Decisión nº Q-0429-09 de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoRecurso Contencioso Funcionarial

San J.B., 23 de Julio de 2009

199° y 150°

Visto el recurso contencioso funcionarial interpuesto por la ciudadana M.V.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.088.400, domiciliada en la Urbanización Costa Azul, calle El Guamache, Conjunto Residencial S.S., Nº TH25, Municipio M.d.E.N.E., contra la P.A. DM/ORRHH/AL 0000349 de fecha 20 de marzo de 2009, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Obras Públicas y Viviendas, cursante al expediente Nº Q-0429-09, este Juzgado Superior observa que al haberse ejercido contra el Ministerio del Poder Popular para la Obras Públicas y Viviendas del Estado Nueva Esparta, debe citarse a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, revisadas como han sido todas las actuaciones que lo integran, así como los recaudos correspondientes, no se observan “in limini litis” evidentes causales de inadmisibilidad, de las contempladas en el artículo 19.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de que si se demostraran posteriormente, se decidirá al respecto; por lo que este Juzgado Superior admite el mencionado recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y se ordena citar mediante oficio a la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Poder Ejecutivo Nacional, en la persona de la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que comparezca ante el Tribunal a dar contestación a la mencionada querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho más cuatro (4) días de despacho que se le otorgan como término de distancia, ambos siguientes, al vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles a que se contrae el articulo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados a partir de que conste en autos acuse de recibo de haber sido citada. A los efectos de la citación acordada, líbrese compulsa por secretaría, del libelo, de los recaudos y del presente auto de admisión, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordena solicitar a la Consultoría Jurídica del Ministerio de Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, el expediente administrativo de la mencionada querellante, concediéndosele siete (7) días de despacho siguientes al recibo del oficio correspondiente, para su remisión. Líbrese oficio de citación.

LA JUEZA PROVISORIA

Dra. V.T.V.G.

LA SECRETARIA,

Abg. J.S.B.

Exp. Nº Q-0429-09

VVG/JSB/cesar

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