Decisión nº PJ0572014000101 de Tribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, catorce (14) de agosto del año dos mil catorce (2014)

204º y 155º

RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2014-015183

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2014-011728

MOTIVO: AUTORIZACION PARA SACAR CÉDULA DE IDENTIDAD

PARTE ACTORA DEMANDADA RECURRENTE: VANITA FRANCE JOHN, de nacionalidad Guyanesa, mayor de edad y titular del Pasaporte de la República Cooperativa de Guyana N° R0328214.

ABOGADO ASISTENTE: PLUBIO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.273

SENTENCIA APELADA: De fecha 16 de junio de 2014, dictada por el Juez del Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I

Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 09 de julio de 2014, por la ciudadana VANITA FRANCE JOHN, de nacionalidad Guyanesa, mayor de edad y titular del Pasaporte de la República Cooperativa de Guyana N° R0328214, debidamente asistida por el abogado PLUBIO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.273, contra la sentencia dictada en fecha 16 de junio de 2014, dictada por el Juez del Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la solicitud de Autorización Judicial para Sacar Cédula de Identidad signado con la nomenclatura AP51- J-2014-011728.

Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso correspondiendo conocer al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. Y.L., dándole entrada en fecha primero (01) de agosto de dos

mil catorce (2014), y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

II

Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo para decidir observa:

En fecha primero ((01) de agosto de dos mil catorce (2014), se le dio entrada y se establecieron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día viernes ocho (08) de agosto del año dos mil catorce (2014), precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.

III

En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesta en fecha 09 de julio de 2014, por la ciudadana VANITA FRANCE JOHN, de nacionalidad Guyanesa, mayor de edad y titular del Pasaporte de la República Cooperativa de Guyana N° R0328214, debidamente asistida por el abogado PLUBIO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.273, contra la sentencia dictada en fecha 16 de junio de 2014, dictada por el Juez del Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la solicitud de Autorización judicial para sacar Cédula de Identidad signado con la nomenclaturaAP51-J-2014-011728. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia precitada en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51- J-2014-011728.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR

SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,

LA SECRETARIA

DRA. Y.L. VILERA.

ABG. SOBEIDA PAREDES

En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. SOBEIDA PAREDES

YLV/SP/Briggitte

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