Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Enero de 2008

Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRosa Da´Silva Guerra
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL:

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente Nro: 07.0808

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA ,S.A., BANCO UNIVERSAL,Instituto bancario de este domicilio, constituido por ante el Juzgado de Primera Intancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33,folio 36 vto., del libro de protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el dia 2 de septiembre de 1890,bajo el Nº 56, modificados sus estatutos en diversas oportunidades, siendo su última reforma inscrita en el mismo Registro Mercantil el 13 de Octubre de 2003, bajo el Nº 05, tomo 146-A Sgdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.A.M.R., J.M.C. y R.E.W.C., abogados en ejercicios y de este domicilio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 50.734,1.057 y 24.799 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana G.L.U.N. venezolana , mayor de edad, domiciliada en Guarenas del Estado Miranda , y titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.890.072 sin representación judicial acreditada en autos.-

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA ( Resolución de Contrato ).-

I

ANTECEDENTES

En el curso del procedimiento de Resolución de Contrato incoado por el Banco de Venezuela S.A., Banco Universal contra la ciudadana G.L.U.N. en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta circunscripción Judicial, según decisión de fecha 18 de Octubre del 2007, el referido Tribunal se declaró incompetente por la cuantía y declinó la competencia en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.

En fecha 18 de octubre de 2.007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se declaró Incompetente de conocer la causa en razón de la cuantía y declinó la competencia en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con fundamento en los motivos que se señalan:

...La parte accionante pretende la resolución de un contrato de venta con reserva de dominio a cuya demanda le asigno un valor de Bs,44.505.076,80 por lo que resulta impretermitible para quien aquí decide advertir, que según la resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006, la cuantía fijada para los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas es de mas de Dos Mil Novecientas Noventa y Nueve Unidades Tributarias ( 2.999 UT. )y siendo la cuantía de la actual reclamación la cantidad de 44.505.7076,80, este órgano carece de competencia para conocer de la presente reclamación pues la misma en los términos planteados no alcanza la establecida para los Tribunales de Primera Instancia por lo que se Declina la Competencia en razón de la cuantía a cualquier Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial...

Remitidas las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial de Caracas, dichas actuaciones fueron distribuidas al Tribunal Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas; éste en fecha 12 de Diciembre de 2.007; dictó providencia declarándose incompetente con fundamento en los siguientes motivos:

...que el motivo del juicio es la resolución de contrato de venta con reserva de dominio, y que el tribunal de primera instancia que conoció del asunto considero ser incompetente por razón de la cuantía estimada en Cuarenta y Cuatro Millones Quinientos Cinco Mil Setenta y Seis Bolívares Con Ochenta Centimos Bs.44.505.076,80. Ahora bien según la resolución Nº 2006-0038 de fecha 14-06-2006 y aclaratoria Nº 2006-00088 de fecha 15-10-2006 de la Sala Civil del TSJ, los Juzgados de Municipio continúan conociendo de los asuntos inferiores a Bs.5.000.000,00 que no son tratados a través del procedimiento oral previsto en el art 859 del Codigo de Procedimiento Civil, para los que se estableció la cuantía en 2.999 unidades tributarias que a la fecha son Bs.112.858.368,00.

y en consecuencia, siendo que el asunto remitido por vía de incompetencia por el Juzgado de Primera Instancia indicado, supera la cuantía atribuida a los Juzgados de Municipio, debe en consecuencia forzosamente regularse de oficio la competencia por valor de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este tribunal se declara incompetente para conocer del asunto, lo que hace necesario remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual es el Tribunal Superior común entre este Juzgado y el de Primera Instancia para que dilucide el conflicto de competencia generado entre ambos. Se ordena la regulación de competencia remitiendo las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el art 70 Código de Procedimiento Civil. ..”,

II

MOTIVACION

Estando dentro del lapso para dictar el fallo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de establecer cual es el órgano jurisdiccional competente para conocer del Juicio de Resolución de Contrato , a continuación realiza las siguientes consideraciones:

