Decisión nº 3537 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 2 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 02 de febrero de 2016

201° y 152°

Exp. N° 2280

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3537

El 30 de abril de 2009, el ciudadano M.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.599.749, en su carácter de Administrador de TRANSPORTE IMECA, C.A., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 23 de octubre de 2007, bajo el Nº 65, Tomo 86-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07545467-7, domiciliada en la calle 98, Galpón 68-281, Urb. Industrial Castillito, San Diego estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado F.A.J.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.881, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009-000114-141 del 23 de julio de 2009, emanada de ese órgano Administrativo la cual declaró inadmisible por extemporáneo el Recurso interpuesto y por lo tanto convalidó la resolución de imposición de sanción Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DFD-2009-348-04 de fecha 19 de marzo de 2009.

El 18 de noviembre de 2009 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ-2009-114-222 de fecha 21 de octubre de 2009, remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.

El 26 de enero de 2010 se le dio entrada al presente Recurso contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico librando las notificaciones de Ley.

En fecha 31 de enero de 2011 el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación correspondiente a la entrada del Contribuyente debidamente firmada y sellada.

El 07 de febrero de 2012 el abogado Richard A Mezones Rincón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.386, apoderada judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), solicito mediante diligencia la extinción de la acción por perdida de interés.

El 17 de febrero de 2012 el tribunal dictó sentencia interlocutoria número 2597 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentada por el ciudadano M.C.P. actuando en su carácter de Administrador de TRANSPORTE IMECA C.A., la cual fue notificada al accionante en fecha 12 de julio de 2012.

El 08 de agosto de 2013 el alguacil consignó la última de las boletas libradas en la extinción correspondiendo en este caso a la Procuraduría General de la República.

El 16 de octubre de 2013 se declaró firme la aludida sentencia.

En fecha 18 de enero de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.

Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde Ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de Condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ-2009-000114-141 del 23 de julio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo II, Sección Quinta del Título VI por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.

Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al día (02) del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. P.J.S.A..

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Exp. Nº 2280

PJSA/ps/ao Abg. Pellegrina Severino.

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