Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteJesús Del Valle Millan Figuera
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo (2°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO N°: AP21-R-2013-000752

PARTE ACTORA: P.V.D.P., E.E.T.S., A.G.M.A., VIRMEL A.P.M. y A.E.B.A., venezolanos, de este domicilio, y cédulas de identidad N° V-4.075.158, V-6.388.382, V-4.235.446, V-4.673.633 y V- 3.950.952 respectivamente

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANANERY F.U.D.V., M.G.H. y H.D.J. VÁSQUEZ FLORES, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el número 3.516, 158.313 y 35.213 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el N° 1, Tomo 1, del 7-1-1921.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.B.T., R.B.R., C.F.V., J.F.H.P., A.O.P., M.G. y E.V.D.C., abogados, inscritos en el IPSA bajo el número 57, 39.945, 108.271, 114.039, 128.373, 44.088 y 68.221 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE SUSPENSION DE LA CAUSA

Capitulo primero.

EXPOSICION DE LOS HECHOS.

ANTECEDENTES

  1. - Se inicia la presente causa, en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado J.H., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha quince (15) de mayo de dos mil trece (2013), emanada del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

  2. - Recibidos los autos en fecha 12 de junio de 2013, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, fijándose por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día tres (03) de julio de dos mil trece (2013) a las dos (2:00) p.m., conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oportunidad en la cual se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes informaron al ciudadano Juez sus deseos de poner en marcha la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, por lo que, una vez que informaron al Tribunal, solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de esa misma fecha, circunstancia ésta que fue acordada por esta instancia en los términos peticionados, quedando entendido que de no haber acuerdo de ningún tipo en el lapso establecido, la Audiencia se celebrará el día cinco (5) de agosto de 2013, a las 2:00 p.m.

  3. - En fecha 05 de agosto de 2013, este Tribunal procede a homologar la suspensión de la causa, desde el día 05-08-2013 hasta el día 17-09-2013 inclusive, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, por así permitirlo el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando entendido que de no haber acuerdo de ningún tipo en el paso establecido, la Audiencia se celebrará el día dieciocho (18) de septiembre de 2013, a las 2:00 p.m. Así se Establece.-

  4. - En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2013, siendo las 9:27 am, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Caracas, diligencia presentada por los abogados M.G. y R.B. inscritos en el I.P.S.A., bajo los N° 158.313 y 39.945 respectivamente, mediante la cual ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal correspondiente la suspensión de la presente causa desde el día de hoy inclusive hasta el día 13-10-2013 a los fines de poder llegar a un acuerdo satisfactorio.

  5. - En fecha 18 de septiembre de 2013, este Tribunal procede a homologar la suspensión de la causa, desde el día 18-09-2013 hasta el día 13-10-2013 inclusive, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, por así permitirlo el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando entendido que de no haber acuerdo de ningún tipo, este Tribunal por auto expreso fijara la oportunidad de la celebración de la audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ultima de las fechas indicadas supra.

  6. - En fecha 16 de octubre de 2013, este Tribunal dicta auto mediante el cual fija la oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 23 de octubre de 2013, a las 8:45 a.m. En fecha veintidós (22) de octubre de 2013, siendo las 8:32 am, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Caracas, diligencia presentada por los abogados M.G. y R.B. inscritos en el I.P.S.A., bajo los N° 158.313 y 39.945 respectivamente, mediante la cual ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal correspondiente la suspensión de la presente causa por un lapso de quince (15) días hábiles, a los fines de poder llegar a un acuerdo satisfactorio.

Capítulo Segundo

DISPOSITIVO

Ahora bien, visto que las partes de mutuo acuerdo consideran pertinente seguir con la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos y solicitan nuevamente la suspensión de la presente causa; este Tribunal Juzgado Segundo (2°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; procede a homologar la suspensión de la causa, por un lapso de quince (15) días hábiles, es decir, desde el día 23-10-2013 hasta el día 13-11-2013 inclusive, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, por así permitirlo el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando entendido que de no haber acuerdo de ningún tipo, este Tribunal por auto expreso fijara la oportunidad de la celebración de la audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ultima de las fechas indicadas supra. Así se Establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2013.

JUEZ

Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA

SECRETARIA

Abg. EVA COTES

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

SECRETARIA

Abg. EVA COTES

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