El referido juicio se inició por demanda que interpuso el Banco de Venezuela S.A Banco Universal , contra la ciudadana G.L.U.N.,por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, por medio de libelo la representación de la demandante alega que consta en documento inscrito por ante la Notaria Pública Décima de Noveno del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de Octubre de 2006, la Sociedad Mercantil N.M.G., C.A celebró un contrato de venta con reserva de dominio, cuyo objeto se refiere a un vehículo cuya características son : Marca Ford, Modelo: Scape U937,Tipo Sport Wagón, año 2007, Color Negro, Serial de Carrocería: 1FMYU9319KA82417, Serial del Motor: 7KA82417,Placas DCL0 3F,Uso particular, Peso 2105 Kilos, Clase : Camioneta.

Asi mismo alega el precio del referido vehículo de conformidad con los artículos letra A y 13 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio fue por la cantidad de sesenta y nueve millones cuatrocientos mil bolívares ( Bs. 69.400.000,00 ) que la compradora se comprometió a pagar de la siguiente manera : Veintinueve millones cuatrocientos mil bolivares ( Bs.24.000.4000,00 ,que el vendedor recibió de la compradora en dinero efectivo y a su entera y cabal satisfacción y el saldo del precio, o sea , la cantidad de cuarenta millones de bolivares ( Bs.40.000.000,00 ) que pagaría la compradora al vendedor o a su cesionaria en el plazo de sesenta ( 60 ) meses, es decir, en sesenta ( 60 ) cuotas mensuales y consecutivas.

Igualmente señalan que el saldo financiado devengaría in te reses inicialmente calculados a la tasa del diez y nueve por ciento ( 19 % ) anual sobre saldos deudores, la cual sería aplicable por el plazo de diez y ocho (18 ) cuotas mensuales y a partir de su vencimiento se ajustaría diariamente conforme a lo previsto en la cláusula séptima, agregando que el precio de dicha cesión fue por la cantidad de cuarenta millones de bolivares (Bs,40.000.000,00 ) que declaró recibir la cedente del b anco cesionaria a su satisfacción.

Por ultimo solicitó la resolución del contrato de venta con reserva de dominio y la declaración de que quede en su beneficio las sumas de dinero recibidas hasta la presente fecha y el aumento del valor adquirido si lo hubiere a titulo de indemnización por el uso del vehículo.

En el caso bajo análisis estamos en presencia de un conflicto negativo de competencia ; en el cual tanto un Tribunal de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito como un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas han declarado su incompetencia por la cuantia para conocer del asunto.

Ahora bien, la competencia por la cuantía, debido a lo variable de esta circunstancia; ha sido objeto de regulación mediante ley, resoluciones y decisiones, como se aprecia a continuación:

La competencia por el valor de la demanda se rige por el Código de Procedimiento Civil_ a partir del artículo 29 y siguientes.

El artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:

“Artículo 70. Los jueces de municipio actuaran como jueces unipersonales.

Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.

Los Juzgados ordinarios tienen competencia para:

  1. - Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares… ( Resaltado del Tribunal )

Por su parte, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el marco de la implementación de los procedimientos orales; en Resolución Nº 2006-00038, de fecha 14 de junio de 2006; estableció lo siguiente respecto a la cuantía:

Artículo 1: Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999. U.T.)

”ARTICULO 5: Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias…”

También, el Tribunal Supremo de Justicia en Resolución Nº 2006-00066 de fecha 18 de octubre de 2006, modificó el artículo 9 de la resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, de la siguiente manera:

Artículo 1: Se modifica el texto del artículo 9 de la mencionada Resolución Nº 2006-00038 en la forma siguiente:

Artículo 9: La presente Resolución, con excepción del artículo anterior, entrará en vigencia a partir del día 1º de marzo de 2007.

