron costeados por los dos.- SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le cosnta que estos viajes lo hacían con grupos de amigos y específicamente si sabe y le consta quienes viajaron a punta cana? Contestó: el viaje para argentina viajaron solos, el resto de los casos desconozco si viajaron con otras personas.- SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo desde cuando conoce a J.L., y si alguna vez le comentó sobre el presunto proyecto de adquisición de vivienda con Y.I.? Contestó: lo conozco desde el año 2005 y en reuniones en la que todos acudíamos el llegó a comenzar el proyecto de adquisición de vivienda.- OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo la dirección del inmueble que presuntamente compró Y.I. a VINSOCA?.- Contestó: Avenida Atlantico Urbanización las Peonías, Conjunto Residencial Las Orquídeas, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.- NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la progenitora de J.L., y si después de la fecha que ella alega hubo la presunta separación y YANNELY y J.L., la testigo a frecuentado la residencia de J.L.? Contestó: Si la conozco y posterior a la separación de YANNELY y JESUS no he frecuentado la residencia.- cesaron, termino, se leyó y conformes firman.

- J.E.V.R., (folio 139 y 140, de la primera pieza) promovido como testigo de la parte actora.(…) Seguidamente el abogado de la parte actora procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los concubinos, ciudadanos: Y.I. y J.A.L.S.?.- Contestó: Si, los conozco.- SEGUNDA: Diga la testigo si le compromete una amistad íntima con la concubina Y.I. o si tiene algún interés en la resulta del presente juicio?.- Contesta: No, no tengo amistad íntima ni interés en la resulta del mismo.- TERCERA: Diga el Testigo desde cuando conoce a los concubinos YANNELY y JESUS?.- Contestó: aproximadamente siete años.- CUARTA: ¿Diga el Testigo si conoce la dirección de la vivienda de los progenitores de ambos concubinos, ciudadanos YANNELY y JESÚS?.- desde cuando los concubinos y le consta que ellos vivían en dicha vivienda?.- Contestó: Los padres de JESUS viven en los edificios que están al frente de la estación de servicio las ameritas en Alta Vista, diagonal a la emisora Cuyuní 106 F.M., de hecho en varias oportunidades compartí con ellos YANNELY y JESUS, en el área de la piscina y subí en una ocasión a ver una mercancía que la mamá de JESUS vende y la dirección de la mamá de YANNELY en la urbanización Gran Sabana cerca de donde yo vivo, no se exactamente la dirección, cuando JESUS llegaba los viernes a veces estaban en Alta Vista y a veces en la casa de ella. -QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe y por que le consta que los concubinos ciudadanos YANNELY y JESUS hicieron negocio para la adquisición de un apartamento con la empresa VISONCA? Contestó: Si por los comentarios de hecho yo lo ayude a ellos a hacer el croquis explicativo de los apartamentos porque era un requisito que le pedían a JESUS en la empresa para entregarle el aporte de vivienda y así reunir, iban a comprar porque se iban a casar y no querían estar mas en la casa de JESUS ni en casa de la mamá de YANNELY.- SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los concubinos Y.I. y J.A.L., se trataban como marido y mujer prestándose asistencia, auxilia y socorro? Contestó: Si me consta porque en varias oportunidades compartí con ellos y Jesús y Yannely, prácticamente viajaron por el mundo como pareja, varios lugares turísticos y fungían como esposos.- SEPTIMA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el concubino J.L. le prestaba ayuda económica a su concubina Y.I., en calidad de qué? Contestó: a mi punto de vista la ayuda o lo gastos que hacia JESUS a YANNELY, eran los que le hace un marido a su mujer o lo que se hacen en una pareja.- OCTAVA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la concubina Y.I., realizó con dinero de su peculio el pago de algunas cuotas de la inicial del apartamento que estaban comprando a nombre del ciudadano J.L.?.- Contestó: Si, si pagó porque ellos estaban comprando entre los dos y a veces le tocaba pagar a el y a ella, se compartían los gastos.- Cesaron.- Seguidamente la abogada MILANGEL ARELLAN CERMEÑO, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada expone “Quiero manifestar por ante este Tribunal que la parte actora a través del presente juicio pretende demostrar la presunta relación concubinaria sin embargo al momento de formular las preguntas al testigo utiliza el termino concubinos, terminó seguidamente se procede a realizar al testigo la siguiente repregunta: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo su actual domicilio y si es vecino de la progenitora de Y.I.? .- Contestó: Urbanización Gran Sabana, manzana 25, casa No. 40, Puerto Ordaz-Estado Bolívar, no soy vecino porque YANNELY vive a cinco o seis cuadras aproximadamente, o sea ella vive por la primera entrada de las casitas y yo vivo por la segunda entrada, es relativamente lejos.- SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo de donde conoce a la ciudadana Y.I. y desde cuando tiene amistad con ella?.- Contestó: la conozco desde hace aproximadamente 7 años, la conozco de la empresa a los dos los conozco de la empresa porque yo trabajo en Corpoelec.- TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuales son sus profesiones o profesión? Contestó: Soy Abogado.- CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo el nombre completo de su esposa o concubina y si a la misma le comprende algún laso con la ciudadana Y.I.?.- Contestó: L.C.L.I. y son primas.- QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe el monto del costo de la vivienda que presuntamente compró YANNELY a VISONCA, de ese monto cuanto pagó YANNELY y si la misma utilizó el aporte de vivienda que tiene en Corpoelec para la compra del inmueble a que hace referencia en este interrogatorio?.- Contestó: No lo conozco el monto, no lo conozco tampoco, me imagino porque los gastos están compartidos, ellos siempre comentaban que estaban buscando dinero de aquí y de allá para la cuota del inmueble.- SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si para usted no es contradictorio que señale ante este digno tribunal que JESUS y YANNELY viajaron por todo el mundo pero a su vez señale que estaban reuniendo dinero para comprar un apartamento? Contestó: para mi no es contradictorio, porque ellos gastaban su dinero en sus viajes y quizás parte de ese dinero lo reunían porque no conozco los ingresos de ellos, lo que disponían para sus viajes y lo que disponían para su futuro.- cesaron, termino, se leyó y conformes firman.

