Decisión nº 998 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 4 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, cuatro de mayo de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BC01-R-1998-000011

Por auto de 05 de febrero de 1998, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por DIVORCIO, incoado por la abogada en ejercicio DRA. L.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 40.581, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Y.E.S.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.485.246 contra E.J.F.G., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.219.474, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial ahora Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre Estado Anzoátegui, con ocasión de la apelación ejercida por el apoderado actor, A.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 12.636, contra la decisión dictada en fecha 16 de diciembre de 1997, por el Tribunal de Primera Instancia, que declaró la extinción del proceso, “en virtud de la inasistencia de la parte demandante al segundo acto conciliatorio”.

Por diligencia de fecha 05 de febrero de 1998, el Dr. A.R.G., consigna carta de Trabajo donde consta que la ciudadana E.S.G., trabaja en la Empresa NEYFOR DE VENEZUELA, S. A.

Por diligencia de fecha 25 de marzo de 1999, el Dr. A.R.G., la cual solicita el avocamiento del entonces Juez Provisorio de este Tribunal , Dr. J.L.R.H..

Por auto de fecha 06 de abril de 1999, el Abogado J.L.R.H., en su condición de Juez Superior para ese entonces, se avoco al conocimiento de la presente causa y acordó la notificación de las partes.

En fecha 28 de marzo de 2006, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado J.L.R.H., se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.

Notificadas como se encuentran las partes del avocamiento, pasa este Tribunal a decidir, en los siguientes términos:

U N I C O:

Observa este Juzgador que desde el día fecha 25 de marzo de 1999, oportunidad en la cual el Dr. A.R.G., solicita el avocamiento del entonces Juez Provisorio , Dr. J.L.R.H., hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por DIVORCIO seguido por la ciudadana Y.E.S.D.F. contra el ciudadano E.J.F.G., ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, que desde el día fecha 25 de marzo de 1999, oportunidad en la que el Dr. A.R.G., la cual solicita el avocamiento del entonces Juez Provisorio J.R., hasta el día de hoy. Así se decide.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Superior Temporal

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Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 02: 56 P.M.,se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. M.E.P.

ASUNTO PRINCIPAL: BC01-R-1998-000011

ASUNTO ANTIGUO: 1998-8417

RSRA/mep/np

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