Decisión nº 1574 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoExtinguida La Acción Por Perdida De Interés

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de junio de 2013

203º y 154º

Asunto N°: AP41-U-2007-000435

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 1574

En fecha 20 de septiembre de 2007, el abogado A.J.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.865.480, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.164, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., R.I.F. N° J-080035321, sociedad mercantil constituida en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 87, Tomo 892-A, en fecha 06 de abril de 2004, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución N° SERMAT-ADMC-CAFRA-RJ-RES-2007-0054 de fecha 11 de julio de 2007, emanado del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria (SERMAT), mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente antes mencionada, y en consecuencia, confirmó los actos administrativos contenidos en las Resoluciones y planillas que se detallan a continuación:

PERIODO FISCAL RESOLUCIÓN DE SANCIÓN N° U.T. MONTO BS. CANTIDAD

ACTUAL Bs.

Enero 2002 SERMAT-ADMC-CS-DF-TF-0026 10 376.320,00 376,32

Febrero 2002 SERMAT-ADMC-CS-DF-TF-0027 20 752.640,00 752,64

Marzo 2002 SERMAT-ADMC-CS-DF-TF-0028 30 1.128.960,00 1.128,96

Abril 2002 SERMAT-ADMC-CS-DF-TF-0029 40 1.505.280,00 1.505,28

Mayo 2002 SERMAT-ADMC-CS-DF-TF-0030 50 1.881.600,00 1.881,60

Junio 2002 SERMAT-ADMC-CS-DF-TF-0031 10 376.320,00 376,32

Julio 2002 SERMAT-ADMC-CS-DF-TF-0032 20 752.640,00 752,64

Agosto 2002 SERMAT-ADMC-CS-DF-TF-0033 30 1.128.960,00 1.128,96

Septiembre 2002 SERMAT-ADMC-CS-DF-TF-0034 40 1.505.280,00 1.505,28

Octubre 2002 SERMAT-ADMC-CS-DF-TF-0035 50 1.881.600,00 1.881,60

Noviembre 2002 SERMAT-ADMC-CS-DF-TF-0036 10 376.320,00 376,32

Diciembre 2002 SERMAT-ADMC-CS-DF-TF-0037 20 752.640,00 752,64

Total Bs. 12.418.560,00 Monto actual 12.418,56

En fecha 20 de septiembre de 2007, el recurso fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, y este Tribunal le dio entrada a la presente causa en fecha 12 de noviembre de 2007 bajo el Asunto N° AP41-U-2007-000435, ordenándose notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y al Servicio Metropolitano de Administración Tributaria (SERMAT). Igualmente en esa misma fecha se dictó auto informando a la recurrente para que presente por secretaria las copias certificadas del recurso contencioso tributario para la notificación del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

Mediante diligencia de fecha 22 de noviembre de 2007, el abogado A.P.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 54.164, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., solicitó a este Tribunal copia simple del escrito recursivo para que sean certificadas para la notificación del Sindico Procurador Municipal.

Así, los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República y la Procuradora General de la República, fueron notificados en fechas 28/11/2007, 23/11/2007 y 10/12/2007, respectivamente, siendo consignadas las boletas y oficios el 20/12/2007.

En fecha 19 de febrero de 2008, se recibió oficio N° SERMAT-ADMC-2008-000134 emanado de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria, remitiendo original del expediente administrativo constante de ciento veintiuno (121) folios útiles.

El Sindico Procurador Municipal del Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas y el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, fueron notificados en fechas 15/01/2008 y 14/01/2008, respectivamente, siendo consignadas en fechas 25/02/2008 y 13/03/2008, respectivamente.

En fecha 26 de marzo de 2008, este Tribunal mediante interlocutoria N° 17/2008, admitió el presente recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico, en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.

A través de diligencia de fecha 11 de abril de 2008, el abogado A.P.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.164, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., consignado escrito de promoción de pruebas, constante de ocho (08) folios útiles y anexos marcados desde la letra “A” hasta la “H”.

En fecha 18 de abril de 2008, este tribunal dictó auto agregando escrito de promoción de pruebas, la cual fue presentado por el abogado A.J.P.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.164, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A.

El 28 de abril de 2008, este órgano jurisdiccional dictó auto admitiendo las pruebas promovidas, que fueron presentado por el ciudadano A.J.P.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.164, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A.

Mediante diligencia de fecha 07 de julio de 2008, el abogado A.J.P.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.164, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., consignó escrito de informes constante (97) folios útiles.

En fecha 08 de julio de 2013, este tribunal dictó auto agregando el escrito de informes presentado por el abogado A.P.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.164, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A.