De allí entonces que en la actualidad los procedimientos especiales contenciosos previstos en los artículos del 608 al 725 de la Ley Adjetiva Civil, y que se refieren específicamente a Arbitramiento, Vía Ejecutiva, Intimación (procedimiento monitorio), Ejecución de Créditos Fiscales, Ejecución de Hipoteca, Ejecución de Prenda, Juicio de Cuentas, Partición, Interdictos Posesorios y Prohibitivos, el Deslinde, Divorcio y la Separación de Cuerpos y el juicio breve como tal, si bien no le son aplicable las normas del proceso oral; sí correspondería - en principio - con fundamento en el artículo 5 de la resolución de Sala Plena antes citada, siempre y cuando la cuantía lo permitiera, que dichos juicios fueran tramitados ante tribunales de Municipio.

Sin embargo en la actualidad esto no se aplica porque debe observarse que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en resolución numero 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2005, estableció, hasta tanto se resolviera lo pertinente en esta materia; que “… En tal sentido, la Competencia por la cuantía a la cual hace referencia el artículo 1 de la Resolución, sólo comprende a aquellas causas que deban ser tramitadas por el Código de Procedimiento Oral previsto en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil; el cual señala:

Se tramitarán por el procedimiento oral las siguientes causas siempre que su interés calculado según el Titulo 1 del Libro Primero de este Código, no exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.

1-Las que versen sobre derechos de créditos u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial contencioso previsto en la parte primera del Libro Cuarto de este Código…” ”… lo que determina que las materias excluidas de la aplicación del procedimiento oral. En el referido artículo 859, no están comprendidas en el cambio de competencia por la cuantía, sino que se rige por aquellas normas y regulaciones vigentes.” (Resaltado del Tribunal )

Con fundamento en las citadas disposiciones; en los casos como el que aquí se ventila, de tramitación de un procedimiento especial como de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio ; los tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas conservan aún su competencia por la “CUANTIA” (Bs.5.000.000,00 )Cinco Millones de Bolívares de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y además las que deban tramitarse por el procedimiento oral, cuya cuantía no exceda de Dos Mil Novecientas Noventa y Nueve Unidades Tributarias (2999 UT). ASI SE DECLARA.

Ahora bien, en el caso bajo análisis se observa que la acción de Resolución de contrato de venta con reserva de dominio debe tramitarse por el procedimiento especial, siendo su cuantía de CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CIN CO MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 44.505.076,80)

tal como fue señalado por el juez de Primera Instancia declinante

Así entonces, el valor de la demanda de la cual se deriva la acción, excede de la cuantía asignada a los Tribunales de Municipio; es decir cinco millones de Bolívares ( Bs.5.000.000,00) por lo que considera quien aquí decide, que la controversia debe tramitarse en un tribunal que tenga competencia por la cuantía, que en el caso de autos no es otro que un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. ASI SE DECLARA.

Por ello, el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuó ajustado a derecho al declinar la competencia para la tramitación del referido juicio, en el cual previamente el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, había declinado su conocimiento; en tal razón, debe atribuírsele al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al cual le correspondió el conocimiento de la causa por distribución; la competencia sobre el referido juicio.

Queda así resuelto el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fechas,18/10/2007 y 12/12/2007, respectivamente. ASI SE DECLARA.

III

DISPOSITIVA

En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

REVOCA la decisión de fecha 18 de Octubre del 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas según la cual declaro su incompetencia por la cuantía y declinó en el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

INCOMPETENTE el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, para la tramitación del Conflicto de Competencia.

TERCERO

Corresponde al juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial el conocimiento del juicio seguido por el Banco de Venezuela S.A ,Banco Universal contra G.L.U.N. por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.

No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y en su oportunidad legal remítase el expediente.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil ocho (2.008).

AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA y 148° DE LA FEDERACION.

La JUEZA,

DRA. R.D.S.G.

LA SECRETARIA Acc,

M.B.R. .

En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 PM), se registró y publicó la anterior decisión, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA Acc,

M.B.R. .

Exp.07.0808

RDSG/MBR/Tibi

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