Decisión nº 174 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia, de 30 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo
PonenteMónica Parra de Soto
ProcedimientoApelación

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2012-000599

Maracaibo, Viernes Treinta (30) de Noviembre de 2012

202º y 153º

PARTE DEMANDANTE: CONFORMADA POR EL LITISCONSORCIO ACTIVO DE LOS CIUDADANOS: W.J.V.S., J.J.V.O. y J.S.V.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.872.136, V-20.203.257 y V-5.849.663, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE: J.C.C.A., YUNETHZY CH. Q., N.E.M. y J.P., abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 166.590, 175.692, 101.740 y 83.410, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS & SERVICIOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, C.A., (SUSEINCA), domiciliada en la ciudad de Maracaibo, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha (31) de enero de 2008, anotada bajo el No. 50, Tomo 6-A., y solidariamente al ciudadano R.N.M.G., titular de la cédula de identidad No. 7.800.340, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA: A.J.C.G. y SENAI CUEVAS IBARRA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 150.252 y 83.360, respectivamente, de este domicilio.

PARTE RECURRENTE EN

APELACIÓN: AMBAS PARTES (ya identificadas).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA:

Subieron los autos ante este Juzgado Superior, en virtud del Recurso de apelación interpuesto por ambas partes, es decir, por la profesional del derecho NADIA EL MASRI, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y por los profesionales del derecho SENAI CUEVAS y A.C., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada; en contra de la decisión dictada en fecha 16 de octubre de 2012 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales intentaron los ciudadanos W.J.V.S., J.J.V.Y.J.S.V., en contra de la sociedad mercantil SUMINISTROS & SERVICIOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, S.A. (SUSEINCA), y solidariamente al ciudadano R.M.G.; Juzgado que mediante sentencia definitiva declaró: CON LUGAR LA DEMANDA.

Contra dicho fallo, ambas partes intentaron –como se dijo- Recurso Ordinario de Apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada por los efectos administrativos de la distribución de asuntos.

Celebrada la audiencia de apelación, oral y pública, se dejó constancia de la comparecencia de la Representación Judicial de la parte demandante recurrente, quien adujo que apeló de la sentencia dictada en primera instancia por la forma que se efectuaron los cálculos, que se incurrió en un error en el cálculo de las horas extras, que se dividió el salario diario entre doce y no entre ocho, que el cálculo es errado y penaliza al trabajador, que quedó demostrado que se laboraron las horas extras reclamadas, el pago de la antigüedad, que uno de los demandantes estuvo 10 meses trabajando y según el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, debieron otorgársele 45 días y no 35, al igual que a los otros actores que le corresponden 45 días y sólo se condenó 20; solicitando en consecuencia, se declare con lugar el recurso de apelación y con lugar la demanda, tomando en cuenta que fueron otorgados todos los conceptos reclamados, pero apela de los montos condenados. Por otro lado, estuvo igualmente presente la representación judicial de la parte demandada recurrente, quien alegó que recurrió de la sentencia respecto a los montos condenados por horas extras y el pago contenido en el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo. Que la empresa celebró con los actores un contrato a tiempo determinado por sólo seis meses, por ello no podían condenarse horas extras ni domingos feriados, que el horario de trabajo era rotativo por sus labores de recolección de desechos sólidos; solicitando se inconsecuencia, se declare con lugar el recurso de apelación.

Las partes expusieron sus alegatos, y habiendo dictado su fallo en forma oral, esta Alzada pasa a reproducirlo previo a las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Alegó la parte actora en su libelo, que prestó servicios personales en forma subordinada e ininterrumpida para la empresa demandada SUMINISTROS & SERVICIOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, C.A., desde el 10/10/2020, desempeñando el cargo de Obreros. Que tenían una jornada laboral de lunes a domingos de 07:00 a.m. a 07:00 p.m. Que no les fue cancelado en ningún momento el pago de horas extras y domingos laborados, no se les concedió el día de descanso legal y obligatorio. Que se encargaban de la recolección de desechos sólidos en el área de circulación de la Planta Termozulia. Que el ciudadano W.J.V.S., laboró hasta el 10/08/2011 y los ciudadanos J.S.V.S. y JUNIOR J.V.O., laboraron hasta el día 15/05/2011. Que durante la relación laboral devengaron un salario mensual de Bs. 3.000,00. Que no fueron inscritos en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Que les adeudan los siguientes conceptos: Antigüedad. Al ciudadano W.J.V.S. Bs. 7.765,63, y a los ciudadanos J.S.V.S. y JUNIOR J.V.O., Bs. 7.634,03, a cada uno. Intereses de Prestaciones Sociales. A W.J.V.S., Bs. 270,14, y a J.S.V.S. y JUNIOR J.V.O., Bs. 77.81, a cada uno. Vacaciones F.. A W.J.V.S., Bs. 2.455.36, y a J.S.V.S. y JUNIOR J.V.O., Bs. 1.718,75, a cada uno. B.V.F.. A W.J.V.S., Bs. 1.139,29, y a J.S.V.S. y JUNIOR J.V.O., Bs. 797,50, a cada uno. U.F.. A W.J.V.S., Bs. 4.910,71, y a J.S.V.S. y JUNIOR J.V.O., Bs. 3.437,50, a cada uno. Indemnización por despido establecido en el artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo: Reclaman Bs. 6.442,26, a cada uno. Preaviso: Bs. 6.442,26, a cada uno. Domingos laborados y no cancelados: A W.J.V.S., Bs. 6.150,00, y a J.S.V.S. y JUNIOR J.V.O., Bs. 4.350,00, a cada uno. Horas extras laboradas y no canceladas. A W.J.V.S., Bs. 22.050,00, y a J.S.V.S. y JUNIOR J.V.O., Bs. 15.675,00, a cada uno. Cantidad total reclamada: Bs. 150.775,88. Solicitando en consecuencia, se declare con lugar la demanda.