En fecha 28 de noviembre de 2012, se dicto avocamiento en la presente causa.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a este Tribunal pronunciarse sobre el recurso contencioso tributario incoado por el recurrente BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Resolución N° SERMAT-ADMC-CAFRA-RJ-RES-2007-0054 de fecha 11 de julio de 2007, emanado del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria (SERMAT); no obstante, se observa que desde el día 08 de julio de 2008, fecha en la cual este Tribunal dictó auto agregando escrito de informes, tal y como consta del folio 519 del expediente judicial, hasta el día 28 de noviembre de 2012, fecha en la cual este Tribunal dictó auto de avocamiento para la decisión de dicha causa, la contribuyente accionante no realizó acto alguno de procedimiento a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso.

En este sentido, resulta pertinente traer a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, caso: CIUDADANIA ACTIVA, en el cual se estableció lo siguiente:

…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:

(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:

a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido

.

En el presente caso se está claramente en presencia de la primera de las situaciones: no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda y, sin embargo, los demandantes dejaron de instar para que ello se produjese. De este modo, siendo que a partir del el 7 de febrero de 2008, los recurrentes dejaron de manifestar interés, la Sala en atención a su propia jurisprudencia, declara la pérdida del interés. Así se decide…” (Resaltado del Tribunal).

Siendo así, en el presente caso se observa que desde el día 08 de julio de 2008, fecha en la cual este Tribunal dictó auto agregando escrito de informes, tal y como consta del folio 519 del expediente judicial, hasta el día 28 de noviembre de 2012, fecha en la cual este Tribunal dictó auto de avocamiento para la decisión de dicha causa, no consta ninguna actuación de la contribuyente recurrente, evidenciándose que la causa estuvo paralizada por cinco (05) años, once (11) meses y nueve (09) días, por lo que indudablemente, conforme al criterio precedentemente transcrito, se presume la pérdida del interés procesal por parte de la contribuyente BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., en que se dicte sentencia, quedando así extinguida la presente causa. Así se declara.

Como consecuencia de la declaratoria anterior, este Tribunal no entra a pronunciarse sobre el fondo de la controversia. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL P.P.P.D.I. en el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por el el abogado A.J.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.865.480, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.164, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Resolución N° SERMAT-ADMC-CAFRA-RJ-RES-2007-0054 de fecha 11 de julio de 2007, emanada del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria (SERMAT), mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente antes mencionada, y en consecuencia, confirmó los actos administrativos contenidos en las Resoluciones y planillas que se detallan a continuación:

PERIODO FISCAL RESOLUCIÓN DE SANCIÓN N° U.T. MONTO SANCIÓN BS. CANTIDAD

ACTUAL BS.F

Enero 2002 SERMAT-ADMC-CS-DF-TF-0026 10 376.320,00 376,32

Febrero 2002 SERMAT-ADMC-CS-DF-TF-0027 20 752.640,00 752,64

Marzo 2002 SERMAT-ADMC-CS-DF-TF-0028 30 1.128.960,00 1.128,96

Abril 2002 SERMAT-ADMC-CS-DF-TF-0029 40 1.505.280,00 1.505,28

Mayo 2002 SERMAT-ADMC-CS-DF-TF-0030 50 1.881.600,00 1.881,60

Junio 2002 SERMAT-ADMC-CS-DF-TF-0031 10 376.320,00 376,32

Julio 2002 SERMAT-ADMC-CS-DF-TF-0032 20 752.640,00 752,64

Agosto 2002 SERMAT-ADMC-CS-DF-TF-0033 30 1.128.960,00 1.128,96

Septiembre 2002 SERMAT-ADMC-CS-DF-TF-0034 40 1.505.280,00 1.505,28

Octubre 2002 SERMAT-ADMC-CS-DF-TF-0035 50 1.881.600,00 1.881,60

Noviembre 2002 SERMAT-ADMC-CS-DF-TF-0036 10 376.320,00 376,32

Diciembre 2002 SERMAT-ADMC-CS-DF-TF-0037 20 752.640,00 752,64

Total Bs. 12.418.560,00 12.418,56

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma notifíquese a la Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público, a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Sindico Procurador Municipal de la referida alcaldía y a la accionante BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro m.T.d.J. (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil trece (2013).

Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez,

L.M.C.B.E.S.,

J.L.G.R.

En el día de despacho de hoy veintisiete (27) del mes de junio de dos mil trece (2013), siendo las once y diez minutos de la mañana (10:10 am), se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

J.L.G.R.

Asunto N°: AP41-U-2007-000435

LMCB/JLGR/jp.

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