Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 18 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas 18 de marzo de 2013

202° y 153°

ASUNTO: AP21-R-2012-001802

PRINCIPAL: AP21-L-2009-005364

En el juicio seguido por, J.D.L.E.V.Q., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.906.545, representados judicialmente por M.A.D.A.Y., abogado inscrito en el IPSA bajo el número 43.995; contra el BANCO DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 52; y CORPORACIÓN SYSLOG SOLUTIONS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 2005, bajo el Nº 8, tomo 48, representada judicialmente por A.G. inscrito en el IPSA bajo el número 131.050; el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, dictó su fallo definitivo en fecha 23 de octubre de dos mil doce (2012), por la cual declaró sin lugar la demanda.

Contra dicho fallo la parte actora ejerce recurso de apelación, razón por la cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 24 de enero de 2013, las dio por recibidas, y fijó para el 04 de marzo de 2013, a las 10:00 a.m., la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, según consta en auto del 31 de enero de 2013.

Celebrada la referida audiencia con la comparecencia de las partes, el tribunal luego de oír los alegatos de éstas, dictó el dispositivo oral del fallo que más adelante se reproduce, y estado dentro del lapso legal para la reproducción del texto íntegro del mismo, lo hace en los términos que seguidamente se exponen:

SOBRE EL LIBELO DE DEMANDA:

La parte actora en su libelo, mediante apoderado, señala que comenzó a prestar servicios para el Banco de Venezuela, como programador y diseñador en el área de sistemas, en fecha 01 de junio de 2004, hasta el 15 de febrero de 2009 en la que renunció; renuncia que obedece a la desigualdad con respecto a los demás trabajadores, negándosele los beneficios que como tal le correspondían por ser trabajador del banco; que el banco no aceptó la renuncia y lo remitió al efecto a la empresa CORPORACION SYSLOG SOLUTIONS, C.A., que opera como contratista para el banco, suministrándole personal de acuerdo con el perfil solicitado por el banco; que una vez seleccionado el personal el mismo es remitido al banco; que era el banco que realizaba sus pagos de manera quincenal a través de una cuenta calificada como Super Nómina; que su último salario era de Bs.5.500,00; que laboró dentro de las instalaciones del banco, pasando por distintos departamentos de varios proyectos de éste; que sus supervisores siempre fueron los Vicepresidentes o Gerentes de los Departamentos del banco a quienes les rendía cuenta; que su horario era de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.; que laboraba en horas extras que nunca le fueron canceladas; que nunca prestó servicios para la empresa contratista; que esta contratista no le impartía directrices de los programas a ejecutar ya que el banco lo hacía de manera personal; que el Banco de Venezuela obró de manera maliciosa para evadir responsabilidades laborales, simulando un contrato de honorarios profesionales; que en razón de que las diligencias para el pago de sus prestaciones sociales, resultaron infructuosas por parte de la entidad bancaria, es que acude a los Órganos Jurisdiccionales del Estado a los fines de reclamar el pago de: antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones años del 2003 al 2009, bono vacacional del mismo período, utilidades también del lapso comprendido entre los años 2003 y 2009, beneficio caja de ahorro (12% salario), bonificación especial anual del mismo lapso, bonificación de fin de año por el mismo período, beneficio de alimentación, intereses de mora e indexación.

SOBRE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

Por su parte el Banco de Venezuela, dio contestación a la demanda oportunamente, en la que su apoderado judicial sostiene que no estuvo relacionado con el actor en otra modalidad que no sea la contractual o comercial, ya que la empresa contratista ejecuta los servicios contratados que tienen que ver con proyectos tecnológicos, ya que su razón social es la prestación de servicios al público en general, en el área de creación, instalación, operatividad y mantenimiento de plataformas tecnológicas con sus propios medios reales y personales.

Niega la relación laboral con el actor; que éste haya prestado servicios como analista de sistemas para el banco a través de la empresa Corporación Syslog Solutions, C.A., a partir del 01 de junio de 2004; niega el horario alegado, ni que cumpliera horas extras ni guardias de fines de semana; niega que los Vicepresidentes o Gerentes del banco fueran los supervisores del actor, ni que éste haya intervenido en proyectos e instalaciones tecnológicas del banco, ni prestado servicios de manera exclusiva para el banco; niega la supuesta simulación de un contrato por honorarios profesionales entre el banco y la empresa Corporación Syslog Solutions, C.A.