FUNDAMENTOS DE DEFENSA DE LA PARTE DEMANDADA: CONTESTACION DE LA DEMANDA:

La parte demandada al contestar la demanda, negó que los ex-trabajadores hayan prestados servicios personales en forma subordinada e ininterrumpida, debido a que la relación laboral fue por un lapso de seis meses, según el contrato individual de obra firmado por ellos. Negó que la jornada de trabajo estuviera comprendida de lunes a domingo de 07:00 a.m. a 07:00 p.m., así como que laboraban 12 horas diarias. Negó que se les adeuden 4 horas diarias y 28 semanales por concepto de horas extras. Negó que laboraran los domingos sin recibir pago y que no se les otorgara el descanso legal y obligatorio, negando en consecuencia, todos los hechos alegados y los conceptos reclamados. Negó el despido injustificado alegado debido a que culminó la relación de trabajo por haberse terminado el contrato suscrito. Solicitando se declare sin lugar la demanda.

MOTIVACION: DELIMITACION DE LAS CARGAS PROBATORIAS:

S. conforme a derecho el presente procedimiento, y siendo que en la Audiencia de Apelación, Oral y Pública celebrada se pronunció oralmente la sentencia declarando Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada recurrente y Con Lugar la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentaron los ciudadanos W.J.V.S., JUNIOR JOSE VALBUENA Y SEGUNDO VALBUENA, en contra de la sociedad mercantil SUMINISTROS & SERVICIOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, S.A. (SUSEINCA), conteste este Tribunal con lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone:

Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal

.

Asimismo, el artículo 135 eiusdem establece:

Concluida la audiencia preliminar…, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda, determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso…

.

Ha sido reiterada la doctrina de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia que la contestación de la demanda en materia laboral debe hacerse en forma clara y determinada, estableciendo cuáles de los hechos alegados por el actor se admiten y cuáles se rechazan, estando obligada la parte demandada a fundamentar el motivo del rechazo o de la admisión de los hechos.

La circunstancia de cómo el accionado dé contestación a la demanda fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral.

De manera que el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, con lo cual, hay una modificación en la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral, y por tanto, el actor estará eximido de probar sus alegaciones cuando en la contestación a la demanda el demandado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el demandado no la califique como relación laboral -presunción iuris tantum establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo-. Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se modificará la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por tanto, es el demandado quien deberá probar, por tener en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, vacaciones pagadas, utilidades, entre otros, que no es el caso bajo examen.

Igualmente, el demandado tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el Sentenciador deberá tenerlos como admitidos.

Sin embargo, en criterio de la Sala, no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen que de las mismas deberá hacer el Tribunal, labor ésta en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador; pero de la que no puede eximirse con sólo indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aún cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales. (Sentencias Nº 41 y 47, ambas de fecha 15 de marzo de 2000, ampliada en sentencia Nº 445 de 7 de noviembre de 2000, y confirmada posteriormente en las sentencias Nº 35 de 5 de febrero de 2002; Nº 444 de 10 de julio de 2003; Nº 758 de 1° de diciembre de 2003, Nº 235 de 16 de marzo de 2004, entre otras y que en esta oportunidad se reiteran).

Con fundamento en las anteriores consideraciones, evidencia este Tribunal que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida y a las defensas opuestas, van dirigidos a determinar la condición de la relación laboral de los trabajadores, si ésta era indeterminada o por obra determinada, y consecuentemente la forma de terminación de la misma; asimismo la procedencia de las horas extras y los domingos y días feriados. En tal sentido, conteste con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado dé contestación a la demanda. Así pues en el presente procedimiento, la carga de la prueba es compartida entre ambas partes, pues le corresponde a la parte demandada demostrar la naturaleza de la relación laboral que la unió con los actores, así como el motivo de la terminación, pues quedó admitida la relación laboral con todos sus elementos constitutivos; por otro lado, le corresponde a la parte actora demostrar las horas extras, domingos y días feriados pues constituyen acreencias que exceden de las legales; razón por la que a continuación se valorarán las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados; y en tal sentido tenemos:

PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES:

- Consignó Libreta de Ahorro, cuenta No. 0116-0160-07-0200486594 a nombre del ciudadano W.J.V.S. del Banco Occidental de Descuento. Este medio de prueba no forma parte de los hechos controvertidos, por lo tanto se desecha del proceso. ASÍ SE DECIDE.