- LOZADA G.C.A., (folio 142 y 143, de la primera pieza) promovido como testigo de la parte actora.(…) Seguidamente el abogado de la parte actora procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los concubinos, ciudadanos: Y.I. y J.A.L.S.?.- Contestó: Si, los conozco a ambos.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo si le compromete una amistad íntima con la concubina Y.I. o si tiene algún interés en la resulta del presente juicio?.- Contesta: No, no tengo amistad íntima y tampoco me compromete el resultado del presente juicio.- TERCERA: ¿Diga el Testigo desde cuando conoce a los concubinos YANNELY y JESUS?.- Contestó: Lo conozco desde noviembre del año 2009, fecha en la que resido en esta ciudad.- CUARTA: ¿Diga el Testigo desde cuando los concubinos fueron reconocidos como marido y mujer?.- Contestó: Los reconozco igualmente desde noviembre de 2009 fecha en la cual los conocí a ambos y que para entonces ya tenían una relación estable.- QUINTA: ¿Diga el testigo si conoce la dirección de la vivienda de los progenitores de ambos concubinos ciudadanos YANNELY y JESUS?.- Contestó: Si la conozco la madre de YANNELY vive en las casitas de la gran sabana y la madre de JESUS vive en las residencias Paso Real de Alta Vista.- SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta la dirección donde residían los concubinos YANNELY y JESUS? Contestó: Si me consta que Y.I. y J.L.v. los fines de semana en la casa de la mamá de YANNELY o en la casa de JESUS y entre semanas JESUS vivía en Guri porque allí laboraba, los fines de semana que JESUS le tocaba guardia me consta que YANNELY lo pasaba en Guri junto a él.-SEPTIMA: ¿Diga el testigo si sabe y por que le consta que los concubinos Y.I. y J.L. hicieron negocios para la adquisición de un apartamento con la empresa VINSOCA?.- Contestó: Si tenía conocimiento del mismo y me consta porque en su momento también estaba interesado en adquirirán apartamento en el proyecto en el cual ellos estaban comprando.- OCTAVA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la concubina Y.I., pagó con dinero de su propio peculio algunas cuotas de la inicial del apartamento que estaban comprando a nombre del ciudadano J.L.?.- Contestó: Si lo se y me consta que YANNELY llegó a emitir en varias ocasiones cheques de CINCO MIL BOLIVARES a nombre de la empresa VINSOCA, relacionados a la adquisición del apartamento que estaban realizando.- NOVENA: ¿Diga el testigo si sabe y por que en relación al trato que le daba el concubino J.L., a su concubina Y.I. y como se dirigía a ella, que manifestaba públicamente que era ella para el o/y diga en cuales sitios si lo recuerda y las fechas aproximada en las cuales sucedieron estas manifestaciones?.- Contestó: si se y tengo conocimiento de cómo la trataba el a ella dándole un trato como su mujer y próxima esposa y estas manifestaciones fueron en reuniones sociales de la oficina como cumpleaños, fiestas de navidad en la cual JESUS acompañaba a YANNELY, en calidad de su esposo.- Cesaron.- Seguidamente la abogada MILANGEL ARELLAN CERMEÑO, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada expone “Quiero manifestar por ante este Tribunal que la parte actora a través del presente juicio pretende demostrar la presunta relación concubinaria sin embargo al momento de formular las preguntas al testigo utiliza el termino concubinos, terminó seguidamente se procede a realizar al testigo la siguiente repregunta: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en que dependencia o departamento de la organización Corpoelec presta sus servicios y si comparte diariamente la misma oficina con la ciudadana Y.I.? EN ESTE ESTADO INTERVIENE L APRTE ACTORA POR CONSIDERAR QUE LA MISMA ES IMPERTINENTE, ASI MISMO SE LE SOLICITA AL TESTIGO CONTESTAR LA MISMA LA CUAL SE TOMARÁ EN LA DEFINITIVA. Contestó: presto mis servicios en la unidad de financiamiento operativo region sur de Corpoelec, no comparto diariamente con Y.I., porque la misma presta sus servicios en la unidad de tesorería región sur de Corpoelec.- SEGUNDA REPREGUNTA: ¿ el testigo alega que conoce a la ciudadana Y.I. desde el año 2009, desde esa fecha hasta ahora compartió la misma oficina con la ciudadana y por cuanto tiempo? Contestó: Compartimos labores en el departamento de cobranza desde Noviembre de 2009, hasta marzo de 2011, siendo compañeros de trabajo pero no nos une una amistad íntima. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo la dirección del ciudadano J.L. en guri y si usted visitó alguna vez dicha residencia?.- Contestó: En guri reside en las casas destinadas a los trabajadores de Corpoelec llamadas Suites, no llegué a ir a dicha residencia.-CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si usted afirma que nunca visitó la residencia del ciudadano J.L. en guri como le consta que Y.I. compartía dicha residencia como presunta concubina? Contestó: me consta porque ambos se trataban como marido y mujer y era de conocimiento público el hecho que ambos informaban que los fines de semana donde JESUS le tocaba guardia se quedaba en guri debido a que no podía venir a Puerto Ordaz.- QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuantos cheques de BOLIVARES CINCO MIL le consta que emitió la ciudadana Y.I. a favor de la empresa VINSOCA?.- Contestó: No conozco la cantidad de cheques emitidos debido a que la finanzas de Y.I. no son públicas, tengo conocimiento de que los llegó a emitir mas no la cantidad exacta de cheques.- cesaron, termino, se leyó y conformes firman.

