Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMagaly Hayary Brady Urbaez
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones

Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 1 de febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: BP01-R-2009-000292

PONENTE: M.B.U.

Corresponde a este Tribunal Colegiado resolver el presente recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por V.R.R., en su condición de Abogado Defensor de la ciudadana M.J.A.S., querellada del delito de DIFAMACIÓN e INJURIA CALIFICADAS O AGRAVADAS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, en fecha 21 de septiembre de 2009, mediante la cual declaró Sin Lugar el Desistimiento de la querella solicitado en la audiencia de conciliación por solicitud presentada por la parte querellada.

Dándosele entrada en fecha 12 de enero de 2010, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. M.B.U., quien con el carácter de Jueza Superior suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La recurrente en su escrito de apelación, entre otras cosas, alega lo siguiente:

…Yo, V.R.R.… actuando en este acto en mi carácter de Abogado Defensor de la Ciudadana M.J.A.S. querellada en el delito de DIFAMACIÓN E INJURIA CALIFICADAS O AGRAVADAS, siendo la oportunidad… acudo para presentar la siguiente…

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR DE LA SENTENCIAS RECURRIDA

…contra la decisión dictada en la presente causa, en fecha 21 de septiembre de 2009, por el Tribunal de Juicio Numero Uno de este Circuito Judicial Penal, en donde se dio inicio luego de un lapso de espera a la Audiencia de Conciliación de la Querella, en contra de mi defendida… den la cual se constató la comparecencia de la parte querellada y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte querellante… asistido en este acto por un abogado representando a las querellantes en cual había consignado un escrito de promoción de prueba pero sin tener facultades dico escrito reposa en la causa principal dejando claramente demostrado que las querellantes tenían conocimiento de dicho acto; solicitamos la palabra para exponer que en virtud de que no se encuentra presente las partes querellante, y que no es necesario la notificación por tenerse como a derechos y si las querelladas y de acuerdo a lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo consagrado en el parágrafo segundo, se declare el desistimiento de la querella, porque, se puede evidenciar de forma Pública y Notoria que las querelladas no se encuentran interesadas en seguir el procedimiento o que lo han abandonado, debido a que el legislador es claro al expresar en el artículo 409, parágrafo primero, el cual establece que es un auto expreso y sin necesidad de notificación, a una Audiencia de Conciliación... El Juzgador aprecia que es sin lugar la solicitud en virtud de que se debería de Notificar a las partes querellantes,

DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN

Contra el auto que declare el abandono y su calificación y el que declare desistida la acusación privada, podrá interponerse recurso de apelación dentro de los cinco días hábiles su publicación…

CAPITULO III

DEL PETITORIO

En virtud de los razonamientos jurídicos y jurisprudenciales antes expuestos, esta defensa fundamenta su Recurso, en la previsiones del artículo 447 numerales 5to y 7mo… procedo en este acto a presentar FORMAL APELACIÓN contra en auto dictado de fecha 21 de Septiembre del 2.009, que declaró Sin Lugar el desistimiento de la Querella por incomparecencia de las querellantes… sin previa notificación como consecuencia de haber revisado la presente causa… ciudadanos magistrados … el artículo 409 y 416 ambos del COPP el cual establece que no es necesario la Notificación de las partes por considerarse auto expreso y si no asisten será tomado como desistimiento de la querella, en donde mi defendida… es la parte querellada causándole un daño irreparable, llegando al análisis que la Audiencia de Conciliación celebrada el día 21 de septiembre del presente año, que conforman el presente expediente se violento todas y cada una de sus partes de lo consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

Fundamentado en lo anteriormente expuesto, es por lo que solicito que la presente apelación sea admitida conforme a derecho y declarada con lugar y fundamentado en lo anteriormente expresado sea decretada, la nulidad absoluta de la decisión emanada del tribunal de Juicio N° 1 en donde declara sin lugar el desistimiento o abandono…

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Emplazada la parte querellante, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al presente recurso de apelación en los siguientes términos:

…Yo, JOSE GREGORIO VELASQUEZ… Constitucional-Apoderado Judicial de las ciudadanas ROSANA GUEVARA MARQUEZ y C.D.V.B., querellantes en el juicio incoado en contra de la ciudadana M.J.A.S. encontrándonos dentro del tiempo hábil establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, para darle contestación al Recurso de Apelación presentado por el Abogado de Confianza de la mencionada querellada… se explana así:

DEL UNICO MECANISMO DE DEFENSA

…como respuesta al Recurso de Apelación presentado por la defensa de la parte querellante contra el auto dictado en el Asunto Principal: BP11-P-2008-003271, con data 21/09/09; y así mismo, con el pretendido de lograr que se dé cumplimiento a lo ordenado por el tribunal Pluripersonal Ad-quem, el 25/05/09, en el Asunto BP01-R-2009-000052, mediante decisión emitida con ponencia del magistrado Dr. C.F.R., y en definitiva se declare sin lugar el … (Recurso de Apelación) con la venia de estilo forense de rigor, se le pide a los ciudadanos Magistrados integrantes de nuestra Corte de Apelaciones (Barcelona), inste al Tribunal de Justicia N°01 de este mismo Circuito Judicial Penal(extensión El Tigre) a que proceda a dar estricto y cabal cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal Colegiado… a través del varias veces mencionado auto del 25/05/09, emitido con ponencia del magistrado César Felipe Reyes…. Vale decir, a pronunciarse sobre la solicitud presentada por la Parte querellante, en relación al saneamiento o no del auto que fijaba la celebración de la Audiencia de Conciliación. Como medios probatorios para sustentar el modesto pretendido del suscrito… Finalmente solicito, que el presente escrito conformado por cuatro (49) folios útiles, una vez recibido en la oficina del Alguacilazgo sea glosada al asunto…

LA DECISIÓN APELADA

La decisión impugnada entre otras cosas, expresa lo siguiente:

…Seguidamente el tribunal, revisada como ha sido la presente causa y a los fines de emitir un pronunciamiento oportuno con relación al pedimento del defensor de la querellada, pudo evidenciar lo siguiente: En fecha 14-04-09 cursa en los folios 145 y 147 de la presente causa, acta mediante la cual este Tribunal acordó no fijar audiencia de conciliación hasta tanto constara el poder otorgado por las querellantes a un nuevo apoderado judicial o en su defecto hasta que los apoderados judiciales anteriores… cesaran en sus funciones públicas… Asimismo a los folios 154, 155, 156, 157, 158, 159 160, 161, 161 y 163 cursa decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, donde ordena fijar a este Tribunal dentro del lapso correspondiente la audiencia de Conciliación. Igualmente a folio 165 cursa auto en el cual este Tribunal dando cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones fija la audiencia…. Para el día de hoy 21-09-09 a las 10:30 de la mañana, librándose la correspondiente boleta de notificación a las partes, en fecha 11-08-09, se aboca al conocimiento de la presente causa el suscribiente… en consecuencia vista la revisión anterior donde se pudo evidenciar que la causa quedó suspendida hasta que la Corte de Apelaciones ordenó el saneamiento del auto donde se fijo la audiencia… lo cual se hizo fijando la misma para el día de hoy y librando las boletas a las partes siendo notificadas debidamente las querellantes… ya que a criterio de quien aquí decide las resultas que cursan en autos para este acto no tienen los requisitos exigidos en el artículo 185 del C.O.P.P, específicamente la expresión de los motivos por los cuales no se pudo practicar la boleta respectiva, entonces mal puede tener este Tribunal como notificadas a las querellantes del presente acto, en razón de ello se declara SIN LUGAR el pedimento del defensor…

(Sic)

DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Fue recibido ante esta Instancia Superior cuaderno de incidencias, contentivo del recurso interpuesto, dándose entrada se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución le correspondió la ponencia a la Dra. M.B.U., quien con el carácter de Jueza Superior suscribe el presente fallo.

