Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 17 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoNulidad Con Suspensión De Efectos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA

EN EL ESTADO D.A.

Maturín, Diecisiete (17) de Septiembre de dos mil Catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-G-2014-000010

CUADERNO DE MEDIDAS: NE01-X-2014-000002

En fecha 23 de Enero de 2014 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal, escrito contentivo de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO Y SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, presentado por la ciudadana W.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.291.496, en su condición de Alcaldesa del Municipio Cedeño del Estado Monagas, asistida por el abogado A.R.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.293.936, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 56.358, contra la ORDENANZA SOBRE EL C.L.D.P.P.D.M.C.D.E.M..

En la misma fecha, se dictó auto de entrada ordenándose la apertura del cuaderno de medidas y se dictó sentencia interlocutoria declarando procedente la acción de amparo constitucional cautelar.

En fecha 30 de enero de 2014, la ciudadana W.C., en su condición de Alcaldesa del Municipio Cedeño del Estado Monagas, asistida por el abogado J.G.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 62.280, consignó instrumentos y documentales a los efectos de su incorporación al expediente y surtieran todos los efectos legales, igualmente solicitó copias certificadas de la totalidad del expediente.

En fecha 31 de enero de 2014, se admitió la presente demanda, ordenándose las notificaciones y citaciones correspondientes.

En fecha 04 de febrero de 2014, se dictó auto acordando librar las notificaciones ordenadas en el auto de admisión.

En fecha 10 de febrero de 2014, el alguacil de este despacho consignó las notificaciones dirigidas al Sindico Procurador Municipal del Municipio Cedeño del Estado Monagas, al Presidente de la Cámara Municipal del Municipio del Estado Monagas y al Fiscal Superior del Ministerio Público, consignación que realizó como prueba de haber sido practicada las notificaciones correspondientes al expediente.

En fecha 11 de febrero de 2014, se libró cartel de emplazamiento de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 19 de febrero de 2014, la ciudadana W.C., en su condición de Alcaldesa del Municipio Cedeño del Estado Monagas, asistida por el abogado A.R.P.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 56.358, consignó cartel de emplazamiento correspondiente; y en esa misma fecha el tribunal dictó auto agregando el referido cartel.

En fecha 24 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual fijó audiencia de juicio; y en fecha 02 de abril de 2014, se difirió la audiencia de Juicio.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal Superior considera necesario traer a colación el derecho constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la garantía del Tribunal competente y el derecho al juez natural, que precisan algunos aspectos que delimitan la competencia del Juez, máxime que dicha institución puede ser revisada aún de oficio en cualquier estado y grado de la causa.

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Ello así, corresponde a este Tribunal Superior Contencioso Administrativo, revisar y determinar su competencia para continuar conociendo del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con A.C. contra la Ordenanza Sobre el C.L.d.P.P.d.M.C.d.E.M..

En tal sentido, debe este Órgano Jurisdiccional traer a colación lo establecido en el numeral 2 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ésta...

.

En el mismo orden de ideas, el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé en términos similares la competencia de la Sala Constitucional del M.T., antes referida. Así, con base en las invocadas normas se advierte que corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad interpuestas contra las ordenanzas municipales.

De lo anterior, se evidencia que la demanda del recurso de nulidad se circunscribe en que “…Se declare la nulidad absoluta de la Ordenanza Sobre el C.L.d.P.P.d.M.C. del estado Bolivariano de Monagas sancionada en fecha 09 de octubre de 2002, y publicada en Gaceta Municipal del referido Municipio, edición extraordinaria Nº 43 de esa misma fecha. Y se ordene la aplicación de la Ordenanza de Creación, Organización y Funcionamiento del C.L.d.P.d.P.P.d.M.C., y que ha sido discutida y aprobada en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y que prevé disposiciones adaptadas al Plan de la P.P.N.S.B., Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.308, extraordinario Nº 6.118 con fecha del 4 de diciembre de 2013 y en armonía con la Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública...”

En razón a lo antes expuesto, este Tribunal Superior a los fines de preservar la garantía constitucional del juez natural, y atendiendo de manera esencial a aquellos elementos que informan el contenido del presente recurso de nulidad, sus fundamentos, la materia en función de cuyo estudio deberá ser resuelta y en atención a lo establecido en el numeral 2 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara incompetente para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto y declina la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que continué conociendo del presente recurso de nulidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado D.A., impartiendo Justicia, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

INCOMPETENTE para conocer y decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con a.c. interpuesto por la ciudadana W.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.291.496, en su condición de Alcaldesa del Municipio Cedeño del Estado Monagas, asistida por el abogado A.R.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.293.936, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 56.358, contra la ORDENANZA SOBRE EL C.L.D.P.P.D.M.C.D.E.M..

SEGUNDO

DECLINA LA COMPETENCIA ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

TERCERO

SE ORDENA remitir el presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil Catorce (2014). Año: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA

La Secretaria Temporal,

ABG. NILJOS LOVERA SALAZAR.

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 a.m.) se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/.

Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

La Secretaria Temporal,

ABG. NILJOS LOVERA SALAZAR.

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-G-2014-000010

CUADERNO DE MEDIDAS: NE01-X-2014-000002

MSS/NlS/ed.-

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