- H.M.A., (folio 144, de la primera pieza) promovido como testigo de la parte actora.(…) Seguidamente el abogado de la parte actora procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los concubinos, ciudadanos: Y.I. y J.A.L.S.?.- Contestó: Si, los conozco desde hace aproximadamente 06 añosa ambos.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo si le compromete una amistad íntima con la concubina Y.I. o si tiene algún interés en la resulta del presente juicio?.- Contestó: No, somos compañeros de trabajo solamente.- TERCERA: Diga el Testigo desde cuando conoce a los concubinos YANNELY y JESUS?.- Contestó: Los conozco desde hace 06 años a los dos los conozco como marido y mujer.- CUARTA: ¿Diga la Testigo desde cuando los concubinos ciudadanos Y.I. y J.A.L., fueron reconocidos como marido y mujer?.- Contestó: yo los conozco desde el mismo momento que los conocí como marido y mujer.- QUINTA: ¿Diga la testigo si conoce la dirección de la vivienda de los progenitores de ambos concubinos, ciudadanos YANNELY y JESUS?.-Contestó: de YANNELY se que vive en las casitas de core 8 y a J.E.R. Vista Real, en una oportunidad fui a la casa de su mamá.- SEXTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta la dirección donde residían los concubinos YANNELY y JESUS?.- Contestó: Si porque en varias oportunidades fui a su casa a casa de ambos.- SEPTIMA: ¿Diga el testigo si sabe y por que le consta que los concubinos Y.I. y J.L. hicieron negocios para la adquisición de un apartamento con la empresa VINSOCA?.- Contestó: Si yo estuve con YANNELY y en varias oportunidades le saque copia a sus documentos de compra venta, pagos que se le giraba a la empresa VINSOCA y esos se los saque yo personalmente para eso. - OCTAVA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la concubina Y.I., pagó con dinero de su propio peculio algunas cuotas de la inicial del apartamento que estaban comprando a nombre del ciudadano J.L.?.- Contestó: Me consta porque yo vi muchos pagos que se les giraba a la empresa VINSOCA, yo les sacaba las copias para que ella tramitara los mismos.- NOVENA: ¿Diga el testigo si sabe y por que en relación al trato que le daba el concubino J.L., a su concubina Y.I. y como se dirigía a ella, que manifestaba públicamente que era ella para el o/y diga en cuales sitios si lo recuerda y las fechas aproximada en las cuales sucedieron estas manifestaciones?.- Contestó: En todas las oportunidades que yo estaba presente ellos me manifestaban como marido y mujer en reuniones de trabajo oí en fiestas en las cuales ellos asistían siempre estaban como marido y mujer.- Cesaron.- Seguidamente la abogada MILANGEL ARELLAN CERMEÑO, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada expone “Quiero manifestar por ante este Tribunal que la parte actora a través del presente juicio pretende demostrar la presunta relación concubinaria sin embargo al momento de formular las preguntas al testigo utiliza el termino concubinos, terminó seguidamente se procede a realizar al testigo la siguiente repregunta: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo en que dependencia o departamento de la organización Corpoelec presta sus servicios y que función ejerce en la misma?.- Contestó: En el departamento de financiamiento Operativo, Región Sur, soy la Secretaria de dicho departamento.- SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo cual es la dirección de l a casa a que ella se refiere “de ambos” y que ella alega presuntamente que la ciudadana YANNELY y el ciudadano J.L., vivían como presuntos concubinos?.- Contestó: J.L. vivía en la Residencia Vista Real, piso 1 y YANNELY vivía en Core 8 las casitas y ambos hicieron la primera adquisición de la vivienda para luego meterse en el apartamento que estaban comprando accesorios, aires acondicionados y cosas para el apartamento.- TERCERA REPREGUNTA: ¿En la copia que usted alega le sacó al documento de opción de compra venta, diga quien figura o aparece como comprador o compradora? Contestó: Leí en varias oportunidades que aparecía J.L., y aparecían soportes de pagos de cheques de Y.I..- CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo cuantos cheques le consta que emitió la ciudadana Y.I. a favor de la empresa VINSOCA?.- Contestó: En la oportunidad que yo le saqué copia fueron vi aproximadamente 03 cheques.- Cesaron, termino, se leyó y conformes firman.