Niega finalmente la procedencia del pago de los conceptos demandados por el accionante.

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA DEL SUPERIOR

La representación judicial de la parte actora fundamentó su apelación señalando:

Que versa contra la sentencia dictada por el A quo, la cual declaró sin lugar la demanda; el recurrente hace un análisis de la relación de los hechos indicando que su representado comenzó a laborar en fecha el 01 de junio de 2004, renunciando en fecha 15 de febrero de 2009, desempeñándose en la parte de sistemas; que el banco tiene una modalidad de tener relación con empresas que suministraban recursos humanos al banco, por lo que se incorporó al proceso la empresa Corporación Syslog Solutions.

Que la empresa Corporación Sylog Solutions, fue constituida un año después de haber ingresado su cliente a laborar en el Banco, por lo tanto su patrono siempre fue el banco Venezuela, que en vista que hubo un lapso de paralización en el presente asunto, ello motivó a que desistieran de la acción contra la empresa Corporación Syslog Solutions. En cuanto a las pruebas, las mismas fueron analizadas no de forma adecuada. Que el testigo según no merecía fe, por no ser un testigo presencial.

Que existe una carta traída a los autos por el Banco donde dice que constituyeron una relación con una empresa llamada Corporación Syslog Solutions. Señala la parte que como es posible que una empresa de tres días de constituida va a ser una empresa especializada.

Que vista las pruebas que rielan a los autos, en la declaración de parte la empresa acepta que su representado comenzó la relación laboral el 01 de junio de 2004, declara que existe un litisconsorcio pasivo entre estas dos empresas, ya que existe una relación solidaria pasiva. Por esta razón mi representado puede demandar a cualquiera de estas empresas.

Señala no estar de acuerdo que exista tal litisconsorcio pasivo necesario.

Solicita se revoque la sentencia, y se declare que existe una solidaridad pasiva legal.

Que declare con lugar la demanda.

El representante judicial de la parte demandada replicó los alegatos de su contrario señalando:

Que la sentencia debe ser confirmada en cada una de sus partes.

Que no es cierto que el Banco haya admitido la fecha de ingreso del trabajador por cuanto el Banco desconocía el modo como se desenvolvió tal servicio, tal como quedó plasmado durante la audiencia de juicio, que la sentencia debe ser confirmada basándose en el hecho como fue planteada la demanda, ya que no fue una demanda directamente contra el Banco o contra la Corporación Sylog Solutions, sino que solidariamente fueron demandadas, que la acción se ejerció de forma solidaria ante ambos, lo que acarreó la falta de cualidad activa por carecer de cualidad de forma individual, y la cualidad pasiva por el Banco, al no poder llevar el juicio de forma aislada. Que la relación entre estas empresas era una relación mercantil.

Por lo tanto solicita se declare sin lugar la presente apelación y se confirme el fallo apelado.-

CONTROVERSIA:

Planteada así la cuestión, se observa que el actor formuló su reclamación originalmente contra el Banco de Venezuela, S.A. y Corporación Syslog Solutions, C.A., en razón de la solidaridad que las obliga frente a sus trabajadores, toda vez que esta última, como contratista de aquel, seleccionaba el personal para el banco, y éste (el personal) prestaba servicios en las instalaciones del banco; de donde se deduce que la acción ejercida por el demandante deviene de la solidaridad a que se refieren los artículo 55 y 56 de la Ley Orgánica del Trabajo.

A los fines de resolver la cuestión debatida, se procede al análisis del material probatorio aportado por las partes, que se hace la manera siguiente:

PARTE ACTORA

Documentales:

Comprobantes de recepción del Impuesto sobre la Renta correspondiente a los años 2005, 2006 y 2007, carnet de identificación, estados de cuenta de la entidad financiera Banco de Venezuela a beneficio de la parte actora, acta de entrega por reemplazo de fecha 14 de abril de 2008, plan de seguimiento del requerimiento de desarrollo masivo de anulación y generación de chequeras, proyectos de reconvención monetaria actas de aceptación suscrito por el Banco de Venezuela cursantes a los folios 49 al 51, 53, 87 al 111, de la primera pieza del expediente.

