Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteMiguel Angel Martin Tortabu
ProcedimientoInquisición De Paternidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,

del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 18 de junio de 2007

197º y 148º

Visto el escrito presentado en fecha 05 de junio de 2007 por la abogada B.I.H., quien actúa en su carácter de apoderada de la parte demandada, mediante el cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 31 de mayo de 2007, en el juicio de Inquisición de Paternidad seguido por la ciudadana J.R.R., contra el ciudadano C.A.O.M., este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

En relación con los requisitos que deben cumplir las decisiones judiciales para que en su contra se admita el recurso de casación y las sentencias que son susceptibles de ser recurridas en casación de inmediato, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

“El recurso de casación puede proponerse:

1º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles y mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. 2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. 3º) Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4º) Contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares...

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el recurso de casación puede proponerse contra las sentencias que la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente dicte en materia de estado civil de las personas y en asuntos patrimoniales y laborales en aquellos casos en los cuales dicho recurso proceda conforme a la Ley respectiva.

TERCERO

De un estudio de las actas procesales se evidencia que el recurso de casación intentado se refiere efectivamente a una sentencia contra la cual puede intentarse el recurso de casación de inmediato; porque está comprendida dentro de los supuestos que enumera el artículo 312 de la Ley Adjetiva Civil, y se refiere a materia de estado civil de personas, circunstancias éstas que motivan se declare ADMITIDO el recurso de casación intentado. Así se establece.

Se deja expresa constancia de que el último día para anunciar el recurso de casación, fue el quince (15) de junio de 2007.

Se ordena la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

M.A.M.

EL JUEZ TITULAR

M.P.

LA SECRETARIA TEMPORAL

La Secretaria hace constar que las foliaturas tachadas en los folios del 264 al 383 de la primera pieza y, del 41 al 44 de la segunda pieza del presente expediente, NO VALEN.

En la misma fecha se remitió mediante oficio Nº 248/2007, constante de trescientos noventa y cuatro (394) folios útiles, pieza N° 1, noventa (90) folios útiles, pieza N° 2 y, pieza separada constante de ochenta y ocho (88) folios útiles.

M.P.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Exp. N° 11890

MAM/ME/yv

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