Decisión nº PJ0012014000160 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Merida, de 3 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMoralba Herrera
ProcedimientoDemanda Por Cumplimiento De Contrato

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la

Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida

204º y 155º

EXP. LP41-G-2014-000043

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 8 de agosto de 2012, ante el Juzgado de Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por los abogados H.M. y J.J.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 3.960.831 y V- 11.464.871, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.510 y 135.292, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano W.M.V.L., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.332.792, contentivo de Demanda por Cumplimiento de Contrato, contra la empresa mercantil SEGUROS CARABOBO. C.A.

En esa misma fecha, mediante sorteo de distribución se asignó la causa al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual por auto del día 13 de agosto de 2012, admitió la Demanda cuanto ha lugar en derecho y ordenó las notificaciones respectivas.

Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2012, la representación judicial de la parte demandante consignó escrito contentivo de Reforma del Libelo de la Demanda, la cual fue admitida cuanto ha lugar en derecho por el referido juzgado el día 27 del mismo mes y año.

Por auto de fecha 21 de noviembre de 2012, se infirió que el lapso para la contestación a la demanda venció sin que la parte demandada lo hiciere dentro del lapso legal.

El día 4 de diciembre de 2012, el abogado J.J.M., actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito contentivo de promoción de pruebas.

En fecha 5 de diciembre de 2012, el abogado D.E.V.V., actuando en representación de la empresa SEGUROS CARABOBO. C.A, consignó escrito contentivo de solicitud de reposición de la causa, a los fines que el tribunal notifique a la Procuraduría General de la República, en virtud de la intervención a puertas abiertas a la cual se encuentra sometida la empresa demandada; solicitud esta que fue ratificada por el mencionado abogado el día 15 de febrero de 2013.

Mediante auto de fecha 4 de marzo de 2013, se declaró con lugar la solicitud de reposición de la causa, acordó reponer la causa al estado de notificar a la Procuraduría General de la República, anulan todas las actuaciones procesales cursantes desde el folio 63 al 72, por depender del acto irrito y ordenó las correspondientes notificaciones.

En fecha 29 de noviembre de 2013, se aboco al conocimiento de presente asunto la Abg. M.L.M.D.M., en virtud de haber sido designada Jueza Temporal, mediante oficio Nº CJ-13-4332, de fecha 4 de noviembre de 2013, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Por auto de fecha 12 de mayo de 2014, se infirió que transcurrieron los noventa días de la notificación del Procurador General de la República, advirtiéndole a las partes que la causa continuará a partir de esa misma fecha.

El día 18 de julio de 2014, el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se declaró incompetente para conocer del presente juicio y declinó la competencia en este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

En fecha 16 de octubre de 2014, el mencionado Juzgado de Municipio, declaró firme la sentencia proferida el día 18 de julio de 2014; y en consecuencia ordenó remitir el expediente a este Juzgado Superior, a los fines de continuar conociendo el presente juicio.

A través de auto de fecha 27 de octubre de 2014, se le dio entrada al presente asunto, quedando anotado bajo el Nº LP41-G-2014-000043, en el libro respectivo.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, observa quien aquí decide, que la parte demandada, SEGUROS CARABOBO. C.A, dada su naturaleza jurídica referente a la intervención financiera por parte del Estado Venezolano, y tal como consta en autos la Procuraduría General de la República, fue debidamente notificada de conformidad con el artículo 96 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y como quiera que se encuentran involucrados derechos, intereses y bienes patrimoniales de dicha unidad político territorial, por lo que goza de los privilegios y prerrogativas concedidos en la Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Ello así, luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente esta juzgadora evidencia que la sociedad mercantil que figura como demandada en el presente juicio, es la entidad aseguradora SEGUROS CARABOBO. C.A, la cual es objeto de un proceso de intervención de acuerdo a la Resolución N° FSS-2-001888, de fecha 20 de julio de 2010, dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en la que se decidió intervenir, sin cese de operaciones a la empresa en mención, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.474, de fecha 27 de julio de 2010.

Así mismo, resulta imperioso mencionar que por medio de la circular J.R.- Nº 0023 – 2014, emanada de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de julio de 2014, recibida en este Juzgado Superior en la misma fecha y dirigida a todos los Jueces Civiles de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se remitió copia fotostática de la comunicación s/n de fecha 16 de julio de 2014, suscrita por los miembros que conforman la Junta Interventora de SEGUROS CARABOBO. C.A, mediante la cual hacen del conocimiento que dicha Oficina, solicita a todas las dependencias del Poder Judicial, la suspensión de acciones y medidas judiciales en contra de la aseguradora.

De lo anterior se desprende que, la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO. C.A, se encuentra intervenida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley De Empresas De Seguros y Reaseguros, vigente para el momento, el cual reza:

Artículo 125. Cuando una empresa de seguros o de reaseguros diere fundados motivos para suponer que pueda incurrir en atraso o quiebra, o cuando no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, o cuando su margen de solvencia no se ajuste a la fórmula o a la cuantía que determine el Ejecutivo Nacional, la Superintendencia de Seguros ordenará la adopción de medidas apropiadas para corregir la situación de un plazo no mayor de noventa (90) días, sin perjuicio de que pueda aplicarle las sanciones correspondientes. Si la empresa no regulariza la situación en el plazo fijado, la Superintendencia intervendrá la empresa. Esa intervención se mantendrá hasta tanto se haya corregido la situación observada. Durante el régimen de la intervención el Superintendente de Seguros podrá sustituir a los administradores y a las asambleas en el ejercicio de sus funciones propias y podrá tomar las decisiones de administración y de disposición que juzgue necesarias o convenientes para la mejor defensa de los asegurados, de los reasegurados y de los acreedores. La decisión será motivada y se notificará a la empresa afectada. Si se declara su estado de atraso el Ministro de Hacienda podrá suspender o revocar la autorización para operar; y, en el caso que se ordene la liquidación de la empresa o se declare su estado de quiebra, el Ministro de Hacienda revocará dicha autorización.

De la norma anteriormente, citada, observa quien aquí juzga que efectivamente, la Empresa Mercantil SEGUROS CARABOBO. C.A, se encuentra intervenida por la Superintendencia de la actividad aseguradora, y que es el Estado es el tenedor del patrimonio empresarial. Por lo que esta goza de todas las prerrogativas, de las que se encuentran establecidas en la Ley de la Procuraduría de la República, y demás leyes de la República. Así se establece.

En ese sentido, es necesario observar la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en Gaceta Oficial N° 39.481, de fecha 5 de agosto de 2010, establece en el artículo 101 lo siguiente:

Artículo 101: Suspensión de acciones y medidas judiciales. Durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención.

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, acuerda: Suspender la presente causa, hasta que cese el procedimiento de intervención de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley de Actividad de Aseguradora. Así se decide.-

II

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: SUSPENDER la presente causa, hasta que cese el procedimiento de intervención de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley de Actividad de Aseguradora.

Se ordena notificar mediante oficio de la presente decisión a: la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; a la Superintendencia de Seguros, anexándole copia certificada de la presente decisión y a la Junta Interventora de Seguros Banvalor C.A., acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines que ejerzan los recursos que consideren pertinentes; así como también se ordena la notificación de la parte Accionante. Líbrense los oficios correspondientes.-

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. MORALBA HERRERA

LA SECRETARIA,

ABG. A.F.

En esta misma fecha, se registró y publico la presente decisión.

EXP. LP41-G-2014-000043

MH/mc.-

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