Decisión de Tribunal Superior Agrario de Portuguesa, de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorTribunal Superior Agrario
PonenteNinfa Mariela Hernandez Mogollon
ProcedimientoRec.Cont.Adm. De Nuli Y Subs. Con Susp De Efec.Act

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.

CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO. GUANARE.

Años: 203° y 154°

EXPEDIENTE:

Nº RCA-2013-00031.

RECURRENTE: O.G.T.U., venezolano, mayor de edad, titular la cédula de identidad Nº V-7.304.733.

APODERADOS JUDICIALES: ZALG S.A.H., A.S.A.H., R.G.S. y R.G.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 20.585, 185.765, 9.811 y 91.010, correlativamente.

RECURRIDO:

ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA, MEDIANTE INFORME Nº 289-2012, DE FECHA 26-11-2012, EMITIDO POR EL SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE GUANARITO ESTADO PORTUGUESA.

CAUSA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

MOTIVO:

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD Y SUBSIDIARIAMENTE CON SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

SENTENCIA:

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 06-12-2012, se inició el presente procedimiento, mediante Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con A.C. y Subsidiariamente con Suspensión de Efectos del Acto, por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de la Circunscripción Judicial del estado Lara, incoada por los profesionales del derecho ciudadanos: ZALG S.A.H. y A.S.A.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-7.305.001 y V-18.998.273 correlativamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 20.585 y 185.765 respectivamente, actuando en su carácter de coapoderados judiciales del ciudadano: O.G.T.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.304.733, contra el Acto Administrativo, emanado del Concejo Municipal del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, mediante Informe Nº 289-2012, de fecha 26-11-2012, emitido por el Síndico Procurador Municipal de Guanarito estado Portuguesa.

En fecha 07-12-2012, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó auto mediante el cual dio por recibido de la URDD-Civil, el presente recurso contencioso administrativo (Folio 16).

En fecha 12-12-2012, se dictó auto mediante el cual se admitió el recurso contencioso administrativo con todos los pronunciamientos de Ley, ordenándose en este mismo acto la notificación mediante oficio, al Síndico Procurador del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, al Alcalde del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, al Presidente del Concejo del Municipio Guanarito del estado Portuguesa y al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Asimismo, se ordenó librar cartel de notificación en uno de los diarios de mayor circulación del estado Lara, a fin de que los interesados en el presente juicio comparezcan en la oportunidad que tendrá lugar la audiencia de juicio. Igualmente, se ordenó librar oficio al Director de Recursos Humanos del Concejo del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, a los fines de la remisión de los antecedentes administrativos y para la práctica de las mismas se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (Folios 17 al 20).

En fecha 12-12-2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó aperturar dos (02) piezas separadas de los recaudos consignados en el escrito libelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Adjetiva (Folio 21).

En fecha 13-12-2012, mediante diligencia compareció el coapoderado judicial de la parte recurrente, abogado: Zalg S.A.H., antes identificado, consignando copia fotostática simple del acta levantada en sesión ordinaria celebrada en la Cámara del Concejo Municipal del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el día 03 de diciembre del 2012, constante de veintisiete (27) folios utilizados (Folios 22 al 49).

En fecha 17-12-2012, “se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró: Primero: Incompetencia para entrar a conocer y decidir en primera instancia la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Zalg S.A.H. y A.S.A.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.585 y 185.765, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Ciudadano O.G.T.U., titular de la cédula de identidad Nro. 7.304.733 contra el Procedimiento Administrativo aperturado por el Concejo Municipal del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa...” Segundo: Se declinó la competencia al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T.. Tercero: Remítase oportunamente el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y Cuarto: No hubo condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo (Folio 50 al 61).

En fecha 16-01-2013, se dictó auto mediante el cual la Secretaria del Tribunal ordenó remitir el presente expediente mediante oficio Nro. 131-2013, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T. (Folio 62 al 63).

En fecha 24-01-2013, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., dio por recibido el presente expediente (Folio 63 vto).

En fecha 31-01-2013, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente asunto, quedando anotado bajo el Nº RCA-2013-00031 (Folio 64).

En fecha 07-02-2013, se dictó auto mediante el cual se admitió a sustanciación el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente con A.C.. Asimismo, este Juzgado se declaró competente para conocer el mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 156, 157 y la Disposición Final Segunda en su único aparte de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Folio 65).

En fecha 22-04-2013, mediante diligencia compareció el coapoderado judicial de la parte recurrente abogado: R.G.S., consignando instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, de fecha 24 de enero de 2013, inserto bajo el Nº 03, Tomo 14, de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría, a los fines de acreditar la representación que ejerce conjuntamente con el abogado: R.G.S. (Folio 66 al 70).

En fecha 25-04-2013, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró la nulidad del auto de admisión de la demanda de fecha 12-12-2012, cursante en los folios 17 al 20, y la nulidad de todas las actuaciones del Tribunal subsiguientes al acto irrito, hasta la presente decisión exclusive, con exclusión de las diligencias y escritos de la parte recurrente así como las actuaciones propias de este Juzgado de mero trámites tendientes a la recepción del expediente y entrada de la presente causa. Igualmente, se repuso la misma al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la demanda, de acuerdo a los postulados de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo, el Tribunal se pronunciará sobre la admisión o no de la presente demanda por auto separado (Folios 71 al 72).

