Decisión de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteHermes Barrios Frontado
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL NUEVA ESPARTA

San J.B., 3 de octubre de 2013

203° Y 154°

EXPEDIENTE: Q-0054-09

PARTE QUERELLANTE: W.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.653.797.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados L.C.P. y GEYBELTH ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.826.560 y V-11.854.722, respectivamente, e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 19.906 y 80.759, en el mismo orden indicado.

PARTE QUERELLADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO M.D.E.N.E..

REPRESENTANTE JUDICIAL: M.H.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.669.882, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.826, en su carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio M.d.E.N.E..

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 09 de agosto de 2001, por los abogados L.C.P. y GEYBELTH ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.826.560 y V-11.854.722, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 19.906 y 80.759, en el mismo orden indicado, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano W.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.653.797, contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial por cobro de bolívares contra la Alcaldía del Municipio M.d.e.N.E., mediante la cual solicita la cancelación de las prestaciones sociales del ciudadano W.M., antes identificado.

En fecha 13 de agosto de 2001, el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, le da entrada y admite el referido asunto y ordena librar oficios al Alcalde, al Síndico Procurador Municipal del Municipio M.d.e.N.E. y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 19 de octubre de 2001, la Juez del Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 30 de octubre de 2001, el Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ordena librar oficios al Síndico, Alcalde del Municipio M.d.e.N.E. y al Procurador General de la República.

En fecha 15 de febrero de 2002, comparece ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, la ciudadana LIESKA BOADAS DE GÓMEZ, en su carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio M.d.e.N.E., mediante la cual consigna escrito de contestación de la demanda.

En fecha 28 de junio de 2002, el Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante auto apertura el lapso probatorio en la presente causa.

En fecha 9 de julio de 2002, la Jueza del Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 17 de septiembre de 2002, comparece ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, la ciudadana MARYLOLA B.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.815, mediante la cual solicita que le Tribunal se aboque al conocimiento de la presente causa.

En fecha 23 de septiembre de 2002, la Jueza del Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 24 de septiembre de 2002, comparece por ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.759, mediante la cual consigna escrito de promoción de pruebas.

En fecha 25 de septiembre de 2002, comparece ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, la ciudadana LIESKA BOADAS DE GONZALEZ, en su carácter de Síndico Procuradora Municipal del Municipio M.d.e.N.E., mediante el cual consigan escrito de promoción de pruebas.

En fecha 30 de septiembre de 2002, el Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, admite las pruebas promovidas, por no ser contrarias al orden público.

En fecha 10 de octubre de 2002, comparece ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el 80.759, mediante el cual consigna escrito de impugnación.

En fecha 10 de octubre de 2002, comparece ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el 80.759, mediante el cual consigna escrito de impugnación.

En fecha 14 de octubre de 2002, comparece ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el 80.759, mediante solicita que se notifique a la Síndica Procuradora Municipal del Municipio M.d.e.N.E., la apertura del lapso de informes.

En fecha 13 de febrero de 2003, comparece ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, la abogada LIESKA BOADAS DE GÓNZALEZ, en su carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio M.d.e.N.E., mediante la cual consigna escrito de Informes.

En fecha 21 de abril de 2003, el Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, se difiere el acto de dictar sentencia en el presente juicio, para el Trigésimo día de despacho siguiente.

En fecha 2 de junio de 2003, comparece ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.759, solicita se dicte sentencia en el presente expediente.

En fecha 15 de septiembre de 2003, comparece ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.759, solicita que le Tribunal se aboque al presente asunto.

En fecha 21 de noviembre de 2003, el Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, acuerda lo solicitado por el abogado GEYBELTH ALZONSO, en su condición de apoderado judicial del querellante; y el Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena las respectivas notificaciones.

En fecha 22 de diciembre de 2003, el Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud del auto de fecha 6 de noviembre de 2003, mediante la cual el juez se aboco al conocimiento de la presente causa y ordeno la notificación de las partes, ese Juzgado deja sin efectos las respectivas notificaciones.

En fecha 22 de diciembre de 2003, el Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, se declaró incompetente para conocer de la presente causa y en consecuencia declina la competencia al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del estado Anzoátegui.

En fecha 23 de enero de 2004, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, en esa misma fecha, se da por recibido el presenten expediente mediante oficio 197-03, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo del estado Nueva Esparta.

En fecha 24 de febrero de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, acepta la declinatoria de competencia y se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 13 de abril de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, se aboca el conocimiento de la presente causa y ordena las notificaciones de las partes.

En fecha 28 de marzo de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena las respectivas notificaciones.

En fecha 10 de diciembre de 2007, comparece por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, el abogado N.V.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.733, actuando en su carácter de apoderado judicial del querellante, mediante la cual ratifica la diligencia de fecha 1 de noviembre de 2007.

En fecha enero de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, se aboca al conocimiento de la presente causa y el Tribunal pasara a dictar sentencia.

Mediante auto dictado en fecha 9 de diciembre de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, de conformidad con la Resolución No. 2008-0021 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la remisión de la presente causa a este Tribunal.

Por auto dictado en fecha 12 de febrero de 2009, se le dio entrada al presente expediente en este Tribunal.

