Decisión nº PJ602014000149 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2013-000039

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario Remitido recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 06 de febrero de 2013, mediante oficio Nro SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/2013/E 0004420 de fecha 01 de febrero de 2013, suscrito por el ciudadano A.M.G., actuando en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, interpuesto por la ciudadana A.d.V.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.278.707, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente TRANSPORTE BRITO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de noviembre de 1994, bajo el Nº 76, Tomo A-23, domiciliada en la Avenida A.J.d.S., Sector Tres Picos, Local S/N, frente al Tanque de Agua Río Caribe, Cumaná, Estado Sucre, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-080348311, debidamente asistida por el abogado Jadder A.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-15.112.562, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.295, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0725, de fecha 26 de septiembre de 2012, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico, presentado por la contribuyente antes mencionada y en consecuencia confirmó el acto administrativo signado bajo el Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/3632-04832, de fecha 03/10/2011, la cual calificó como SUJETO PASIVO ESPECIAL a la contribuyente TRANSPORTE BRITO C.A., emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 14 de febrero de 2013, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario Remitido. Folio 85

En esta misma fecha (14 de febrero de 2013), se libró las notificaciones de ley dirigidas a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental y a la contribuyente TRANSPORTE BRITO C.A. Folios 86 al 90.

En fecha 25 de marzo de 2014, se agregó a los autos diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante el cual consigna Escrito de DESISTIMIENTO, presentada por La ciudadana A.d.V.C.R., debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de presidenta y representante legal de la contribuyente TRANSPORTE BRITO C.A., debidamente asistida por el abogado Jadder A.R.S., titular de la cédula de identidad Nº 15.112.562, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.295. Folio 96.

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Ahora bien, riela a los autos al Folio 96 del presente expediente, diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante el cual consigna Escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 20-02-2014, por la ciudadana A.d.V.C.R., debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de presidenta y representante legal de la contribuyente TRANSPORTE BRITO C.A., asistida por el abogado Jadder A.R.S., titular de la cédula de identidad Nº 15.112.562, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.295; ante El Sector de Tributos Internos Cumaná, de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT, lo anteriormente expuesto evidencia la clara manifestación de la recurrente, de terminar con la presente controversia. Así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana A.d.V.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.278.707, actuando en su carácter de Presidenta y Representante legal de la contribuyente TRANSPORTE BRITO C.A.,debidamente asistida por el abogado Jadder A.R.S., titular de la cédula de identidad Nº 15.112.562, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.295, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.

Se ordena librar Boleta de Notificación con su respectiva copia certificada de la presente Decisión Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Notificación y Oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-

Asimismo, se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la Boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 27/03/2013. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R..

EL SECRETARIO,

ABG. H.A.,

Nota: En esta misma fecha 27-03-2014, siendo las 11:30 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A.

PR/HA/hm

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