TOYOTA DE VENEZUELA, C.A VS ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE

Número de resoluciónPJ602015000091
Número de expedienteBP02-U-2007-000272
Fecha12 Marzo 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PartesTOYOTA DE VENEZUELA, C.A VS ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, doce de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2007-000272

PARTES:

DEMANDANTE: TOYOTA DE VENEZUELA, C.A.

DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha nueve (09) de noviembre de 2007, por la ciudadana W.B.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.288.461, actuando en su Apoderada Judicial de la contribuyente sociedad mercantil “TOYOTA DE VENEZUELA, C.A.”, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha ocho (08) de septiembre de 1992, bajo el N° 37, Tomo Primero, Libro VIII, antes denominada C.A., TOCARS, originalmente inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 1957, bajo el Nº 37, Tomo 36 y modificado su documento Constitutivo Estatutarios en fecha 27 de octubre de 1989, inserto bajo el Nº 38, Tomo 31 A Pro-, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-0036684-5, con domicilio fiscal en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha doce (12) de noviembre de 2007, contra cuatro (04) Avisos de Cobros S/N, los cuales imponen cancelar las cantidades de TRES MIL TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.035.204.448,80); UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 1.857.135.873,11); DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.450.572.730,78) y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.636.445.727,38); todas por concepto de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar emitidos por la Dirección general de Economía y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre.

En fecha 15-11-2007, se le dio entrada al presente Recurso y se ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Alcalde y Síndico del Municipio Sucre del Estado Sucre. Asimismo, se ordenó solicitar el expediente administrativo relacionado con el acto impugnado al Alcalde Del Municipio Sucre Del Estado Sucre.

En fecha 30/11/20007, se dictó auto ordenando abrir el cuaderno Separado para la suspensión de los Efectos a los fines de sustanciar todo lo conducente al mismo.

En fecha 04/12/2007, se agregó diligencia presentada por la abogada W.B.L., actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente recurrente, en la misma solicitó correo especial para las Boletas de Notificaciones Nros. 1248/07, 1249/07 y 1250/07 dirigidas a los ciudadanos Procurador y contralor General de la Republica, así como al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 15-01-2008 y 22-01-2008, el ciudadano Alguacil consignó debidamente notificadas las Boletas de Notificaciones Nros 1697/2007 y 1698/2007, dirigidas al alcalde del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre.

En fecha 31/03/2008, se dictó auto agregando la diligencia presentada por el ciudadano J.B.L., actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en la misma solicitó copia simple de los folios uno (01) al dieciséis (16) del cuaderno de medidas signado con el N° BF01-X-2007-000067, así como también copias simples de los folios treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39) y del sesenta y ocho (68) al folio setenta y uno (71) del referido cuaderno de medidas.

En fecha 05/12/2008, se dictó auto agregando la diligencia presentada por la Abogada W.B.L. actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente recurrente, mediante la cual solicitó a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental se sirva practicar la Notificación de la Fiscal Veintidós del Ministerio Público.

En fecha 09-12-2008, el ciudadano Alguacil consignó debidamente notificada la Boleta de Notificación Nº 1694/2007, dirigida al Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

En fecha 20/11/2009, se dictó auto agregando la diligencia presentada por la abogada W.B.L., en su carácter de la Apoderada Judicial de la recurrente, mediante la cual ratificó su interés en la continuación de la presenta causa, y deja constancia de que se está a la espera de las boletas de notificación libradas al Procurador y Contralor General de la República, para que sean notificadas a través del alguacilazgo de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 02/08/2010, se dictó auto agregando diligencia presentada por el ciudadano J.B.L., actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en la cual solicitó la Perención de la Causa.

En fecha 09/08/2010, se dictó auto agregando la diligencia presentada por la abogada W.B.L., en su carácter de la Apoderada Judicial de la recurrente, mediante la cual ratificó su interés en la continuación de la presenta causa.

En fecha 09/08/2010, se dictó auto agregando la diligencia presentada por la abogada W.B.L., en su carácter de la Apoderada Judicial de la recurrente, mediante la cual renuncia al poder que le fuera conferido en la presente causa.

En fecha 09/02/2011, se dictó auto agregando diligencia presentada por el ciudadana FERMARI J. O.G., actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, mediante la cual ratificó la solicitud de declaración de Perención de la Causa presentada en fecha 27 de julio de 2010 por quien era el Síndico Procurador Municipal, en virtud de la falta de interés y de impulso procesal por la parte accionante en cuanto a las notificación del Procurador y Contralor General de la República, solicitud que hace de conformidad con lo establecido en los artículos 267 del Código de Procedimiento civil y 265 del Código Orgánico Tributario de 2001.