- R.D.R.E.J., (folio 145, de la primera pieza) promovido como testigo de la parte actora.(…) Seguidamente el abogado de la parte actora procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los concubinos, ciudadanos: Y.I. y J.A.L.S. y desde cuando?.- Contestó: Si, los conozco a YANNELY desde hace 06 años y a JESUS desde hace 05 años.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo si le compromete una amistad íntima con la concubina Y.I. o si tiene algún interés en la resulta del presente juicio?.- Contestó: No, no tengo ninguna relación intima con ella, quisiera que esto se resolviera para beneficio de ambas partes.- TERCERA: Diga la Testigo si conoce la dirección de la vivienda de los padres y si puede referirla?.- Contestó: La mamá de YANNELY vive en las casitas del Core 8 y de J.L. en el edificio Vista Real Alta Vista, cercana a la Bomba de Alta Vista.- CUARTA: ¿Diga la Testigo si sabe y le consta que los concubinos J.L. y Y.I. residían juntos un tiempo en casa de los padres de él y un tiempo en la casa de los padres de ella?.- Contestó: Si eso es correcto.- QUINTA: ¿Diga la testigo si el trato que le daba J.L. a su concubina ciudadana Y.I., era públicamente como su mujer y si usted puede recordar en que sitios usted escuchó que él se manifestara en esa forma?.- Contestó: Yo la escuche que él se enfermó de la vista, ella lo cuidaba y las veces que me visitaban en mi casa habían esas manifestaciones de pareja.- Cesaron.- Seguidamente la abogada MILANGEL ARELLAN CERMEÑO, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada expone “Quiero manifestar por ante este Tribunal que la parte actora a través del presente juicio pretende demostrar la presunta relación concubinaria sin embargo al momento de formular las preguntas al testigo utiliza el termino concubinos, terminó seguidamente se procede a realizar al testigo la siguiente repregunta: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce a las ciudadanas M.J.R.R. y EUDELIS J.R.R. y que vínculo le comprende con ambas?.- LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA SE OPONE POR CUANTO CONSIDERA QUE LA MISMA NO GUARDA RELACIÓN CON LAS PRESENTES QUE EL PREGUNTO, EL TRIBUNAL ORDENA CONTESTAR LA MISMA SALVO SU APRECIACIÓN EN LA DEFINITIVA. Contestó: Si las conozco, son mis hijas.- SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento en que lugar o dirección guardó reposo el ciudadano J.L. cuando a decir del testigo estuvo enfermo de la vista y Y.I. lo cuidaba?.- Contestó: En las casitas del core 8.- Cesaron, termino, se leyó y conformes firman.

En relación a los testigos M.J.R.R., EUDELIS J.R.R., M.D.C.C.G., LOZADA G.C.A. y H.M.A., promovidos por la parte actora, los mismos se evidencia que no fueron contestes en afirmar los hechos alegados por la ciudadana Y.I.A., en cuanto al inicio de la relación concubinaria, debido a que en sus posiciones en orden correlativo segunda, cuarta, cuarta repregunta, cuarta, cuarta, tercera, cuarta, los mismos alegaron años diferentes como 2008, 2007, 2009, “dos años después de su noviazgo”, siendo que no aportan en juicio lo controvertido en relación a los hechos alegados por la actora, asimismo, debido a que solo se dilucidaron en establecer si habían adquirido un apartamento conjuntamente las partes en el proceso, siendo un hecho no controvertido en la presente causa, por cuanto, el objeto de este juicio es determinar si existe o no, una relación concubinaria entre los ciudadanos Y.Y.I.A. y J.A.L.S.. Es así que resulta propicio resaltar en cuanto a la mencionada testigo EUDELIS J.R.R., que dice conocer a la concubina por medio de M.R., siendo que ésta última señala que conoce a la actora desde hace 7 años, PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los concubinos, ciudadanos: Y.I. y J.A.L.S.?.- Contesta: Si, los conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente 7 años a YANNELY y 5 años y medio JESÚS.; y EUDELIS RIVAS alude a que conocía a la actora desde hace 8 años. – Ello se extrae de la pregunta tercera y la repregunta primera, TERCERA: Diga la Testigo desde cuando conoce a los concubinos YANNELY y JESUS?.- Contesta: Bueno a YANNELY la conozco desde hace aproximadamente ocho años y a JESUS aproximadamente cinco años”; y PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo de donde conoce a la ciudadana Y.I.?.- Contestó: La conozco por medio de mi hermana porque estudiaron en la misma universidad.; resultando tales hechos expuesto contradictorios. Se obtiene también del análisis de la deposición de EUDELIS que la respuesta a la pregunta DECIMA TERCERA es referencial; DECIMA TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la concubina Y.I. pagó algunas cuotas de la inicial del apartamento que estaban comprando a nombre del ciudadano J.L.?.- Contestó: si se y me consta muchas veces Y.I. me manifestó el pago de dichas cuotas; y las respuesta de MARIELA en la pregunta DECIMA PRIMERA y en las repreguntas SEXTA y SEPTIMA, DECIMA PRIMERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la concubina Y.I. pagó algunas cuotas de la inicial del apartamento que estaban comprando a nombre del ciudadano JEUSU LEAL?.- Contestó: si me consta porque en varias oportunidades ella me manifestó que estaba pagando por el apartamento.”; SEXTA REPREGUNTA: ¿Usted manifestó por este Tribunal que la ciudadana Y.I. le había manifestado en varias oportunidades que estaba pagando el apartamento supuestamente adquirido con el ciudadano J.L., diga si a usted le consta o tuvo a la vista recibo o instrumento de pagos y a cuanto ascendían estos pagos? Contestó: los recibos no lo vi, sin embargo YANNELY le manifestó que pagaban CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) mensualmente.- SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que de algún modo la ciudadana Y.I., hacia el pago mensualmente? Contestó: ella me manifestó que hacían el pago en algunas oportunidades lo efectuaba ella y en otras el ciudadano, por que lo compraban juntos”.- claramente se distingue que son respuestas referenciales, y así se establece.

