Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteMarjorie Acevedo
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, cinco (05) de agosto de 2008.

197º y 148º

Exp Nº AP21-R-2008-001031

PARTE ACTORA: V.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.418.840.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: P.S. y F.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 13.331 y 13.928, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CISAPI, C.A y CISAPI 2000 C.A. .

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.D.Q.F., y A.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 90.711 y 77.254, respectivamente.

ASUNTO: Calificación de despido reenganche y pago de salarios caídos.

SENTENCIA: Interlocutoria.

MOTIVO: Apelación del auto dictado en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008), por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en el juicio incoado por el ciudadano V.R. contra la empresa CISAPI, C.A.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado D.Q.F. actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008), por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo en el juicio incoado por el ciudadano V.R. contra la empresa CISAPI, C.A.

Recibidos los autos en fecha veinticinco (25) de julio de 2008, se dio cuenta a la Juez Titular, en tal sentido, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia de parte para el día viernes 01 de agosto de 2008, a las 8:45 a.m., la cual fue reprogramada para el día cinco (05) de agosto de 2008, a las 8:45am, en virtud que la Juez del Tribunal fue autorizada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia para asistir al Congreso Binacional en la Ciudad de Cúcuta, siendo la oportunidad fijada comparecieron ambas partes produciéndose la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo de primera instancia que declaró improcedente la impugnación realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, en tal sentido, corresponde a esta Alzada la revisión de la sentencia en la medida del agravio sufrido por la parte demandada, conforme al principio de la no reformatio in peius. Así se resuelve.

CAPITULO II

DE LA AUDIENCIA ANTE EL SUPERIOR

La parte demandada apelante en la oportunidad de la celebración de la audiencia adujo que recurre en contra del auto de fecha 27-06-2008, que declaró improcedente la impugnación e improcedente la misma; que el tribunal se traslado el día 16 de junio confundiendo el acto con una ejecución forzosa lo cual obligó a su representada a reservarse los derechos de impugnar posteriormente la experticia para evitar mayores daños a su representada, por lo que al reservarse el derecho a la impugnación no podía ser declarada ni improcedente ni extemporánea la impugnación, motivo por el cual solicita se declare con lugar la apelación.

Por su parte, la parte actora alega que el mismo profesional del derecho, solicitó en fecha 17, 26, 31 de marzo y 3 de abril de 2008, que se fijará la oportunidad para que se verificará el reenganche del demandante el tribunal fijó un acto conciliatorio, oportunidad en al cual la parte demandada no compareció, por lo que fijó la oportunidad para verificar la materialización del reenganche, que en esa oportunidad se le entrego un cheque por los salarios caídos, y se reenganchó al trabajador, por ello pide que se declare sin lugar la apelación.

CAPITULO III

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oída la exposición de la parte recurrente, esta Alzada pasa de seguidas a efectuar las consideraciones siguientes:

El auto recurrido, expresamente señala lo siguiente:

… Como complemento al auto de fecha 26 de junio de 2008, dictado por este Tribunal, en el cual se negó la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, este Juzgado considera que la impugnación de la actualización de la experticia consignada por el experto contable designado en la presente causa es extemporánea, por cuanto la misma, es un derecho, un mandato constitucional y legal como consecuencia de la omisión por parte del patrono de darle cumplimiento a una decisión definitivamente firme dictada por un tribunal. Por otra parte, considera este Tribunal, que es inexplicable que la representación judicial de la parte demandada impugne una experticia presentada por el experto C.P., en fecha 12 de junio de 2008 y en fecha 16 de junio de 2008,l fecha del efectivo reenganche y consecuente pago de salarios caídos, convenga en el monto presentado por el experto contable en la actualización de la referida experticia. En consecuencia, este Juzgado declara IMPROCEDENTE la impugnación realizada por el apoderado judicial de la parte demandada…

Se observa del acta levantada en fecha 16 de junio de 2008, con motivo del reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, que en ésta oportunidad se hizo presente la abogada L.A., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada Cisapi C.A., mediante el cual manifiesta dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión y en el auto de fecha 12 de junio de 2008, a continuación a pesar de que se reserva el derecho que le asiste a su representado, manifiesta reenganchar al actor y en cuanto al pago de los salarios caídos manifestó que conforme al informe de actualización signado en fecha 12-06-2008, con el cual no esta de acuerdo y que ejerce la acción correspondiente dentro del lapso legal que aún no ha transcurrido, pero que debemos aceptar a los fines de no causar un nuevo gravamen a la empresa que representan, señalan que el informe arrojó un monto de Bs. F. 16.703,50, de los cuales pedimos al Tribunal sean imputados el monto que consignara la empresa a nombre del trabajador actor en una cuenta de ahorros a la medida cautelar y que se corresponde con la cantidad de Bs. F. 10.000,00 más los intereses que esta cantidad hasta la presente fecha e igualmente procedemos a entregar en este acto el cheque ya identificado en el expediente mediante diligencia de fecha 3-4-08cursante al folio 273 del expediente por la cantidad de Bs. F. 4.564,60, girado a la orden de V.R.d. fecha 14-3-08 identificado con el Nro. 47806586 contra el Banco Corp Banca el cual pedimos que sea anexado a la presente acta mediante copia fotostática, y una vez que el tribunal globalice las cantidades totalizan los montos señalados y se indique por auto expreso la diferencia a favor del actor a los fines de su cancelación.

De lo expuesto se evidencia que a pesar que la parte demandada hace un reclamo en cuanto a la experticia que se ordenó de manera complementaria para actualizar los salarios caídos, procedió a realizar el pago.

El argumento, utilizado por la parte demandada recogido en el acta levantada el día 16-06-2008, en cuanto a que acataba la orden impartida tanto en la sentencia como el acto dictada los fines de que no se cause un gravamen irreparable a la empresa, resulta contrario a la voluntad expresa de pagar las cantidades adeudadas, por cuanto frente a un posible daño, pudo pagar lo que en derecho correspondía en su criterio y afianzar la diferencia que objetaba a los fines de poder discutir posteriormente su procedencia, cuestión que no sucedió en el presente caso, observándose del acta la voluntad expresa e inequívoca de cumplir con la sentencia dictada así como con la experticia actualizada del monto de los salarios caídos.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado D.Q.F. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 27 de Junio de 2008 dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo del juicio seguido por el ciudadano V.R. en contra de la empresa CISAPI, C.A. SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto recurrido. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008).

DRA. M.A.G.

JUEZ TITULAR.

SECRETARIA

ABG. OLGA DIAZ

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

SECRETARIA

ABG. OLGA DIAZ

MAG/hg.

EXP Nro AP21-R-2008-001031

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