En fecha 02-05-2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se declaró competente y admitió a sustanciación el presente recurso de nulidad contra el acto administrativo y subsidiariamente suspensión de los efectos del mismo, ordenándose en este mismo acto la remisión de los antecedentes administrativos del presente caso. Asimismo, se ordenó la notificación mediante boleta del Síndico Procurador del Concejo Municipal del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, al Alcalde del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, al Presidente del Concejo del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, con competencia en Materia Constitucional y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficios, así como de los Terceros Interesados mediante cartel de notificación, incluyendo a quienes hayan sido notificados en vía administrativa, publicado en un diario de circulación regional del estado Portuguesa “Última Hora” y para la práctica de la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, con competencia en Materia Constitucional y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto (Folios 73 al 76).

En fecha 17-06-2013, se dictó auto mediante el cual la Jueza Temporal de este Juzgado, Abg. N.M.H.M. se abocó al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (Folio 77).

EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:

La perención de la instancia la previó el legislador como una sanción muy grave, condicionada a que el demandante no cumpla con las obligaciones que le impone la Ley. Nuestra jurisprudencia constante, la considera como el efecto procesal extintivo del procedimiento causado por la inactividad de las partes; ella se verifica de pleno derecho, es decir, que significa que los efectos de la extinción del proceso se retrotraen a la fecha en que se consumó el lapso necesario para que perima la instancia; no es renunciable por las partes y puede incluso declararse de oficio por el juez; todo lo cual significa que tal institución es de orden público.

En tal sentido, mediante Jurisprudencia Vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16-11-2011, publicada en Gaceta Judicial en fecha 05-12-2011 y en Gaceta Oficial Nº 39.813 de esa misma fecha, Expediente Nº 09-0695, Magistrada Ponente: Luisa Estella Morales Lamuño, la cual dejó asentado lo siguiente:

Omissis

Por tal razón, esta Sala siguiendo los lineamientos contenidos en su sentencia Nº 1.238/06 y en orden a garantizar los principios y derechos contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fija interpretación constitucionalizante del contenido del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual deberá a los fines de su correcta aplicabilidad por los jueces competentes, asumir los siguientes principios a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso: (i) El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y mediante cartel a los terceros, incluyendo a quienes hayan sido notificados o participado en la vía administrativa; (ii) El cartel de emplazamiento será publicado por la parte recurrente en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, para que los interesados concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación; (iii) la parte recurrente tendrá un lapso de diez días de despacho, contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo y publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado y; (iv) Si la parte recurrente incumpliere con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el tribunal que conoce la causa. (Subrayado por el Tribunal).

Como se observa en el presente caso, esta Juzgadora actuando en funciones de Primera Instancia en Contencioso Administrativo, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad y subsidiariamente suspensión de los efectos del mismo, en fecha 02-05-2013, cursante en los folios 73 al 74, ordenándose en el mismo auto la publicación de un cartel de notificación en un diario de circulación regional del estado Portuguesa “Última Hora”, dirigido a los terceros interesados, incluyendo a quienes hayan sido notificados en vía administrativa, observando quien aquí decide que desde la fecha antes mencionada no consta en autos actuación alguna por parte del recurrente relacionada con las obligaciones inherentes a la notificación de los terceros, los cuales son: El retiro del cartel, su efectiva publicación y la consignación en el expediente en la referida causa, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha antes referida, es decir, el día en que fue librado dicho cartel, razón por la cual ha transcurrido más de 24 días de despacho, sin que la parte recurrente haya impulsado dicho trámite, por lo que este Tribunal considera que debe declararse LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en su modalidad de perención breve, en acatamiento a la Jurisprudencia Vinculante parcialmente transcrita, en virtud de que la parte recurrente desde que se ordenó tal actuación procesal, no cumplió con la totalidad de las cargas que le son inherentes para la consecución de la precitada notificación de terceros. Así se establece.

DISPOSITIVA:

En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en su modalidad de perención breve, de la presente demanda por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, Conjuntamente con A.C.A., incoada por los profesionales del derecho ciudadanos: ZALG S.A.H. y A.S.A.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-7.305.001 y V-18.998.273 correlativamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 20.585 y 185.765 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano: O.G.T.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.304.733, contra el Acto Administrativo, emanado del Concejo Municipal del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, mediante Informe Nº 289-2012, de fecha 26-11-2012, emitido por el Síndico Procurador Municipal de Guanarito estado Portuguesa, todo de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia Vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16-11-2011, publicada en Gaceta Judicial en fecha 05-12-2011 y en Gaceta Oficial Nº 39.813 de esa misma fecha, Expediente Nº 09-0695, Magistrada Ponente: Luisa Estella Morales Lamuño, se extingue la instancia en la presente causa y se ordena al archivo el presente expediente.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T.. Guanare, a los 21 días del mes de Junio del año dos mil trece.

La Jueza Temporal, El Secretario Accidental,

Abg. N.M.H.M.A.. J.S.F.G.

El Secretario Accidental del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.E.T. HACE CONSTAR: “Que hoy veintiuno (21) de Junio del año dos mil trece (2013), siendo las 2:00 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el Expediente respectivo. (Exp. Nro. RCA-2013-00031)”.

El Secretario Accidental,

Abg. J.S.F.G.

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