Decisión nº IG012013000134 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 11 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMorela Guadalupe Ferrer Barboza
ProcedimientoDeclara Admisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 11 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003044

ASUNTO : IP01-R-2012-000027

JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA

Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del proceso principal seguido contra los ciudadanos V.T.G.M., y ERILEN L.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 16.104.420 y 14.167.140, respectivamente, por motivo del recurso de apelación interpuesto por los Abogados J.C.T.H. y A.P.M., en sus condiciones de Fiscales Principal y Auxiliar Trigésimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional, con competencia Plena y M.L.U., Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal que los declaró ABSUELTOS de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano O.A.A.(OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Ingreso que se dio al asunto en fecha 25 de Octubre de 2012, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso de apelación en los términos siguientes:

Motivos del Recurso: Funda su pretensión de impugnación la Fiscalía del Ministerio Público en las causales de apelación previstas en los cardinales 2, 3 y 4 del Artículo 452 del derogado Código Orgánico Procesal Penal por considerar que la recurrida incurrió en Violación de la Ley por inobservancia y errónea aplicación de una norma jurídica, concretamente, el contenido del artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal; así como errónea aplicación de una norma jurídica contenida en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, e Ilogicidad en la motivación de la sentencia.

En cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso, se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas desde la data de la notificación de publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso el mismo lo fue en el lapso de ley, al haber sido publicada la sentencia en fecha 03 de febrero de 2012, dentro de los diez días siguientes a la conclusión del Juicio Oral y Público, interponiendo el recurso de apelación la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 17 de febrero de 2012, esto es, al décimo día hábil siguiente, conforme se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de Juicio y que fuera remitido a esta Instancia Judicial, del que se extrae: que transcurrieron DIEZ DÍAS DE AUDIENCIAS, correspondientes a los días 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16 y 17 de febrero de 2012, esto es, dentro del lapso de diez días siguientes, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso.

Igualmente se observa que la contestación del recurso fue realizada por la parte defensora, en fecha 12 de Marzo de 2012, fuera del lapso establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, al verificarse de las actas procesales que las Abogadas MARÍA ELENA HERRERA y NADEZCA TORREALBA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.955 y 16.865, en sus condiciones de Defensoras Privadas de los procesados dieron contestación al recurso de apelación, con posterioridad al vencimiento del lapso de cinco días hábiles establecido en la Ley, ya que dicho lapso venció el 24 de febrero de 2012, que era el correspondiente al quinto día hábil siguiente a la fecha de la interposición del recurso de apelación, motivo por el cual se declara inadmisible la contestación del recurso de apelación efectuada por la Defensa de los procesados.

En consecuencia, al constatar este Tribunal Colegiado que dio cumplimiento la parte recurrente al requisito previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende, al denunciar los vicios de Violación de la Ley por inobservancia del artículo 355 e indebida aplicación del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal e Ilogicidad en la motivación de la sentencia, previstos en los numerales 4 y 2 del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y que esta Corte de Apelaciones, los subsume en los numerales 4 y 2 del artículo 444 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.078, en fecha 15/06/2012, lo procedente es declarar admisible el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por los Abogados J.C.T.H. y A.P.M., en sus condiciones de Fiscales Principal y Auxiliar Trigésimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena y M.L.U., Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03-02-2012, que declaró NO CULPABLES a los ciudadanos V.T.G.M., y ERILEN L.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 16.104.420 y 14.167.140, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano O.A.A. (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se fija para el día JUEVES 21 DE MARZO DE 2013, a las 10:30 AM la audiencia oral prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. N. a las partes. L. boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.

ABG. M.F.B.

JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE

ABG. G.O.R.A.. C.N.Z.

JUEZA TITULAR JUEZA PROVISORIA

ABG. CARISBEL BARRIENTOS

SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012013000134

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