- Consignó original de Contrato Individual de Obra del ciudadano W.J.V.S., que riela al folio (49). Se observa que en la audiencia de juicio, oral y pública celebrada, la representación judicial de la parte demandada desconoció en su contenido y firma esta documental, la parte actora insistió en su valor probatorio. Sin embargo, se evidencia de las actas procesales, específicamente de las pruebas promovidas por la parte demandada, que ésta consignó el mismo contrato individual de obra celebrado con cada uno de los actores. Es decir, ambas partes consignaron la misma documental; por lo que para pronunciarse sobre su valoración, esta J. debe analizar necesariamente las pautas estipuladas en el artículo 75 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo aplicable en el presente caso, por lo cual, para considerar que el contrato es para una obra determinada, éste deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador, y el contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra, y terminará con la conclusión de la misma; y si en el mes siguiente a la terminación del contrato, se entenderá que han querido obligarse desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado. Ahora bien, de los contratos objeto de estudio no se evidencia la meticulosa precisión con la que el legislador estipula como debe precisarse la obra a ejecutar, sélo se limita a señalar que el contrato individual de obra tendrá como objeto la recolección de desechos sólidos en el área del sistema de agua de circulación de la Planta TERMOZULIA, en el sitio determinado como C.T.G.R.U., ubicado en el Municipio San Francisco; por lo que se considera que esta descripción señalada en el contrato es escueta y lacónica, ya que no explica si los desechos sólidos eran por trabajos de una obra, la duración de la obra como tal, entre otras precisiones que necesariamente deben ser establecidas. Por lo tanto se desecha el alegato de la parte demandada referido a que celebró con los actores un contrato para una obra determinada, y en consecuencia, se tiene que las partes al vincularse lo hicieron en forma indeterminada. ASÍ SE DECIDE.

- Consignó recibo de pago de salario y horas extras, inserta en el folio (50) del expediente, de fecha 15 de octubre de 2010. Se observa que en la audiencia oral y pública la parte demandada reconoció esta documental, por lo tanto se le concede valor probatorio, quedando demostrado que las horas extras que fueron laboradas por los actores, fueron debidamente remuneradas. ASÍ SE DECIDE.

- Consignó estados de cuenta sellados y firmados por el Banco Occidental de Descuento. Se desechan del proceso por no formar parte de los hechos controvertidos. ASÍ SE DECIDE.

- Consignó original de Notificación Urgente, de fecha 15 de diciembre de 2010, inserta en el folio (58), donde se le notifica al actor ciudadano JUNIOR J.V.O., la decisión de suspenderlo de sus labores a partir del 15 de diciembre de 2010, por 45 días continuos. Se aplica el análisis ut supra. ASÍ SE DECIDE.

- Consignó Original de Notificación Urgente de Amonestación, de fecha 09 de mayo de 2011. Se desecha del proceso por no formar parte de los hechos controvertidos. ASÍ SE DECIDE.

- Consignó Detalle de Pago de Transferencia Electrónica, inserta en el folio 79. Se aplica el criterio up supra. ASÍ SE DECIDE.

- Consignó recibo de pago de fecha 09 de mayo de 2011, por un monto de Bs. 2.000,00 a nombre del ciudadano J.S.V.S.. Se desecha del proceso por no formar parte de los hechos controvertidos. ASI SE DECIDE.

2.- PRUEBA TESTIMONIAL:

- Promovió las testimoniales juradas de los ciudadanos A.M., ANTONIO MOLINA y ANTONIO PÉREZ. No fue evacuado este medio de prueba, por lo tanto no se pronuncia esta J.. ASÍ SE DECIDE.

3.- PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

- Solicitó de la parte demandada la exhibición de los recibos de pago semanales y los contratos individuales de obra de los actores. La parte demandada en la audiencia de juicio, oral y pública celebrada, no exhibió los recibos de pago requeridos por los actores, por lo que se aplica la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose en consecuencia, como fidedignos los consignados por la parte actora en copia simple; y con respecto a los contratos individuales de obra, ya se pronunció esta J. sobre su valoración. ASI SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

1.- PRUEBA DOCUMENTAL:

- Consignó Contratos Individuales de Obra de los actores. Ya este medio de prueba fue analizado por esta J. al momento de valorar las pruebas de la parte demandante. ASÍ SE DECIDE.

- Consignó cartas firmadas por los actores. Su contenido no forma parte de los hechos controvertidos, razón por la que se desecha del proceso. ASI SE DECIDE.

- Consignó original de recibo de pago y soporte de fecha 09 de mayo de 2011, (folios 92 y 93) a favor del ciudadano J.S.V.S.. Se aplica el análisis ut supra. ASI SE DECIDE.

- Consignó planilla de inscripción por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Se desecha del proceso por no formar parte de los hechos controvertidos. ASI SE DECIDE.

2.- PRUEBA DE TESTIGOS:

- Promovió las testimoniales juradas de los ciudadanos D.N.P., J.O.C., J.E.M.R., C.M.S.A. y REINIESE CAROLINA MARTÍNEZ. No fueron evacuados, por lo tanto no se pronuncia esta J.. ASÍ SE DECIDE.