No se les otorga valor probatorio por nada aportar a la controversia planteada ante este Tribunal Superior.

Constancia de trabajo emanada de la empresa Syslog Solutions C.A., cursante al folio 52 de la primera pieza del expediente.

Se le otorga valor probatorio por cuanto de la misma se evidencia que el ciudadano J.V.Q., prestó servicio para la referida empresa bajo el régimen de honorarios profesionales a partir del 1 de junio de 2004, con una suma mensual de Bs. 5.500, en el cargo de Jefe de Proyectos de Sistemas.

Convención Colectiva del Trabajo año 2006-2009 del Banco de Venezuela cursante a los folios 54 al 86 de la primera pieza del expediente y sobre la cual recayó solicitud de exhibición.

Al respecto este Juzgador debe señalar que las Convenciones Colectivas son fuente de derecho laboral, y es ley entre las partes, en tal sentido debe ser reconocido por el Juez conforme a los principios del iura novit curia.

Minuta de Reunión de fecha 05 de junio de 2007, solicitud de cambio emitidos por el banco de Venezuela, nombre de documentos F3-UAF-0 y relación de guardias y diversas impresiones electrónicas, cursantes a los folios 113 al 180 de la primera pieza del expediente.

No se les otorga valor probatorio por cuanto las mismas carecen de suscripción y no son oponibles a la parte contraria.

Testimoniales:

El ciudadano J.S. compareció a juicio a rendir testimonio cuya declaración ha sido vista mediante la grabación de la audiencia correspondiente.

No se le confiere valor probatorio por no tener conocimientos de los hechos que se debaten en la presente causa.

PRUEBAS PARTE DEMANDADA

Documentales:

Carta de representación y sus recaudos de fecha 09 de junio de 2005 suscrita por la empresa Syslog Solutions, propuesta de desarrollo proyecto continuidad operativa del C.A., propuestas económica para la contratación de los recursos en el proyecto Continuidad Operativa del C.d.A., propuesta de desarrollo Proyecto Continuidad de Aplicaciones para el Banco de Venezuela, acta constitutiva de la empresa Corporación Syslog Solutions C.A., orden de compra de fecha 26 de febrero de 2009 por concepto de continuidad operativa, historial de aprobación de solicitud interna cursantes a los folios 187 al 191, 192 al 194, 194, 195 al 200 al 203, 204 al 214 al 224 de la primera pieza del expediente.

No se les otorga valor probatorio por cuanto las mismas fueron impugnadas y desconocidas por la representación judicial de la parte actora en la audiencia de juicio.

Contratos de prestación de servicio celebrados entre las empresa Banco de Venezuela y la sociedad mercantil Corporación Syslog Solutions C.A. correspondiente a los años 2006, 2007 y 2008 cursantes a los folios 255 al 266 de la primera pieza del expediente.

Se les otorga valor probatorio por cuanto de las mismas se evidencia la existencia de una prestación de servicio entre cada una de ellas y en consecuencia la determinación de una relación mercantil con las empresas Banco de Venezuela y Corporación Syslog Solutions, lo cual admite la parte actora.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Trata el presente asunto del recurso de apelación que interpone la parte actora contra la decisión del Juzgado A-quo que declaró sin lugar la demanda por considerar que al existir un litis consorcio pasivo necesario entre el banco demandado y la empresa prestadora del servicio, Corporación Syslog Solutions, C.A., no debió desistir el actor, como lo hizo, del procedimiento contra esta última, porque ello hace nacer una falta de cualidad activa y pasiva en la presenta causa.

Se entiende entonces que el actor, estimó, con arreglo a las previsiones de las disposiciones citadas, que su acción debía estar dirigida contra ambas empresas en razón de que son solidariamente responsables de las obligaciones frente a sus trabajadores, surgiendo en consecuencia un litis consorcio pasivo necesario, que a tenor de los establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del 05 de abril de 2001, N° 56, deviene de la propia ley, entre el beneficiario del servicio y el contratista; “por lo que la misma ataca los intereses tanto del beneficiario como del contratista, por ser solidarios entre sí, y en consecuencia deben ser citados en forma conjunta a fin de que puedan desvirtuar o confirmar la pretensión del accionante”.

Con fundamento en este criterio jurisprudencial, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del 01 de octubre de 2009, N° 1.436, en que menciona el anterior, dejó sentado que: “...cuando se intenta una demanda con fundamento en la responsabilidad solidaria prevista en los artículo 55 y 56 de la Ley Orgánica del Trabajo, inmediatamente se produce una “especie” de litisconsorcio pasivo necesario, por lo que debe cumplirse con todos los supuestos procesales concernientes a dicha figura...”.

Y como quiera que uno de los supuestos del liticonsorcio pasivo necesario es que sean llamados al proceso todos los integrantes del mismo, en razón de la indivisibilidad de la acción, que es lo que constituye, en uno y en otro (actor y demandado), las cualidades activa y pasiva, respectivamente; es claro que la ausencia de uno los litisconsortes pasivos en el proceso, trae con consecuencia que carecería el actor de cualidad activa para intentar el juicio, y la o las codemandadas, de cualidad pasiva para sostenerlo.

Ahora bien, en el caso de autos, si bien el actor interpuso su acción contra ambas empresas, vale decir, contra la beneficiaria contratante del servicio, Banco de Venezuela, S.A., y contra la contratista, Corporación Syslog Solutions, C.A., desistió del procedimiento en lo que atañe a esta última, como consta a las actas procesales (Vid. Folio 62, 2da.pieza), con lo cual, en criterio de este Tribunal y según los lineamientos de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia vertidos en las decisiones supra citadas, se perdió la cualidad activa del actor para intentar el juicio y de la codemandada, Banco de Venezuela, S.A., la cualidad pasiva para sostenerlo, en razón, precisamente, como ya se dijo, de la indivisibilidad de la acción.

Careciendo en consecuencia, el actor de cualidad activa para interponer la acción, y de la codemandada Banco de Venezuela, S.A., de cualidad pasiva para sostenerlo, es de derecho que, tratándose de una cuestión que afecta el orden público procesal, toda vez que no puede existir un proceso donde las partes carecen de la cualidades necesarias para impulsarlo y para sostenerlo, debe este Tribunal declarar sin lugar la apelación de la parte actora, confirmar el fallo recurrido, y declarar sin lugar la demanda, como quedará expuesto en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.

Ante esta alzada, el apoderado de la parte actora ha sostenido que su representado para la fecha de constitución de la empresa CORPORACION SYGLOG SOLUTIONS, C.A., ya tenía un (1) año prestando servicios para el Banco de Venezuela, S.A., con lo cual, se confirma que era empleado del banco; sin embargo, estima este Tribunal que tal alegato resulta sin interés dado que el actor interpuso su acción contra ambas empresas, y porque además, en su libelo alega haber sido contratado por el banco a través de Corporación Syslog Solutions, C.A., lo cual comporta una contradicción que más bien confirma lo decidido por el Tribunal en cuanto a que el punto a decidir es de mero derecho, y a ello se atiene el Tribunal, considerando que al desistir del procedimiento frente a una de las codemandadas, sobrevino, la falta de cualidad activa para accionar del actor, y la falta de cualidad pasiva para la otra codemandada, pora sostener el juicio, como lo ha dejado asentado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en las decisiones supra citadas. Así se establece.

DISPOSITIVO:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte actora contra el fallo del Juzgado 12° de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 23 de octubre de dos mil doce (2012), el cual queda confirmado. SEGUNDO: Sin lugar la demanda interpuesta por: J.D.L.E.V.Q., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.906.545; contra el BANCO DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 52; y CORPORACIÓN SYSLOG SOLUTIONS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 2005, bajo el Nº 8, tomo 48. TERCERO: No hay imposición en costas dada la naturaleza de esta decisión.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

A.S.H.

EL SECRETARIO

ISRAEL ORTIZ

En la misma fecha, dieciocho (18) de marzo de 2013, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ISRAEL ORTIZ

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