Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2011-000419 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico, por ante la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 18 de julio de 2001, por el ciudadano M.D.A., titular de la cédula de identidad N° V-6.170.608, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma “VIVERES ESTRELLA PLATEADA, S.R.L”, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30074276-8 domiciliada en Calle Bolívar con Urdaneta. Baruta Estado Miranda; y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de octubre de 2011, mediante oficio N° SNAT-GGSJ/DTSA-2011-3444-4405, de fecha 08 de Agosto de 2011, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual se asigno bajo el N° AP41-U-2011-000419. Contra: La Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/0924, de fecha 22 de diciembre de 2010, mediante la cual declaró Sin Lugar, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente VIVERES ESTRELLA PLATEADA, S.R.L, en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Sanción) N° SENIAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-2000-1969-10-01939, de fecha 26 de diciembre de 2000, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal para proveer sobre la Admisibilidad del Presente Recurso, conforme lo establece el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente. Este Juzgado, previo estudio de las actuaciones considera pertinente hacer las siguientes aclaraciones:

El Código Orgánico Tributario establece las causales de inadmisibilidad en el artículo 266, a saber:

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. Caducidad del lapso para ejercer el recurso,

2. Falta de cualidad del recurrente

3. Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Quien decide observa, que el legislador tributario instituye entre las causales de inadmisibilidad, la falta de asistencia de un profesional del derecho o de apoderado judicial; por cuanto más que una carga u obligación, constituye una garantía de los derechos del sujeto que accede a los órganos de administración de justicia, y su necesidad deviene de la importancia de que el recurrente cuente con todos los conocimientos científicos y jurídicos necesarios al momento de la interposición del recurso y consecuente juicio, resguardando de esta manera el derecho a la defensa y al debido proceso.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, este Tribunal observa:

Que en fecha 13 de octubre de 2011, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico, y se ordenaron librar las boletas a cargo de la Procuradora General de la República, Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público a nivel nacional con Competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, y a la recurrente de marras. Haciéndole saber que una vez consignada en autos la última de las boletas de notificación libradas al efecto, el Tribunal procedería de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Que en fecha 16 de enero de 2012, se consignó boleta de notificación librada a la recurrente “VIVERES ESTRELLA PLATEADA, S.R.L”.

Que en fecha 25 de enero de 2012, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ANARELLA E. DIAZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.289, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual consigna Escrito de Oposición a la Admisión, constantes de siete (07) folios útiles.

Que en fecha 16 de febrero de 2012, este Tribunal dictó auto ordenando la apertura de la Articulación Probatoria, al que se refiere el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

En el caso que nos atañe se observa la falta de asistencia de profesional del derecho o Apoderado Judicial ut supra mencionado, debiendo este Órgano Jurisdiccional declarar Inadmisible el Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.

Conforme al razonamiento que precede, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico, por ante la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 18 de julio de 2001, por el ciudadano M.D.A., titular de la cédula de identidad N° V-6.170.608, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma “VIVERES ESTRELLA PLATEADA, S.R.L”, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30074276-8 domiciliada en Calle Bolívar con Urdaneta. Baruta Estado Miranda; y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de octubre de 2011, mediante oficio N° SNAT-GGSJ/DTSA-2011-3444-4405, de fecha 08 de Agosto de 2011, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual se asigno bajo el N° AP41-U-2011-000419. Contra: La Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/0924, de fecha 22 de diciembre de 2010, mediante la cual declaró Sin Lugar, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente VIVERES ESTRELLA PLATEADA, S.R.L, en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Sanción) N° SENIAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-2000-1969-10-01939, de fecha 26 de diciembre de 2000, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital.

Así mismo, advierte este juzgador al recurrente, que en las futuras oportunidades que comparezca ante cualquier órgano jurisdiccional cumpla cabalmente con todas las obligaciones y requisitos exigidos por la Ley. Líbrese Boleta de Notificación a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2011). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, a las dos (02:00 p.m.) horas del día.-

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR ROJAS

ASUNTO: AP41-U-2011-000419

BEOH/HR/DC.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR