Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,

de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, siete (07) de Octubre 2.013.

202° y 154°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano M.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.056.407, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.067, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano J.N.V., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V - 10.199.985 e inscrito en el Inpreabogado bajo el 29.915, respectivamente, carácter que se desprende de instrumento cursante en el folio trece (13 y su vuelto) de la primera pieza del presente expediente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadanos O.R.M.M. Y ROISA QUIJADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.076.977 y V-14.190.115 respectivamente y de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana L.D.V.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.427.012, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 74.248, carácter que se desprende de instrumento poder cursante al folio ciento cincuenta y cinco (55) y sesenta y seis (66) de primera pieza del presente expediente.-

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

EXP. Nº 010013.-

Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 29 de Julio de 2.013, por el Abogado en ejercicio M.A.V., contra la sentencia de fecha 22 de Julio de 2.013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró sin lugar Intimación De Honorarios Profesionales.-

Llegados los autos a esta instancia por auto de fecha trece (13) de Agosto de 2.013 se le dio entrada y se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente para dictar sentencia y estando en la oportunidad legal correspondiente procede a hacerlo en base a los siguientes razonamientos y fundamentos:

PUNTO ÚNICO

En fecha 06 de Julio de 2.010, el ciudadano M.A.V., abogado en ejercicio actuando en su propio nombre y representación, interpusó demanda por Intimación de Honorarios Profesionales exponiendo al efecto en su escrito libelar:

“Omisis… Ciudadano Juez, sucede que en fecha 12 mayo del año 2.010, Renuncié al poder que cursa en las actas procesales y que me habian conferido los ciudadanos O.R.M.M. Y ROISA QUIJADA (ya identificados), esta decisión se debe, Ciudadano Juez, por circunstancias de indole personal y familiares, que por su importancia iban a ocupar gran parte de mi tiempo, impidiéndome de esta manera seguir atendiendo el caso con la misma diligencia que lo venia haciendo, aunando a la falta de reembolso de mis gastos derivados del articulo 1.699 del Código Civil y una discusión con mis poderdantes quienes pusieron en duda mi forma de dirigir el caso. Ahora bien, es necesario destacar ciudadano Juez, que a pesar de haberle solicitado en varias oportunidades a mis Poderdantes que me suministren el dinero correspondiente por todo mi trabajo en la causa señalada, para atender mis obligaciones primordiales, en virtud de que necesito esos ingresos para subsistir y sufragar mis gastos familiares, ya que soy sostén de familia, y el ejercicio de mi carrera es mi única entrada, estos se han negado a efectuarlo…en consecuencia, viendo como han sido inútiles mis esfuerzos tendientes a lograr un dialogo con los prenombrados Ciudadanos, siendo infructuosas todas las gestiones extrajudiciales para su correspondiente pago y en defensa de mi trabajo demostrado en autos, es que ocurro a su cometerte autoridad, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 de la LEY DE ABOGADOS… para demandar como en efecto demando en este acto, por Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales Causados, a los ciudadanos O.R.M.M. Y ROISA QUIJADA ya identificados supra;… para que convengan en pagar o en su defecto sean condenados por este Tribunal a las Siguientes cantidades que de seguida estimo: 1-a Por el Estudio y Análisis del caso, tomando como base primordial, el grado de participación, planteamiento y desarrollo del asunto, la Magnitud o dificultad del Problema Jurídico discutido, la responsabilidad que deriva, el tiempo requerido y la cuantía de la demanda, en el sentido de que el agravio planteado en la causa Principal no solo ocasiona daños y perjuicios materiales y morales contra mis ex-poderdante, y atenta contra el Patrimonio del Estado, sino que también involucran en la presunción de varios delitos Penales de Acción Pública, ha Abogados, Funcionarios del Estado y Entes Públicos. Bs.F 10.000,00. 2- Redacción del poder Apud Acta y Asistencia ante el Tribunal de la Causa en fecha 06 de Julio del 2.009. (cursante en los Folios 60 y 61). Bs.F 3.000,00. 3- Por una (01) diligencia en fecha 13 de Julio del 2.009, solicitando al Tribunal de la causa, se proceda con la fijación de cartel de Citación… (cursante al folio 96). Bs.F 1.000,00. 4- Por una (01) diligencia en fecha 06 de agosto de 2.009, solicitando al tribunal de la causa, que sean agregados a los autos las Publicaciones de los carteles de citación hechos en los diarios indicados por el tribunal y, pidiendo a demás en ese acto que se fije el día y la hora para que la secretaria se traslade al domicilio, morada u oficina de cada uno de los co-demandados a fijar un cartel de citación... (cursante al folio 99). Bs.F 2.000,00. 5- Por cuatro (04) diligencia a Bs. 1.000.,00 cada una, en fechas 12/08/2.009, 17/09/2.009, 28/09/2.009 y el 02/10/2.009, las cuales rielan en los folios 104,106, 110, y 113, solicitando al Tribunal de la causa Señale la fecha y la hora para que la secretaria se traslade al domicilio, morada u oficio de cada uno de los co-demandados a los efectos de fijar el cartel de citación… Bs.F 4.000,00, 6- Por tres (03) Asistencias a Bs.F 3.000,00 cada una, dos de ellas en la fecha 24 de Septiembre de 2.009 y la otra el día 06 de octubre de 2.009, durante los Traslados de la Secretaria del Tribunal de la causa para el momento de fijar los carteles de citación a cada uno de los co-demandados en su domicilio, morada u oficina de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que como se observa en las actas procesales esos traslados se realizaron fuera del tribunal y, a mas de 500 metros del mismo, (cursante en los folios 109 y 115). Bs.F 9.000,00, 7- Por una (01) diligencia en fecha 05 de abril de 2.010, solicitando al Tribunal de la causa, se nombre Defensor Judicial a la parte demandada (cursante al folio 116) Bs.F 1.000,00, 8- Por una (01) diligencia en fecha 23 de Abril de 2.010, solicitando al Tribunal de la causa, se inste al alguacil para que proceda con la Notificación del Defensor Judicial de la parte demandada, colocando mi carro a disposición para tal acto (cursante al folio 119). Bs.F 1.000,00, 9- por una diligencia en fecha 30 de Abril de 2.010, solicitando al tribunal de la causa, se LIBRE BOLETA DE CITACION al DEFENSOR JUDICIAL de la parte demandada (cursante al folios 123). TOTAL POR COBRAR POR HONORARIROS PROFESIONALES JUDICIALES CAUSADOS: Bs.F. 32.000,00... (Folio 01 al 06 de la Primera pieza del presente expediente).-

