Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 12 de Junio de 2006

Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR

Asunto Nº: 1451

Parte presuntamente agraviada: TORREALBA MARVERYS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.322.652, de este domicilio.

Apoderado judiciales de la parte presuntamente agraviada: J.G. VILLAFAÑA MARIÑA Y M.V.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 75.684 y 75.685, de este domicilio.

Parte presuntamente agraviante: INSTITUTO AUTÓNOMO DE CRÉDITO ARTESANAL Y LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO APURE.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Abogado de la parte presuntamente agraviante: N.J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.709.

I

DE LA COMPETENCIA

Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer el presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE CRÉDITO ARTESANAL Y LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO APURE, denunciado esencialmente por los ciudadanos J.G. VILLAFAÑA MARIÑA Y M.V.M., apoderados judiciales de la ciudadana MARVERYS TORREALBA; en tal razón este Tribunal resulta competente para conocer del presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Alega el Recurrente:

Que empezó a trabajar como Consultora jurídica a partir del 01 de marzo del año 2001, donde devengaba un sueldo de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.100.000,00), hasta el 17 de noviembre de 2004, fecha en la cual deciden removerla de su cargo. Por lo que prestó sus servicios Tres (03) años ocho (08) meses y siete (07) días.

Que la deuda que mantiene INCARPEM se derivan los siguientes derechos y acciones: antigüedad e intereses, donde se puede evidenciar el salario diario, lo meses y años de servicio debidamente trabajados, días de antigüedad, bonos, los beneficios que le corresponden de acuerdo a lo estipulado en las convenciones de trabajo celebradas entre el Ejecutivo Regional, y el Sindicato Único de Empleados del Estado Apure (SUEP-APURE).

Que la cantidad reclamada asciende a un total de TREINTA Y DOS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 32.064.746,86),por concepto de prestaciones sociales.

DE LA ADMISIÓN

Que en fecha 09 de junio de 2005, una vez revisado el libelo de demanda, fue admitido el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, solicitado por la ciudadana MARVERYS TORREALBA. Se libraron oficios.

En fecha 06 de diciembre del 2005, la parte demanda acudió para dar contestación a la presente demanda. En 30 de enero del año en curso tuvo lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en dicho acto la parte demandada no compareció ni por sí no mediante apoderado judicial.

En fecha 21 de marzo del año 2006, se levó a cabo la audiencia definitiva, a la cual comparecieron las partes,; y donde se dictó el dispositivo del fallo, mediante el cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por los abogados J.G. VILLAFAÑA Y M.V.G.M., en su carácter de apoderados judiciales del la ciudadana MARVERYS TORREALBA.

En fecha 06 de junio de 2006, ocurrieron ante este tribunal el ciudadano P. salinas Presidente de INCARPEM, a fin de celebrar una transacción judicial, para que surta efectos legales de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

El acuerdo se realizó en los términos siguientes:

PRIMERO

EL INSTITUTO DE CRÉDITO ARTESANAL Y LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO APURE ”INCARPEM”, en este acto hace efectivo el pago a la ciudadana MARVERYS TORREALBA, plenamente identificada en los autos, por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 19.734.483,61); pago este que se hace mediante cheque proveniente de los recursos ordinarios de INCARPEM.

SEGUNDA

Por su parte la suscrita ciudadana Abogada M.V.G.M. en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARVERYS TORREALBA, ya identificada en autos declara en este acto, recibir conforme el pago que se le hace por conceptos laborales indicados en el libelo de la demanda. Por lo cual desiste del procedimiento y de la acción del presente juicio.

TERCERA

Ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; muy respetuosamente, le solicitamos que se sirva HOMOLOGAR la presente Transacción Judicial, se nos expida dos copias certificadas de la misma con su respectivo auto de homologación y en consecuencia se archive el expediente, y se le ponga fin al presente juicio. En esa misma fecha el Presidente de (INCARPEM), consignó ante este Tribunal, cheque nº 24497132, del Banco Federal, a nombre de la ciudadana MARVERYS TORREALBA, por la cantidad de DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 19.734.483,61).

III

Del Derecho aplicable al Caso en Concreto

Cabe observar que el principio vigente en nuestro Derecho es el principio dispositivo por la cual se señala que el proceso pertenece a las partes debiendo intervenir el juez sólo cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y las buenas costumbres. Así, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece que la Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

En el presente caso observa este Juzgado que la Transacción se efectuó después de la sentencia definitiva en el presente juicio.

En consecuencia, no siendo contrario a derecho y a las buenas costumbres la Transacción efectuada por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación en la Transacción en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de procedimiento Civil.

IV

DECISIÓN

En vista de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara:

  1. HOMOLOGADO la Transacción realizada por la abogada M.V.G. en el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARVERYS TORREALBA, y el ciudadano P.S. en su carácter de Presidente de INCARPEM.

  2. Se DECLARA la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 255 de la Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se acuerda notificar a la parte querellada. Líbrese oficio.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los doce (12) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 165° y 147°.-

La Jueza Superior Suplente Especial,

Dra. M.G. deR..

La Secretaria Temporal,

I.F..

Exp. Nº 1451.-

MGdeR/if/virginia.-

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