En fecha 06/04/2011, se dictó auto agregando diligencia presentada por los abogados A.M.C., F.M.R. Y P.R.C., actuando en su carácter de Representante de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en la cual solicitaron la Perención de la presente causa.

En fecha 07-04-2011, se agregó diligencia suscrita por el abogado P.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente, en la misma consignó instrumento poder previa confrontación con el original a efectos videndi.

En fecha 07-04-2011, se agregó diligencia suscrita por el abogado P.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente, manifestando el Interés en la Presente Causa.

En fecha 04-05-2011, se agregó diligencia suscrita por el abogado P.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente, en la misma solicitó correo especial para las Boletas de Notificaciones Nros. 1695/2007, 16979/2007 dirigidas a los ciudadanos Procurador y Contralor General de la Republica

En fecha 30/04/2011, se dictó auto agregando diligencia presentada por los abogados A.M.C., F.M.R. Y P.R.C., actuando en su carácter de Representantes de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en la cual solicitaron la Perención de la presente causa.

En fecha 30-05-2011, se agregó diligencia suscrita por el abogado P.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente, en la cual solicitó se emitan nuevas Boletas de Notificación dirigidas al Procurador y contralor General de la República.

En fecha 30-05-2011, se agregó diligencia suscrita por el abogado P.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente, en la cual solicitó se emitan nuevas Boletas de Notificación dirigidas al Procurador y contralor General de la República, las cuales unas vez libradas se comisione a los Tribunales del Área Metropolitana de Caracas a los fines que se practiquen dichas Boletas.

E fecha 17/06/2011, se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° PJ602011000225, la cual declara la Perención de la Instancia.

En fecha 20/06/2011, se libraron Boletas de Notificación dirigidas a la Contribuyente Toyota de Venezuela, S.A., Alcalde de Municipio Sucre del Estado Sucre, Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Procurador General de la República signada con los Nros 1555/2011, 1556/2011, 1557/2011 y 15558/2011, asimismo se libraron oficios dirigidos al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.E.S. signadas con los Nros 1559/2011 y 1560/2011.

En fecha 27/06/2011, se dicto auto ordenando corrección de foliatura a partir del folio ciento ochenta y cinco (185) exclusive.

En fecha 07/07/2011, se agregó y negó diligencia presentada por el abogado P.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente, en la cual solicitó Apelación de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

En fecha 08/11/2011, se agregó oficio N° 707-2011 de fecha 27/27/10/2011, mediante la cual remiten resultas de la Boleta de Notificación N° 1558/2011, dirigida a la Procuradora General de la República.

En fecha 13/07/212, se dictó auto agregando escrito presentado por el abogado P.R.C., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, al cual solicitó Perención de la Instancia de la Apelación interpuesta por la parte recurrente.

En fecha 23/07/2013, se dictó auto agregando oposición a la solicitud de declaratoria de firmeza por la Representación del Municipio Sucre, presentado por la abogada M.B.G., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente.

En fecha 31/07/2012, se dictó auto agregando diligencia presentada por la abogada FERMARI JOPSEFINA O.G., actuando en su carácter de Síndico Procuradora Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, mediante la cual consignó Revocatoria del poder otorgado a los abogados A.M.C., F.M. y P.C..

En fecha 13/08/2012, se dictó auto agregando escrito presentado por el abogado P.R.C., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía de Municipio Sucre del Estado Sucre, mediante la cual solicitó la Perención de la Instancia y la Falta de Interés Procesal.

En fecha 19/09/2012, se dictó auto agregando la diligencia presentada por el abogado P.C., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía de Municipio Sucre del Estado Sucre, mediante la cual solicitó copias certificadas de la totalidad del expediente.

En fecha 25/09/2012, se dictó auto en el cual acordó expedir copias simples de la totalidad del expediente y visto el error involuntario, este Tribunal Superior dictó auto dejando constancia que las referidas copias son certificadas y no simples.

En fecha 25/10/2012, se dictó auto agregando la diligencia presentada por el ciudadana FERMARI J. O.G., actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, mediante la cual se da por Notificada expresamente a los fines de dar curso al presente procedimiento.

En fecha 26/10/2012, se dictó auto agregando la diligencia presentada por el abogado J.S., mediante la cual solicitó copias simples de los folios 301 al 303 de la presente causa.