Por auto dictado en fecha 3 de abril de 2009, la ciudadana V.V., en su condición de Juez Provisoria de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto dictado en fecha 23 de julio de 2009, este Tribunal en virtud de vencido como de encuentra el lapso único de diez (10) días y los tres (3) de recusación formulado en el auto de abocamiento, se fija la audiencia definitiva.

En fecha 10 de agosto de 2009, comparece ante el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, la abogada M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.669.882, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.826, actuando en su carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio M.d.e.N.E., mediante la cual consigan la Resolución N° 080-2009, de fecha 16 de diciembre de 2008, de la designación como Síndica Procuradora del Municipio M.d.e.N.E..

En fecha 8 de diciembre de 2009, compare por ante este Juzgado Superior el abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.759, actuando en su carácter de apoderado judicial del querellante, mediante la cual consigna la documentación donde se evidencia que la parte querellada cumplió cabalmente con las obligaciones laborales que tenia con la parte querellante; en consecuencia, solicita el desistimiento de la acción y del procedimientote la presente causa.

Por auto de fecha 16 de diciembre de 2009, el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, visto el desistimiento formulado por la parte querellante, se observa que por cuanto en la presente causa ya de ha dado contestación a la querella por la parte querellada, por lo que se requiere del conocimiento de la parte querellada para que este Tribunal homologue el aludido desistimiento.

En fecha 8 de febrero de 2010, comparece por ante este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, la abogada M.H.V., venezolana, mayor de edad ,titular de la cédula de identidad N° V-13.669.882, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.826, en su carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio M.d.e.N.E., mediante la cual consigna autorización de fecha 28 de enero de 2010, la cual anexa marcada con la letra “A”, donde se le da cumplimiento al auto de fecha 16 de diciembre de 2009, dictado por este Tribunal, donde exige que la querellada manifieste su consentimiento al desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado en fecha 8 de diciembre de 209, por el apoderado judicial del querellante W.M., en virtud de que se le canceló la totalidad de los montos demandados; en consecuencia en nombre de su representada manifiesta el consentimiento a dicho desistimiento y pide a este Juzgado proceda a homologar en toda y cada una de sus partes el mismo, declare terminada la presente causa y el archivo del expediente.

Por auto de fecha 17 de abril de 2013, el Juez de este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, se aboco al conocimiento de la presente causa y ordena notificar a cada una de las partes.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Juzgado Superior a los fines de proveer sobre lo solicitado por las partes en la antes mencionada diligencia, previamente observa lo siguiente:

Que la figura del desistimiento es una institución procesal regulada por el Código de Procedimiento Civil y que el mismo, es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. El demandante puede en cualquier estado y grado de la causa desistir de la demanda y podrá limitarse a desistir del procedimiento.

Ahora bien los artículo 263, 264 y 265 de nuestro Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

De lo anteriormente transcrito se desprende que el abogado GEYBELTH ALFONZO y la abogada M.H.V., ambos anteriormente identificados, gozan de la facultad como partes en el presente proceso para desistir del procedimiento contencioso administrativo funcionarial aquí en cuestión.

Así mismo, conforme a decisión de la Sala de Casación Social en la cual ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores y es así como en Sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO establece lo siguiente:

En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión

El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:

  1. Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;

  2. Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;

  3. Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;

  4. Quien desiste debe tener facultad para ello;

  5. Este desistimiento debe ser de forma expresa;

  6. Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;

  7. Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.

Así las cosas, este Juzgador observa que se evidencia del contenido de las diligencias consignadas por las ambas partes, la primera en fecha En fecha 8 de diciembre de 2009, el abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.759 y la segunda en fecha 8 de febrero de 2010, por la abogada M.H.V., venezolana, mayor de edad ,titular de la cédula de identidad N° V-13.669.882, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.826, en su carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio M.d.e.N.E., que expresan su voluntad al exponer lo siguiente: “mediante la cual consigna autorización de fecha 28 de enero de 2010, la cual anexa marcada con la letra “A”, donde se le da cumplimiento al auto de fecha 16 de diciembre de 2009, dictado por este Tribunal, donde exige que la querellada manifieste su consentimiento al desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado en fecha 8 de diciembre de 2009, por el apoderado judicial del querellante W.M., en virtud de que se le canceló la totalidad de los montos demandados”, en consecuencia, lo manifestado por las partes actora se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado. Al constatarse que se dan los supuestos procesales y dado a que consta por escrito en el expediente esa manifestación de voluntad, este Juzgador considera que lo procedente en el caso de autos, es homologar el desistimiento del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por los abogados L.C.P. y GEYBELTH ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.826.560 y V-11.854.722, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 19.906 y 80.759, en el mismo orden indicado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano W.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.653.797, contra la Alcaldía del Municipio M.d.E.N.E..

En consecuencia, este Tribunal imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL. Dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:

PRIMERO

Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL manifestado por los abogados L.C.P. y GEYBELTH ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.826.560 y V-11.854.722, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 19.906 y 80.759, en el mismo orden indicado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano W.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.653.797, parte querellante.

SEGUNDO

DECRETA terminada esta causa, se ordena el cierre y archivo de este expediente.

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San J.B., a los tres (3) días del mes de octubre de 2013, Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. H.B.F.

LA SECRETARIA,

Abg. J.M.S.B.

Exp. No. Q-0054-09.

HBF/jmsb/Pedro

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