CONCLUSIONES:

Pues bien, oídos los alegatos de las partes en la audiencia de apelación, oral y pública celebrada, y analizadas las pruebas por ellas promovidas, encuentra esta J., tal y como antes se dijo, que por la forma como la parte demandada dio contestación a la demanda, conforme lo disponen los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga probatoria quedó distribuida entre ambas partes; debiendo la reclamada demostrar los hechos nuevos traídos al proceso, tales como que los actores laboraron bajo la modalidad de un contrato para una obra determinada y por ende no hubo despido injustificado; así mismo que trabajaban de manera rotativa, es decir, trabajaban un día y descansaban dos; hechos que no logró demostrar con las pruebas evacuadas en el procedimiento. Por otro lado, debían demostrar los actores las horas extras, domingos y días feriados presuntamente laborados y no pagados, pasando de seguidas esta J. a efectuar las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Con respecto a la modalidad de la relación laboral que mantuvo la demandada con los actores en la presente causa, se puede demostrar de las actas procesales, como ya se verificó, y como se ratifica nuevamente, que los contratos de trabajo, fueron desechados por no cumplir con las pautas estipuladas y establecidas en el artículo 75 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo aplicable en el presente caso; por lo que considera esta J. que la relación laboral que mantuvieron los trabajadores con la parte demandada, es una relación a tiempo indeterminado, en consecuencia, al no haber demostrado las causas que justificaron el retito de los trabajadores; se concluye que éstos fueron objeto de un despido injustificado. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

La empresa demandada reconoció la existencia de la relación labora, la fecha de inicio y de terminación, y que adeuda las prestaciones sociales a los actores y conceptos como vacaciones y utilidades, negando sin embargo que adeuda horas extras, domingos y días feriados, por cuanto adujo que los actores laboraban de forma rotativa, hechos éstos que no fueron demostrados por la demandada, con las pruebas evacuadas en el presente procedimiento, por lo tanto, se revalida y fortalece el argumento establecido en el escrito libelar, pues en éste se especificaron las horas laboradas, domingos y días feriados laborados; en consecuencia, son condenadas por esta J.. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Debe reseñar esta J. que la parte demandada, en la audiencia de apelación, oral y pública celebrada, reconoció adeudar a los actores una diferencia en sus prestaciones sociales; razón por la que esta sentenciadora pasa de seguidas a verificar los cálculos correspondientes a cada uno de ellos:

TRABAJADOR DEMANDANTE: W.J.V.S..

FECHA DE INGRESO: 10 de octubre de 2010.

FECHA DE EGRESO: 10 de agosto de 2011.

ÚLTIMO SALARIO DIARIO: Bs. 3.900,00

MOTIVO DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL: DESPIDO INJUSTIFICADO.

- SALARIO DEVENGADO POR EL ACTOR: Quedó demostrado que devengaba Bs. 3000,00, mensuales, más la incidencia de las horas extras y los domingos y días feriados; éste será el salario normal del trabajador el cual se determinará de la siguiente manera:

Periodo Salario Periodo Salario Periodo Salario Periodo Salario Periodo Salario Periodo Salario Periodo Salario Periodo Salario

Ene-04 1050,00 Ene-05 800 Ene-06 1500 Ene-07 1300 Ene-08 1500 Ene-09 2500 ### 4982,79

140,00 Feb-04 950,00 Feb-05 1050 Feb-06 1700 Feb-07 2050 Feb-08 3300 Feb-09 4100

950,00 Mar-04 900,00 Mar-05 1100 Mar-06 1600 Mar-07 1500 Mar-08 2900 Mar-09 2300

Abr-03 850,00 Abr-04 950,00 Abr-05 1150 Abr-06 1950 Abr-07 1300 Abr-08 2100 Abr-09 3300

May-03 830,00 May-04 1070,00 May-05 1450 May-06 3350 May-07 2000 May-08 2650 May-09 4.700,00

Jun-03 620,00 Jun-04 1200,00 Jun-05 1000 Jun-06 1150 Jun-07 2600 Jun-08 2400 Jun-09 2.600,00

Jul-03 780,00 Jul-04 1300,00 Jul-05 1550 Jul-06 1600 Jul-07 2200 Jul-08 1900 Jul-09 9.000,00

Ago-03 950,00 Ago-04 1100,00 Ago-05 1550 Ago-06 1450 Ago-07 2000 Ago-08 3450 Ago-09 12.408,50

Sep-03 500,00 Sep-04 1150,00 Sep-05 1800 Sep-06 1700 Sep-07 2300 Sep-08 3900 Sep-09 10.700,00

Oct-03 1050,00 Oct-04 1450,00 Oct-05 1700 Oct-06 1250 Oct-07 1600 Oct-08 2500 Oct-09 4.200,00

Nov-03 1000,00 Nov-04 950,00 Nov-05 1500 Nov-06 1150 Nov-07 2150 Nov-08 3000 Nov-09 2.800,00

Dic-03 950,00 Dic-04 1100,00 Dic-05 250 Dic-06 1600 Dic-07 1652 Dic-08 5249 Dic-09 1.385,00

1.- HORAS EXTRAS: determinadas por las especificadas en el escrito libelar.