En atención a la testigo, M.C.G., ella menciona en la pregunta CUARTA, que el concubinato se inició en el 2007, siendo que la actora habla del 2005, CUARTA: ¿Diga la Testigo desde cuando los concubinos YANNELY y JESUS fueron reconocidos por usted como marido y mujer?.- Contesta: Dos años después que iniciaron su noviazgo, es decir el año 2007.

; y la respuesta en las preguntas OCTAVA y DECIMA CUARTA, son claramente referenciales. OCTAVA:¿Diga la testigo si sabe y le consta que el concubino J.A.L.S., de lunes a jueves se quedaba en su lugar de trabajo en Guri y que desde el día viernes se encontraba con su concubina ciudadana Y.I., hasta el día lunes en la madrugada que retornaba en su lugar de trabajo en Guri? Contestó: Si YANNLEY me hizo saber en muchas oportunidades que JESUS venía los días viernes de Guri y pasaban el fin de semana juntos en alguna de las viviendas de sus progenitores, en los casos en los que JESUS no podía venir YANNELY iba hasta Guri y pasaba el fin de semana allá.; y DECIMA CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los concubinos ciudadanos Y.I. y J.L., planificaron la compra de una vivienda y por que le consta?.- Contestó: se y me consta porque YANNELY me comentó en varias oportunidades el proyecto de adquisición de esta vivienda e inclusive yo que vivía cerca de este proyecto siempre le iba comentando los avances

El testigo J.E. en la pregunta QUINTA su respuesta es referencial. De igual manera responde CARL, pues en la repregunta TERCERA, responde que no fue a Gurí, por lo que muchas de sus respuestas resultan referenciales, cuando a él no le consta si la pareja residió en Gurí; también su respuesta en la CUARTA repregunta resulta referencial; H.M.A. se contradice en la pregunta QUINTA, pues señala que fue en una oportunidad a casa de la mamá de JESUS y en la pregunta SEXTA, responde que en varias oportunidades fue a casa de ambos, y su respuesta en la pregunta NOVENA es referencial, y la testigo R.J. responde en forma referencial en la pregunta QUINTA, por lo que siendo ello así se desechan las declaraciones aquí analizadas, por no esclarecer sobre los hechos controvertidos, todo ello con fundamento en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

Además de lo anterior, en relación a las testimoniales de los ciudadanos J.E.V.R. y R.D.R.E.J., se evidencia que nada aportan al presente juicio, por cuanto, no especifican el inicio de la relación estable de hecho alegada por la parte actora, por lo que se desechan estas declaraciones, y así se establece.

• Capítulo II, de las Pruebas de Informes

PRIMERO

Promueve la prueba de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita que el Tribunal se sirva oficiar a la Oficina Legal del Banco Provincial, Puerto Ordaz, la Llovizna a objeto que den constancia de los siguientes particulares 1.- Si la cuenta corriente número 0108-0088-93-0100363100, le pertenece, es decir si esta a nombre de Y.Y.I.A.; SEGUNDO: Si un cheque de su cuenta y emitido por ella con número 00000311, con fecha de emisión 28 de junio de 2010, por el monto de BOLIVARES CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,oo) a beneficio de VINSOCA GUAYANA IV, C.A., fue debitado de su cuenta en los siguiente días a su emisión.

En relación a esta prueba de informes, se evidencia respuesta por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, cursante a los folios 185 al 187 de la pieza 1, informando sobre “…el cheque Nº 00000311 de fecha 28 de junio de 2010, pertenece a la cuenta de la ciudadana Y.I., a favor de VINSOCA GUAYANA, C.A…”; de lo que se obtiene de la referida prueba de informes, que nada aporta al proceso, por cuanto fueron actos unilaterales realizado por la accionante a favor de un tercero, el cual no ratificó el motivo del pago en esta causa, en consecuencia, se desestima, y así se establece.

• Capítulo III, de las Documentales.

PRIMERO

Promueve y hace valer el valor probatorio de copia de cheque emitido por su persona con número 00000311, con fecha de emisión de 28 de junio del 2010, por el monto de BOLLIVARES CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,oo) a beneficio de VISONCA GUAYANA IV, C.A., y que consigna marcado “A”, el cual cursa al folio 73 de la primera pieza.

En relación a este medio de prueba, ya fue valorado en el capitulo II, de la prueba de informes, por lo que se hace inoficioso una nueva valoración, debido a que produciría el desgaste de la función jurisdiccional, y así se establece.

SEGUNDO

Promueve y hace valer el valor probatorio del recibo No. V-000597, emitido por VINSOCA GUAYANA, C.A., donde se refleja cheque consignado y marcado con la letra “B”, cursante al folio 74 de la segunda pieza.

En cuanto a la aludida documental, se distingue que no consta en autos que se hayan cumplido los extremos legales previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, pues el recibo al emanar de un tercero debió haber sido ratificado en juicio, lo cual no consta, por lo que siendo ello así se desestima, este medio de prueba, y así se establece.

TERCERO

Promueve y hace valer el valor probatorio de la opción de compra-venta No. 461758, a la que hace referencia el recibo número v-000597, emitido por VINSOCA GUAYANA, C.A., donde se refleja un abono a la inicial del apartamento identificado en la opción de compra-venta, realizado por su persona, el cual anexa marcado “C”, inserto al folio 75 al 84 de la primera pieza.

