Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 30 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2013 |
Emisor | Juzgado Superior del Trabajo |
Ponente | Corallys Cordero |
Procedimiento | Inhibición |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BC02-X-2013-000052
Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día doce (12) de julio de dos mil trece (2013), por la abogada C.C.F., en su carácter de Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa principal signada con número: BC02-X-2013-000052, contentiva del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, presentado por la empresa DISTRIBUIDORA TRADICOM, S. A. en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en Certificación Nº CMO-C-077-11, de fecha 13 de junio de 2011, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES - DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA. Planteada dicha incidencia de inhibición, por encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 3º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al haber señalado la Juez que, existe enemistad manifiesta entre su persona y el profesional del derecho EUDEDY A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.315, quien es apoderado judicial de la parte actora , aspecto que invoca pudiera comprometer su imparcialidad y en aras de garantizarle a los justiciables la transparencia y la rectitud que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.
Así las cosas, este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente esta fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como lo es, la señalada en el numeral 3º, tal como lo manifestó en su acta de inhibición, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad de la inhibida, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada. Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Así se decide.
Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana C.C.F., en su carácter de Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este Tribunal conocer del mismo, conforme lo previsto en el primer aparte del articulo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ,
Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. E.L.G.
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. E.L.G.
CCdeD/ELG/bpo.