Decisión nº Sent.Int.Nº131-2012 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 6 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000327. SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 131/2012.-

Visto el anterior libelo de demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, presentado por la ciudadana Lahosie N.S.V., titular de la cédula de identidad Nº 10.376.817 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.081, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), désele entrada y fórmese Asunto bajo el Nº AP41-U-2012-000327; por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los requisitos exigidos en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario, se admite a sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI ejusdem. En consecuencia, intímese al Representante Legal y/o Apoderado Judicial de la contribuyente “HOTEL GABIAL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de Octubre de 1983, bajo el N° 20, Tomo 135-A-Pro., identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30490016-3, domiciliada en la Av. Prolongación Sur Las Acacias, Edificio Hotel Gabial, Municipio Libertador del Distrito Capital, para que, apercibidos de ejecución paguen dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, o comprueben haber pagado a la intimante, la cantidad total debidamente identificada en la Decisión de Multa Nº OADYM-D-DGF-2011-000092 de fecha seis (06) de Julio de 2011, emanada de la Oficina Administrativa del Distrito Capital, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), discriminadas de la siguiente manera:

  1. Multa causada por Infracción Leve, establecida en el numeral 2 del literal a) del artículo 86 de la Ley del Seguro Social, por Bs. 1.900,00 equivalente a 25 Unidades Tributarias por Bs. 76,00, según lo previsto en el numeral 1 del artículo 87 de la Ley del Seguro Social, publicado el veinticuatro (24) de Mayo de 2010, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.976 Extraordinario, en concordancia con la normativa legal establecida en su Reglamento.

  2. Multa causada por Infracción Grave, según lo previsto en el numeral 3 del literal b) del artículo 86 de la Ley del Seguro Social, por Bs. 8.250,00 equivalente a 150 Unidades Tributarias por Bs. 55,00, según lo previsto en el numeral 2 del artículo 87 de la Ley del Seguro Social, publicado el veinticuatro (24) de Mayo de 2010, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.976 Extraordinario, en concordancia con la normativa legal establecida en su Reglamento.

  3. Multa causada por Infracción Grave, establecida en el numeral 4 del literal b) del artículo 86 de la Ley del Seguro Social, por Bs. 182.400,00 equivalente a 2.400 Unidades Tributarias por Bs. 76,00, según lo previsto en el numeral 2 del artículo 87 de la Ley del Seguro Social, publicado el veinticuatro (24) de Mayo de 2010, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.976 Extraordinario, en concordancia con la normativa legal establecida en su Reglamento.

  4. Multa causada por Infracción Muy Grave, establecida en el numeral 2 del literal c) del artículo 86 de la Ley del Seguro Social, por Bs. 7.600,00 equivalente a 100 Unidades Tributarias por Bs. 76,00, según lo previsto en el numeral 3 del artículo 87 de la Ley del Seguro Social, publicado el veinticuatro (24) de Mayo de 2010, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.976 Extraordinario, en concordancia con la normativa legal establecida en su Reglamento.

  5. Multa causada por Infracción Muy Grave especialmente Calificada, establecida en el artículo 88 de la Ley del Seguro Social, por Bs. 59.365,00 equivalente a 1.135 Unidades Tributarias, según lo previsto en el referido artículo de la Ley del Seguro Social, publicado el veinticuatro (24) de Mayo de 2010, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.976 Extraordinario, en concordancia con la normativa legal establecida en su Reglamento.

Sin perjuicio de las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de 381 Unidades Tributarias, equivalentes al diez por ciento (10%) de 3.810 Unidades Tributarias, monto principal reclamado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 ejusdem, de igual forma se le advierte que podrá hacer oposición, dentro del lapso antes mencionado, al pago intimado según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.

Debe destacarse, que en el presente caso no procede adicionar la estimación prudencial de los intereses a que hace referencia el mencionado artículo 291 ejusdem, en atención a lo establecido en el artículo 66 de dicho texto Codificado, por cuanto las cantidades intimadas son Multas establecidas en Unidades Tributarias.

Del mismo modo, se advierte que la abogada que actúa en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), no señaló los bienes objeto del embargo ejecutivo, reservándose el derecho consagrado en los artículos 288 y 289 del Código Orgánico Tributario. Líbrese la correspondiente boleta de intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda, entréguense a la Unidad de Actos de Comunicación de esta Jurisdicción Especial para que se practique la intimación ordenada.

En cuanto a la medida solicitada, se proveerá por auto aparte y en Cuaderno Separado. Cúmplase.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R.. La Secretaria,

A.O.D.A.F..

ASUNTO: AP41-U-2012-000327.

GAFR/Oda/bárbara.-

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