La referida prueba se aprecia y valora de conformidad con el artículo 1363, 1366 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, siendo demostrativa del contrato de opción de compra venta, suscrito entre VINSOCA GUAYANA IV, C.A., con el ciudadano J.A.L.S.; mas se observa que la misma no es demostrativa de los hechos controvertidos en juicio, por lo que siendo ello así se desestima, y así se establece.

CUARTO

Promueve y hace valer el valor probatorio de facturas que a continuación identifica marcadas con la letra “E”, y sus numerales seguidos en forma ascendente, marcado “E”, factura de CONTE HOTEL, Buenos aires Argentina, por concepto de Restaurante, alimentos y bebidas, de fecha 27 de octubre de 2010, el cual cursa inserto al folio 85, marcado con la letra “E1”, reservación electrónica a nombre de J.L., en concepto de una habitación doble, con fecha de entrada 28 de octubre de 2010, y salida el 01 de noviembre de 2010, el cual cursa al folio 86 y 87 de la primera pieza, marcado con la letra “E2”, factura de CONTE HOTEL, Buenos Aires, por concepto de telefonía celular, frigobar y alojamiento a nombre de J.L., de fecha 28 de octubre de 2010, inserto al folio 88 de la primera pieza; marcado “E3”, factura de U.S., Mendoza, argentina, por concepto de frigobar y llamada telefónica, a nombre de J.L.S.d. fecha 31 de octubre de 2010, inserto al folio 89 de la primera pieza, marcado “E4”,boleto de avión con destinos Caracas/Venezuela-Santo, Domingo/República Dominicana, adquirido por Y.I., en fecha 28 de enero de 2011, inserto al folio 90 de la primera pieza; marcado “E5”, boleto de avión de RUTAS AEREAS, con destinos Caracas/Venezuela- Santo Domingo/República Dominicana, adquirido por J.L.S., en fecha 28 de enero de 2011, inserto al folio 91; marcado “E6”, reservación de boleto de avión en agencia de viajes VENETUR, con destino Caracas/ Venezuela-Buenos aires/Argentina, ida y vuelta a nombre de J.L., en fecha 22 de octubre de 2010, inserta del folio 92 de la primera pieza; marcado “E7”, reservación de boleto de avión en agencia de viajes VENETUR, con destino Caracas/Venezuela-Buenos aires/Argentina, ida y vuelta a nombre de Y.I., en fecha 22 de octubre de 2010, inserta del folio 93 de la primera pieza; marcado “E8”, Boleto de buque con salida de Buenos aires y destino Montevideo, a nombre de J.L., con fecha de compra 25 de octubre de 2010, el cual cursa al folio 95; marcado “E9”, Boleto de buque con salida de Buenos aires y destino Montevideo, a nombre de Y.I., con fecha de compra 25 de octubre de 2010, el cual cursa al folio 97; marcado “E10”, facturas de compra de J.L., en POKER CAFÉ, por concepto de alimentos y bebidas pagados con tarjeta VISA, en fecha 23 de octubre de 2010, la cual cursa al folio 98; marcado “E11”, facturas de compra de J.L., en THE GOLF P.S., por concepto de prendas de vestir, pagado con tarjeta VISA, en fecha 25 de octubre de 2010, el cual cursa al folio 99; marcado “E12”, facturas de compra de J.L., en STOCK CENTER, por concepto de prendas de vestir, pagado con tarjeta VISA, en fecha 25 de octubre de 2010, el cual cursa al folio 100; marcado “E13”, facturas de compras de J.L., en JUST FOR SPORT, por concepto de calzado, pago en efectivo en fecha 28 de octubre de 2010, la cual cursa al folio 101 de la segunda pieza; marcado “E14”, facturas de compras de J.L., en CALZADO SALAMONE, por concepto de calzado, pagado con tarjeta VISA, en fecha 30 de octubre de 2010, e inserta al folio102; marcado “E15”, facturas de compras de Y.I., en ONDA SHOP, por concepto de objetos múltiples, pagado con tarjeta VISA, en fecha 23 de octubre de 2010, cursante al folio 103; marcado “E16”, facturas de compras de Y.I., en LA ROSALIA, por concepto de alimentos y bebidas pagado con tarjeta VISA, en fecha 24 de octubre de 2010, cursante al folio 104; marcado “E17”, facturas de compras de Y.I., en ATOMIK, por concepto de prendas de vestir pagado con tarjeta VISA, en fecha 25 de octubre de 2010, cursante al folio 105; marcado “E18”, facturas de compras de Y.I., en ATOMIK, por concepto de objetos múltiples, en TOTO, SANARY, S.A., pagados en efectivo en fecha 25 de octubre de 2010, cursante al folio 106; marcado “E19”, facturas de compras de Y.I., en NOBELAND S.A., por concepto de artículo electrónico pagado en efectivo endecha 26 de octubre de 2010, inserto al folio 107, marcado “E20”, facturas de compras de Y.I., en BUQUEBUS FREE SHOP, por concepto de perfumes pagados con tarjeta VISA, cursante al folio 108; marcado “E21”, facturas de compras de Y.I., en GATCHER, por concepto de objetos múltiples, pagados con tarjeta VISA, en fecha 29 de octubre de 2010, cursante a los folios 109 y 110; marcado “E22”, facturas y recibos de Y.I., recibo a favor de HOTELBEDS DOMINICANA S.A., pagado con tarjeta VISA, en fecha 20 de Abril de 2011, cursante al folio 111; marcado “E23”, facturas y recibos de Y.I., de BIERADSERVI S.A., por concepto bebidas y alimentos pagados con tarjeta VISA, en fecha 22 de Abril de 2011, cursante al folio 112; marcado “E24”, facturas y recibos de Y.I., de INVERSIONES TUNC, S.A., por concepto de perfumes pagado con tarjeta VISA, en fecha 23 de Abril de 2011, cursante al folio 113; marcado “E25”, facturas y recibos de J.L., de HOTELBEDS DOMINICANA S.A., pagado con tarjeta VISA, en fecha 20 de Abril de 2011, cursante al folio 114 de la primera pieza.