HORAS EXTRAS

PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO SALARIO HORA RECARGO DEL 50% HORA EXTRA HORAS EXTRAS TRABAJADAS AL MES TOTAL

Oct-10 3000,00 100,00 12,5 6,25 18,75 84 1575

Nov-10 3000,00 100,00 12,5 6,25 18,75 116 2175

Dic-10 3000,00 100,00 12,5 6,25 18,75 108 2025

Ene-11 3000,00 100,00 12,5 6,25 18,75 96 1800

Feb-11 3000,00 100,00 12,5 6,25 18,75 112 2100

Mar-11 3000,00 100,00 12,5 6,25 18,75 112 2100

Abr-11 3000,00 100,00 12,5 6,25 18,75 108 2025

May-11 3000,00 100,00 12,5 6,25 18,75 112 2100

Jun-11 3000,00 100,00 12,5 6,25 18,75 120 2250

Jul-11 3000,00 100,00 12,5 6,25 18,75 116 2175

Ago-11 3000,00 100,00 12,5 6,25 18,75 40 750

21.075,00

Resultó La cantidad de Bs. 21.075,00. ASÍ SE DECIDE.

2.- DOMINGOS Y DÍAS FERIADOS:

DOMINGO Y DIAS FERIADOS

PERIODO SALARIO DIARIO BASICO DIAS LABORADOS VALOR DIA TOTAL

Oct-10 100,00 4 150,00 600,00

Nov-10 100,00 4 150,00 600,00

Dic-10 100,00 3 150,00 450,00

Ene-11 100,00 4 150,00 600,00

Feb-11 100,00 4 150,00 600,00

Mar-11 100,00 4 150,00 600,00

Abr-11 100,00 4 150,00 600,00

May-11 100,00 4 150,00 600,00

Jun-11 100,00 4 150,00 600,00

Jul-11 100,00 3 150,00 450,00

Ago-11 100,00 1 150,00 150,00

5.850,00

Resultó la cantidad de Bs. 5.850,00. ASI SE DECIDE.

3.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

- El presente se calcula según cuadro esquemático donde se observa el salario normal, conformado por el salario básico, más las horas extras y los días domingos y feriados, del cual se obtendrán las alícuotas del bono vacacional y utilidades, para conformar el salario integral diario, multiplicado por cinco cada mes, por lo que:

P.S. normal mensual Salario normal diario Alícuota de utilidades Alícuota de bono vacacional Salario integral Total antigüedad por mes

Oct-10 5175,00 172,50 7,19 3,35 183,04 0,00

Nov-10 5775,00 192,50 8,02 3,74 204,26 0,00

Dic-10 5475,00 182,50 7,60 3,55 193,65 0,00

Ene-11 5400,00 180,00 7,50 3,50 191,00 955,00

Feb-11 5700,00 190,00 7,92 3,69 201,61 1008,06

Mar-11 5700,00 190,00 7,92 3,69 201,61 1008,06

Abr-11 5625,00 187,50 7,81 3,65 198,96 994,79

May-11 5700,00 190,00 7,92 3,69 201,61 1008,06

Jun-11 5850,00 195,00 8,13 3,79 206,92 1034,58

Jul-11 5625,00 187,50 7,81 3,65 198,96 994,79

Ago-11 3900,00 130,00 5,42 2,53 137,94 689,72

3900,00 130,00 5,42 2,53 137,94 689,72

8.382,78

Al trabajador le fue acreditada la cantidad de Bs. 8.382,78, pues el trabajo superó la barrera de los seis meses, por lo tanto le corresponden 45 días de prestación de antigüedad. ASÍ SE DECIDE.

4- UTILIDADES PERIODO 2010-2011: (8 MESES COMPLETOS):

- Le corresponde:

Período salario normal días de utilidades total utilidades por periodo

2010-2011 130,00 20 2.600,00

5- VACACIONES Y BONO VACACIONAL períodos 2010-2011: (10 MESES)

- Le corresponde:

Período salario normal días de vacaciones total vacaciones período días de bono vacacional total bono vacacional período

2010-2011 130,00 12.5 1.625,00 5,83 757.9

6.- INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y SUSTITUTIVA DE PREAVISO.

Indemnización por despido Justificado

Días Ultimo Salario Integral

30 137,94 4.138,20

Indemnización por preaviso

Días Ultimo Salario Integral

30 137,94 4.138,20

TOTAL GENERAL: Por lo cálculos realizados por esta J. le corresponde al actor la cantidad de Bs. 46.942,08. Suma ésta que adeuda la demandada sociedad mercantil SUMINISTROS & SERVICIOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, S.A. (SUSEINCA), y solidariamente el ciudadano R.M.G., al actor ciudadano W.J.V.S.. ASÍ SE DECIDE.

TRABAJADOR DEMANDANTE: JUNIOR J.V.O..

FECHA DE INGRESO: 10 de octubre de 2010.

FECHA DE EGRESO: 15 de mayo de 2011.

ÚLTIMO SALARIO DIARIO: Bs. 3.900,00

MOTIVO DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL: DESPIDO INJUSTIFICADO.

