Decisión nº 255-14 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 8 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteOtilia Delgado de Caufman
ProcedimientoCon Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de julio de 2014

204° y 155°

Resolución Judicial N° 255 -14

Asunto Nº CA-1694-14-VCM

Mediante Resolución Judicial N° 224-14 de fecha 16 de junio de 2014, se admitió la inhibición planteada por la ciudadana V.T.A.M. como Jueza Integrante Suplenta de esta Corte de Apelaciones en cuanto no conocer de las actuaciones relacionadas con la causa seguida al ciudadano J.B.L.J. titular de la cedula de identidad N° V-5.453.772, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 89, numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta….

De la norma parcialmente trascrita se puede constatar que si bien la jueza inhibida tiene la capacidad (abstracta o genérica) para ejercer la función judicial, existe un impedimento que la excluye del conocimiento sometido a su consideración en virtud de una posible relación que pudiese dar lugar a sospechas de parcialidad incompatible con la función jurisdiccional, siendo oportuno hacer referencia al principio de imparcialidad como presupuesto del debido proceso toda vez que ésta y la parcialidad son actitudes subjetivas del juez o jueza y en este aspecto el autor J.M.A. señala: “ .. La regulación de la imparcialidad en las legislaciones no puede atender a descubrir el ánimo de cada juzgador y en cada caso de los que conoce, lo que sería manifiestamente imposible, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y contestables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en una de ella cuando conoce un proceso concreto, debe apartarse del conocimiento del asunto…”

En este orden, considera la instancia revisora que la inhibición planteada por la referida jueza, está ajustada a derecho, en razón que no puede participar como jueza, toda vez que mantiene amistad manifiesta con una de las partes, lo contrario sería violatorio al principio del juez y jueza imparcial, por lo que de conformidad con el artículo 89 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., debe ser declarada Con Lugar.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas y competente en materia de Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

UNICO: Declara con lugar la inhibición propuesta en fecha 10 de junio de 2014 por la ciudadana V.T.A.M., Jueza Integrante Suplenta de esta Corte de Apelaciones de conformidad con lo dispuesto los artículos 98 y 99, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Cúmplase

LA JUEZA DIRIMENTA

OTILIA D CAUFMAN

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

ASUNTO N° CA-1694-14 VCM

OC/ocs/amvm.-

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