En lo relativo a las aludidas facturas, insertas del folio 85 al 114 de la pieza 1, al tratarse de documentos emanados de tercero, la misma debió ser ratificada en juicio a tenor de lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al no cumplir tales extremos legales las mismas se desestiman, y así se establece.

QUINTO

Con el objeto de ilustrar e instruir todo lo antes señalado acompaña al escrito de pruebas con fotografías de eventos y paseos realizados en los años que duró su relación concubinaria las cuales se encuentran marcadas con la letra “F”, “F1”, “F2”, “F3”, “F4”, “F5”, “F6”, “F7”, “F8”, “F9”, “F10”, e insertas del folio 115 al 125 de la primera pieza.

En relación a esta prueba promovida, de FOTOGRAFIAS, la más versada doctrina patria entre ellos, el Dr. R.J. DUQUE CORREDOR, ha apuntado lo siguiente:

La fotografía es la reproducción de imágenes de personas, de animales, o de sus actividades, a través de medios sensibles o impresionables, lograda mediante cámaras oscuras, por las partes o terceros, extrajudicialmente.

Requisitos de su admisibilidad:

o Conexidad con los hechos controvertidos.

o Pertinencia (artículos 397, 398 y 506 del Código de Procedimiento Civil).

o Controlabilidad: Acceso del Juez y de la parte no promovente al negativo, y a las condiciones técnicas de la reproducción.

o Legalidad: La no prohibición por una norma legal. La no violación de garantías constitucionales para obtenerla. La no violencia.

El valor probatorio de la fotografía como prueba libre viene dado por la fidelidad y autenticidad y por el control de la prueba por la parte no promovente.

La fidelidad consiste en que la imagen reproducida sea veraz y que su reproducción en el papel, no haya sido afectada técnicamente (calidad de los equipos, buen funcionamiento y aptitud de los fotógrafos).

La Autenticidad, es la certeza sobre su procedencia y su coincidencia con la imagen reproducida (identificación). Ello encierra la certeza de quien emana, certeza sobre las circunstancias de hecho de la toma, certeza sobre las circunstancias técnicas de la toma y revelado, certeza sobre la reproducción fiel de la imagen captada; y si son máquinas fotográficas instantáneas, se requiere acreditar la calidad del equipo, su buen funcionamiento para el momento del retratado y la aptitud de los fotógrafos para la fecha.

Control de la prueba por la no promovente: Accesibilidad al negativo y al conocimiento de las circunstancias de hecho y técnica de la toma fotográfica; posibilidad de impugnar su autenticidad y fidelidad.

En cuanto al sistema aplicable de acuerdo al Código de Procedimiento Civil, debe promoverse dentro del lapso previsto en el artículo 396 eiusdem, junto con su negativo (si la promovente lo tuviere), y con su historia acerca de las circunstancias técnicas y los elementos de la fidelidad y autenticidad.

La no promovente, dentro de los tres días siguientes podrá admitir o contradecir los hechos que se tratan de probar, y oponerse a la admisión de la prueba.

La no oposición a la admisión de la fotografía, y la no impugnación, se reputan como una contradicción o rechazo de los hechos contenidos en las fotos, según lo dispuesto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.

Independientemente de la no impugnación de la foto, el promovente deberá siempre probar las circunstancias de hecho y técnicas de la foto, si las alegó, y si promovió los medios por los que las va a demostrar, así como su fidelidad y autenticidad.

Si el promovente no alegó tales circunstancias y tampoco promovió las pruebas con que las debe probar, no podrá demostrarlas, salvo que las fotos ya tuvieran autenticidad por haberlas admitido antes las partes, o porque legalmente tengan autenticidad (fotos emanadas de funcionarios competentes o provenientes de registros especiales).

Si la no promovente no se opuso a la foto, ni la impugnó, o no alegó ilegalidad, no podrá demostrar ningún hecho en contra de la fotografía.

El Juez admitirá la fotografía si cumple con los requisitos de historiodicidad, tecnicidad y de control, para la cual el promovente deberá proporcionar el negativo o la información pertinente sobre su fidelidad, autenticidad y accesibilidad, así como acerca de la conexidad.

Si falta el negativo, o en todo caso los datos anteriores, el Juez debe negar la admisión, por presentarse la foto sin su historia y sus pruebas.

El Juez no podría señalarle al proponente una oportunidad para ello, pues violaría lo dispuesto en los artículo 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil.

Al admitir la prueba, si el no promovente la impugnó, el Juez deberá señalar al impugnante la oportunidad y el modo de promover y practicar las pruebas de la impugnación; porque la impugnación sólo la puede hacer el no promovente después del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, en atención a lo dispuesto en los artículos 110 y 397 del Código de Procedimiento Civil, cuando conozca las fotos, y entonces, antes no tiene oportunidad el no promovente de promover pruebas sobre la autenticidad o la falsedad.