- SALARIO DEVENGADO POR EL ACTOR: Quedó demostrado que devengaba Bs. 3000,00, mensuales, más la incidencia de las horas extras y los domingos y días feriados, este será el salario normal del trabajador el cual se determinara de la siguiente manera:

Periodo Salario Periodo Salario Periodo Salario Periodo Salario Periodo Salario Periodo Salario Periodo Salario Periodo Salario

Ene-04 1050,00 Ene-05 800 Ene-06 1500 Ene-07 1300 Ene-08 1500 Ene-09 2500 ### 4982,79

140,00 Feb-04 950,00 Feb-05 1050 Feb-06 1700 Feb-07 2050 Feb-08 3300 Feb-09 4100

950,00 Mar-04 900,00 Mar-05 1100 Mar-06 1600 Mar-07 1500 Mar-08 2900 Mar-09 2300

Abr-03 850,00 Abr-04 950,00 Abr-05 1150 Abr-06 1950 Abr-07 1300 Abr-08 2100 Abr-09 3300

May-03 830,00 May-04 1070,00 May-05 1450 May-06 3350 May-07 2000 May-08 2650 May-09 4.700,00

Jun-03 620,00 Jun-04 1200,00 Jun-05 1000 Jun-06 1150 Jun-07 2600 Jun-08 2400 Jun-09 2.600,00

Jul-03 780,00 Jul-04 1300,00 Jul-05 1550 Jul-06 1600 Jul-07 2200 Jul-08 1900 Jul-09 9.000,00

Ago-03 950,00 Ago-04 1100,00 Ago-05 1550 Ago-06 1450 Ago-07 2000 Ago-08 3450 Ago-09 12.408,50

Sep-03 500,00 Sep-04 1150,00 Sep-05 1800 Sep-06 1700 Sep-07 2300 Sep-08 3900 Sep-09 10.700,00

Oct-03 1050,00 Oct-04 1450,00 Oct-05 1700 Oct-06 1250 Oct-07 1600 Oct-08 2500 Oct-09 4.200,00

Nov-03 1000,00 Nov-04 950,00 Nov-05 1500 Nov-06 1150 Nov-07 2150 Nov-08 3000 Nov-09 2.800,00

Dic-03 950,00 Dic-04 1100,00 Dic-05 250 Dic-06 1600 Dic-07 1652 Dic-08 5249 Dic-09 1.385,00

1.- HORAS EXTRAS: Determinadas por las especificadas en el escrito libelar.

HORAS EXTRAS

PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO SALARIO HORA RECARGO DEL 50% HORA EXTRA HORAS EXTRAS TRABAJADAS AL MES TOTAL

Oct-10 3000,00 100,00 12,5 6,25 18,75 84 1575

Nov-10 3000,00 100,00 12,5 6,25 18,75 116 2175

Dic-10 3000,00 100,00 12,5 6,25 18,75 108 2025

Ene-11 3000,00 100,00 12,5 6,25 18,75 96 1800

Feb-11 3000,00 100,00 12,5 6,25 18,75 112 2100

Mar-11 3000,00 100,00 12,5 6,25 18,75 112 2100

Abr-11 3000,00 100,00 12,5 6,25 18,75 108 2025

May-11 3000,00 100,00 12,5 6,25 18,75 40 750

14.550,00

Resultó La cantidad de Bs. 14.550,00. ASÍ SE DECIDE.

2.- DOMINGOS Y DÍAS FERIADOS:

DOMINGO Y DIAS FERIADOS

PERIODO SALARIO DIARIO BASICO DIAS LABORADOS VALOR DIA TOTAL

Oct-10 100,00 4 150,00 600,00

Nov-10 100,00 4 150,00 600,00

Dic-10 100,00 3 150,00 450,00

Ene-11 100,00 4 150,00 600,00

Feb-11 100,00 4 150,00 600,00

Mar-11 100,00 4 150,00 600,00

Abr-11 100,00 4 150,00 600,00

May-11 100,00 1 150,00 150,00

4.200,00

Resultó la cantidad de Bs. 4.200,00. ASI SE DECIDE.

3.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

- El presente se calcula según cuadro esquemático donde se observa el salario normal, conformado por el salario básico, más las horas extras y los días domingos y feriados, del cual se obtendrán las alícuotas del bono vacacional y utilidades, para conformar el salario integral diario, multiplicado por cinco cada mes, por lo que:

P.S. normal mensual Salario normal diario Alícuota de utilidades Alícuota de bono vacacional Salario integral Total antigüedad por mes

Oct-10 5175,00 172,50 7,19 3,35 183,04 0,00

Nov-10 5775,00 192,50 8,02 3,74 204,26 0,00

Dic-10 5475,00 182,50 7,60 3,55 193,65 0,00

Ene-11 5400,00 180,00 7,50 3,50 191,00 955,00

Feb-11 5700,00 190,00 7,92 3,69 201,61 1008,06

Mar-11 5700,00 190,00 7,92 3,69 201,61 1008,06

Abr-11 5625,00 187,50 7,81 3,65 198,96 994,79

May-11 3900,00 130,00 5,42 2,53 137,94 689,72

Jun-11 3900,00 130,00 5,42 2,53 137,94 689,72

Jul-11 3900,00 130,00 5,42 2,53 137,94 689,72

Ago-11 3900,00 130,00 5,42 2,53 137,94 689,72

3900,00 130,00 5,42 2,53 137,94 689,72

7.414,51

- Al trabajador le fue acreditada la cantidad de Bs. 7.414,51, pues el trabajo superó la barrera de los seis meses, por lo tanto le corresponden 45 días de prestación de antigüedad. ASÍ SE DECIDE.