En fecha 31/11/2012, se dictó auto agregando la diligencia presentada por el ciudadana FERMARI J. O.G., mediante la cual solicitó que se proceda a oír en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado P.M., asimismo se ordenó remitir el presente asunto al Tribunal Superior de Justicia, Sala Político Administrativa de conformidad con lo establecido en el articulo 294 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31/10/2012, se libró oficio dirigido a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se remitió el expediente BP02-U-2007-000272, en su totalidad.

En fecha 20/11/2013, se dictó auto agregando oficio signado con el N° 2575, de fecha 24/10/2013, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual remiten a este despacho una (1) pieza principal constante de cuatrocientos ochenta y cinco folios útiles (485), y de un cuaderno de separado constante de setenta y tres folios útiles.

En fecha 20/11/2013 se ordenó librar Boletas de Notificación dirigida al Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre, Alcalde del municipio Sucre del Estado Sucre y la contribuyente Toyota e Venezuela, S.A., signada con los Nros 2596/2013, 2597/2013 y 2598/2013.

En fecha 02/12/2013, se dictó auto agregando diligencia presentada por el abogado A.E.R., mediante el cual consignó Poder que lo acredita como Apoderado Judicial de la contribuyente Toyota de Venezuela, S.A.

En fecha 23/01/2014, se dictó auto agregando diligencia presentada por el abogado A.R., actuando en su carácter de Representante Legal de la recurrente, y solicitó el cumplimiento de las notificaciones del Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre y Alcalde del Municipio sucre del Estado Sucre, asimismo este Tribunal Superior instó a la parte recurrente a consignar los emolumentos necesarios para la práctica de las mismas.

En fecha 31/01/2014, se dictó auto agregando la diligencia presentada por el abogado A.E.R., mediante la cual solicitó desechar la diligencia antes mencionada debido a un error material.

En fecha 25/03/, se dictó auto agregando la diligencia presentada por el abogado M.D.D., apoderado judicial de la recurrente, mediante la cual consignó emolumentos necesarios para la práctica de las boletas de Notificación del Alcalde del Municipio Sucre y Síndico Procurador Municipal del municipio Sucre del Estado Sucre, asimismo el costo de los fotostatos de la Sentencia N° 00562.

En fecha 03/04/2014, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó la Boleta de Notificación Nº 2598/2013, dirigida a la contribuyente Toyota de Venezuela, S.A.

En fecha 03/04/2014, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó debidamente Notificada la Boleta de Notificación Nº 2597/2013, dirigida al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Sucre.

En fecha 07/04/2014, se dictó auto agregando diligencia presenta por la abogada ZADIE C.B., mediante la cual consignó poder que la acredita como apoderada judicial de la contribuyente Toyota de Venezuela, S.A.

En fecha 24/04/2014, se dictó auto agregando y acordando la diligencia presentada por el abogado J.S., en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, mediante la cual solicitó dejar sin efecto las boletas de notificación del Procurador y Contralor General de la República, asimismo de ordena librar Boleta de notificación al Alcalde y Sindicatura Municipal del Estado Sucre signada con los Nros 1147/2014 y 1148/2014.

En fecha 30/04/2014, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó debidamente Notificada la Boleta de Notificación Nº 2596/2013, dirigida al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Sucre.

En fecha 07/05/2014, se dictó auto mediante la cual se ordenó el cierre de la Presente pieza correspondiente al asunto BP02-U-2007-000272, constante de 532 folios útiles inclusive, y se ordena abrir una segunda (2) pieza.

En fecha 15/05/2014, se dictó auto agregando y acordando diligencia presentada por el abogado J.S., actuando en su carácter de Apoderado judicial de la recurrente, y solicitó se practique la Notificación del Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Sucre, asimismo se libró Oficio al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.E.S. a los fines de practicar las Notificaciones 1147/2014 y 1148/2014.

En fecha 27/05/2014, se dictó auto agregando y acordando la diligencia presenta por la abogada ZADIE C.B., mediante la cual solicitó le sean entregadas las Boletas del Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Sucre.

En fecha 30/06/2014, se dictó auto agregando la diligencia presentada por la abogada ZADIE C.B., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente, mediante la cual consignó Boletas de Notificación N° 1147/2014 y 1148/2014, debidamente cumplidas, asimismo a partir del 30/06/2014 exclusive, comenzó a transcurrir el lapso para la admisión o no del presente recuso.