En fecha 12 de Julio de 2.010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, admitió la demanda y se ordenó la intimación de los co-demandados. (Folio 07 de la primera pieza del presente expediente).-

En fecha 25 de Enero del año 2.011, comparece ante el Tribunal de la causa el ciudadano O.R.M.M., plenamente identificado en autos como parte demandada y confiere poder Apud–Acta a la Abogada L.C.G., supra-identificada. (Folio 55 de la primera pieza del presente expediente).-

En fecha 24 de febrero del año 2.011, comparece la ciudadana ROISA QUIJADA, anteriormente identificada asistida por la abogada L.D.V.C.G. hace oposición a la presente demanda, alegando no haber recibido citación formal, y mediante diligencia de fecha 24 de febrero del 2.011, confiere poder apud acta a la mencionada abogada. En esa misma fecha el ciudadano O.R.M.M., asistido por la misma profesional del derecho hace oposición a la demanda por ser esta temeraria, todo esto cursante en los folios del sesenta y cuatro (64) al sesenta y seis (66) de la primera pieza del presente expediente.-

En fecha 22 de febrero del 2.011, el tribunal a quo se pronuncia sobre el escrito de la abogada L.D.V.C.G. y niega la reposición de la causa, ordena notificación de las partes para que tengan conocimiento de la decisión (Folios 101 al 103 de la primera pieza del presente expediente).-

En fecha 12 de Mayo del 2.011, se da por notificado el abogado M.A.V. de la sentencia interlocutoria emitida por el Tribunal de la causa. En fecha 17 de mayo del 2.011, comparece la abogada L.D.V.C.G., y se da por notificada de la mencionada sentencia interlocutoria. (Folios 105 y 107 de la primera pieza del presente expediente).-

En fecha 04 de Octubre del 2.011, la abogada L.D.V.C.G., solicita al Tribunal de la causa que revise de manera minuciosa todo lo explanado en el presente expediente. (Folios 126 y su vuelto y 127 la primera pieza del presente expediente).-

En fecha 6 de octubre del 2.011, el Tribunal a quo emite pronunciamiento sobre el escrito presentado por la abogada L.D.V.C.G., donde considera oportuno y necesario aperturar un lapso de 8 días de despacho para promover las pruebas concernientes al derecho del profesional al cobro o no de sus honorarios profesionales. (Folios 128 y 129 de la primera pieza del presente expediente).-

En fecha 11 de octubre del 2.011, siendo la fecha fijada para que tenga lugar el acto de conciliación en el tribunal de la causa, al cual solo asistió la parte demandante el abogado M.A.V. por lo cual no se pudo llegar a ningún acuerdo. (Folio 130 la primera pieza del presente expediente).-

En fecha 19 de octubre del 2.011, la apoderada judicial de los co-demandados consignó escrito en el cual promovió pruebas y en fecha 20 del Octubre del 2.011, el Tribunal de la Causa admitió las mismas todo ello cursante en los folios ciento treinta y cuatro (134) al ciento treinta y siete (137) la primera pieza del presente expediente.-

En fecha 25 de octubre del 2.011, comparece el ciudadano A.C., abogado en ejercicio quien reconoció en contenido y firma el documento que fue presentado por la parte demandada como prueba de haber cancelado los honorarios. (Folios 165 y 166 de la segunda pieza del presente expediente).-

En fecha 04 de noviembre del 2.011, el Tribunal a quo recibió oficio de la Entidad financiera BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL C.A., donde da repuesta de los solicitado por dicho Tribunal. (Folio 4 del la tercera pieza del presente expediente).-

En fecha 22 de Julio del 2.013, el Tribunal de la causa emite sentencia sobre Intimación De Honorarios Profesionales, interpuesta por el abogado M.A.V., en contra de los ciudadanos O.R.M.M. y ROISA QUIJADA, cursante dicha sentencia en los folios diecinueve (19) al treinta y tres (33) de la tercera pieza del presente expediente, la cual expresó lo siguiente:

“Omisis… Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada la prueba de cada litigante, su resultado no pertenece ya a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por v.d.P.d.A.P., y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente de la prueba… es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso… Expuesto lo anteriormente señalado y conforme al aforismo “afirmanti incumbit probatio”, quien invoca algo que rompe el estado de normalidad, debe probarlo, basándose específicamente sobre el documental (instrumento privado reconocido), el cual se valora de conformidad con el articulo 1.363 del Código Civil y consecuencialmente constituye prueba de haberse efectuado este pago, más aún cuando el demandante expone en el documento mediante el cual renunció al Poder que le fuera conferido únicamente hizo mención a su imposibilidad de seguir atendiendo el Juicio por razones personales, no dejando por alto este Sentenciador el hecho de que al momento en que el Ciudadano A.R.C.M., ratificara en su contenido y firma el tantas veces mencionado recibo de pago, dicha ratificación no fue tachada ni impugnada en la oportunidad legal respectiva, haciendo ver a este Tribunal que en efecto el pago por honorarios profesionales fue debidamente cancelado por los ciudadanos O.R.M.M. y ROISA QUIJADA. Es por ello que el que quien aquí decide, luego de un estudio minucioso de cada uno de los alegatos y pruebas documentales aportadas por cada una de las partes intervinientes en la presente controversia, declara que la presente acción no debe prosperar, por cuanto quedo demostrado el pago por honorarios profesionales, siendo así mal podría este juzgador declara con lugar la presente acción y así se decide…”.

En fecha 29 de Julio del 2.013, el abogado M.A.V., apela de la decisión del a quo motivo por el cual conoce este Tribunal Superior; La cual fue admitida en fecha 13 de agosto del 2.013 y se fijo el décimo día para decidir sobre el presente juicio.

En fecha 19 de septiembre en el abogado M.A.V., presento informe ante esta alzada exponiendo sus alegatos de siguiente manera:

Omisis… PUNTO PREVIO. DE LA INADMISIBILIDAD RELATIVA PARA TESTIFICAR. El Articulo 478 del código de procedimiento civil… Dicho esto, es menester informar que es ABOGADO A.R.C., inscrito en el I.P.S.A con el numero 63.442, que fue declarado por el Tribunal A quo en la Audiencia celebrada en la fecha 27 de octubre del año 2011 a las 10:00am, quedo evidenciado en esa audiencia que es ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA, por lo que su TESTIMONIO de conformidad con el Articulo El Artículo 478 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL no debe ser valorado, y por ende debe ser desechado en toda su extensión, y no surtir ningún efecto legal en esta causa. Ahora bien, Ciudadano Juez, sucede que el Tribunal A QUO, aun a sabiendas de esa circunstancia, manifiesta que la demanda por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES no debe prosperare en virtud de que existe un RECIBO DE PAGO firmado en fecha 19 de Marzo del 2009 por ese ABOGADO y el dijo que ya yo cobre de mano de los intimados en la debida oportunidad, y según las afirmaciones de dicho abogado, para el, se demuestra que yo cobre todo un Juicio. (En cuanto a este punto, es menester informar que dicho abogado ni es mi poderdante, ni mi causante, ni estaba autorizado a cobrar por mi para cobrar dinero en mi nombre). En cuanto al RECIBO DE PAGO, ciudadano Juez, 1. El mismo esta dado por todas las asistencias realizadas y causadas por ese Abogado (ya identificado), 2. No indica cual PROCEDIMIENTO, y TAMPOCO POR ANTE CUALES TRIBUNALES CIVILES, 3. Esta suscrito en nombre de una firma (ESCRITORIO JURIDICO CABRERA & ASOCIADOS)….EN NINGUN MOMENTO MANIFESTO QUE TUVO CONTACTO CONMIGO, NI ME CONOCE, NI ME TRATA, NO SOY SU SOCIO, NI ASOCIADO A ESA FIRMA, NI SOY EMPLEADO , ETC y lo más importante, aclaro que el monto que se menciona en ese recibo fue cobrado por él, para ESTUDIO Y REDACCION DE LA DEMANDA DE NULIDAD Y ASIENTO REGISTRAL y así quedo manifiestamente expreso en dicha audiencia, por consiguiente ese pago nada tiene que ver por cobro de todas mis actuaciones, ya que es obvio que el no pudo adelantar al tiempo e imaginarse que yo iba aceptar ese caso y menos pudo trasladarse en el tiempo para calcular que yo iba hacer el trabajo punto a punto como fue estimado en la demanda, véase que la fecha del recibo es de fecha 19 DE MARZO DEL 2009 y yo acepto el PODER APUD ACTA en fecha 06 DE JULIO DEL 2.009 es decir 4 meses después, por cuanto como se puede atribuir ese pago a una actuaciones que no se han causado, si el recibo es de fecha 19 de marzo de 2009, y mis actuaciones son del 6 de DE JULIO DEL 2009 es decir meses después, yo no había aceptado ser abogado de los intimados… Ciudadano Juez, sucede que no consta en autos depósitos o bouchers a mi nombre, y menos algún recibo firmado por mi, que demuestre la extinción de la obligación, solo se evidencia en autos que estuvieron conformes en dicho proceso, en cuanto a mi asistencia y representación de sus derechos, por cuanto no impugnan mi trabajo, ni niegan dichos montos, ni se oponen a las cantidades Estimada en el Escrito Libelar, ya que NO SE ACOGEN AL DERECHO A RETASA. En tal sentido, de conformidad con la Ley de Abogados, específicamente, el articulo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil… Finalmente, pido que el presente escrito sea admitido, tramitado conforme a derecho, con todos los Pronunciamiento de Ley y por consiguiente sea anulada la sentencia dictada por el Tribunal A quo y sea DECLARADO por este Tribunal que TENGO DERECHO A COBRAR MI HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES en base a los montos estimados en la demanda, en vista de que la parte contraria NUNCA SE OPUSO a las cantidades estimadas…

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El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogados, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de la Sala de Casación Civil, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse, de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado. Esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados.

Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, oponiendo todas las defensas que creyere convenientes alegar.

Dispone este artículo que la parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda; es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de unos honorarios profesionales judiciales, como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados, donde se siga el procedimiento breve.