Las probanzas del no promovente se evacuarán dentro del lapso de treinta días de evacuación. En el lapso de evacuación el promovente tendría que evacuar las pruebas de la fidelidad y autenticidad de las fotografías, valiéndose de la promoción, junto con las fotos de otras pruebas complementarias (testigos, experticias e inspecciones judiciales).

El Juez para valorar la prueba fotográfica, deberá aplicar las reglas de la sana crítica.

Para mayor abundamiento sobre esta prueba, es propicio señalar el criterio expresado por el autor Henríquez La Roche, Ricardo, (1.996) en su obra ‘Código de Procedimiento Civil’, Pág. 228 y ss., sobre la fotografía, y sobre la misma refiere que constituye una prueba asimilable a la instrumental, cuyo valor de convicción depende del grado de certeza de la reproducción que contiene; es decir, si el objeto grabado en el celuloide y reproducido corresponde a la realidad. Como normalmente el grado de certeza no es suficiente, las fotografías deben ser adminiculadas con otras pruebas, comúnmente la prueba testimonial, y sirven para ayudar la memoria del testigo e ilustrar gráficamente el criterio del juez.

En aplicación de todo lo antes expuesto al caso sub examine, es claro que la actora, ciudadana Y.I., no cumplió con ninguna de los requisitos o condiciones necesarias determinados tanto en la Ley como en la Doctrina para que esta prueba pueda ser apreciado como material probatorio aportado en el presente juicio, pues como ya se explicó ut supra, para admitir las reproducciones fotográficas como prueba deben cumplir con los requerimientos de historiodicidad, tecnicidad y de control, para la cual el promovente deberá proporcionar el negativo o la información pertinente sobre su fidelidad, autenticidad y accesibilidad. Por consiguientes las fotografías cursante a los folios 115 al 125 de la primera pieza, no puede ser apreciado ni valorado por esta Alzada, pues las reproducciones fotográficas fueron indebidamente promovidas por la actora, además que ello no esclarece el asunto controvertido en juicio, como lo es la relación concubinaria, cuestionadas aquí en juicio, en consecuencia, las mismas se desestiman por cuanto no fueron evacuadas por efectos de una inspección extra liten, ni en modo alguna fue solicitado por ante el Tribunal de acuerdo a las formalidades dispuesta por el legislador por lo que siendo ello así no pueden ser apreciadas en juicio, y así se decide.

Examinado como ha sido el material probatorio, este Juzgador en atención a lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, según las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, por lo que en el sentido estrictamente procesal se puede decir que la carga de la prueba implica un mandato para ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos, es decir, la carga de la prueba no supone, pues un derecho para el adversario, sino imperativo del propio interés de cada parte. En consideración del análisis de las pruebas aportadas por las partes, se obtiene que la actora no probó la relación concubinaria con el ciudadano J.A.L.S., desde Diciembre del año 2005 al mes de Abril del año 2011, tal como se extrae de las pruebas aportadas al proceso, las cuales no son demostrativas de los hechos alegados, por cuanto no cumplieron con los requisitos de existencia para su valoración, así como, las testimoniales de los ciudadanos M.J.R.R., EUDELIS J.R.R., M.D.C.C.G., LOZADA G.C.A. y H.M.A., J.E.V.R. y R.D.R.E.J., suficientemente identificados, no fueron contestes en sus afirmaciones y no tienen relación entre sí; siendo en su mayoría testigos referenciales, desprendiéndose que no existe elemento de juicio que sirva para acreditar la relación concubinaria alegada y objeto del presente litigio, y así se decide.

Como corolario de todo lo precedentemente expuesto, es forzoso para este sentenciador declarar Con Lugar la apelación interpuesta al folio 58 de la Segunda pieza, por la parte demandada, en consecuencia la ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoada por la ciudadana Y.Y.I.A., contra el ciudadano J.A.L.S., debe ser declarada SIN LUGAR, y por las consideraciones señaladas ut supra debe ser REVOCADA, la sentencia cursante del folio 36 al 52 de la segunda pieza, de fecha 13 de Marzo de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así se establecerá en la dispositiva de este fallo, y así se decide.

CAPITULO TERCERO

DIPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, SIN LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoada por la ciudadana Y.Y.I.A., contra el ciudadano J.A.L.S., todos identificados ut supra.- Todo de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.-

Queda REVOCADA la sentencia inserta del folio 36 al 52 de la segunda pieza, de fecha 13 de Marzo de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Se declara CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 13 de Junio de 2010, por la parte demandada, a través de su Co-apoderado judicial, abogado S.G.R., tal como consta al folio 58 de la segunda pieza de este expediente.

Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión fue publicada fuera del lapso legal correspondiente, por encontrarse este Tribunal en la publicación de las sentencias en los expedientes signados con los Nos. 13-4394, 13-4463, 13-4441, 13-4601, 12-4322, 13-4594, 13-4567,13-4540, 13-4578, 13-4601, 13-4538, 13-4496, 13-4549, 13-4608, 13-4523, 13-4554, 13-4621, 13-4362, 13-4568, 13-4595, y 13-4349, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad devuélvase el expediente al Juzgado de origen.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en Puerto Ordaz, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Octubre del Dos Mil Trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez,

Abg. J.F.H.O.

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres y diecinueve minutos de la tarde (03:19 p.m.), previo anuncio de Ley, y se dejó copia certificada de esta decisión. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López

JFHO/lal/mr

Exp. No. 13-4489

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR