Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 26 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Gilda Coromoto Mata Cariaco |
Procedimiento | Desistimiento De La Accion |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Barcelona, 26 de Noviembre de 2007
197° y 148°
CAUSA Nº BP01-O-2007-000045
PONENTE: Dra. G.C.M.C.
Se recibió Acción de Amparo interpuesto por la Abogada M.V.H., actuando en su condición de Defensora Pública Penal del ciudadano J.J. PARUCUTO SALAZAR, en la modalidad de HABEAS CORPUS contra el acto lesivo emanado de la Juez Itinerante del Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal en relación al acto de Audiencia Preliminar de fecha Primero (01) de Noviembre (11) del 2007 en la causa seguida al Ciudadano antes citado.
Dándose entrada se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución le correspondió la ponencia a la Dra. G.C.M.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo
Esta Instancia siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la presente acción de amparo interpuesto observa:
Ahora bien, en virtud de que el supuesto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, esta Alzada de Apelaciones, se DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER la presente Acción de A.C., atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al supuesto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Febrero del 2000.
Verificadas las actuaciones habidas en el presente caso, se observa que fue recibido en fecha 22 de Noviembre de 2007 escrito de desistimiento de la acción interpuesta por parte de la Abogada MARIA VICTORI HEREDIA, en su condición de Defensora Publica Penal del Acusado: J.J. PARACUTO SALAZAR.
En virtud de lo anterior, esta Instancia en consideración de que de conformidad al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el agraviado puede desistir de la acción propuesta en cualquier estado y grado de la causa, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Dicha norma se encuentra reforzada por el pronunciamiento emitido por la Sala Constitucional en fecha 30 de junio de 2004 en sentencia Nº 1235 con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, en la cual se expone que:
…la Sala observa, que el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que quedan excluidas del mismo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Asimismo, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…
(Negrillas de la Corte)
Ahora bien, en razón de lo antes expuesto y siendo el accionante quien representa al presunto agraviado, y es la parte interesada en las resultas de la presente acción de amparo y el mismo ha desistido de su ejercicio, este órgano colegiado con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y por no tratarse de la violación de un derecho de orden publico que pueda afectar las buenas costumbres se declara DESISTIDO la presente acción de amparo de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo interpuesta por la Abogada M.V.H., actuando en su condición de Defensora Pública Penal del ciudadano J.J. PARUCUTO SALAZAR, en la modalidad de HABEAS CORPUS contra el acto lesivo emanado de la Juez Itinerante del Tribunal de Control Nº 06 en relación al acto de Audiencia Preliminar de fecha Primero (01) de Noviembre del 2007 en la causa seguida al Ciudadano antes citado.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
Dra. G.C.M.C..
LA JUEZ SUPERIOR, EL JUEZ SUPERIOR,
Dra. L.R.M.D.. C.R. ROJAS
LA SECRETARIA,
Abg. R.B.