Decisión nº Sent.Int.Nº132-2012 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 09 de Julio de 2012.

202º y 153º.

ASUNTO: AP41-U-2012-000332. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 132/2012.-

Visto el anterior libelo de demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, presentado por la ciudadana E.C.V., titular de la cédula de identidad Nº 11.200.593 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.040, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), désele entrada y fórmese Asunto bajo el Nº AP41-U-2012-000332; por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los requisitos exigidos en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario, se admite a sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI ejusdem. En consecuencia, intímese al Representante Legal y/o Apoderado Judicial de la contribuyente “SOMOS SALUD, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de Agosto de 2003, bajo el Nº 52, Tomo 802-A, siendo la última modificación para la época realizada mediante Acta General Extraordinaria de Accionistas de fecha veinticinco (25) de Mayo de 2006, inscrita en la Oficina de Registro antes mencionada, en fecha trece (13) de Junio de 2006, bajo el Nº 96, Tomo 1341-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31045363-2, domiciliada en la Calle Principal de Bello Monte con calle Independencia, Centro Comercial Bello Campo, Nivel Mezzanina 2, Local S/N, Urbanización Bello Campo, Municipio Chacao, Estado Miranda, y solidariamente contra los Directores de la contribuyente, ciudadano L.G.L. y R.J.L.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. 644.305 y 4.349.326 respectivamente, como responsables solidarios de las obligaciones tributarias contraídas por la demandada, de conformidad con el artículo 28 del Código Orgánico Tributario, para que, apercibidos de ejecución paguen dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, o comprueben haber pagado a la intimante, la cantidad debidamente identificada en la Decisión de Multa Nº OACH-D-DGF-2011-000186 de fecha veintinueve (29) de Agosto de 2011, emanada de la Oficina Administrativa Chacao adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), discriminadas de la siguiente manera:

  1. Multa causada por Infracción Leve, establecida en el numeral 1 del literal a) del artículo 86 de la Ley del Seguro Social, por Bs. 24.950,00 cantidad equivalente a 1.800 Unidades Tributarias, según lo previsto en el artículo 87 de la Ley del Seguro Social.

  2. Multa causada por Infracción Grave, según lo previsto en el numeral 3 del literal b) del artículo 86 de la Ley del Seguro Social, por Bs. 135.700,00 equivalente a 1.800 Unidades Tributarias, según lo previsto en el artículo 87 de la Ley del Seguro Social.

  3. Multa causada por Infracción Muy Grave Especialmente Calificada, establecida en el artículo 88 de la Ley del Seguro Social, por Bs. 205.210,00 equivalente a 3.365 Unidades Tributarias, según lo previsto en el referido artículo de la Ley del Seguro Social.

Sin perjuicio de las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de 696,5 Unidades Tributarias, equivalentes al diez por ciento (10%) de 6.965 Unidades Tributarias, monto principal reclamado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 ejusdem, de igual forma se les advierte que podrán hacer oposición, dentro del lapso antes mencionado, al pago intimado según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.

Debe destacarse, que en el presente caso no procede adicionar la estimación prudencial de los intereses a que hace referencia el mencionado artículo 291 ejusdem, en atención a lo establecido en el artículo 66 de dicho texto Codificado, por cuanto las cantidades intimadas son Multas establecidas en Unidades Tributarias.

Del mismo modo, se advierte que la abogada que actúa en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), no señaló los bienes objeto del embargo ejecutivo, reservándose el derecho consagrado en los artículos 288 y 289 del Código Orgánico Tributario. Líbrese la correspondiente boleta de intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda, entréguense a la Unidad de Actos de Comunicación de esta Jurisdicción Especial para que se practique la intimación ordenada.

En cuanto a la medida solicitada, se proveerá por auto aparte y en Cuaderno Separado. Cúmplase.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

ASUNTO: AP41-U-2012-000332.-

GAFR/aodaf/dbo.-

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