Decisión nº PJ602014000473 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 21 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2008-000018

Visto el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Medida de Solicitud de A.C. interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha siete (07) de febrero de 2008, por las abogadas W.B.L. y ADAYSA G.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.288.461 y 15.706.671, abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.696 y 116.151, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8/9/1992, anotado bajo el Nro. 79, Tomo Primero, Libro VIII, antes denominada C.A., TOCARS, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 1957, bajo el Nro. 37, Tomo 36 y modificado su documento Constitutivo Estatutario en fecha 27 de octubre de 1989, inserto bajo el Nro. 38, Tomo 31 A Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-0036684-5, con domicilio fiscal en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui contra el Aviso de Cobro S/N emitido por la Dirección Sectorial de Economía y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Sucre, estado Sucre, mediante la cual exige el pago del impuesto sobre Actividades Económicas, adeudado por la contribuyente para el período comprendido entre octubre y diciembre de 2007, por un monto total de CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.F. 4.725.312,17). Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por las abogadas W.B.L. y ADAYSA G.R., actuando en su carácter de apoderadas judiciales de TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., contra el Aviso de Cobro S/N emitido por la Dirección Sectorial de Economía y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Sucre, estado Sucre, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona a los veintiún (21) del mes de Noviembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.D.R.P..

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (21-11-2014), siendo las 3:29 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. YARABIS POTICHE.

PDRP/YP/gi

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