4- UTILIDADES PERIODO 2010-2011: (6 MESES COMPLETOS):

Le corresponde:

Período salario normal días de utilidades total utilidades por periodo

2010-2011 130,00 15 1.950,00

5- VACACIONES Y BONO VACACIONAL períodos 2010-2011: (7MESES)

Le corresponde:

Período salario normal días de vacaciones total vacaciones período días de bono vacacional total bono vacacional período

2010-2011 130,00 8.75 1.137,50 4,08 530.83

6.- INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y SUSTITUTIVA DE PREAVISO.

Indemnización por despido Justificado

Días Ultimo Salario Integral

30 137,94 4.138,20

Indemnización por preaviso

Días Ultimo Salario Integral

30 137,94 4.138,20

TOTAL GENERAL: Por lo cálculos realizados por esta J. le corresponde al actor la cantidad de Bs. 36.921,74. Cantidad ésta que adeuda la demandada sociedad mercantil SUMINISTROS & SERVICIOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, S.A. (SUSEINCA), y solidariamente al ciudadano R.M.G., al actor ciudadano JUNIOR J.V.O.| . ASÍ SE DECIDE.

TRABAJADOR DEMANDANTE: J.S.V.S..

FECHA DE INGRESO: 10 de octubre de 2010.

FECHA DE EGRESO: 15 de mayo de 2011.

ÚLTIMO SALARIO DIARIO: Bs. 3.900,00

MOTIVO DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL: DESPIDO INJUSTIFICADO.

- SALARIO DEVENGADO POR EL ACTOR: Quedó demostrado que devengaba Bs. 3000,00, mensuales, más la incidencia de las horas extras, domingos y días feriados, este será el salario normal del trabajador el cual se determinara de la siguiente manera:

Periodo Salario Periodo Salario Periodo Salario Periodo Salario Periodo Salario Periodo Salario Periodo Salario Periodo Salario

Ene-04 1050,00 Ene-05 800 Ene-06 1500 Ene-07 1300 Ene-08 1500 Ene-09 2500 ### 4982,79

140,00 Feb-04 950,00 Feb-05 1050 Feb-06 1700 Feb-07 2050 Feb-08 3300 Feb-09 4100

950,00 Mar-04 900,00 Mar-05 1100 Mar-06 1600 Mar-07 1500 Mar-08 2900 Mar-09 2300

Abr-03 850,00 Abr-04 950,00 Abr-05 1150 Abr-06 1950 Abr-07 1300 Abr-08 2100 Abr-09 3300

May-03 830,00 May-04 1070,00 May-05 1450 May-06 3350 May-07 2000 May-08 2650 May-09 4.700,00

Jun-03 620,00 Jun-04 1200,00 Jun-05 1000 Jun-06 1150 Jun-07 2600 Jun-08 2400 Jun-09 2.600,00

Jul-03 780,00 Jul-04 1300,00 Jul-05 1550 Jul-06 1600 Jul-07 2200 Jul-08 1900 Jul-09 9.000,00

Ago-03 950,00 Ago-04 1100,00 Ago-05 1550 Ago-06 1450 Ago-07 2000 Ago-08 3450 Ago-09 12.408,50

Sep-03 500,00 Sep-04 1150,00 Sep-05 1800 Sep-06 1700 Sep-07 2300 Sep-08 3900 Sep-09 10.700,00

Oct-03 1050,00 Oct-04 1450,00 Oct-05 1700 Oct-06 1250 Oct-07 1600 Oct-08 2500 Oct-09 4.200,00

Nov-03 1000,00 Nov-04 950,00 Nov-05 1500 Nov-06 1150 Nov-07 2150 Nov-08 3000 Nov-09 2.800,00

Dic-03 950,00 Dic-04 1100,00 Dic-05 250 Dic-06 1600 Dic-07 1652 Dic-08 5249 Dic-09 1.385,00

1.- HORAS EXTRAS: determinadas por las especificadas en el escrito libelar.

HORAS EXTRAS

PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO SALARIO HORA RECARGO DEL 50% HORA EXTRA HORAS EXTRAS TRABAJADAS AL MES TOTAL

Oct-10 3000,00 100,00 12,5 6,25 18,75 84 1575

Nov-10 3000,00 100,00 12,5 6,25 18,75 116 2175

Dic-10 3000,00 100,00 12,5 6,25 18,75 108 2025

Ene-11 3000,00 100,00 12,5 6,25 18,75 96 1800

Feb-11 3000,00 100,00 12,5 6,25 18,75 112 2100

Mar-11 3000,00 100,00 12,5 6,25 18,75 112 2100

Abr-11 3000,00 100,00 12,5 6,25 18,75 108 2025

May-11 3000,00 100,00 12,5 6,25 18,75 40 750

14.550,00

- Resultó La cantidad de Bs. 14.550,00. ASÍ SE DECIDE.

2.- DOMINGOS Y DÍAS FERIADOS:

DOMINGO Y DIAS FERIADOS

PERIODO SALARIO DIARIO BASICO DIAS LABORADOS VALOR DIA TOTAL

Oct-10 100,00 4 150,00 600,00

Nov-10 100,00 4 150,00 600,00

Dic-10 100,00 3 150,00 450,00

Ene-11 100,00 4 150,00 600,00

Feb-11 100,00 4 150,00 600,00

Mar-11 100,00 4 150,00 600,00

Abr-11 100,00 4 150,00 600,00

May-11 100,00 1 150,00 150,00

4.200,00

- Resultó la cantidad de Bs. 4.200,00. ASI SE DECIDE.

