Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

CON SEDE EN CARACAS

Años 200° y 151°

Parte Recurrente: UNIVERSIDAD DE ORIENTE.

Apoderado Judicial: A.M.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 6.455.

Parte Recurrida: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.

Acto Administrativo Impugnado: Acuerdo N° SG-0408-10-A, aprobado por Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital el 09 de marzo de 2010 y publicado en Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital N° 3235 en la misma fecha y las actuaciones materiales, presuntamente basadas en un Decreto N° 95, presuntamente dictado el 08 de febrero de 2010.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

Expediente Nº 2010- 1142.

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado el 26 de noviembre del corriente año por ante el Juzgado Superior Noveno en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Sede Distribuidora de Turno de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital; por el profesional del derecho A.M.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 6.455, actuando con el carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, creada mediante Decreto-Ley N° 459, de fecha 21 de noviembre de 1958, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 25.831 de 06 de diciembre de 1958, contra el “Acuerdo N° SG-0408-10-A, mediante el cual se declaran de utilidad pública e interés social los inmuebles que se mencionan en el presente Acuerdo”, aprobado por el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha 09 de febrero de 2010 y publicado en Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha 09 de febrero de 2010 y publicado en gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital N° 3235 de la misma fecha; y contra la carencia de cato administrativo, de las actuaciones materiales, presuntamente basadas en un decreto N° 95, presuntamente dictado el 08 de febrero de 2010, mediante las cuales la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los hechos, hizo desalojar y ocupo, sin procedimiento alguno, acorde con la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Publica o Social, el edificio La Francia, Propiedad de la Universidad de Oriente..

En fecha 25 de mayo del corriente año, el Distribuidor de Turno ut supra mencionado procedió a la distribución de causas correspondiente, correspondiendo el conocimiento de la presente a este Tribunal quien la recibió en la misma fecha, acordando su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 2010-1142.

II

DE LA COMPETENCIA

Se observa que el caso de marras versa sobre el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, contra el Acuerdo que declaro la utilidad publica e interés social del edificio La Francia y la carencia de algún acto administrativo de las actuaciones, basadas en un decreto N° 95; presuntamente dictado el 08 de febrero de 2010 hoy recurridos. En ese sentido, es menester hacer referencia al criterio establecido en Ponencia Conjunta la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01900, publicada en fecha 27 de octubre de 2004, (caso: M.R. vs. Cámara Municipal del Municipio “El Hatillo” del Estado Miranda, estableció lo siguiente:

…Omissis)…

Finalmente y con base a todo lo anteriormente expuesto mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:

…(Omissis)…

2°. Conocer de todas las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre sí, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares con céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

…(Omissis)…

7º. De las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los municipios, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal

…(Omissis)…

  1. Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte cualquier entidad administrativa regional distinta a los estados o los municipios, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

…(Omissis)…”.

De conformidad con el criterio jurisprudencial supra transcrito, los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos Regionales, tienen competencia para conocer de las demandas que sean interpuestas por la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos y las empresas en las cuales los entes político territoriales ejerzan control permanente y cuando la cuantía no exceda las diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.). Y así se declara.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Establecida como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, pasa de seguidas quien aquí suscribe, a revisar los requisitos de admisibilidad del recurso, a que hace referencia el acápite quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así pues, conforme a la señalada disposición este Tribunal observa, que en el caso in commento, no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, por lo que se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, dejando a salvo la posibilidad de revisar, si sobrevenidamente, se configura alguno de los supuestos establecidos por el legislador para la declaratoria de inadmisibilidad de la acción. Y así se decide.

En virtud de lo anterior este Tribunal deberá practicar la notificación de la admisión del recurso interpuesto, bajo Oficios a la Fiscal General de la República, a la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Libertador Distrito Capital, al Sindico procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital , remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo; anexándoles asimismo, copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples, ello a tenor de lo previsto en el decimoprimero aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6.286, de fecha 30 de julio de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008. Una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, deberá librarse cartel de citación de conformidad con lo dispuesto en el decimoprimero aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines del emplazamiento de todas las personas que tengan interés personal, legítimo y/o directo en la presente causa, para que concurran a hacerse parte en la misma, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación del referido cartel en el expediente judicial. En ese sentido y por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda realizar la publicación del Cartel en un Diario de mayor circulación a nivel nacional, el cual se determinará por auto separado. Asimismo, deberá solicitarse al Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado en original o copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras en todas y cada una de sus páginas, dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la respectiva notificación, a tenor de lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

V

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar su Competencia para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por el profesional del Derecho por el profesional del derecho A.M.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 6.455, actuando con el carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, creada mediante Decreto-Ley N° 459, de fecha 21 de noviembre de 1958, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 25.831 de 06 de diciembre de 1958, contra el “Acuerdo N° SG-0408-10-A, mediante el cual se declaran de utilidad pública e interés social los inmuebles que se mencionan en el presente Acuerdo”, aprobado por el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha 09 de febrero de 2010 y publicado en Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha 09 de febrero de 2010 y publicado en gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital N° 3235 de la misma fecha; y contra la carencia de cato administrativo, de las actuaciones materiales, presuntamente basadas en un decreto N° 95, presuntamente dictado el 08 de febrero de 2010, mediante las cuales la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los hechos, hizo desalojar y ocupo, sin procedimiento alguno, acorde con la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Publica o Social, el edificio La Francia, Propiedad de la Universidad de Oriente.

Segundo

Admitir la acción principal contenida en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto ut supra referido.

Tercero

Ordenar practicar la notificación de la admisión del recurso interpuesto, mediante oficios a la Fiscal General de la República, a la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Libertador Distrito Capital, al Sindico procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo; anexándoles asimismo, copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples, ello a tenor de lo previsto en el decimoprimero aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6.286, de fecha 30 de julio de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008. Una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, deberá librarse cartel de citación de conformidad con lo dispuesto en el decimoprimero aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines del emplazamiento de todas las personas que tengan interés personal, legítimo y/o directo en la presente causa, para que concurran a hacerse parte en la misma, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de los treinta (30) días de despacho (calendario judicial) referidos a la publicación, retiro y consignación del referido cartel en el expediente judicial. En ese sentido y por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda realizar la publicación del Cartel en un Diario de mayor circulación a nivel nacional, el cual se determinará por auto separado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado todas las notificaciones ordenadas.

Quinto

Solicitar bajo Oficio al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado en original o copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras en todas y cada una de sus páginas, dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la respectiva notificación, a tenor de lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.G.

En esta misma fecha, 28 de mayo de 2010, siendo la 3:00 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.G.

Sentencia Interlocutoria

Materia: Contencioso Administrativo

Exp. Nº 2010- 1142

Mecanografiado por E.C..

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