Pero no obstante a lo anterior, no puede obviarse el hecho que el articulo 23 del reglamento de la Ley de Abogados dispone, que se resolverán por el procedimiento ordinario, todas aquellas cuestiones que se susciten entre el abogado y su cliente sobre honorarios judiciales o extrajudiciales, cuando estos hayan sido previamente pactada o estipulados mediante contrato, norma esta que debe concatenarse con el dispositivo contenido en el articulo 43 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, según el cual el abogado está en la obligación de celebrar con su patrocinado un contrato escrito donde se especifiquen tanto las condiciones del servicio como todo lo relativo al pago, lo cual no significa que de no existir contrato no habrá derecho a percibir honorarios, ya que ello no constituye un elemento esencial de la relación de servicios profesionales, pues el derecho a percibir honorarios nace precisamente de la realización de la actuaciones judiciales o extrajudiciales y no del contrato como tal, que solo constituye un medio probático que colorea la obligación del deudor.

Ahora bien, en relación a las fases del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, y la oportunidad del intimado para acogerse al derecho de retasa, la Sala de Casación Civil en reiteradas decisiones, ha señalado:

...El procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender dos etapas: una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios estimados, el trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia definitiva establece si el abogado intimante tiene o no derecho a cobrar los honorarios profesionales. Mientras que en la etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única con el sólo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado...

En este orden de ideas es importante destacar que el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil el cual cita “ En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados” .

Antes de entrar a dilucidar el fondo del asunto pasa esta Alzada a revisar el punto previo solicitado por la parte demandante y tomando en consideración la apelación realizada en el ítem procesal, este Operador de Justicia previa revisión de los autos se evidencia que el testimonio del ciudadano A.C., Abogado en ejercicio, plenamente identificado en autos, el cual es co-apoderado del la parte recurrida de conformidad con la prohibición expresa del Código de Procedimiento Civil en su Articulo 478 que reza textualmente “No puede tampoco testificar el magistrado en la causa en que este conociendo, el abogado o apoderado por la parte q quien represente, el vendedor, en causas de evicción, sobre la cosa vendida; los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía. El heredero presunto, el donatario, el que tenga interés, aunque sea indirecto, en las resultas de un pleito, y el amigo intimo, no pueden testificar a favor de aquellos con quienes les comprendan estas relaciones. El enemigo no puede testificar contra enemigo”, por lo antes expuesto esta Alzada desestima dicho testimonio por lo cual no tiene valor probatorio. Y así se decide.

Visto lo anterior y el caso de marras el presente asunto se encuentra enmarcado en un procedimiento que versa sobre el cobro de Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por el abogado M.A.V., en contra de los ciudadanos O.R.M.M. y ROISA QUIJADA, con ocasión de las actuaciones realizadas en el expediente Nº 31.808 de la nomenclatura interna del Tribunal de la causa, estimando así sus honorarios profesionales en la suma de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00). Por su parte, los demandados de autos se opusieron al derecho de pagar los honorarios profesionales al actor en este proceso; más no impugnaron el trabajo, ni hicieron oposición a los cantidad estimada, ni a las actuaciones del mencionado abogado, ni se acogieron al derecho de la retasa y más aún no demostraron la cancelación de los honorarios de Profesionales al intimante.

Esta Superioridad observa que efectivamente el accionante, realizó la estimación pormenorizada de todas y cada una de sus actuaciones, tal como se evidencia en autos, y considera quien aquí decide que el intimante tiene derecho de Cobrar sus Honorarios Profesionales y la parte intimada de cancelar los Honorarios Profesionales reclamados. Y Asi se Decide.-

Por los razonamientos que anteceden estima quien aquí decide que la apelación se encuentra ajustada a derecho, y de conformidad con las normas citadas y razonamientos aquí expresados considera esta Alzada que la presente apelación ha de prosperar, debiéndose declarar la apelación con lugar quedando en consecuencia revocada la decisión recurrida. Y Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad a lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intendada por el Ciudadano M.A.V., en la presente causa que versa sobre INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES contra los ciudadanos O.R.M.M. y ROISA QUIJADA antes identificados; y en consecuencia CON LUGAR el recurso de apelación. Se REVOCA la decisión de fecha 22 de Julio de 2.013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró SIN LUGAR la acción intentada por el abogado M.A.V..

Como consecuencia de la presente decisión se condena a la parte demandada en costa de conformidad con el Articulo 274 del Código de procedimiento civil, por haber resultar totalmente vencida.

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.T.B.M..-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.

En esta misma fecha siendo las 3:40 P.M se publicó la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.

JTBM/lg.

Exp. Nº 010013.-

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