Por auto de fecha 18 de enero de 2010, fue admitido el recurso de apelación, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO

Corresponde a este Tribunal Colegiado emitir pronunciamiento judicial respecto al recurso de apelación interpuesto por el Abg. V.R.R., en su condición de Defensor de la ciudadana M.J.A.S., querellada del delito de DIFAMACIÓN e INJURIA CALIFICADAS O AGRAVADAS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, en fecha 21 de septiembre de 2009, mediante la cual declaró sin lugar el desistimiento de la querella solicitado en la audiencia de conciliación por solicitud presentada por la parte querellada.

Ahora bien, el a quo para arribar a su decisión expresa que en la presente causa se produjo en fecha 14 de abril de 2009, la suspensión de la celebración de la audiencia de conciliación en virtud que las querellante manifestaron al Tribunal a quo que sus apoderados judiciales se encuentran ejerciendo cargos públicos, acordando dicho Despacho, no fijar la audiencia hasta tanto las querellantes designen nuevos apoderados.

Asimismo, hace acotación el decisor de instancia que la causa principal se encontraba en este Tribunal de Alzada en ocasión al Recurso de Apelación cuya decisión entre otras cosas estableció fijar la audiencia de conciliación acordando librar boletas de notificación correspondiente.

Así las cosas, se tiene que el desistimiento de la querella se encuentra contemplado artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se contempla además la figura del abandono; en el caso del desistimiento, debe necesariamente entenderse que es el desistimiento de la acción penal, figura posible en los delitos llamados de “acción privada” lo cual puede ser el resultado de una manifestación expresa a ese fin: desistimiento expreso, contemplado en el primer parágrafo del mentado dispositivo; o el tácito, que viene dado cuando el acusador no promueve pruebas para fundar su acusación, o sin justa causa no comparece a las audiencias. En segundo de los supuestos el acusador denota una falta de interés en lograr la culpabilidad del acusado, la cual el legislador entendió acertadamente como la ausencia del elemento de la acción: interés procesal.

Por su parte se debe destacar que el abandono de la acusación por falta de interés procesal, no se trata sólo de que el acusador no asista a los actos claves necesarios para la marcha del proceso hacia la obtención de una sentencia, como son las convocatorias a las audiencias; sino que se trata de no instar el procedimiento, como lo es la falta de promoción de pruebas y la falta de instancia del procedimiento, por mas de veinte días hábiles.

Dicho planteamiento cobra relevancia en el caso sub lite, por cuanto, al revisar la causa signada con el N° BP11-P-2008-003271, se puede constatar que ciertamente como lo afirmó el Juez de la recurrida, si se ordena la suspensión de un audiencia, hasta que se cumpla o subsane una omisión y la misma es superada, procediéndose a fijar el acto, lo mas correcto es notificar de ello a las partes que en definitiva están en la creencia que la causa está suspendida, por lo cual consideró el juzgador de instancia que celebrar el acto después de una interrupción o suspensión del trámite normal del proceso (como lo es el hecho de que la causa fue remitida a la Corte de Apelaciones) sería ir en contra de los principios garantistas de nuestro sistema acusatorio, lo cual no es otra cosa que cercenar el derecho a la defensa, la igualdad de las partes, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

El artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que admitida la acusación privada, con la cual el acusador será tenido como parte querellante para los efectos legales, el tribunal de juicio ordenará la citación personal del acusado mediante boleta de citación, para que designe defensor y, una vez juramentado éste, deberá convocar a las partes por auto expreso, sin necesidad de notificación a una audiencia de conciliación, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la fecha de aceptación y juramentación del cargo por parte del defensor del acusado.

Ahora bien, el mentado dispositivo ciertamente indica que sin necesidad de notificación las partes deberán acudir a una audiencia de conciliación, así las cosas, en el caso de marras, se observa de la revisión del asunto principal signado con el Nº BP11-P-2008-003271, que el defensor privado suscribió acta de aceptación de de fecha 12 de enero de 2009 y en fecha 23 de enero de 2009 se dictó auto acordando convocar a las partes a la celebración de la audiencia de conciliación para el día 29 de enero de 2009. de igual modo se evidencia que desde el día 12 enero de 2009 (fecha de juramentación del defensor de confianza) hasta el 29 de enero de 2009 (fecha para la cual se encontraba fijada la celebración de la audiencia de conciliación) transcurrieron trece (13) días de audiencias

Por otra parte, se constató que en fecha 27 de enero de 2009 la Abogada de la parte querellante ROSANNA GUEVARA MÁRQUEZ, interpuso escrito solicitando al Tribunal a quo el saneamiento del auto mediante el cual se acordó la fijación de la audiencia y del auto levantado en fecha 29 de enero de 2009 se evidenció que la Jueza a quo representada para ese entonces por la Dra. E.R.L., no dio respuesta a la solicitud planteada, cuando su deber era el de pronunciarse con respecto a las solicitudes que le son interpuestas, tal como lo ordena el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual provocó que la parte querellante interpusiera escrito de apelación ante esta Alzada, emitiéndose fallo en el cual sin entrar a conocer el fondo del asunto, sino sólo incidencias procedimentales, se declaró parcialmente Sin Lugar el recurso y se ordenó al Juez de primera instancia pronunciarse acerca del saneamiento o no del auto que fijaba la celebración de la mentada audiencia de conciliación, mediante un auto fundado, asentando los motivos que lo llevaron a tomar tal determinación, dentro de los lapsos que le concede la ley.

Por su parte, se destaca el contenido del referido fallo el cual es del tenor siguiente:

…La recurrente alega como única denuncia que el Juzgado a quo no emitió pronunciamiento en relación a su solicitud del saneamiento de ley en cuanto a la convocatoria a las partes a la celebración de la audiencia de conciliación; aduciendo que en fecha 23 de enero de 2009 el Tribunal dictó auto acordando convocar a la celebración de la mencionada audiencia para el 29 de enero de 2009, es decir, dentro de cuatro días hábiles siguientes, cuando el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal establece que es un lapso comprendido de no menor de diez días ni mayor de veinte.

…Observa esta Superioridad que la recurrente señala como única denuncia, que la Jueza de Juicio no se pronunció con respecto a su solicitud de saneamiento de ley, alegando violación del artículo 409 del texto adjetivo penal…

De la revisión del asunto principal signado con el Nº BP11-P-2008-003271, se observa que cursa al folio 28, acta de aceptación de defensor privado de fecha 12 de enero de 2009. Asimismo se evidenció que en fecha 23 de enero de 2009 se dictó auto acordando convocar a las partes a la celebración de la audiencia de conciliación para el día 29 de enero de 2009 y de la certificación suscrita por la Secretaria del Tribunal a quo, se constató que desde el día 12 enero de 2009 (fecha de juramentación del defensor de confianza) hasta el 29 de enero de 2009 (fecha para la cual se encontraba fijada la celebración de la audiencia de conciliación) transcurrieron trece (13) días de audiencias, por lo que considera esta Superioridad que se cumplió con lo establecido en el artículo 409 del texto adjetivo penal en cuanto al lapso para la fijación de la audiencia mencionada.

Ahora bien, por otra parte, se constató que en fecha 27 de enero de 2009 la Abogada de la parte querellante ROSANNA GUEVARA MÁRQUEZ, interpuso escrito solicitando al Tribunal a quo el saneamiento del auto mediante el cual se acordó la fijación de la audiencia y del auto levantado en fecha 29 de enero de 2009 se evidenció que la Jueza a quo no dio respuesta a la solicitud planteada, cuando su deber es pronunciarse con respecto a las solicitudes que le son interpuestas, tal como lo ordena el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Este Tribunal de Alzada, una vez analizados como han sido los fundamentos de derecho explanados por la recurrente en su escrito de apelación, considera que la Jueza omitió su deber de pronunciamiento causando un gravamen irreparable a la impugnante, ya que resulta necesario que el Juez emita un fallo acerca de las solicitudes que le son planteadas por las partes dentro de los tres días siguientes, tal como lo ordena el texto adjetivo penal en la parte in fine del artículo 177.

