Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 3 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL, ESTADO ARAGUA

Maracay 03 de octubre de 2011

Años 200° y 152°

RECURRENTE:

Ciudadana: W.J.I.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 18.044.260

Apoderada Judicial

Abogada en ejercicio B.F.C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro, 61.267

RECURRENTE:

Municipio J.G.R.d.E.G., por órgano de la Dirección de Recursos Humanos a cargo de la Lic Leda Jadiana Rodríguez

APODERADO (S) JUDICIAL (ES):

No tiene acreditado en autos.

Motivo:

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Expediente Nº 10936

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En fecha 28 de septiembre de 2011, fue presentado ante la secretaría de este despacho Superior, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la abogada en ejercicio B.F.C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro, 61.267, en su carácter de Apoderada judicial ciudadana WILDEMAR JHOLANMI IBARRA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 18.044.260, contra el Acto Administrativo de Retiro suscrito por la Lic Leda Jadiana Rodríguez, en su condición de Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio J.G.R.d.E.G., de fecha 28 de junio de 2011.

DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Alega en su escrito libelar la Apoderada Judicial de la querellante:

Que su representada ingresó a la Alcaldía el Municipio J.G.R.d.E.G. desde el 17 de enero de 2011, como Ingeniero de Sistema, que cumplía funciones como Soporte Técnico Mantenimiento de redes, Diseño Programación Modular además de otras funciones administrativas inherentes al cargo.

Que desempeñó dicho cargo hasta el 28 de junio de 2011, cuando fue retirada arbitrariamente por la Directora de Recursos Humanas de dicha alcaldía, a pesar de estar desempeñando un cargo de carrera sujeto a lo establecido en la Ley de Estatuto de Función Publica

Que en fecha 28 de junio de 2011, su representada fue notificada del Acto Administrativo de Retiro, (hoy recurrido en nulidad), que el cual fue emitido y ejecutado por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía, desconociéndoseles los derechos funcionariales de su representada y lo establecido en la citada Ley.

Que el aludido acto de retiro (hoy recurrido) “viola derechos Constitucionales y normas legales de orden publico además, la Directora de Recursos Humanos emitió un acto irrito y nulo de nulidad absoluta por haber sido dictado por una autoridad incompetente y con presidencia del procedimiento legalmente previsto”

Que la notificación se hizo en forma genérica, sin cumplir con los requisitos que debe contener todo acto administrativo.

Que la administración no tomo en consideración el cargo que desempeñaba su representada, para el momento de decide retirarla, lo que trajo como consecuencia a su decir, la violación del derecho establecido en el articulo 49 de la Constitución.

Que debe tomarse en cuenta en el presente caso, el criterio establecido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en sentencia Nro. 2008-1596. de fecha 14 de agosto de 2008.

Y finalmente solicita se declare con lugar la presente acción de nulidad contra el acto administrativo de retiro, y se ordene ala reincorporación de su representada al cargo de carrera que venia ejerciendo y se le restituya el salario desde la fecha de exclusión de la nomina de pago hasta la efectiva reincorporación, así como el pago de todos los conceptos y beneficios laborales. Incluyendo bono de alimentación y contractuales dejados de percibir.

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al Sindico Procurador del Municipio J.G.R.d.E.G. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días que se le concede como termino de la distancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al Alcalde del Municipio J.G.R.d.E.G. remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al Sindico Procurador del Municipio J.G.R.d.E.G., el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella.

Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio J.G.R.d.E.G., a los fines de la practica de la citación del Sindico Procurador del Municipio J.G.R.d.E.G. y la notificación del alcalde del referido municipio, a los efectos líbrense despachos. Líbrense los oficios de citación y notificación, despachos y copias certificadas. Cúmplase

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 03 de octubre de 2011, siendo las 02:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Querella Funcionarial.

Exp. Nº 10936

MGS/AG/bes

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