En fecha 08/07/2014, se dictó Sentencia Interlocutoria N° PJ602014000305, la cual Admitió el Presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 25/07/2014, se dictó auto agregando la diligencia presentada por la abogada ZADIE C.B., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente, en el cual solicitó a este Tribunal Superior que se sirva tomar nota del domicilio procesal de su mandante.

En fecha 25/07/2014, se dictó auto agregando los escritos de promoción de pruebas por parte de la Abogada ZADIE C.B., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente, y por la abogada EULALYS GONZALEZ, actuando en su carácter de Síndico Procuradora Municipal del municipio Sucre del Estado Sucre.

En fecha 04/08/2014, se dictó Sentencia Interlocutoria N° PJ602014000355, mediante la cual se admitieron las pruebas presentadas por la Abogada ZADIE C.B., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente, y por la abogada EULALYS GONZALEZ, actuando en su carácter de Síndico Procuradora Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre.

En fecha 13/08/2014, Se dictó auto agregando diligencia presentada por la abogada ZADIE C.B., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente, la cual consignó emolumentos para la práctica de Boletas de Notificación así como de los fotostatos para su reproducción.

En fecha 14/08/2014, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó debidamente Notificadas las Boletas de Notificación Nros 2441/2012, 2442/2014 y 2443/2014, dirigidas al C.M.d.M.S.d.E.S. y a la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Cumaná estado Sucre.

En fecha 23/10/2014, se dictó auto agregando oficio signado con el N° 065/2014-2016, de fecha 19/10/2014, emanado de la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Cumaná estado Sucre.

En fecha 03/11/2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal Superior observó que en fecha 31/10/2014, venció el lapso para presentar escritos de informes en el presente asunto, por lo tanto deja constancia que a partir de la fecha (inclusive), comenzó a transcurrir el lapso para los lapsos procesales establecidos en el articulo 277 Código Orgánico Tributario de 2001.

En fecha 25/11/2014, se dictó auto agregando diligencia presentada por la abogada ZADIE C.B., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente, mediante la cual solicitó copias certificadas de los oficios 2441/2012, 2442/2014 y 2443/2014.

En fecha 02/12/2014, se dictó auto agregando escrito presentado por la abogada ZADIE C.B., mediante la cual solicitó a este Tribunal Superior brevemente el iter procedimental para impulsar la presente solicitud.

En fecha 23/01/2015, se dictó auto mediante el cual se difiere por treinta (30) días el lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario de 2001.

En fecha 05/03/2015, se dictó auto agregando diligencia presentada por el abogado J.S., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, mediante la cual solicitó se dicte Sentencia Definitiva.

En fecha 10/03/2015, se dictó auto agregando diligencia presentada por la abogada ZADIE C.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente, mediante la cual consignó Transacción suscrita por Toyota de Venezuela, S.A., y la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná estado Sucre, en fecha 26-02-2015, quedando inserto bajo el Nº 35, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, tal y como consta a los folios 690 al 702 del presente expediente.

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en el Capítulo V, en sus artículos 312 al 318 ambos inclusive, la figura de la Transacción Judicial, por medio de la cual las partes podrán terminar el proceso.

Al respecto el artículo 312 del Código Orgánico Tributario vigente, establece:

Artículo 312.- Las partes podrán terminar el proceso judicial pendiente mediante transacción celebrada, conforme a las disposiciones de este Capítulo. La transacción deberá ser homologada por el juez competente a los fines de su ejecución. (Negrillas de este tribunal).

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al existir la transacción judicial celebrada por las partes ya mencionada, este Tribunal Superior considera, que la misma, pone fin al proceso y queda así dirimida la controversia.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción judicial en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, en el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana W.B.L., actuando en su Apoderada Judicial de la contribuyente sociedad mercantil “TOYOTA DE VENEZUELA, C.A.” contra cuatro (04) Avisos de Cobros S/N, los cuales imponen cancelar las cantidades de TRES MIL TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.035.204.448,80); UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 1.857.135.873,11); DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.450.572.730,78) y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.636.445.727,38); todas por concepto de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar emitidos por la Dirección general de Economía y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 312 del Código Orgánico Tributario vigente, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se decide.-

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.-

Asimismo se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Definitiva, al Alcalde y Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Igualmente, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A. de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Alcalde y Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente asunto, una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R..

LA SECRETARIA,

ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (12/03/2015), siendo las 12:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. YARABIS POTICHE.

PDRP/YP/jf

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