De todo lo anterior se concluye que tal como se acaba de referir, la Jueza de la recurrida, ha debido dictar un pronunciamiento acerca del saneamiento o no del auto que fijaba la celebración de la audiencia de conciliación, mediante un auto fundado, asentando los motivos que lo llevaron a tomar tal determinación, dentro de los lapsos que le concede la ley, es decir, no ha debido la Juzgadora de la causa omitir el pronunciamiento que le fue requerido. Por ello este Órgano Colegiado, en base a los fundamentos de hecho y de derecho explanados ut supra considera que la razón asiste a la recurrente, en cuanto a que la Jueza a quo ha debido dictar su pronunciamiento con respecto a la solicitud planteada, en el lapso legal, ya que tal omisión deja en incertidumbre a la parte solicitante; por lo que en criterio de quienes aquí decidimos la Jueza de Juicio ha debido dictar su decisión de acordar o no el saneamiento de la convocatoria a la audiencia tantas veces mencionada.

En consecuencia, lo ajustado a derecho es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la única denuncia interpuesta por la Abogada ROSANNA GUEVARA MÁRQUEZ, en su condición de querellante en el asunto principal signado con el Nº BP11-P-2008-003271, al considerar esta Superioridad que en el presente caso asiste la razón a la recurrente, en lo atinente a que la Jueza a quo ha debido pronunciarse con respecto a la solicitud que le fue planteada por la parte ut supra mencionada, lo que fue obviado por la Jueza de la recurrida al incurrir en omisión de pronunciamiento. En base a lo anterior se ordena al Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, que emita pronunciamiento acerca de la solicitud de saneamiento que le fuere presentada por la parte querellada Y ASÍ SE DECIDE.

Así pues, se observa que el Juez de la causa, en el fallo impugnado cumplió con su obligación de ordenar la citación de las partes, y además fue vigilante en cuanto a que se libraran dichas boletas, quedando así saneada la omisión incurrida por la Juez E.R.L., tal como lo acordara esta Alzada en el fallo parcialmente transcrito ut supra, no obstante las mismas fueron consignadas negativas, por el alguacil L.A., quien según lo expuesto por el Juez de la causa utilizó una norma reformada (artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal reformado) para dar por notificada a las querellantes, por lo que se entienden como mal practicadas por ello no podía, el Tribunal tenerlas por enteradas de las actuaciones del proceso.

Así las cosas a luz de esta Instancia Superior, tales actuaciones procesales no pueden acarrear en el procedimiento las consecuencias pretendidas por el recurrente, pues en criterio de este Tribunal Colegiado no se encuentra materializado el desistimiento o el abandono de la Instancia, es decir no se configura la inactividad de la acusadora en impulsar el proceso, porque al no estar consignadas las resultas de éstas a quien corresponde exclusivamente el impulso procesal en los delitos dependientes de instancia privada, confundiendo el recurrente el motivo por el cual se notificó en el presente caso, el cual no es el que confusamente pretende hacer ver el hoy impugnante.

Por lo que conforme al razonamiento expuesto esta Corte de Apelaciones estima prudente declarar SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por el Abogado V.R.R., en su condición de Abogado Defensor de la ciudadana M.J.A.S., querellada del delito de DIFAMACIÓN e INJURIA CALIFICADAS O AGRAVADAS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, en fecha 21 de septiembre de 2009, mediante la cual declaró Sin Lugar el Desistimiento de la querella solicitado en la audiencia de conciliación por solicitud presentada por la parte querellada.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por el Abogado V.R.R., en su condición de Abogado Defensor de la ciudadana M.J.A.S., querellada del delito de DIFAMACIÓN e INJURIA CALIFICADAS O AGRAVADAS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, en fecha 21 de septiembre de 2009, mediante la cual declaró Sin Lugar el Desistimiento de la querella solicitado en la audiencia de conciliación por solicitud presentada por la parte querellada.

Con las consideraciones realizadas queda así CONFIRMADO el auto apelado. Notifíquese a las partes y remítase el presente asunto en su oportunidad al Tribunal de origen.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO

EL JUEZ SUPERIOR (Temp) LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE

Dra. L.R.M.D.. M.B.U.

LA SECRETARIA

Abg. AHIDEE PADRINO ZAMORA

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