Decisión nº 071-2013 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 9 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO ANTIGUO: 8497

ASUNTO: SE21-G-2011-0000122

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 071/2013

El 1 de junio de 2011, el abogado J.D.C.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo la matrícula N° 82.952, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira, presentó escrito ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, contentivo de Demanda de Contenido Patrimonial, contra la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA G.G., C.A.” y solidariamente la sociedad mercantil “SEGUROS ALTAMIRA, C.A.”, por el cumplimiento de la obligación asumida mediante contrato de Fianza de Anticipo N° 079-00002946 de fecha 22 de julio de 2008, por un monto de QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 07/100 ( Bs. F. 533.473,07).

Posteriormente, el 6 de junio de 2011, dicho Juzgado admite el presente recurso y ordena la citación de los representes legales de las sociedades mercantiles “CONSTRUCTORA G.G., C.A.” y “SEGUROS ALTAMIRA, C.A.”.

Ahora bien, con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de fecha 16 de junio de 2010, publicada en Gaceta Oficial N° 39.447, y en atención a la Resolución N° 2012-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se ordenó la creación de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Ello así, el pasado 3 de diciembre de 2012, fue inaugurado este Órgano Jurisdiccional Estadal.

Así las cosas, se procedió a recabar todos los expedientes que cursaren ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Región Los Andes, en que la Administración Pública del estado Táchira en cualquiera de sus niveles, tuviere intervención ya fuere como parte recurrente o recurrida.

En fecha 28 de mayo del presente año, se presentó diligencia presentada en fecha, por el abogado O.F.L.C., actuando como representante judicial de la parte demandada, en la que solicita el abocamiento de la presente causa.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa este Juzgador a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:

II

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

Corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre la solicitud de homologación del escrito de transacción realizada por el Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira y la sociedad mercantil, “CONSTRUCTURA G.G. C.A.”, a tal efecto, observa lo siguiente:

Consta a los autos escrito de transacción de manera amigable suscrito entre el abogado J.D.C.O.C., actuando como representante judicial del Instituto de Vialidad del estado Táchira, y el ciudadano J.G.G.G., titular de la cédula de identidad N° 10.774.194, actuando con el carácter de Director de la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA G.G., C.A.”, debidamente asistido por la abogada M.P., inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 136.927.

Al efecto, establecen los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010), lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

De manera que, el convenimiento es un medio de auto composición procesal que tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y que puede ser presentado por el demandado en cualquier estado y grado de la causa, mediante su inequívoca e irrevocable manifestación de voluntad.

Sin embargo, a pesar de que el convenimiento se materializa con la manifestación de voluntad del las partes, está sometido al cumplimiento de requisitos específicos cuya inobservancia podría conllevar a que el Tribunal de la causa no otorgara al convenimiento la homologación correspondiente, lo que impediría adquirir la fuerza de cosa juzgada.

De forma que, el transcrito artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece que para convenir en la demanda se requiere concurrentemente:

i) tener capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y

ii) que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Ahora bien, vista la inequívoca intención de las partes de dar por concluido el juicio mediante el referido escrito de transacción, este Órgano Jurisdiccional debe -a los fines de proceder a la homologación o no del convenimiento celebrado por las partes- tener en cuenta principalmente las facultades conferidas a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, con el propósito de constatar sí se encuentran facultadas para celebrar acuerdo de convenimiento. En tal sentido, observa este Tribunal de las actas procesales que integran el expediente judicial lo siguiente:

i) En cuanto al ciudadano abogado J.D.C.O.C., representante judicial del Instituto autónomo de Vialidad del estado Táchira, el mismo posee capacidad para convenir en el presente juicio, tal y como se desprende de documento Poder que corre inserto a los folios 7 y 8 del expediente judicial.

ii) En relación al ciudadano J.G.G.G., actuando con el carácter de Director de la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA G.G., C.A.”, establece que esta facultado para este acto de conformidad con Cláusula Décima Novena de los Estatutos Sociales de la mencionada empresa, y por ser la máxima autoridad de la sociedad mercantil antes mencionada, puede desistir, convenir y transigir en juicio.

Evidenciándose la capacidad de las partes para disponer del objeto que comprende el escrito de Transacción presentado, y visto igualmente que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni tampoco se encuentra sujeta a materias que estén prohibidas, este Juzgado homologa dicho Contrato de Transacción. Así se declara.

Por último, el presente expediente quedará abierto hasta tanto se cumplan todos los pagos transados en los términos señalados al tribunal, ello, con el fin que en el supuesto negado que no se consumará la transacción presentada, la parte interesada, podrá requerir la respectiva ejecución de lo no cumplido. Así se decide.

III

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre el Instituto de Vialidad del estado Táchira y la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA G.G., C.A. En consecuencia, téngase el referido Contrato de Transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los nueve (9) día del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Dr. C.M.G.G..-

El Secretario,

Abog. A.D.P.U.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

El Secretario,

Abog. A.D.P.U.

CMGG/GACQ/waps.-

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