Decisión nº 102-2009 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 102/2009

ASUNTO: KP02-U-2008-000086

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 26 de junio de 2008 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en esta misma fecha, incoado por la ciudadana V.B.d.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.868.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.534, actuando en nombre propio, asistida por la abogada V.I.C.B., titular de la cédula de identidad Nº V-14.335.251, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.222; en contra de la Resolución 133-08, de fecha 09 de mayo de 2008, notificada el 15 de mayo de 2008, emanada del Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la que se declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2007, el 27 de junio de 2008, el Tribunal le dio entrada ordenándo notificar a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 14 de julio de 2008, se ordenó librar notificaciones mediante oficios a la Contraloría General de la República y al Fiscal General de la República.

El 29 de julio de 2008, se consignaron las boletas de notificaciones ya efectuadas, dirigidas a la Contraloría General de la República y al Fiscal General de la República.

El 17 y el 29 de septiembre de 2008, se consignaron boletas de notificaciones ya efectuadas, dirigidas al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara y a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 29 de octubre de 2008, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 281/2008, se declinó la competencia en razón de la materia, relacionada con la presente causa, al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el 03 de noviembre de 2008, la parte recurrente apeló la referida sentencia.

El 11 de noviembre de 2008, se ordenó notificar la sentencia dictada al Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 08 de diciembre de 2008, se consignó boleta de notificación ya efectuada al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 17 de diciembre de 2008, se consignó boleta de notificación ya efectuada a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 19 de enero de 2009, se acordó tramitar el recurso de apelación interpuesto, por la parte actora como una solicitud de regulación de la competencia, en contra de la Sentencia Interlocutoria N° 281/2008, dictada el 29 de octubre de 2008 y se ordenó remitir a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 23 de enero de 2009, compareció la abogada M.S.Q., titular de la cédula de identidad Nº V-14.599.713, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.700, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de consignar la revocatoria del poder que le fue conferido al abogado J.F., titular de la cédula de identidad Nº V-11.787.761, Inpreabogado bajo el Nº 90.282.

El 13 de febrero de 2009, la abogada V.B.d.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.534, confirió Poder Apud Acta a la abogada V.I.C.B., titular de la cédula de identidad Nº 14.335.251, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.222.

El 13 de febrero de 2009, la parte actora consignó planillas originales de la declaración sobre propiedad inmobiliaria del año 2009, identificada con el Nº 87374 y deposito tributario municipal de fecha 30 de enero de 2009.

El 16 de febrero de 2009, se acordó expedir copia certificada de los folios 40 al 54, 131 y 132, insertos en el presente asunto, a la parte actora.

El 09 de marzo de 2009, se ordenó remitir copias certificadas a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 19 de mayo de 2009, se acordó dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Interlocutoria N° 281/2008, dictada el 29 de octubre de 2008, ordenando remitir la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

El 04 de junio de 2009, se acordó diligencia de fecha 02 de junio de 2009, suscrita por la apoderada actora, ordenándose dejar sin efecto el auto dictado por este Despacho en fecha 19 de mayo de 2009, así como el oficio N° 488/2009 de la misma fecha, en virtud que la diligenciante consignó copia simple de la Sentencia N° 00570, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07 de mayo de 2009, extraída de la página web del M.T. de la República, a través de la cual se declara competente a este Órgano Jurisdiccional para conocer y decidir este Asunto.

El 05 de junio de 2009, se ordenó expedir copia certificada del oficio 488/2009 de fecha 19 de mayo de 2009, de la presente diligencia y del auto que la acuerda que cursa en el presente expediente, solicitada por la parte actora.

El 02 de julio de 2009, se ordenó agregar al presente asunto oficio N° 1815, de fecha 11 de junio de 2009, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite Sentencia Nº 00570, donde ordena que este Tribunal conozca de la presente causa.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario con Medida Cautelar Innominada, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta, ciudadana V.I.C.B., titular de la cédula de identidad Nº V-14.335.251, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.222 y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y treinta y cuatro minutos de la tarde (02:34 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2008-000086

MLPG/fm/aigc.

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