3.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

- El presente se calcula según cuadro esquemático donde se observa el salario normal, conformado por el salario básico, más las horas extras y los días domingos y feriados, del cual se obtendrán las alícuotas del bono vacacional y utilidades, para conformar el salario integral diario, multiplicado por cinco cada mes, por lo que:

P.S. normal mensual Salario normal diario Alícuota de utilidades Alícuota de bono vacacional Salario integral Total antigüedad por mes

Oct-10 5175,00 172,50 7,19 3,35 183,04 0,00

Nov-10 5775,00 192,50 8,02 3,74 204,26 0,00

Dic-10 5475,00 182,50 7,60 3,55 193,65 0,00

Ene-11 5400,00 180,00 7,50 3,50 191,00 955,00

Feb-11 5700,00 190,00 7,92 3,69 201,61 1008,06

Mar-11 5700,00 190,00 7,92 3,69 201,61 1008,06

Abr-11 5625,00 187,50 7,81 3,65 198,96 994,79

May-11 3900,00 130,00 5,42 2,53 137,94 689,72

Jun-11 3900,00 130,00 5,42 2,53 137,94 689,72

Jul-11 3900,00 130,00 5,42 2,53 137,94 689,72

Ago-11 3900,00 130,00 5,42 2,53 137,94 689,72

3900,00 130,00 5,42 2,53 137,94 689,72

7.414,51

- Al trabajador le fue acreditada la cantidad de Bs. 7.414,51, pues el trabajo superó la barrera de los seis meses, por lo tanto le corresponden 45 días de prestación de antigüedad. ASÍ SE DECIDE.

4- UTILIDADES PERIODO 2010-2011: (6 MESES COMPLETOS)

- Le corresponde:

Período salario normal días de utilidades total utilidades por periodo

2010-2011 130,00 15 1.950,00

5- VACACIONES Y BONO VACACIONAL períodos 2010-2011: (7MESES)

- Le corresponde:

Período salario normal días de vacaciones total vacaciones período días de bono vacacional total bono vacacional período

2010-2011 130,00 8.75 1.137,50 4,08 530.83

6.- INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y SUSTITUTIVA DE PREAVISO.

Indemnización por despido Justificado

Días Ultimo Salario Integral

30 137,94 4.138,20

Indemnización por preaviso

Días Ultimo Salario Integral

30 137,94 4.138,20

TOTAL GENERAL: Por lo cálculos realizados por esta J. le corresponde al actor la cantidad de Bs. 36.921,74. Cantidad ésta que adeuda la demandada sociedad mercantil SUMINISTROS & SERVICIOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, S.A. (SUSEINCA), y solidariamente al ciudadano R.M.G., al actor ciudadano J.S.V.S.. ASÍ SE DECIDE.

Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar de la siguiente manera: a) sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de publicación de esta sentencia; b) sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de publicación de esta sentencia, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Si la demandada no cumpliere voluntariamente el Tribunal al que corresponda la ejecución del fallo aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su Dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, en conformidad con la resolución Nº 08-04-01 del banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.

Este Superior Tribunal ordena el pago de los intereses de mora sobre los conceptos acordados desde la fecha de la terminación de la relación laboral, hasta la fecha efectiva de pago, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, practicada por un perito que designará el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. Por último se ordena el cálculo de los intereses de las prestaciones sociales.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara:

1) CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho N.E.M., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de octubre de 2012 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que siguen los ciudadanos W.J.V.S., J.J.V.O. Y SEGUNDO VALBUENA, en contra de la sociedad mercantil SUMINISTROS & SERVICIOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, S.A. (SUSEINCA) y solidariamente al ciudadano R.M.G..

2) SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho SENAI CUEVAS y A.C., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de octubre de 2012 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que siguen los ciudadanos W.J.V.S., J.J.V.O. Y SEGUNDO VALBUENA, en contra de la sociedad mercantil SUMINISTROS & SERVICIOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, S.A. (SUSEINCA) y solidariamente al ciudadano R.M.G..

3) SE DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales intentaron los ciudadanos W.J.V.S., J.J.V.O. Y SEGUNDO VALBUENA, en contra de la sociedad mercantil SUMINISTROS & SERVICIOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, S.A. (SUSEINCA) y solidariamente al ciudadano R.M.G..

4) SE CONDENA a la sociedad mercantil SUMINISTROS & SERVICIOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, S.A. (SUSEINCA) y solidariamente al ciudadano R.M.G., a cancelar a los actores ciudadanos W.J.V.S., JUNIOR JOSE VALBUENA Y SEGUNDO VALBUENA, la cantidad de Bs. 120.786,10, discriminados de la siguiente manera: ciudadano W.J.V.S. la cantidad de Bs. 46.942,08. Ciudadano JUNIOR J.V.O. la cantidad de Bs. 36.921,74. Ciudadano J.S.V.S. la cantidad de Bs. 36.921,74.

5) SE MODIFICA el Fallo Apelado.

6) SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte demandada por resultar totalmente vencida.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,

M.P.D.S..

EL SECRETARIO,

R.H.N..

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce y veintidós minutos de la tarde (12:22 p.m.).

EL SECRETARIO,

R.H.N..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR